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CONCEPTO 100241 DE 2022

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2022-321-008140-2 del 09 de septiembre de 2.022

Respetado señor Montoya:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual manifiesta: “1. ¿Existe un plan para la construcción del acueducto y sistema de tratamiento de aguas negras para el corregimiento de Rincón del Mar? En caso de no ser así ¿De qué manera se puede priorizar la zona para la construcción del acueducto y sistema de tratamiento de aguas negras? 2. ¿De qué manera puede influir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el desarrollo de este tipo de proyectos por parte de las autoridades departamentales, municipales y territoriales? (...)”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, atendemos su consulta en los siguientes términos:

1. Con respecto a la primera y segunda pregunta de su comunicación, es de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en la ley.

Por su parte los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementarie- dad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes, y las demás que les asigne la ley.

Al respecto la Resolución 330 de 2017(2) expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la mencionada resolución, son las entidades territoriales, las personas prestadoras de servicios públicos y otras que promuevan y desarrollen inversiones en acueductos y/o alcantarillados y/o aseo, quienes deberán identificar, los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción, relacionados con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

2. Con respecto a su segunda pregunta presentada en su comunicación, nos permitimos precisar que las funciones y facultades de la CRA están establecidas, principalmente, en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(3), según los cuales “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.” (Art. 73 Ley 142 de 1994).

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entre otras: “(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”.

En ejercicio de tales facultades conferidas al regulador, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual compila, entre otras, las metodologías tarifarias vigentes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 (grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado con más de 5000 suscriptores) y CRA 825 de 2017 (pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores).

Estos marcos tarifarios establecen los componentes de la estructura tarifaria, y la regla de fijación de precios con la técnica regulatoria de costo de referencia por costos medios del servicio y tasa de retorno, así mismo establece límites y criterios para la inclusión de costos administrativos y operativos y replantea el cálculo de las inversiones que podrán efectuar las empresas y determina un listado único de los activos que pueden ser reconocidos en la tarifa.

Estas metodologías tarifarias, prevén la determinación de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA con el que se define el “Cargo Fijo mensual" expresado en $/sus- criptor/mes, y un “Cargo por Unidad de Consumo (CC)”, expresado en $/m 3, el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

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