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CONCEPTO 110751 DE 2016

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007468-2 de 10 de octubre de 2016.

Respetados señores:

Mediante la comunicación del asunto, usted solicita a esta Comisión de Regulación:

“PRETENSIONES

PRIMERO: Se modifique la resolución 750 en su art. 3 en LOS RANGOS DE CONSUMO quedando a nivel país sin importar su altura a nivel del mar. Como lo estaba en el año 1995.

CONSUMO BASICO se fija en 18 m3.

CONSUMO COMPLEMENTARIO se fija de 18 m3 a 25m3

CONSUMO SUNTUARIO se fija 30 m3.

SEGUNDO: la CRAG (sic) efectué un verdadero seguimiento las (sic) empresas de acueducto y alcantarillado en la inversión forzosa y obligatoria en la protección y cuidado de las fuentes hídricas abastecedoras a fin de lograr su existencia y servicio a las comunidades. Frente al cambio climático es claro que hay una (sic) ahorro en el agua pues ante una sequía no hay agua no hay consumo. No se puede premiar el abandono estatal de algunas empresas a nivel país que no protegen y no cuidan sus fuentes hídricas y que hoy no se puede premiar con incrementar las tarifas y disminuirnos el consumo.

TERCERO: CREASE la tarifa especial del ahorro en acueducto y alcantarillado cuando el usuario tenga un consumo básico mensual de 15 m3.

CUARTO: copia del estudio de Las ciudades 18 ciudades donde se dice que el consumo bajo para considerar tal proceder de la CRAG a resolución 750 de 2016.

QUINTO: MODIFICAR la aplicación de la Resolución 750 de 2016 por las razones anteriores expuestas”.

Antes de responder su solicitud, de manera atenta le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Dentro de dicho marco funcional, el artículo 7 de la Ley 373 de 1997, señaló que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, debían establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar respecto de aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

En este mismo sentido, el artículo 8 Ibídem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.

Aunado a lo anterior, el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997, faculta a la Comisión de Regulación de Agua para adelantar los estudios técnicos necesarios y establecer en las metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997, de tal manera que se incentive el ahorro del agua.

De conformidad con lo anterior, y con base en la información histórica de consumos de suscriptores residenciales en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar[1], esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico".

Así, los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2015 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) integrantes, es decir, que los niveles definidos se refieren a necesidades básicas de familias más numerosos que las familias promedio para cada clima.

Es pertinente mencionar que mediante la Resolución CRA 729 de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.694 del 12 de noviembre de 2015, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en aras de garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, por el término de treinta (30) días hábiles para recibir observaciones, reparos y sugerencias respecto del proyecto regulatorio, así mismo, mediante la Resolución CRA 729 de 2015, se adicionaron treinta (30) días hábiles más de participación ciudadana contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución CRA 738 de 2015, es decir a partir del 18 de diciembre de 2015.

Vencido el período de participación ciudadana el 2 de febrero de 2016, esta Comisión de Regulación recibió observaciones y sugerencias las cuales fueron analizadas individualmente de manera previa a la expedición del acto administrativo.

Ahora bien, en relación con su solicitud de modificar la resolución CRA 750 de 2016, tal como lo señalamos anteriormente, dicha decisión regulatoria obedeció al análisis del comportamiento del consumo de suscriptores residenciales en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades del país, considerando igualmente el estrato y la altura sobre el nivel del mar, cuyo resultado llevó a considerar la modificación de los rangos de consumo en la forma establecida en la Resolución CRA 750 de 2016.

Así las cosas, la modificación de estos rangos de consumo estará dada en función del cambio de las condiciones que dieron origen a la expedición de la Resolución CRA 750 de 2016.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes y enviamos adjunto a la presente comunicación copia del documento de trabajo que sirvió de base para la expedición de la Resolución CRA 750 de 2016. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA[2] encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

1 Información del Número de Personas por Vivienda (NPV) obtenida del censo 2005, está Comisión de Regulación pudo determinar que en promedio el NPV para clima frío es de 3,79, para clima templado de 3,71 y 4,34 para clima cálido.

2 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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