CONCEPTO 20250300098131 DE 2025
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20253210085902 del 31 de julio de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual remite las siguientes solicitudes:
“Con el más alto nivel del respeto y apegado al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, le solicito me ayuden a resolver las siguientes dudas, teniendo de presente el siguiente antecedente, así: Integró una asociación de recicladores en el municipio de Santiago Putumayo legalmente constituida, denominada. Frente a este antecedente pregunto:
1. Sírvase, por favor, enunciar cuales serían los requisitos para INSCRIBIR la asociación en la Super Intendencia de servicios públicos, con el objeto de ejercer la ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO?.
2. Sírvase, por favor, enunciar cuales serían los requisitos para obtener el RUPS a nombre de la asociación con el objeto de ejercer la ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO?.
3. Sírvase, por favor, enunciar cual sería el procedimiento que debemos adelantar para lograr la INSCRIPCION y el RUPS, con el objeto de ejercer la ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO?.
4. Sírvase, por favor, enunciar cual sería el procedimiento que debe adelantar la empresa de aseo para que le gire a la cuenta de la asociación el incentivo que trata la norma, por la actividad de aprovechamiento que desarrollaría la asociación?. Cual es el porcentaje que debería girar la empresa de aseo a la asociación?. Sobre qué base (toneladas, kilos de material reciclado, o sobre que) debe girar el porcentaje la empresa a la asociación?.
5. El material reciclado y aprovechado por la asociación debe ser entregado a la empresa de aseo para que la empresa lo pueda comercializar (vender) y, que el dinero por la venta entre a la cuenta de la empresa o como es el asunto, pues tengo desconocimiento al respecto. La asociación puede vender el material reciclado y/o aprovechado y que el dinero entre directamente a la cuenta de la asociación?.
6. Después de la INSCRIPCION ante la SUPER y, luego la asociación haya obtenido el RUPS que información debe reportar a la SUPER. Por favor, enlistar toda la documentación que debe la ASOCIACION reportar?.
7. Tan pronto la ASOCIACION haga la INSCRIPCION ante la SUPER y, también, haya obtenido el RUPS debe informar a la empresa de aseo?.
8. Cuales serian los beneficios que tendría la ASOCIACION ante el Gobierno Nacional y, ante la SUPER el hecho de realizar la actividad de reciclaje y/o aprovechamiento.
9. La SUPER le exige a la asociación que para desarrollar la actividad de reciclaje y/o aprovechamiento debe contar con un camión compactador?.
10. La SUPER le exige a la asociación que para desarrollar la actividad de reciclaje y/o aprovechamiento debe contar con una báscula?.
11. La SUPER le exige a la asociación que para desarrollar la actividad de reciclaje y/o aprovechamiento debe contar con una prensadora?.
12. ¿Cuáles son las exigencias de la SUPER u otra entidad para que la ASOCIACIÓN almacene todo un mes el material reciclado y/o aprovechado, es decir, que condiciones debe cumplir el sitio donde se almacene todo el material?.
Las respuestas a cada uno de los numerales e interrogantes, les ruego hacerlas llegar por este medio, pues si lo envían por correo ordinario se demoran casi 3 meses en llegar. Email: jesusbastidasasociados@gmail.com”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, os numerales 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 fueron trasladados por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT mediante Radicado CRA 2025-020-008902-1 del 8 de agosto de 2025 y los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD mediante Radicado CRA 2025-0200088981 del 8 de agosto de 2025, e informado al Peticionario mediante Radicado CRA 20250200089051 del 8 de agosto de 2025, dicho lo anterior, daremos alcance a la respuesta del numeral 4 en los siguientes términos:
Al respecto, el Decreto 1077 de 2015[1] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016[2]; puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
(Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente[3], en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.
En ese orden de ideas, al cumplirse con todo lo anteriormente dispuesto y pasar a cobrar en la tarifa final del suscriptor los recursos correspondientes a esta actividad, deberá cumplirse con la totalidad del proceso de socialización e información a los suscriptores que residen en el municipio donde se preste dicha actividad. Esto implica que se debe cumplir con las disposiciones y plazos contenidos en los artículos del 5.1.2.1 al 5.1.2.6 de la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.4 del decreto previamente citado el cual señala que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo."
No obstante, es de aclarar que el proceso de socialización e información a los suscriptores se debe realizar una única vez cuando es incluida la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el estudio de costos de tarifas por la prestación del servicio público de aseo en los costos CCS y VBA. Por lo tanto, una vez finalizado este proceso de publicación de las nuevas tarifas, la distribución de los recursos provenientes de la prestación de esta actividad estará en función de las toneladas efectivamente aprovechadas, y no deberán hacer socializaciones adicionales por dichas variaciones en cada periodo de facturación.
