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CONCEPTO 20240300116461 DE 2024

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006692-2 del 23 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas referentes al aforo de residuos generados por un usuario gran generador.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se transcribe cada pregunta y se suministra la respectiva respuesta:

“1. ¿Dentro de la normatividad de servicios públicos aplicado al servicio público de aseo, el aforo por peso de residuos para grandes generadores es permitido?”

Para iniciar, es importante recordar las siguientes definiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015[2],en el artículo 2.3.2.1.1, así:

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

(...)

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)

12. Báscula. Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.

(...)

19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...)

34. Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores. “(Subrayado fuera de texto original).

Así mismo, es importante señalar que conforme con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

En tal sentido, todo usuario y/o suscriptor del servicio público de aseo tiene el derecho a solicitar a la persona prestadora la medición de los residuos producidos, la cual puede hacerse a través del aforo, teniendo en cuenta las metodologías fijadas por esta Comisión de Regulación[3] y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[4], la cual fue depurada y actualizada mediante la Resolución CRA 999 de 2024[5]

En este sentido, la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la sección 4.4.1. del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001[6], desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual con el fin de determinar la cantidad de residuos sólidos producidos por estos usuarios.

Siendo necesario precisar, que conforme con el artículo 5.3.2.3.8. ibidem, todos los grandes productores deben ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.

Dentro de esta regulación, el artículo 5.7.1.9 establece el procedimiento para la realización de los aforos a grandes productores, señalando en el literal b) que se realizarán visitas en las que “el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario”Subrayas fuera de texto.

Así mismo, el artículo 5.7.1.14 ibidem dispone:

Tabla de equivalencias. Para efectos del presente capítulo, las personas prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de esta resolución. No obstante las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan.

Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el numeral 6.3.5.1. del Libro 6 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente.”

Conforme con la normatividad en materia de aforos para el servicio público de aseo, esta medición para grandes productores puede realizarse por peso o por volumen, para cual pueden aplicar la metodología prevista en la Resolución CRA 943 de 2021, siempre que se utilicen los instrumentos adecuados.

“2. ¿Si un usuario gran generador tiene la posibilidad técnica de pesar sus residuos (basados en metodologías técnicamente viables), puede solicitar al prestador público de aseo, el aforo por kg de residuos entregados?”

Se reitera que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, señala entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

(...)

En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.

En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo.

(...)

Atendiendo a lo dispuesto en la norma, la Comisión de Regulación estableció la forma de medir el consumo del servicio público de aseo a través de los aforos, los cuales son realizados por un aforador debidamente autorizado por la persona para lo cual, como se señaló en la respuesta anterior, esta Entidad ha expedido las metodologías respectivas.

En este sentido, es pertinente señalar que el artículo 5.7.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021, que determina el procedimiento para la realización de los aforos para grandes productores, dispone en el literal g) que "(...) las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles”.

De igual manera, se reitera, que conforme con el artículo 5.7.1.14 ibidem, las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes.

Con fundamento en lo expuesto, el usuario gran generador debe someterse a la metodología que aplique el prestador conforme con la regulación expedida por la Comisión, pudiendo en todo caso, solicitar al prestador lo que estime conveniente y útil para efectos de la medición de los residuos y será una decisión empresarial lo que al respecto establezca el prestador.

"3. ¿Un usuario gran generador de residuos, si realiza la presentación de sus residuos compactados en pacas, y cuenta con basculas para el peso de dichos residuos, puede realizar la entrega de sus residuos mediante el peso de estos?

"4. ¿Existe una restricción frente a entregar los residuos y ser cuantificados en peso, teniendo en cuenta que es posible pesar la cantidad de residuos (bascula calibrada) y hacer entrega bajo esta metodología?”

Acorde con el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015 es obligación del usuario en relación con el almacenamiento y la presentación de los residuos sólidos: “1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos”.

Por lo expuesto, la presentación de los residuos por parte del usuario gran productor debe observar lo dispuesto en la normatividad vigente, así como en el contrato de condiciones uniformes.

