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CONCEPTO 131311 DE 2019

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008225-2 del 11 de octubre de 2019.

Respetado señor Zuluaga:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual envía un ejemplo de cálculo del costo de poda en un municipio donde existen dos personas prestadoras del servicio público de aseo y consulta sobre el cálculo del costo de poda de árboles en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015 y sobre la distribución de los ingresos recibidos por cobro de la tarifa de poda.

A continuación damos respuesta a sus consultas en el mismo orden en que fueron remitidas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. "¿Cómo se deben distribuir los ingresos recibidos por cobro de tarifa de poda entre la "empresa uno" y la "empresa dos" para el mes 7?"

Al respecto de esta ccnsulta, se precisa que el Costo de Poda (C13) corresponde a una de las variables que conforman la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), el cual corresponde a uno de los costos colectivos de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Una vez calculado el CLUS, ese será el costo que utilicen todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en el municipio para el cálculo de la tarifa final al suscriptor. Por tanto, el valor facturado por vía tarifaria para la remuneración de las actividades de Limpieza Urbana, incluida la actividad de Poda de árboles, corresponderá al Costo de Limpieza Urbana del municipio (CLUS) multiplicado por la cantidad de suscriptores que cada una de las personas prestadoras atienda en el Área de Prestación del Servicio que haya declarado.

Por su parte, el monto de los ingresos de cada persona prestadora, por concepto de las Actividades de Limpieza Urbana, corresponderá al porcentaje de recaudo que alcance en cada periodo de facturación la empresa de servicios públicos con quien se tenga suscrito el correspondiente convenio de facturación conjunta.

1. ¿ Si para el mes 1 solamente la “empresa uno” realizó la actividad de poda, el valor de costo de poda por valor de $334.655.913(2), debe cambiarse en el modelo tarifario o se sigue utilizando para el cálculo de costo poda? (Sic).

El Costo de Poda (CPj) corresponde a un costo techo calculado por cada una de las personas prestadoras en el Área de Prestación de Servicio (APS) que hayan declarado, con base en el inventario de árboles objeto de poda incluido en el PGIRS del municipio atendido. Dicho costo representa al promedio de costos incurridos para la ejecución de la actividad en cada APS del municipio, durante los primeros seis (6) meses de aplicación de la fórmula tarifaria. De esta forma no hay lugar al cálculo de un Costo de Poda municipal, es un valor independiente para cada una de las personas prestadoras del servicio público de aseo en el municipio.

Ahora bien, el costo que si se calcula de forma municipal es el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y dicho cálculo debe realizarse en cada periodo de facturación (mensual, bimestral o trimestral). De esta forma al momento de calcular el CLUS, en el numerador de la fórmula tarifaria, se realiza la sumatoria de los costos en los que incurrió cada una de las personas prestadoras del municipio, durante el periodo a facturar, para la realización de cada una de las actividades de Limpieza Urbana, por lo que si una de las personas prestadoras no realizó la actividad de poda de árboles durante dicho periodo, no se deberá incluir en el cálculo del CLUS su CP}.

Por lo anterior, no hay lugar a un cambio en el “modelo tarifario", como menciona en su comunicación.

2. La “empresa uno" en el mes 7 realizó la poda de 1000 árboles por valor de $100.000.000 y la “empresa dos” realizó la poda de 2000 árboles por valor de $150.000.000, lo anterior debido a que la autoridad ambiental determinó que para el mes 7 asi debía serla prestación del servicio de poda. ¿El costo de poda previamente obtenido por $334.655.913 de debe cambiaren el cálculo tarifario?, o está bien que en el costo de poda se coloque lo que realimente se hizo y costó la actividad?

Como se mencionó en la respuesta anterior, y de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 15 Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) de la Resolución CRA 720 de 2015, “Los árboles a intervenir (unidades) (...), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”.

Por su parte el Decreto 1077 de 2015 establece al respecto de la actividad de Poda, que el cobro de la actividad por vía tarifaria sólo podrá hacerse cuando se cuente con el catastro de árboles construido por el municipio o distritocorreo@cra.gov.cowww.cra.gov.co De esta forma, el CPj de cada persona prestadora deberá corresponder a los costos en los que incurre por atender los árboles del catastro definido por el municipio o distrito que se encuentran localizados en el APS que atiende.

De esta forma, quien tiene la potestad de modificar el catastro de árboles objeto de poda o de solicitar actividades de limpieza urbana diferentes a las incluidas en el PGIRS, es la entidad territorial. En el primer caso, una vez modificado el PGIRS las personas prestadoras deberán modificar el número de árboles a intervenir utilizados para el cálculo del CPj, sin necesidad de solicitar ante esta Comisión de Regulación una actuación particular para modificación de fórmula tarifada'. En el segundo caso, el ente territorial deberá cubrir los costos de la realización de las actividades diferentes a las consignadas en el PGIRS para la Limpieza Urbana del municipio.

En ningún caso se podrá trasladar vía tarifa a los usuarios los costos de actividades de limpieza urbana que no hayan sido definidas directamente por el municipio o distrito o que no hayan sido incluidas en el PGIRS municipal.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. De conformidad con el ejemplo de cálculo enviado en la comunicación este valor corresponde a la sumatoria de los CPJ de cada una de las personas prestadoras en el municipio.

3. Artículo 2.3.2.2.5.118 Transición. Decreto 1077 de 2015.

4. Resolución CRA 864 de 2018 "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas"

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