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CONCEPTO 100801 DE 2021

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-009392-2 del 10 de noviembre de 2021.

Respetado señor Zuluaga:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita se aclare si “¿El valor del VBA en artículo 34 de resolución 720 se debe afectar, entiéndase disminuir por la aplicación del artículo 27 de la precitada resolución, en cuanto a descuento por antigüedad de vehículos recolectores?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debemos mencionar que el artículo 5.3.2.1.3 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 5.3.2.1.3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.”

La técnica regulatoria de precio techo, permite que el regulador defina un precio sobre el cual las personas prestadoras deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permita superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar al usuario vía tarifa, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Se trata entonces, de una regulación por incentivos representada en los mencionados precios máximos, los cuales permiten cierta flexibilidad en las decisiones empresariales, en la medida en que, excluyendo las prácticas de los precios predatorios, se facilita la competencia por precios en mercados sujetos a competencia, de manera que, los competidores se aproximen a los costos marginales para fijar el precio competitivo, que siempre deberá ser inferior al techo determinado como eficiente por el regulador.

Por lo anterior, es posible para los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(3) (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4)), cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo allí establecido, en observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local. No obstante, se debe tener presente que el precio techo definido por el regulador define unos parámetros de calidad mínima en la prestación de cada una de las actividades que deben ser cumplidos por todas las empresas prestadoras que hacen parte de este marco regulatorio y deberán apropiar las ineficiencias que se presenten en cada contexto particular.

En este sentido, el descuento por antigüedad en la flota definida en la función de costo medio para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables - CRT definido en el artículo 5.3.2.2.5.4. (5) de la Resolución CRA 943 de 2021 se constituye, bajo el marco de la técnica regulatoria, un incentivo para que las empresas prestadoras de tales actividades mantengan los parámetros de calidad establecidos en la normatividad vigente mediante la utilización eficiente de los recursos recaudados vía tarifa y se propenda por una mejora continua en la prestación. Es de esta manera como dicho descuento deberá ser cargado a la actividad correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. (6) de la Resolución CRA 943 de 2021, la remuneración de la actividad de aprovechamiento se realiza a partir del valor base de remuneración de aprovechamiento (VBA), el cual parte del principio que para el usuario el valor a pagar por cada tonelada de residuos efectivamente aprovechada sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de la(s) persona(s) prestadora(s). Así, la tarifa de aprovechamiento depende de los costos acogidos por parte de los operadores de recolección y transporte de no aprovechables como de los operadores del sitio de disposición final, razón por la cual, si un prestador decide optar por un precio inferior al techo regulatorio permitido, ya sea en el CRT o CDF, el prestador de aprovechamiento se verá afectado por estas decisiones por cuanto la metodología definió la remuneración como un valor base.

De conformidad con lo anterior, se resalta que el Valor Base de Aprovechamiento se calcula a partir de la suma del costo promedio de recolección y transporte y de disposición final de todas las personas prestadoras de residuos no aprovechables en el municipio.

Así las cosas, los costos adoptados por los prestadores de residuos no aprovechables en cada municipio y/o distrito de CRTp y CDFp son los que se deben trasladar a los suscriptores y los que reflejan las condiciones de prestación de estas actividades según el criterio del marco tarifario. Por lo tanto, el que este descuento no sea un parágrafo aclaratorio del artículo correspondiente al CRT, sí dispone que el “(...) descuento se aplicará sobre las funciones f1 y f2, según corresponda” contenidas en el artículo 5.3.2.2.5.1. (7) de la Resolución CRA 943 de 2021. Por todo lo anterior, es procedente que el VBA se vea afectado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. Compila el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. Compila el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

7. Compila el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015

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