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CONCEPTO 98821 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006591-2 de 17 de junio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) algunas aclaraciones respecto a la metodología tarifaria establecida en la Res. CRA 720 de 2015".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Es necesario modificar el centroide cuando se presenten variaciones en la extensión geográfica del área de prestación o en la densidad de población?”

El centroide es una adaptación del concepto geométrico de centro de gravedad (en otras discusiones físicas se habla de centro de masa) en donde se “podrían concentrar' en un punto geométrico todos los residuos sólidos del municipio o área de prestación del servicio (APS), y el cual debe estar claramente identificado por sus coordenadas, de conformidad con el estándar de georreferenciación nacional. De allí que en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 el centroide se haya definido como el “Punto identificado con coordenadas que representa el sitio donde se concentra la producción de residuos del APS, desde el cual se estima la distancia al sitio de disposición final.”

Ahora bien, el propósito del cálculo del centroide es conocer la distancia desde el punto donde más se tienen suscriptores o donde más se concentra la producción de residuos hasta el sitio de disposición final, transferencia o tratamiento. Conocer las distancias es importante dado que las mismas inciden en los costos operativos de transporte en los que incurre el prestador(2). Por tal razón, en el artículo 9 de la mencionada resolución, se establece la metodología para el cálculo del centroide como se presenta a continuación:

“ARTÍCULO 9. Cálculo del centroide. Para el cálculo del centroide, deberá dividirse el plano del APS que contenga la producción de residuos, en áreas de tamaño homogéneo como máximo de un (1) km2. Para cada una de estas áreas, se establecerá un centroide particular, determinado como el centro de la figura geométrica (baricentro) que constituye el área de tamaño homogéneo. Cada uno de estos puntos se ubicarán en un plano y se establecerá un promedio de los ejes de las abscisas primero, y de las ordenadas después, ponderando cada punto por el número de suscriptores o por la producción de residuos en cada área homogénea. El punto de cruce entre el promedio ponderado por el número de suscriptores o la producción de residuos de las abscisas y las ordenadas se determinará como el centroide del APS.

La ubicación del centroide y la distancia con respecto al sitio o sitios de disposición final, para cada una de las APS, deberá ser reportado por la persona prestadora al momento de aplicación de la presente resolución a través del Sistema Único de Información (SUI). De presentarse una modificación en dicho centroide igualmente deberá reportarse a dicho Sistema.

Alternativamente al cálculo del centroide, cada persona prestadora, para efectos de lo establecido en la presente resolución, podrá calcular la distancia a los sitios de disposición final como la diferencia en kilómetros entre el límite del APS más cercano a cada sitio de disposición final y este último. En todo caso deberá informar la alternativa para el cálculo del centroide, su ubicación, y la distancia al sitio de disposición final al Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo: Las personas prestadoras remitirán al SUI, la distancia en kilómetros desde el centroide al sitio de disposición final, así como los estudios, planos y elementos técnicos que le permitan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar su cálculo."

Acorde con lo anterior, si la estimación del centroide se hizo a partir del baricentro, por encontrarse en función del área del APS, la producción de residuos o la cantidad de suscriptores agregados, un cambio en las anteriores variables podría generar una variación en el centroide. De ser así, dicha modificación debería reportarse al SUI. En este sentido, la persona prestadora deberá actualizar su estudio de costos y tarifas, estimando los costos que dependen del cálculo del centroide y, adicionalmente, cumplir con lo determinado en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001(3) modificada por la Resolución CRA 403 de 2006(4), en lo referente a los procesos de información a los usuarios, entidades de regulación, vigilancia y control.

“2. ¿Se deberán agregar los componentes asociados al CBLS Costo de barrido y limpieza urbana por suscriptor y CLUS Costo de Limpieza Urbana por suscriptor a la tarifa final que pagan los usuarios rurales cuando no se preste la actividad, bajo el entendimiento de que, estas actividades son un bien público, y que, estos suscriptores contaron en la variables N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, por estar incluidos en áreas de prestación bajo la metodología tarifaria 720?”

Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 vincula a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de tarifas.

Por lo anterior, es deber del prestador dar cumplimiento a lo previsto en la regulación vigente, a saber, la Resolución CRA 720 de 2015, así como permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Por tanto, para la elaboración del estudio de costos y tarifas de un municipio que tenga más de 5.000 suscriptores en zona urbana, el prestador del servicio público de aseo en cabeza del prestador de recolección y transporte de los residuos sólidos no aprovechables deberá, entre otras cosas, establecer un área de prestación de servicio -APS(5) en el cual podrá incorporar zonas rurales del municipio dentro de su área definida. En este evento, podrá aplicar a los usuarios de la zona rural, la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, excepto para las actividades de limpieza urbana - CLUS y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que no pueden incluirse de la misma forma que se hace en áreas urbanas de municipios con más de 5.000 suscriptores, debido a que las condiciones para su prestación acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(6) son diferentes, tal como se explica a continuación.

Es importante aclarar que las actividades del servicio público de aseo, acorde con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, son: "1. Recolección, 2. Transporte, 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas, 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, 5. Transferencia, 6. Tratamiento, 7. Aprovechamiento, 8. Disposición final, y 9. Lavado de áreas públicas. ”

Para efectos tarifarios, las actividades del servicio público de aseo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana (corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas) y aprovechamiento, son consideradas de tipo colectivo, es decir, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades mencionadas, dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad, y en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera. No obstante, debe considerarse que, en cuanto a la prestación de servicio público de aseo en los centros poblados rurales, el Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66, y 2.3.2.2.2.6.70, define el alcance de las actividades de lavado, corte de césped, limpieza de zonas costeras y poda de árboles exclusivamente para el área urbana.

En este sentido, a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas. La cantidad de cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) según lo establecido en el Artículo 2.3.2.2.2.4.57 del Decreto 1077 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso en que la persona prestadora quiera adherir zonas rurales a un área de prestación del servicio - APS clasificada como área urbana, a dicha zona rural le deberá aplicar en su totalidad las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015, con la única excepción indicada en el párrafo anterior.

Por otro lado, si el área rural no es adherida a una APS a la cual le aplique lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, y, corresponde a un centro poblado rural, se le deberá aplicar lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRA 853 de 2018(7), modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (8), 892 (9), 901 (10) de 2019 y 919 de 2020(11).

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Hay muchos ejemplos de análisis técnicos en los cuales se resalta las implicaciones de la distancia en los costos de transporte. Por ejemplo, https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/813/WP_2004_No_27.pdf?sequence=1&isAllowed=y, estudio en el cual se introduce la importancia de conocer las distancias.

3. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

4. “Por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones”

5. Área de Prestación del Servicio – APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio. (Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015).

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”

9. “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”

10. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”

11. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”

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