Así mismo, es importante mencionar que, para trasladar el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento al suscriptor, es necesario contar con el reporte certificado por el Sistema Único de Información-SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas del periodo sujeto a facturación. En los casos en los que no se cuente con dicho reporte, la persona prestadora de dicha actividad no tendrá acceso a los recursos de comercialización de ese periodo, según lo establecido en la normatividad vigente.
Ahora bien, para el cálculo del porcentaje a incrementar en el Costo de Comercialización por Suscriptor-CCS para el primer segmento según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CRA 853 de 2018[4] se deberá utilizar la siguiente formula:
![]()
Donde:
| Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero. | |
| Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio: |
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Donde:
| Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio. | |
| Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final. |
Como se menciona en el Documento de Trabajo de este marco tarifario[5], este porcentaje tomará "(...) como máximo un valor de 37%, que con el fin de incentivar la actividad de aprovechamiento se realizará de manera gradual de acuerdo con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados.”
Así, la ecuación descrita en la metodología es una ecuación que permite escoger el valor mínimo entre el porcentaje máximo definido (37%) y el resultado de la función (1,9733*B-0,0263). Esta función es el resultado de una regresión lineal simple de dos variables que corresponden, una al porcentaje de toneladas aprovechadas y la otra, al incremento porcentual del CCS en el costo de la actividad de comercialización. La primera variable tuvo como referencia la meta planteada en el Plan Nacional de Desarrollo y el CONPES en cuanto al aprovechamiento que es del 20%. Para el incremento del CCS, se asumió un aumento porcentual del 1% hasta alcanzar el máximo del 37%.”
En ese orden de ideas, la función implementada denota una relación directamente proporcional entre el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados y el incremento porcentual que se debe trasladar a la tarifa. No obstante, para los casos en los que la aplicación de esta función arroje valores menores o iguales a cero (0), el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento corresponderá a 0%. Lo anterior, según la descripción de la variable Incremento CCS dispuesta en el artículo en mención donde se indica que “Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.”
Ahora bien, en relación con el traslado de los recursos derivados de la facturación del servicio es pertinente tener en cuenta lo señalado en los artículos 2.3.2.5.4.6 y 2.3.2.5.4.8 del Decreto 1077 de 2015:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.4.6. Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordadas entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de comité de conciliación de cuentas.
Los informes de soporte de dicho traslado deberán ser entregados a la persona prestadora de aprovechamiento, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán ser conciliados en el comité de conciliación de cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, entre la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Los ajustes a que haya lugar deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos en el reglamento, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.”
“ARTÍCULO 2.3.2.5.4.8. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo.
El comité de conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes.”
En razón a lo anterior, la Comisión de Regulación, a través de la Resolución CRA 1011 de 2025[6], expidió el modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas y dio un término de 3 meses para que se actualicen los reglamentos entre la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, las Organizaciones de Recicladores de Oficio y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio:
“Artículo 5.12.2. Actualización de los reglamentos de acuerdo con las modificaciones del decreto número 1381 de 2024. Las personas prestadoras que conforman los Comités de Conciliación de Cuentas deberán revisar sus reglamentos con el fin de determinar si los mismos deben ser modificados para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1381 de 2024, en el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. Para tal efecto, deberán tener en cuenta el modelo de reglamento de Comité de Conciliación de Cuentas anexo a la presente resolución.” (Resolución CRA 1011 de 2025)
Así mismo, es importante señalar que el reglamento debe ser elaborado y acordado entre las partes para garantizar el equilibrio entre las personas prestadoras en el proceso conciliatorio, en el siguiente sentido:
“...al ser un modelo de reglamento, en el marco de su libertad negocial, es decisión de los prestadores adoptarlo total o parcialmente, de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio, ya que el mismo se enmarca dentro de la relación privada de estos.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos de todas las empresas de servicios públicos, salvo en cuanto la Constitución Política o Ley 142 de 1994, dispongan expresamente lo contrario, regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
No obstante, de acuerdo con la obligación en cabeza de esta Comisión otorgadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pretende brindar las herramientas para establecer las reglas claras de funcionamiento y operatividad necesarias para superar las problemáticas identificadas por esta Comisión y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 1381 de 2024, de acuerdo con las particularidades de la actividad de aprovechamiento, específicamente en el recaudo y traslado de los recursos. ” (Documento de trabajo de la Resolución CRA 1011 de 2025) (subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, debe tenerse en cuenta el modelo de reglamento expedido por la CRA para efectos de la actualización del reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas, considerando las condiciones particulares del territorio, haciendo énfasis que debe ser elaborado y acordado entre las partes para garantizar, en el proceso conciliatorio de las cuentas, el equilibrio entre la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”
3. Para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana o de expansión urbana, la metodología tarifaria se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de los municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana el marco tarifario aplicable es el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018.
4. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”
5. Página 53.
6. “Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”