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CONCEPTO 131951 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008235-2 del 15 de octubre de 2019.

Respetada señora Martínez:

Hemos recibido el radicado del asunto, que corresponde a un traslado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Previo a dar respuesta a sus consultas relacionados con los servicios públicos de acueducto y aseo le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como primera medida consulta: “Cómo se fijan tarifas de aseo, electricidad y acueducto en Colombia?

Sobre el particular, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994(1), para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3

Este cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO) el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). Para el calculo de dichos costos, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 (2) de 2014 y CRA 825 (3) de 2017.

De igual forma, para el cálculo de los costos del servicio público de aseo se expidieron las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015(4) y CRA 853 de 2018(5), las cuales en términos generales, establecen un Costo Fijo Total (CFT) y un Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables (CVNA) para que las personas prestadoras del servicio público de aseo puedan cobrar los costos relacionados con estos elementos de las fórmulas tarifarias del servicio.

Por su parte, el Costo Fijo Total - CFT del servicio público de aseo está en función de: un Costo de Comercialización por Suscrlptor (CCS), un Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) y un Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBL). Estos últimos son costos asociados a actividades colectivas, en el entendido que el medio ambiente sano es un derecho colectivo, pues permite que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, por lo que su consecución debe ser un asunto de todos y, en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la misma esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.

En cuanto al Costo Variable por Tonelada de Residuos No Aprovechables - CVNA(6), este depende de la producción de residuos de los usuarios del municipio o distrito al que corresponda, y se compone del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT), un Costo de Disposición Final por tonelada (CDF) y un Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada (CTL).

Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local(7).

Ahora bien, las tarifas a cobrar a los suscriptores son definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, y se diferencian según el tipo de usuario (estratos) y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarlos establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 (8) de la Ley 1450 de 2011(9) y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

En relación con la siguiente pregunta, realizada por usted: "Como se articula la Nueva gestión o Gerencia pública, con los nuevos objetivos del Milenio y la Gestión por resultados en la Provisión de Servicios Públicos como el Agua? Explique con ejemplos" (sic), se considera importante mencionar que el concepto de la Nueva gestión o Gerencia pública, hizo parte de aquellos usados en el proceso de reforma del estado que tuvo lugar en los años noventa y que, entre otros, tuvo por objeto la reducción del tamaño del estado, por medio de la disminución del gasto público y los procesos de privatización y tercerización, así como la automatización de los sistemas de información del estado(10).

Uno de los resultados de este paquete de reformas, fue la Ley 142 de 19940 ley de los servicios públicos, que corresponde al marco legal para la prestación de los servicios públicos de acueducto, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía fija, y las actividades complementarias para cada servicio.

Esta ley gira en torno a la competencia, la eficiencia y la distribución del ingreso, así como también en la necesidad de transformar las empresas estatales en sociedades anónimas o empresas comerciales e industriales del Estado. En ese sentido, y para contestar su pregunta, a partir de la ley de servicios públicos se inicia el paquete de reformas al sector de servicios públicos, que son originados entre otras cosas por la aplicación del concepto de la nueva gestión pública.

Asimismo, con la Ley 142 de 1994 se crearon las comisiones de regulación cuya función es "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos"(11).

Ahora bien, es por medio de las regulaciones expedidas por dichas comisiones que se materializan muchas de las políticas sectoriales que dicta el gobierno nacional. En el caso particular de su pregunta, los objetivos del desarrollo del milenio hacen parte de una política del gobierno consignada en el documento CONPES 140 de 2011 "Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio- 2015", que dentro de su objetivo 7 "Garantizarla sostenibilidad del medio ambiente" se encuentra la meta 7C "Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de las personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios de saneamiento".

En lo que compete a esta Comisión de Regulación, dicha meta se materializa a través de los marcos tarifarios para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana" y la Resolución CRA 825 de 2017 "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

En los mencionados marcos tarifarios se establecieron estándares del servicio para cobertura, continuidad y calidad, con unas metas definidas según el tamaño del prestador y que deben ser alcanzadas en un periodo establecido:

Estándares del servicio. Resolución 688 de 2014 (empresas con más de 5.000 suscriptores)(12)

Estándar de ServicioServicio público domiciliario de AcueductoServicio público domiciliario de AlcantarilladoMeta y Gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución)
CoberturaPrimer segmento 100%Primer segmento 100%El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Segundo segmento 100%Segundo segmento 100%El 70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Continuidad
Primer segmento >= 98,36%

Primer segmento >= 98,36% para el alcantarillado sanitario
El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.

