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CONCEPTO 0125631 DE 2019

(Octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicados CRA 2019-321-007967-2 y CRA 2019-321-008136-2 de 1 y 8 de octubre de 2019, respectivamente.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita: “(...) concepto para adoptar la definición de "error en ia aplicación de la fórmula tarifaria” de la Resolución CRA No.864 de 2018”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, en relación con lo afirmado en su comunicación con radicado CRA 2019-321-007967-2 de 1 de octubre de 2019, referente a que “(...) la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta E.S.P. (ESSMAR E.S.P.) inició la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) a partir del 18 de abril de 2019 (...) Para cumplir con la disposiciones regulatorias, la ESSMAR E. S.P., en su momento elaboró un estudio de costos y tarifas con base en lo definido en el marco tarifario vigente, contenido en la Resolución CRA N 0688 de 2014 con sus modificaciones y adiciones (...)", se debe precisar que el parágrafo 3 del artículo 5[1] de la Resolución CRA 688 de 2014[2], señala que:

“En caso que un nuevo prestador entre a sustituirá un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de tos criterios señalados en el artículo 87 de la Lev 142 de1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos"

{Subrayado fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018[3] establece que:

“(...) Para efectos de elaborar los estudios de costos, a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con información estimada y los soportes que considere pertinentes. Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. En estos casos, las metas y gradualidad definidas en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación”.

En este sentido, en caso de que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario.

La posibilidad de realizar un nuevo estudio de costos, acorde con el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, solo podía ser considerada por el nuevo prestador para garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; para ello, dicho estudio de costos debió haber sido realizado con información estimada, utilizando los soportes que se consideraran pertinentes. De igual forma, era posible para el prestador definir un año base diferente al 2014.

En segundo lugar, menciona en la misma comunicación que: “(...) una vez aplicada la nueva estructura tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encontró, entre otros aspectos, que la misma no refleja las necesidades actuales de costos y gastos de la ESSMAR E.S.P. y omitió la inclusión de los activos (BCRo) que actualmente son empleados para la prestación de ambos servicios (...)".

Lo anterior, de acuerdo con lo que argumenta en la misma comunicación, debido a que la información de los cálculos del nuevo estudio de costos proviene: “(...) de informes del contrato de operación transitoria de Proactiva de Santa Marta y el DAÑE” y de “(…) aquella reportada por Proactiva de Santa Marta al Sistema Único de Información SUI para la vigencia 2018”.

Así las cosas, solicita: "(...) conceptuar, dadas las observaciones presentadas tanto por ustedes como por la SSPD generadas porta inadecuada aplicación del estudio de costos y tarifas de la ESSMAR E. S.P., que en efecto, nos encontramos enmarcados dentro de las condiciones que definen el mencionado error en la aplicación en la metodología tarifaria. Esto debido a que se evidencia que se cuenta con el acervo probatorio que justifica y permite acudir a esta medida que sin duda alguna, reducirá los tiempos para efectuarlas correcciones y ajustes requeridos para la elaboración de un nuevo estudio de costos que refleje la situación real de nuestra empresa, mejoren su suficiencia financiera y sirvan como línea de base para lograr solucionar la crisis de agua potable que actualmente presenta la ciudad de Santa Marta".

Al respecto, se debe tener presente que el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 [4], para efectos de su aplicación, define error en la aplicación de la fórmula tarifaria, como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

La misma disposición estableció que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda, entre otros:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 9, 14 y 15 de la presente resolución y el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 (...)"

