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CONCEPTO 119511 DE 2020

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008173-2 de 13 de agosto de 2020.

Respetada xxxxxxxxxxxx,

Recibimos la comunicación del asunto, la cual fue objeto de traslado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el Radicado SSPD 20204300542001 del 24 de junio de 2020, por medio de la cual solicita se le aclare la metodología de aforos de residuos aprovechables con el fin de clasificar al usuario no residencial como pequeño o gran productor.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(3), contempla entre otras, las definiciones de aforo y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

(...) Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

Además, cabe precisar el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 presenta las siguientes definiciones:

"(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

En este entendido, y considerando que los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, las personas prestadoras deberán realizar el aforo correspondiente con el fin de identificar el volumen producido y de este modo facturar con respecto al valor resultante. Para ello, esta Comisión ha expedido la Resolución CRA 151 de 2001(4), en cuya sección 4.4.1 del capítulo 4, se establece lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos para grandes productores.

Es de aclarar que esta comisión de regulación no ha expedido una metodología específica para realizar el aforo de residuos sólidos para pequeños productores, por lo cual se podrá utilizar la metodología contenida en la sección 4.4.1 del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquellas contenidas en los siguientes actos administrativos:

La Resolución CRA 233 de 2002(5), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Por otra parte, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 923 de 2020(6), la cual establece medidas regulatorias con ocasión a la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, con el fin de flexibilizar de forma transitoria el número de semanas para la realización de los aforos extraordinarios y la frecuencia para la realización de los pesajes a grandes generadores del servicio público de aseo establecido en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, y flexibilizar de forma transitoria los términos y plazos para la realización de los aforos extraordinarios, previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución CRA 236 de 2002; en este sentido, los artículos 1 y 2 de la resolución en comento señalan:

“ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A GRANDES GENERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los aforos extraordinarios deberán realizarse durante 1 semana en un plazo máximo de un mes y se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo el número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, así como en el primer inciso y el literal a) del artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, para la realización de aforos extraordinarios a suscriptores multiusuarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos generados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y del volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante 1 semana en un plazo máximo de 1 mes.

Para la realización de aforos extraordinarios, se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo un número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección pactados con el multiusuario”.

Así las cosas, los pequeños o grandes productores deben ser aforados con el fin de que la factura refleje la cantidad de residuos sólidos generados. Por ello, una vez realizado el aforo correspondiente para medir la producción de residuos, dicho valor tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. En caso de que la persona prestadora o el usuario identifique una variación en la producción de residuos la cual no corresponde al resultado del aforo que esté en firme, se podrá realizar un aforo extraordinario como lo establece el artículo 4.4.1.5. de la Resolución CRA 151 de 2001. En este caso, como lo indica el artículo 4.4.1.6 de la referida resolución, “(...) Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la persona prestadora procederá a reliquidar el aforo del período (s) que estuviese en reclamo por exceso o por defecto (...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

5. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

6. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto”.

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