CONCEPTO 20240120127591 DE 2024
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-008928-2 del 18 de septiembre de 2024.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente "(...) solicitud de información respecto a la situación de escasez de agua en Bogotá y con el fin de informarme, participar, proponer soluciones y ayudar a la comunicación ciudadana de factores relacionados con el derecho a la salud, al medio ambiente sano, al agua y demás derechos conexos (.)”.
Previo a dar respuesta a cada una de sus preguntas, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En primer lugar, es importante recordar que a septiembre de 2024, la Resolución que se encuentra vigente y por lo tanto la única aplicable para establecer el nivel de consumo de agua potable a partir del cual se aplica la medida regulatoria de desincentivo al consumo excesivo para usuarios residenciales de todo el territorio nacional es la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
La mencionada resolución fue activada por la Resolución UAE CRA 039 de enero de 2024, a la cual se le modificó su ámbito de aplicación mediante la Resolución UAE CRA 257 de 07 de junio de 2024 y la cual continua vigente.
Así mismo, recordamos que en la actualidad teniendo en cuenta la Resolución en comento, la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para aquellos usuarios residenciales que superen los niveles de consumo excesivo, a saber:
- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.
- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.
- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.
Por otra parte, esta Comisión de Regulación siguiendo lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, se encuentra realizando los análisis técnicos y jurídicos para modificar la Resolución CRA 887 de 2019 teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.
Una vez finalicen los estudios, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a publicidad y participación ciudadana, subirá a la página web el proyecto de resolución para recibir todos los comentarios e inquietudes que el público tenga sobre el mismo y presentarán posteriormente las respuestas a dichas consideraciones.
Dada esta aclaración se procede a dar respuesta a cada una de sus preguntas:
1. “¿Cuáles son los documentos técnicos que soportan la decisión del endurecimiento de los topes de consumo para la ciudad de Bogotá? Solicito acceso a estos documentos.”
Respuesta:
Como fue mencionado anteriormente, según lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, esta Comisión se encuentra realizando los análisis técnicos y jurídicos para modificar la Resolución CRA 887 de 2019 teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.
Una vez finalicen los estudios, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a publicidad y participación ciudadana, publicará en la página web el proyecto de resolución para recibir todos los comentarios e inquietudes que el público tenga sobre el mismo y se presentarán posteriormente las respuestas a dichas consideraciones.
2. “¿Tiene la CRA información detallada sobre el consumo de agua en la ciudad de Bogotá respecto a las variaciones de consumo por uso del suelo y estrato? De existir esta información solicito acceso a documentos que la consignen.”
Respuesta:
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que su solicitud, en razones a las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad pronunciarse sobre el asunto objeto de su comunicación.
Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo[2] y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
3. “¿Cuáles son y cómo funcionan los mecanismos articulados por los cuales la CRA está trabajando con el IDEAM, el Acueducto de Bogotá, la CAR, la alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Ambiente y en general con el Sistema Nacional Ambiental y los sistemas nacionales y regionales a que haya lugar. en relación a la gestión de los embalses y la seguridad hídrica de la capital.”
Esta Comisión de Regulación, en el marco de la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable de la Resolución CRA 887 de 2019 (compilada por la Resolución CRA 943 de 2021), por medio de la Resolución UAE CRA 039 del 26 de enero de 2024 y la subsiguiente modificación de la misma por ámbito de aplicación mediante Resolución UAE CRA 257 del 7 de junio de 2024, viene adelantando diferentes mesas de trabajo con entidades del orden nacional y regional.
Con el propósito de monitorear las condiciones meteorológicas e hidrológicas del territorio nacional, de manera periódica se realizan mesas de trabajo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), de acuerdo con lo estipulado en los artículos primero y octavo de la mencionada Resolución CRA 887 de 2019.
Adicionalmente, con el fin de integrar esfuerzos en la atención de la emergencia por sequía en los sistemas de abastecimiento de agua para la capital y zonas aledañas, esta Comisión de Regulación viene participando en mesas de trabajo periódicas convocadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde participan la CAR Cundinamarca, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos espacios se socializa las condiciones de ocupación de los embalses y se presentan avances de las medidas que cada entidad realiza a partir de sus competencias.
4. Solicito información documental que la CRA pueda facilitar respecto al estado real de las obras del sistema Tibitoc en caso de tenerla.
Respuesta:
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que su solicitud, en razones a las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad pronunciarse sobre el asunto objeto de su comunicación.
Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo[3] y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
5. “¿Qué medidas ha tomado la CRA para "impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura." En relación a la situación de escasez de agua en Bogotá?”
Respuesta:
Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, se materializan en el marco tarifario vigente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, compilado en la Resolución 943 de 2021, el cual compila también lo resuelto en la Resolución 887 de 2019 por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en todo el territorio nacional.
6. “Para contrastar con otras situaciones, ¿Qué medidas ha tomado la CRA para "impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura." en relación a la situación de escasez de agua de otras ciudades como Santa Marta?”
Respuesta:
Como se expresa en la respuesta anterior, las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, contenidas en la Resolución 887 de 2019, compilado por la Resolución 943 de 2021, se aplican a todo el territorio nacional en los términos expuestos al inicio de esta respuesta.
7. ¿Tiene la CRA alguna competencia para, en el marco del señalamiento de políticas públicas, incentivar, promover, motivar, platear o influir de alguna manera en las políticas distritales de la Alcaldía de Bogotá? Y en caso de ser así ¿Qué acciones se han hecho respecto a regular la pertinencia o no de medidas de racionamiento impuestas por el Distrito de Bogotá?
Respuesta:
Esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no tiene entre sus funciones establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, competencia para, en el marco del señalamiento de políticas públicas, incentivar, promover, motivar, platear o influir de alguna manera en las políticas distritales de la Alcaldía de Bogotá.
8. ¿Qué medidas, observaciones, análisis o procesos, si alguno, está llevando a cabo la CRA para fomentar el aprovechamiento del agua lluvia y las precipitaciones que prevé el IDEAM respecto a la temporada de lluvias de Octubre y Noviembre?
Respuesta:
Esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no tiene entre sus funciones establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, competencia para fomentar el aprovechamiento del agua lluvia y las precipitaciones, sin embargo, esta Comisión, siguiendo lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, se encuentra realizando los análisis técnicos y jurídicos para modificar la Resolución CRA 887 de 2019 teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.
Una vez finalicen los estudios, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a publicidad y participación ciudadana, subirá a la página web el proyecto de resolución para recibir todos los comentarios e inquietudes que el público tenga sobre el mismo y presentarán posteriormente las respuestas a dichas consideraciones.
9. ¿Cuál es la evaluación de la CRA, dentro del marco de sus competencias, para las medidas de racionamiento que se han aplicado en la ciudad de Bogotá?
Respuesta:
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Comisión, siguiendo lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, se encuentra realizando los análisis técnicos y jurídicos para modificar la Resolución CRA 887 de 2019 teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.
Una vez finalicen los estudios, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a publicidad y participación ciudadana, subirá a la página web el proyecto de resolución para recibir todos los comentarios e inquietudes que el público tenga sobre el mismo y presentarán posteriormente las respuestas a dichas consideraciones.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Sustituido por artículo 1. de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
3. Sustituido por artículo 1. de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.