CONCEPTO 20250120102531 DE 2025
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Concepto jurídico sobre obligatoriedad del modelo de reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas. Radicado CRA 2025-321-008810-2 del 6 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos su solicitud en respuesta al radicado CRA 2025-012-008464-1 de 28 de julio de 2025 mediante la cual solicita aclaración respecto de cuáles cláusulas del "(...) modelo de condiciones del reglamento de conciliación de cuentas” son de carácter obligatorio.
I. ANTECEDENTES.
Previamente, mediante el radicado CRA 2025-321-007829-2 del 9 de julio de 2025, el peticionario solicitó claridad sobre la obligatoriedad de la Resolución CRA 1011 de 2025 “Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
1. NORMATIVOS:
1.1. Ley 142 de 1994.
1.2. Decreto 1077 de 2015.
2. REGULATORIOS:
2.1. Resolución CRA 151 de 2001.
2.2. Resolución CRA 287 de 2004.
3. DOCTRINA:
3.1. Concepto CRA 20250120084641 de 2025.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuáles cláusulas del modelo de reglamento contenido en la Resolución CRA 1011 de 2025 son obligatorias y vinculantes?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. Resolución CRA 1011 de 2025.
Como se manifestó en el radicado CRA 2025-012-008464-1 de 28 de julio de 2025, a partir de lo establecido en el Decreto 1381 de 2024 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 1011 de 2025 "Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones" dentro de la cual se adoptó un modelo de reglamento que contiene distintas buenas prácticas conocidas por esta entidad, así como el desarrollo de las diferentes obligaciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1381 de 2024.
Por lo cual, como se explicó con anterioridad, el acto administrativo expedido se compone de dos partes, la resolución por medio de la cual se adopta el modelo, y el modelo que se encuentra en el anexo adjunto a la Resolución CRA 1011 de 2025, tal y como se manifestó previamente en los siguientes términos:
"Así las cosas, la Resolución CRA 1011 de 2025 adopta el modelo de reglamento del comité de conciliación de cuentas. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la obligación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es emitir un modelo de carácter general, se diseñó un reglamento tipo que pudiese ser aplicado por las diferentes personas prestadoras que deben conformar el comité a lo largo del territorio nacional".
Ahora bien, tal y como se señaló en el oficio que motiva su respuesta, se reitera que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 establece que los actos de las personas prestadoras de servicios públicos, conforme a la naturaleza privada de las relaciones entre prestadores del servicio público de aseo, se encuentran reguladas por el derecho privado. Así las cosas, el parágrafo del artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015[1] dispone que cada comité de conciliación de cuentas deberá adoptar su propio reglamento.
Ahora bien, atendiendo el carácter privado que rige las relaciones entre las personas prestadoras y las particularidades que se pueden encontrar en cada una de la áreas de prestación del servicio en todo el territorio nacional, ninguna de las cláusulas contenidas en el modelo de reglamento expedido por esta Comisión de Regulación son obligatorias hasta tanto no sean adoptadas como parte del reglamento del respectivo comité en cumplimiento de la autonomía de la voluntad de la cual gozan las personas prestadoras del servicio público de aseo.
Finalmente, se considera pertinente aclarar, en virtud de la pregunta realizada en su solicitud, que la actualización del reglamento del comité sí es obligatoria en atención a que se encuentra en el artículo 3 de la Resolución CRA 1011 de 2025 y no en su anexo. Para ello se deben revisar los elementos establecidos en el modelo elaborado por esta Comisión de Regulación con el fin de determinar qué disposiciones pueden adoptar para su Comité de Conciliación de Cuentas.
V. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, la respuesta la problema jurídico planteado consistente en determinar cuáles cláusulas del modelo de reglamento contenido en la Resolución CRA 1011 de 2025 son obligatorias y vinculantes, se debe señalar que la adopción de las cláusulas del modelo dispuesto en la referida resolución contenido en el Anexo 6.3.7.1 dependen de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo tanto, no son obligatorias hasta tanto no sean adoptadas dentro del reglamento por las partes del comité de conciliación de cuentas respectivo. Sin embargo, es obligatorio que se revisen los elementos de dicho modelo cuando realicen la respectiva actualización.
De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.
Cordialmente,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. “ARTÍCULO 2.3.2.5.4.8. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo.
El comité de conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad." (Negrilla y subraya fuera de texto)