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CONCEPTO 128191 DE 2019

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007990-2 de 2 de octubre de 2019.

Respetado señor Vergara:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita información sobre la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y 881 de 2019.

Sus interrogantes serán respondidos en el orden planteado, con el alcance previsto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Como se evidencia en el estudio tarifario revisado por su entidad, la empresa definió un incremento del 25% en el cargo por consumo para las personas que superaran un consumo de 27m3 (consumo suntuario), medida que fue tomada con el fin de desincentivar el consumo excesivo del liquido vital y promover el uso eficiente y ahorro del agua en la comunidad; sin embargo, luego de ser estudiada esta medida durante los últimos nueve (9) meses y al encontrarnos aun en un periodo de transición y sensibilización, se ha encontrado por parte de la junta directiva de la empresa y el consejo municipal, inoportuno el incremento de este cobro, lo anterior teniendo presente que la empresa busca en primera instancia asegurar la calidad de vida de los usuarios. Por tal motivo LAS EMPRESAS PUBLICAS DE SAN LUIS S.A.S E.S.P, solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), los procedimientos y parámetros que como empresa debemos cumplir para poder suprimir este incremento definido para el consumo suntuario.” (sic)

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994(2) asignó a esta Comisión la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones de los artículos 73 (3) y 74 (4), entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme a la cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88 (.. Para el cálculo de dichos costos de prestación del servicio, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 (5) de 2014 y CRA 825 (6) de 2017.

Con base en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las resoluciones CRA 844 de 2018 y 881 de 2019, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, realizan el cálculo de los costos económicos de referencia(7) dependiendo del segmento al cual corresponda cada prestador. Es importante considerar que el cargo por consumo, comprende el Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de inversión - CMi y Costo Medio generado por Tasas Ambientales -CMT, y se determina en la factura del servicio en función del nivel de consumo del usuario ylo suscriptor.

Vale la pena anotar que para la “estimación de los costos económicos de referencia” no se tiene en cuenta el estrato de los inmuebles residenciales o el uso del predio que hace el usuario y/o suscriptor del servicio (industrial, comercial o especial), y es al momento de la determinación de las tarifas que las personas prestadoras deben aplicar subsidios a los usuarios de los estratos 1,2 y 3 y/o aportes solidarios a los usuarios de estratos 5 y 6 y los del sector industrial y comercial, dando cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado(8) y a las disposiciones del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Ahora bien, en cuanto a la fijación del desincentivo por consumo excesivo de agua potable, le informamos que esta Comisión expidió la Resolución CRA 887 de 2019, indicando en el artículo 6 que se establece como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquel que se encuentre por encima de los siguientes niveles por suscriptor/mes:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm22
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm26
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm32

En este sentido, el artículo 7 de la resolución ibídem dispone la fórmula de cálculo del desincentivo a aplicar solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles mostrados en la tabla anterior y el artículo 8 ídem dispone que el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, es quién expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida de desincentivo consagrada en referida Resolución CRA 887 de 2019, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad. En consecuencia, no es posible el incremento en el consumo mencionado por usted.

Cabe señalar que mediante la Resolución CRA 03 de 1996(9), hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001(10), se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las ¡untas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien hacia sus veces o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal quienes obran como entidad tarifaria local". Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos indicados, siendo está es una competencia de la entidad tarifaria local.

"2. Adicionalmente uno de los retos más grandes que la empresa ha asumido a partir de la implementación del nuevo marco tarifado definido por la resolución CRA 825 de 2017, ha sido la sensibilización e implementación del mismo en los estratos comerciales, ya que estos presentan incrementos considerables en el cargo fijo, los cuales son resultado de la aplicación de la metodología establecida en la ya mencionada resolución y las últimas tarifas facturadas; además si consideramos los porcentajes de subsidios y contribuciones se evidencia aún más el incremento en la factura de acueducto y alcantarillado. Teniendo presente la resolución CRA 881 de 2019 la cual adiciona el artículo 379 a la resolución CRA 825 de 2017, en el cual se establece la posibilidad de efectuarse en forma progresiva la aplicación de las tarifas, LAS EMPRESAS PUBLICAS DE SAN LUIS S.A.S E.S.P está estudiando la posibilidad de incrementar la progresividad en las tarifas, sin embargo necesitamos aclaración con respecto al siguiente interrogante: ¿La progresividad en las tarifas definida en el artículo 37a de la resolución CRA 825 de 2017 se puede aplicar únicamente a un estrato en específico (el estrato comercial)?" (sic)

Como primera medida, debe aclararse que la clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está definida en estratos residenciales y usos del inmueble (comercial o industrial).

Ahora bien, le informamos que para implementar un plan de progresividad en las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, la persona prestadora deberá cumplir las condiciones y contenido mínimo del plan de progresividad establecido en la Resolución CRA 881 de 2019, "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017". Así mismo, el cálculo del factor de progresividad deberá corresponder a lo señalado en dicha normatividad y aplicar a todos los usuarios y/o suscriptores del servicio que hagan parte del Área de Prestación del Servicio — APS definida por la persona prestadora en el estudio de costos y tarifas.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Alcance de los conceptos.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

4. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

5. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

6. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

7. De conformidad con el artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Costo Económico de Referencia, es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la CRA de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

8. Parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017

9. "Por la cual se reglamenta el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios públicos para aplicar e informar las variaciones tarifadas".

10. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(...)".

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