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CONCEPTO 99371 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005899-2 de 16 de julio de 2019.

Respetado doctor Castellanos:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que en aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, se incluyó por error dentro del Costo Medio de Operación General un valor correspondiente al Costo Medio de Operación Particular relacionado con los costos incurridos en ocasión al contrato de suministro entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAB y Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. y solicita concepto: “(...) si nuestra situación particular se encuentra correctamente enmarcada dentro de la definición de "Error en la aplicación de la fórmula tarifaria"

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. '

Al respecto, si una vez definidas las tarifas autónomamente por la entidad tarifaria local, se encuentra que estas contienen un erro en la aplicación de la fórmula tarifaria, la persona prestadora podrá realizar el ajuste sin adelantar una actuación administrativa ante esta Comisión de Regulación, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018(2).

Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acaones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

En consecuencia, le sugerimos dar aplicación a lo establecido en la normatividad referenciada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA PACHÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Alcance de los conceptos.

2. Definido en el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cuales quiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

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