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CONCEPTO 109401 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-007478-2 de 21 de julio de 2020

Respetada xxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “Solicitud de concepto de correcto uso de la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado”.

Al respecto, le recordamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante, lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. Generalidades

VariableObservaciónRecomendación
MacromediciónEl prestador menciona que no cuenta con medición del caudal a la salida de la planta de tratamiento y/o del tanque de almacenamiento (macromedición) para el año base.Tener presente que según el parágrafo 4 del artículo del artículo 24, una vez finalizado el segundo año de aplicación de la fórmula tarifaria, las personas prestadoras del segundo segmento que no cuenten con instrumentos de medición de caudal a la salida de las plantas de tratamiento o de los tanques de almacenamiento, solo podrán cobrar el 60% del Costo Medio de Operación General del servicio público de acueducto, hasta tanto cumplan con dicha obligación.
Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano IRCAEl prestador no especifica el valor del IRCA a la entrada en vigor de la Resolución CRA 825 de 2017.

Se recuerda que según el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, las personas prestadoras del segundo segmento deben cumplir con un valor del IRCA menor o igual al 5%, desde la entrada en vigor de dicha resolución.

2. Costo Medio de Operación Particular (CMOP)

VariableObservaciónRecomendación

Actualización de los costos económicos de referencia al momento de
En el estudio de costos remitido, se realiza el cálculo de actualización de los costos económicos de referencia a precios de noviembre de 2018; noSe recuerda que según el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017: “Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

3. Costo Medio de Inversión (CMI)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Inversión
CMIac,al
El prestador menciona que está adelantando gestiones para que la alcaldía cumpla con la acción popular y entregue a este acueducto en operación y funcionamiento en los próximos dos años una planta de tratamiento de agua potable.En relación con la incertidumbre sobre la construcción por parte de la Alcaldía Municipal de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, se sugiere evaluar la pertinencia de inclusión del costo para su construcción y puesta en marcha dentro del CMIac, teniendo en cuenta que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, si durante el período tarifario las personas prestadoras del segundo segmento reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 que reemplace un proyecto incluido en el plan de inversiones con el que calculó el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios  deberán: i. sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, o, ii. en el caso que le sea imposible reemplazar dicha inversión podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el Costo Medio de Inversión . En este evento deberán devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Se recuerda que el prestador debe reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la periodicidad y el formato que ella determine, la ejecución anual de las inversiones. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 292 de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)

Variable Observación Recomendación
Costo Medio Generado por Tasas de Uso para Acueducto El prestador no adjunta la última factura de tasa de uso cobrada por la autoridad ambiental, con la cual se calculó el .Verificar que cuenta en su estudio de costos con la última factura de tasas de uso cobrada por la autoridad ambiental, y que el monto a pagar y el volumen facturado a los suscriptores del servicio de acueducto, utilizados en el cálculo del , correspondan a la última vigencia cobrada por dicha autoridad, de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CRA 825 de 2017.

5. Actualización de los costos económicos de referencia

Variable Observación Recomendación
Actualización de los costos económicos de referencia al momento de iniciar la aplicación de la metodología tarifaria
En el estudio de costos remitido, se realiza el cálculo de actualización de los costos económicos de referencia a precios de noviembre de 2018; no obstante, el estudio es remitido en julio del 2020.
Se recuerda que según el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017: “Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016 (…), las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. (…). (Subrayado fuera de texto original)

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información – SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. Adicionado por el artículo 10 de la Resolución 844 de 2018.

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