CONCEPTO 124561 DE 2019
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-007477-2 de 13 de septiembre de 2019.
Respetado doctor Cortes:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta "Solicitud concepto para aplicación de la Resolución CRA No. 864 de 2018". (sic) yen particular manifiesta lo siguiente:
"(...) Con base en lo anteriormente expuesto, consideramos que al efectuar la revisión detallada de la totalidad de los componentes del estudio de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., se ha incurrido en un ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CRA No. 864 de 2018.
Así las cosas, dada la importancia de aplicar conforme a la regulación el concepto de ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFAR/A, de manera atenta, solicitamos se sirvan conceptuar acerca de su correcta interpretación en los casos mencionados y justificados en la revisión anterior, con el fin de proceder a adelantar las modificaciones respectivas. (...)".
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto nos permitimos señalar que, el artículo 31 de la Resolución CRA 864 de 2018(2), definió que se entiende por error en la aplicación de la fórmula tarifaria, la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Así mismo, dicha norma estableció que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos, bajo los cuales pretenda, entre otros, "(...) La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas", o "La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los criterios establecidos en los artículos 9, 14 y 15 de la presente resolución y el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 (..)".
En consecuencia, los ajustes tarifarios por aplicación de algunos de los criterios o parámetros contenidas en los artículos anteriormente referidos, deberán realizarse en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018.
Finalmente, en relación con el concepto solicitado, debe entenderse que la Entidad Tarifaria Local es la que aprueba las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, por lo que no le corresponde a esta Comisión de Regulación pronunciarse sobre el tema solicitado.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Definiciones.
2. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas.