CONCEPTO 20240300137311 DE 2024
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-008962-2 del 19 de septiembre de 2024
Respetada señora xxxxxx:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicitan información acerca de la "(...) metodología para el cobro de tarifas a grandes generadores de residuos sólidos en el municipio de Rionegro Santander, también un marco normativo de esta tasa diferencial, Formulas, formatos donde se verifique el control de peso y demás ítems y si hay alguna normatividad que rija estos formatos”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Para iniciar, es importante recordar las siguientes definiciones establecidas en el
Decreto 1077 de 2015[2], en el artículo 2.3.2.1.1, así:
"1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
(...)
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
(...)
12. Báscula. Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
(...)
19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
(...)
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
(...)
34. Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores. “(Subrayado fuera de texto original).
Por otro lado, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[3] señala que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.
“Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos
se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
(...)
En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.
En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo.
(...)
En tal sentido, todo usuario y/o suscriptor del servicio público de aseo tiene el derecho a solicitar a la persona prestadora la medición de los residuos producidos, la cual puede hacerse a través del aforo, teniendo en cuenta las metodologías fijadas por esta Comisión de Regulación[4] y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[5], la cual fue depurada y actualizada mediante la Resolución CRA 999 de 2024[6].
Adicionalmente, la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la sección 4.4.1. del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001[7], desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual con el fin de determinar la cantidad de residuos sólidos producidos por estos usuarios. Vale precisar que todos los grandes productores deben ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.
Atendiendo a lo dispuesto en la norma, la Comisión de Regulación estableció la forma de medir el consumo del servicio público de aseo a través de los aforos, los cuales son realizados por un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora y para lo cual, esta Entidad ha expedido las metodologías respectivas.
Dentro de esta regulación[8], el artículo 5.7.1.9 establece el procedimiento para la realización de los aforos a grandes productores, señalando en el literal b) que se realizarán visitas en las que “el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario ”Subrayas fuera de texto.
Así mismo, determina el procedimiento para la realización de los aforos para grandes productores, en el literal g) dispone que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles”.
Conforme con la normatividad en materia de aforos para el servicio público de aseo, esta medición para grandes productores puede realizarse por peso o por volumen.
Además, el artículo 5.7.1.14 ibidem dispone:
“Tabla de equivalencias. Para efectos del presente capítulo, las personas prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de esta resolución. No obstante las personas prestadoras podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan.
Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el numeral 6.3.5.1. del Libro 6 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente.”
Para los usuarios multiusuarios, las resoluciones que aplican a estos en materia de costos, procedimientos y demás, las condiciones se establecen en:
- La Resolución CRA 233 de 2002[9], que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios (Compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021).
En cuanto al formato de aforo para el usuario gran productor, hay que señalar que la regulación vigente establece un modelo en el numeral 6.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual, de acuerdo con el tipo de recipiente se tienen en cuenta dimensiones y equivalencias; y adicionalmente, se tiene un espacio para observaciones.
No obstante, de ser necesario el prestador puede adaptar los formatos de acuerdo con sus necesidades asegurando la correcta gestión y medición de los residuos, ya sea en volumen o en peso, esto es fundamental para la correcta prestación del servicio y el cálculo de las tarifas.
Dado que los aforos deben ser realizados por el prestador del servicio público de aseo, es responsabilidad de este contar con los medios y herramientas necesarios para efectuar una medición adecuada y detallada de los residuos, incluyendo la disponibilidad de formatos de registro que reflejen fielmente la cantidad y características de los residuos presentados por los usuarios.
Ahora bien, en lo correspondiente a las fórmulas a calcular, es necesario tener en cuenta que Rionegro-Santander hace parte del segundo segmento[10] de la Resolución CRA 853 de 2018[11], compilada por la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, para el cálculo de la tarifa mensual final por suscriptor aforado y no aforado las fórmulas a implementar se encuentran en el artículo 5.3.5.3.9.1 ibidem.
En relación con el componente variable entre aforado y no aforado en la fórmula, la diferencia para suscriptores aforados y no aforados radica en las variables TRN[12] y TRA[13] para el suscriptor no aforado, y para el suscriptor aforado TFN¡[14] y TFAí[15], las cuales son variables que reemplazan el resultado del aforo o la medición de residuos del suscriptor aforado
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
4. Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002, Resolución CRA 236 de 2002 y Resolución CRA 247 de 2003.
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
6. “ Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
7. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.”
9. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”
10. Artículo 5.3.5.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
11. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
12. Toneladas de Residuos Sólidos No Aprovechables por suscriptor definidas en el artículo 5.3.5.3.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
13. Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor definidas en el artículo 5.3.5.3.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
14. Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
15. Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).