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CONCEPTO 134931 DE 2020

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009588-2 de 25 de septiembre de 2020.

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, en la cual manifiestan sus inquietudes respecto de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 y proponen una serie de medidas a efectos de disminuir las tarifas.

De acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

a. Si la formula afectó la tarifa en Salamina hasta hacerla impagable, es un alza exagerada (254.7%), solicitamos a la CRA analice el caso, además la mayoría de la población es vulnerable (69% de los habitantes son Estrato 1 y 2).

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (...)”.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014 [1] y CRA 825 de 2017,[2] mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Por otra parte, se informa que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.[3]

Por tanto, a esta Comisión de Regulación le corresponde establecer la metodología tarifaria para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectiva, fijan las tarifas. En consecuencia, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendida.

De otra parte, con la entrada en vigencia de las tarifas resultantes de la metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, y considerando los incrementos generados en relación con las tarifas que se venían cobrando a sus suscriptores, se recibieron y analizaron solicitudes de personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para la aplicación progresiva de las nuevas tarifas, entre la información analizada se encuentra la relacionada con el Área de Prestación del Servicio-APS atendida por la XXXXX S.A. E.S.P. en el municipio de Salamina.

Con fundamento en lo anterior se expidió la Resolución CRA 881 de 2019, la cual permitió que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, aplicarán las tarifas derivadas de dicha metodología en forma gradual, para lo cual debían dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 37A [4] de la Resolución CRA 825 de 2017.

Por unidad temática se responden las preguntas b. y c. de la siguiente manera:

b. La fórmula ubica el número de habitantes y el consumo en el denominador, y por matemáticas sabemos que, a menor denominador, mayor el resultado. En Salamina este factor afecto enormemente, ya que la población disminuyó alrededor de un 50% y es muy ahorradora de agua.

c. La fórmula ubica el costo de la planta en el numerador, y por matemáticas sabemos que, a mayor numerador, mayor el resultado. La planta de tratamiento se construyó en un momento que Salamina estaba incrementando su población, pero esto cambió radicalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

Este cargo fijo para el servicio de acueducto se determina con base en dos componentes: el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua (CMAP), mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua (CMP) y el Costo Medio Generado por Tasas de Uso (CMT).

Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

El cálculo de los costos antes mencionados se encuentra establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 [5] de 2014 y CRA 825 [6] de 2017.

Adicionalmente, se debe señalar que las metodologías tarifarias establecen las fórmulas y condiciones que se deben considerar para el cálculo de cada uno de estos componentes con base en los criterios tarifarios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Otro aspecto a considerar, tiene que ver con el hecho que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 0330 de 2017 en relación con la determinación de la población afectada en el período de diseño establecido en el artículo 40 ibídem. Por lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018, no se considera error en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos.

d. La respuesta a la Revocatoria interpuesta por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos Domiciliarios, Resolución CRA 910 de 2020, primera causal - hoja No4- párrafo 3, establece: ".... la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas...", un incremento del 254,7% es un tope digno y justo para una comunidad con una economía incipiente?

Sobre el particular, tal como se indicó en la respuesta a la primera pregunta, esta Comisión de Regulación establece las metodologías tarifarias para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectiva, fijan las tarifas.

En este sentido, el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994 establece que “(...) Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:

88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada. (...)”.

En virtud de las facultades atribuidas por el Legislador, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación después de realizar los análisis técnicos respectivos y tal como se indicó en la respuesta al literal a. de este concepto, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, “(...) vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Esto quiere decir que la CRA en su función reguladora no optó por establecer topes máximos y mínimos sino por definir las metodologías para la determinación de las tarifas así como el régimen tarifario correspondiente tal como se ha indicado.

e. Nuestra propuesta es: dejar la tarifa definitiva en $1,743.12/ mt3 (valor cobrado desde el inicio de la pandemia), y buscar que la deuda de los usuarios sea recalculada a la tarifa de inicio de la progresividad $1,360.97 / mt3 y no cobrar intereses de mora.

Es importante aclarar que dentro de las disposiciones regulatorias transitorias contenidas en la Resolución CRA 911 de 2020 se encuentran:

i. La suspensión de incrementos tarifarios para los servicios de acueducto y alcantarillado (artículo 2).

ii. La reinstalación de manera inmediata el servicio público domiciliario de acueducto de los suscriptores residenciales en condición de suspensión del servicio, sin que ello implique condonación de la deuda que generó la suspensión del servicio (artículo 3)

iii. La reconexión de manera inmediata el servicio público domiciliario de acueducto de los suscriptores residenciales a quienes les hubiese cortado el servicio, sin que ello implique condonación de la deuda que generó la suspensión del servicio (artículo 4)

Las anteriores medidas aplican por el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Ahora bien, en cuanto a las variaciones tarifarias derivadas de la aplicación de la progresividad establecida en la Resolución CRA 881 de 2019, en el evento que el respectivo plan de progresividad contemple ajustes durante la emergencia sanitaria, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 establece que: “Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017”.

En conclusión, como se ha indicado en las anteriores respuestas, esta Comisión establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma a través de la entidad tarifaria local respectiva las definen y calculan.

La decisión que tome la persona prestadora en materia tarifaria es de su entera autonomía, con la salvedad que la aplicación del régimen tarifario vigente, particularmente el “control tarifario” que se concreta en la observancia de las metodologías tarifarias es un asunto que le compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

3. “Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas

4. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019.

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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