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CONCEPTO 20260300117621 DE 2026

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008426-2 del 22 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual "(...) solicita aclaración por parte de la Comisión con respecto a la forma de cómo se debe aplicar el promedio de los kilómetros de barrido teniendo en cuenta la actualización de la línea base de los PGIRS por parte de los entes territoriales (...)" en observancia de los conceptos técnicos disponibles en nuestro gestor normativo con radicados CRA 2021-030-003007-1 de 18 de mayo de 2021 y CRA 2024-030-015847-1 de 13 de diciembre de 2024.

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sea lo primero aclarar que la regulación expedida por esta Comisión de Regulación debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto en la normatividad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, a través de sus decretos y resoluciones relativos a la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo.

Así las cosas, es necesario realizar una interpretación armónica y sistemática de las metodologías tarifarias y dar aplicación a los artículos 5.3.2.1.4 [1] y 5.3.2.2.4.1 [2] de la Resolución CRA 943 de 2021[3] conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT No. 0288 de 2015[4], especialmente con lo establecido en su parágrafo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 5. Articulación del Programa para la Prestación del Servicio del Servicio Público de Aseo con el PGIRS. El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, debe formularse e implementarse de forma articulada con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, distrito o región en el que la persona prestadora suministre el servicio.

Parágrafo. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo. (Subrayas fuera del texto original)”

En este sentido, la regulación emitida por esta entidad debe dotar, tanto a las entidades del Gobierno Nacional como a las personas prestadoras del servicio público de aseo, de herramientas para ajustar las variables que definen el cobro de la tarifa final por suscriptor conforme al marco regulatorio; es así como los artículos 5.3.2.6.2 [5] y 5.3.5.8.2 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.6.2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (lbl¡ ), los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j (m$cj), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, (m2LAVj), los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j (kLP¡), las cestas objeto de instalación (Tij), y las cestas objeto de mantenimiento (TMJ), por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

(...)

Artículo 5.3.5.8.2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas públicas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBLj), los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), por cambios en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5.3.5.2.3.1.; parágrafo 3 del artículo 5.3.5.3.3.1.; parágrafos 2 y 4 del artículo 5.3.5.4.3.1; parágrafo 2 del artículo 5.3.5.5.3.1; parágrafo 3 del artículo 5.3.5.6.3.1; parágrafo 1 del artículo 5.3.5.7.3.1. y parágrafo 1 del artículo 5.3.5.7.4.1. de la presente resolución, o la que la modifique, adicione o sustituya, dependiendo del segmento o esquema de prestación al cual pertenezca la persona prestadora.” (Subrayado por fuera del texto original)

De lo anterior puede entenderse que, una vez cambian las condiciones de prestación determinadas por el Ente Territorial a través de una actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, esto debe ser incluido en los Programas de Prestación del Servicio de Aseo - PPSA por parte de las personas prestadoras de las actividades del servicio público de aseo que, en el contexto de su consulta, corresponde a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

También es importante resaltar algunas disposiciones relativas a las modificaciones a las fórmulas que pueden realizarse sin presentar una solicitud ante la Comisión de Regulación, es decir, los “pasos directos” que trata la Resolución CRA 864 de 2018[7], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. El documento de trabajo de la resolución ibidem, en el numeral 3.8, resalta, entre otras cosas, lo siguiente:

"(...)

Adicional a lo anterior, se incluyen otras disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA No. 688 de 2014, CRA No. 720 de 2015, CRA No. 759 de 2016, CRA No. 800 y CRA 825 de 2017 y CRA 853 de 2018, con el fin de establecer criterios y/o parámetros que permiten a las personas prestadoras efectuar ajustes o actualizaciones periódicas de los costos económicos de referencia, reiterando que no se deben entender como excepciones al trámite de modificación de fórmulas tarifarias, sino como criterios y/o parámetros adicionales para la aplicación de dichas fórmulas, que tienen como objetivo responder de forma práctica y ágil a las dinámicas de los mercados regulados, minimizando el número de trámites que los prestadores deban adelantar ante la CRA." (Subrayado por fuera del texto original)

Así pues, es claro que uno de los propósitos principales de estas metodologías tarifarias es propender al ajuste de las condiciones que reflejan la prestación de las actividades del servicio público de aseo de manera ágil, pero siempre acompañado de lineamientos trazables establecidos por el Ente Territorial.

Lo anterior, siempre con controles que permitan a todos los agentes que intervienen en el mercado del servicio público de aseo (prestadores, entidades y suscriptores) conocer qué se está trasladando a la tarifa y qué condiciones se requieren para la prestación de actividades como el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas.

En adición a lo anterior, la página 57 del documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018[8] indica que ”(...) cuando el PGIRS del municipio modifique las frecuencias o longitud de vías y áreas públicas objeto de barrido por la persona prestadora j en su APS (LBL¡) [las personas prestadoras] deberán modificar dichas variables.”

Lo anterior se establece sin determinar un plazo específico ni ofrecer aclaración alguna sobre las disposiciones relativas a los promedios previstos en la Resolución CRA 720 de 2015. Así las cosas, dado que no se realiza ninguna mención a dichos promedios sino, por el contrario toda la normatividad hace referencia a que debe realizarse tan pronto se realice la modificación, es dable afirmar que una vez se modifique el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS debe realizarse la modificación, lo cual es concordante con la naturaleza del acto administrativo, el cual surte efectos una vez que es publicado en armonía con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

De otra parte, es pertinente tener en cuenta lo descrito en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.”

Así las cosas, la metodología tarifaria descrita en la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 incorpora el uso de los promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior dentro de las fórmulas, con lo cual, cuando se modifican las variables dispuestas en el PGIRS se deberá iniciar la construcción del promedio con la información de los kilómetros efectivamente atendidos en el primer periodo de facturación posterior a la modificación del PGIRS.

Para el segundo periodo de facturación, se tomará el promedio de los kilómetros efectivamente atendidos durante los dos periodos en que se realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información del promedio del semestre en curso. En este sentido, la persona prestadora deberá tomar el nuevo promedio para realizar el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS). Posteriormente, se hará uso del promedio tal como lo dispone el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 antes citada.

Cordial saludo,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Compila el artículo 21 ibidem.

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

4. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo.”

5. Compila el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Compila el artículo 19 ibidem.

7. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”

8. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”

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