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CONCEPTO 98431 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006524-2 de 12 de junio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx:

Recibimos el comunicado del asunto, mediante el cual en relación con la Resolución CRA 911 de 2020 presenta algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“1) ¿A qué se refiere la regulación con “variaciones acumuladas?

a) A la actualización de la tarifa por el incremento sufrido del IPC desde la última actualización ejecutada hasta el día que termine la emergencia decretada por el gobierno.

b) A la actualización de la tarifa por los incrementos del 3% que se hayan causado desde la última actualización ejecutada hasta el día que termine la emergencia decretada por el gobierno nacional. De ser esta la respuesta, indicar que pasaría si durante los 6 meses que dure la actualización tarifaria, se presenta un nuevo acumulado del 3% del IPC.

c) Ninguna de las anteriores. Les agradecemos explicar cuál”.

Sobre el particular, se precisa que durante el periodo de emergencia se pueden generar variaciones acumuladas por el cumplimiento de más de uno de los siguientes criterios, de que trata el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020:

a) Actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor- IPC, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

b) Las autorizadas por los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018.

c) Las que surgen de la aplicación del Parágrafo de los artículos 28 y 42 de la Resolución CRA 688 de 2014.

d) Las provenientes de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

e) La aplicación de la progresividad establecida en la Resolución CRA 881 de 2019, en el evento que el respectivo plan de progresividad contemple ajustes durante la vigencia de la presente resolución.

f) Ajustes tarifarios por la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019.

Ahora bien, después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar dichas variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

Para el caso particular de la actualización por IPC, se debe tener presente que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone que “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”.

Ahora bien, si al momento de la expedición de la Resolución CRA 911 de 2020 (17 de marzo de 2020), el prestador no había realizado la actualización de tarifas como consecuencia de la variación en el IPC mayor al 3%, se entiende que se suspende cualquier proceso de actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, y lo normado con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

En este entendido, si una vez terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19(1), la variación acumulada desde la fecha de la última actualización aprobada por la entidad tarifaria local es de por lo menos un tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, publicado de manera oficial por el DANE(2), la persona prestadora podrá aplicar esta variación acumulada, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

2) Los cobros dejados de efectuar por la no actualización de las tarifas durante la emergencia decretada por el gobierno pueden cobrarse al usuario? Si su respuesta es si, agradecemos indicar de qué forma. (...)” Sic.

Al respecto, debe precisarse que en el contexto de los criterios regulatorios dispuestos en la Resolución CRA 911 de 2020, no se establece la retroactividad de cobros por la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; en consecuencia, no es posible aplicar “los cobros dejados de efectuar por la no actualización de las tarifas”, tal como lo indica.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Establecida en la Resolución 835 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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