Ahora, es necesario reiterar que el usuario gran productor está obligado a aforar sus residuos y conforme con la definición del aforo, este debe ser realizado por un aforador autorizado por la persona prestadora, en esa medida el pesaje de los residuos presentados por el usuario debe ser realizado por el prestador del servicio público de aseo utilizando los sistemas de pesaje respectivos[7].

“5. ¿El prestador de servicio público de aseo, puede negarse a recibir los residuos aforados en peso?”

Como se indicó en líneas atrás, para la aplicación del aforo a los grandes productores, se tiene la metodología establecida en la Resolución CRA 943 de 2021 y conforme con el literal b) del artículo 5.7.1.9. ibidem, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario.

En ese orden de ideas, el prestador del servicio público de aseo no puede negarse a recibir los residuos sólidos aforados.

“6. ¿Si los formatos prestablecidos por el prestador de servicio público de aseo para llevar los registros de aforo de residuos, no cuenta con las variables para registrar pesos de los residuos aforados, debe este modificar sus formatos y ajustarse?”

En cuanto al formato de aforo para el usuario gran productor, hay que señalar que la regulación vigente establece un modelo en el numeral 6.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual, de acuerdo con el tipo de recipiente se tienen en cuenta dimensiones y equivalencias. Asimismo, se tiene un espacio para observaciones.

Ahora, en lo relacionado con el registro por el peso de los residuos, es necesario precisar que se en el numeral 6.3.5.1 de la mencionada resolución, una tabla de equivalencias que, haciendo la conversión, permite diligenciar los datos solicitados en el formato establecido por la CRA.

No obstante, de ser necesario el prestador puede adaptar los formatos de acuerdo con sus necesidades asegurando la correcta gestión y medición de los residuos, ya sea en volumen o en peso, esto es fundamental para la correcta prestación del servicio y el cálculo de las tarifas.

Dado que los aforos deben ser realizados por el prestador del servicio público de aseo, es responsabilidad de este contar con los medios y herramientas necesarios para efectuar una medición adecuada y detallada de los residuos, incluyendo la disponibilidad de formatos de registro que reflejen fielmente la cantidad y características de los residuos presentados por los usuarios.

“7. ¿Si un usuario gran productor entrega sus residuos en pacas y es posible medir la densidad real de residuos, el prestador público de aseo puede aplicar el valor real de densidad o siempre debe aplicar el factor de 250 kg/m3?”

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo señalado anteriormente en relación con la obligación del usuario para el almacenamiento y la presentación de los residuos sólidos.

Por otro lado, se indica que la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 5.7.1.14 al establecer una tabla de equivalencias reconoce la posibilidad de utilizar el peso como medida para el aforo de residuos sólidos, especialmente cuando es posible determinar la densidad real de los residuos.

Además, la regulación permite ajustar el valor de densidad de 250 kg/m3 en caso de que se pueda medir la densidad real, facilitando así un registro más preciso de la cantidad de residuos producidos por los grandes generadores.

“8. ¿Si los aforos de residuos por peso para grandes generadores son permitidos, la empresa pública de aseo puede negarse a facturar de acuerdo con el valor real de peso?

9. ¿Si la metodología de facturación del prestador de servicio público de aseo factura su servicio para grandes generadores por peso, y el usuario realiza la entrega los residuos pesados, este debe facturar por el valor de aforo?”

Como se mencionó anteriormente, conforme con el artículo 5.3.2.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 los grandes productores deben ser aforados; esta disposición asegura que la cantidad de residuos producidos por los grandes generadores sea medida y registrada adecuadamente para una correcta gestión y facturación del servicio público de aseo.

De igual manera, se mencionó que la misma Resolución CRA 943 de 2021 reconoce la posibilidad de utilizar el peso como medida para el aforo de residuos sólidos, especialmente cuando es posible determinar la densidad real de los residuos.

En esta orden la persona prestadora está obligada a facturar el servicio público de aseo de forma individual y de acuerdo con el aforo resultante.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación.

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002, Resolución CRA 236 de 2002 y Resolución CRA 247 de 2003.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

5. “Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

6. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.”

7. Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.1.1. numeral 45. Sistema de pesaje. Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.

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