Ahora bien, en relación con lo que se considera imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, el documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018[5] aclara que:

“(...) la “labor de planeamiento" hace referencia a aquella definida específicamente en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se basan en proyecciones de demanda e inversiones, a partir de un año base, y sobre las cuales se reconoce una tasa de descuento que incorpora aspectos como el riesgo de demanda. En consecuencia, la Comisión considera que permitir ajustes en dichos componentes de forma directa por parte del prestador, con el fin de trasladar a la tarifa el incumplimiento de un plan de inversiones o de la proyección de demanda, va en contra de los principios y objetivos de dichos marcos tarifarios los cuales buscan fortalecer el principio de planeación técnica y financiera por parte de los prestadores. Por tal razón, se enmarca la excepción en tos conceptos de imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, con base en los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ejercer las acciones de seguimiento, control y vigilancia sobre los prestadores que pretendan efectuar ajustes en sus estudios de costos a partir de la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria

Adicionalmente, con el fin de determinar lo que se considera como un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, en la página 37 del documento en mención se señala:

“(...) Con el objetivo de tener mayor precisión sobre lo que se debe entender como una modificación de las fórmulas tarifarias, se debe aclarar que estas, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

De lo anterior, se puede concluir que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, para lo cual la resolución establece la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” (...)”.

Por su parte, en relación con el alcance de la modificación de las fórmulas tarifarias, el artículo 5.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, señala que: “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios".

En este orden de ideas, si el nuevo estudio de costos elaborado por el prestador, en los términos previstos en el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018, se realizó con una incorrecta aplicación e inclusión de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, debido a que para las estimaciones de los costos económicos de referencia se utilizó de manera Inapropiada la Información del anterior operador, se deberá tener presente que la modificación de los costos económicos de referencia por dicho “error en la aplicación de la fórmula tarifaria”, únicamente podrá corresponderá los ajustes de las variables, entendidas como la Información utilizada por la persona prestadora para realizar la estimación de los costos económicos de referencia y no a los criterios o parámetros del regulador.

En este sentido, no será posible modificar criterios y parámetros tales como el año base utilizado por el nuevo prestador, así como tampoco se podrán modificar criterios y parámetros establecidos en la metodología tarifaria relacionadas con estándares, tasa de descuento, porcentaje de eficiencia comparativa, entre otros.

Así mismo, se debe precisar que en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5.2.1,2 2 de la Resolución CRA 151 de 2001, en los casos en los que una persona prestadora haya Incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, aplicando las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 Ibídem. Igualmente, se deben observar las disposiciones para la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, contenidas en el Capítulo II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018.

En tercer lugar, la empresa menciona en su comunicación que: “Un aspecto que resulta prioritario para la ESSMAR E.S.P., consiste en la inclusión dentro de la estructura tarifaria de aquellos activos de la alcaldía de Santa Marta que se encuentran en funcionamiento (activos) y se emplean para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", para lo cual relaciona como soporte lo descrito en el artículo tercero del Decreto 282 del 18 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santa Marta, el cual estipula que la ESSMAR E.S.P. podrá: “(...) “utilizar, administrar, operar, gestionar y explotar directamente o a través de terceros, toda clase de infraestructura de servicios y de los servicios de

directamente o a través de terceros, toda clase de infraestructura de servicios y de los servicios de alumbrado público, que sea de propiedad del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta o que éste tenga a su cargo, y aquella que se construya o reciba a futuro, a fin de gestionar, asegurar, garantizar o prestar los servicios que hacen parte de su objeto'' (..(Subrayado fuera del texto original).

Al respecto, debe tener presente que el parágrafo 1 del artículo 46[6] de la Resolución CRA 688 de 2014 señala:

“Parágrafo 1. La base de capital regulada del año base (BCR0) incluye todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. En todo caso la persona prestadora deberá identificar dentro de los activos afectos en uso que opera, el valor de los activos aportados bajo condición. También se exceptúan de la BCRo los activos entregados por urbanizadores y constructores (..

En consecuencia, en caso que dichos activos correspondan a la figura de los aportes bajo condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87[7] de la Ley 142 de 1994, estos no podrán ser incluidos en la base de capital regulada del año base (BCRO).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018 “Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. En estos casos, las metas y gradualidad definidas en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación"

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificado por el articulo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana" modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 683 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada porta Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias':

4. "Porta cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el articulo

2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias;

5. Página 39 de! documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015.

7. Criterios para definir el régimen tarifario.

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