Segundo segmento >= 98,36%

Segundo segmento >= 98,36% para el alcantarillado sanitario
El 70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Calidad
IRCA<=5%

100% del cumplimiento de las obras a cargo del prestador estipuladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV
Para el servicio de acueducto la meta será el 100% desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el servicio de alcantarillado el 100% de la meta debe lograrse en 5 años. La gradualidad según la ejecución programada para el POIR
Reclamos
comerciales
(reclamos/1.000
suscriptores/por
periodo de tiempo
analizado).
<- 4 reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre.El 100% de la meta debe lograrse en 5 años, y gradualidad según avance programado por la persona prestadora.

Estándares del servicio. Resolución 825 de 2017 (empresas con menos de 5.000 suscriptores)(13)

Nombre del EstándarEstándarMeta
Micromedición100%Primer segmento. La meta para el quinto (5o) año debe ser el 100%.
Segundo segmento. El 70% de meta debe lograrse en el quinto (5°) año, y para el séptimo (7°) año debe ser el 100%.
Continuidad para el servicio público de acueductoMáximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad anual).Primer segmento. Para el quinto (5°) año deberán reducir el 50% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar.
Segundo segmento. Para el quinto (5°) año deberán reducir el 35% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar.
Calidad del aguaIRCA <= 5%Las personas prestadoras del primer segmento deberán cumplir con un valor de IRCA<= 5% desde la entrada en vigencia de la resolución CRA 825 de 2017

Ahora bien, respecto del servicio público de aseo, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, dispone en su Anexo III los siguientes indicadores:

Estándares de calidad técnica e indicadores del servicio. Resolución CRA 720 de 2015

ActividadIndicadorEstándar de servicioMeta a alcanzar y gradualidad
COBERTURA100% cobertura en el área urbana del municipio y/o distritoPrimer y segundo segmentoPrimer año
Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechablesFrecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada microrruta de recolección.100% del estándar desde la aplicación de la presente resolución.




RECOLECCIÓN
Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechablesTiempo de duración de cada macrorruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), más 3 horas adicionales.100% del estándar desde la aplicación de la presente resolución.
Calidad en la recolección Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección.100% del estándar desde la aplicación de la presente resolución.
BARRIDO Y LIMPIEZACalidad en el barrido Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido.100% del estándar desde la aplicación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Compactación en el relleno sanitarioDensidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3) 100% del estándar desde la aplicación de la presente resolución.
COMERCIALIZACIÓN
Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año.100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a discreción del prestador.

De esta manera, por medio de las metas definidas para los estándares del servicio, se busca aumentar la cobertura y mejorar la continuidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en las Áreas de Prestación, aspecto que se encuentra incluido en los objetivos del milenio, como se describió anteriormente.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores ene! área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscdptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.'; modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"; modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.

5. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

6. Para la metodología de pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 853 de 2018 en el cargo variable se incluye un cargo por tratamiento.

7. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(...)".

8. ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el articulo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%);

Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)"

9. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

10. Quintanilla. 2017. La reforma de la gestión pública en Colombia: una aproximación a los procesos de rendición de cuentas y análisis de los indicadores de eficiencia del gasto público propuestos. Universidad Nacional. Pág.18.

11. Articulo 73 Ley 142 de 1994.

12. En la Resolución CRA 688 de 2014 existen dos segmentos de prestadores según su tamaño: el primer segmento está compuesto por prestadores con Áreas de Prestación del Servicio -APS con más de 100.000 suscriptores en el área urbana o atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen más de 100.000 suscriptores o aquellas que atiendan más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

El segundo segmento está compuesto por APS que tengan entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana o las APS que tengan entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana y rural, en las cuales más del 50% de sus suscriptores pertenecen al área urbana o APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen entre 5.001 y 100.000 suscriptores en él área urbana o aquellas APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana y rural, en las cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

13. En la Resolución CRA 825 de 2017 existen dos segmentos de prestadores según su tamaño: el primer segmento está compuesto por una APS con suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y si posee suscriptores rurales, que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales. También puede ser más de un APS de dos (2) o más municipios y/o distritos, mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y si posee suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

El segundo segmento corresponde a personas prestadoras que tengan APS que no estén incluidas en el primer segmento

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