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CONCEPTO 137631 DE 2016

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto. Respuesta a su comunicación con radicado CRA-2016-321-009555-2 del 12 de diciembre de 2016.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación emitir un concepto respecto del cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI, en desarrollo del contrato de consultoría para el fortalecimiento institucional de la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO E.S.P del municipio de Ipiales. Sobre el particular, a continuación nos permitimos atender sus inquietudes, de la siguiente manera:

“(...) Considerando lo expuesto, nos permitirnos solicitar su concepto para el manejo de la situación planteada del contrato de consultoría No. PAF-ATF-CE-010-2014, a saber:

1. Es posible que la metodología tarifaria sea aprobada por el Regulador con las condiciones de información mencionadas en las consideraciones para el CMI, con la opción de que el respectivo prestador ajuste con posterioridad la información que se tomó como base para su cálculo? (...)

En primer lugar y antes de formular las respuestas específicas, consideramos pertinente aclarar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), siendo de su competencia regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En desarrollo de sus funciones, la CRA establece fórmulas para que sean las empresas, con base en su realidad particular, los ajustes de eficiencia fijados por la CRA, y el valor de las inversiones necesarias para lograr las metas de los estándares de servicio y de eficiencia, las que establezcan los costos de prestación de los servicios públicos, en este caso de acueducto y alcantarillado.

Así las cosas, en cuanto a su inquietud nos permitimos aclarar que, las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías no son aprobadas por esta Comisión ya que mediante la Resolución CRA 03 de 1996(2), hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001(3), se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas definidas en el estudio de costos, serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

En consecuencia, la CRA expide las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, para que sean las personas prestadoras con base en las condiciones particulares de sus sistemas, las que determinen los costos de prestación de dichos servicios y para que sean las Juntas Directivas de las empresas o quien haga sus veces o el Alcalde del municipio, quienes fijen autónomamente sus tarifas.

De igual forma, es importante recordar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, determinar la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; y de igual forma, determinar las acciones que se consideren al respecto de la situación particular de cada prestador, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4).

Así mismo, es importante aclarar que con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(5), esta Comisión de Regulación revisa los estudios de costos que remiten las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo con el fin de elaborar un concepto respecto de la aplicación de la metodología tarifaria. Dicho concepto no constituye una aprobación de las tarifas fijadas por la persona prestadora.

No obstante, respecto de las condiciones de información mencionadas para el cálculo del CMI en su comunicación y sin desconocer las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nos permitimos mencionar lo siguiente:

La Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, referida a la “Aplicación e información de las variaciones tarifarias”, señala que una vez los prestadores de servicios públicos fijan sus tarifas, estas serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces, exceptuándose de esta obligación las variaciones por actualización.

Respecto de la información a los usuarios, dispone que la persona prestadora deberá comunicar las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de quince (15) días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

Así las cosas, si después de haber surtido el trámite de información de las nuevas tarifas y de estar siendo cobradas a los suscriptores, la Empresa considera, como menciona en su comunicación, “la opción de que el respectivo prestador ajuste con posterioridad la información que se tomó como base para cálculo” y ese ajuste genera modificaciones en los costos de referencia, en ese caso deberá darse cumplimiento al "Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", previsto en la Resolución CRA 271 de 2003(6), a partir de la solicitud efectuada a la Comisión, siempre y cuando la situación particular de la modificación de tarifas se encuentre dentro de las causales previstas en dicha normativa.

En efecto, dicha resolución, señala que los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

“a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario”.

Si esta Comisión de Regulación, una vez analizada la solicitud de modificación de costos, la encuentra procedente, adelantará la actuación administrativa correspondiente, la cual tendrá efectos hacia el futuro. Esto significa que solo a partir de la firmeza de dicho acto administrativo, el prestador podrá aplicar las nuevas tarifas.

Sin perjuicio de lo anterior, si por efecto de los ajustes en la información mencionados anteriormente se tiene como resultado tarifas menores a las que están aplicando a los usuarios, tendría que analizarse si estos cobros adicionales se constituyen en cobros no autorizados, a los cuales se refiere la Resolución CRA 659 de 2013(7), conforme a la cual dichos cobros pueden tener origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos.

“(...) 2. De no ser posible lo antes planteado, cómo se debe proceder a la luz de la normativa vigente?"

Respecto de su inquietud reiteramos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en su función de vigilancia y control, determinar la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, así como el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

No obstante lo anterior, nos permitimos en primer lugar recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 (8) de la Resolución CRA 688 de 2014, el año base de aplicación de la nueva metodología tarifaria establecida en la resolución ibídem es el año 2014, por lo que las personas prestadoras deberán expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Así mismo y según el parágrafo quinto del artículo en comento, el valor de la Base de Capital Regulada del Año Base corresponderá al saldo al 30 de junio de 2016, expresada en pesos de diciembre de 2014.

En cuanto al cálculo de la Base de Capital Regulada del Año Base, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se calcula teniendo en cuenta lo definido en el artículo 46 (9) de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual establece:

“Artículo 46. Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0). La base de capital regulada del año base para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se define de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Base de capital regulada del año base estimada al día anterior a la fecha de inicio de la aplicación de la metodología tarifaria (expresada en pesos de diciembre del año 2014) para cada servicio público domiciliario.
Valor por cobrar de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá el procedimiento previsto en el Anexo III de la presente resolución.
Valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.
Cada uno de los activos que hace parte de la BCR0 al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son diferentes a los ejecutados a partir del plan de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer).
Cada uno de los activos o proyectos ejecutados por el prestador al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer).
Número total de activos que hacen parte de la BCR0 al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son diferentes a los ejecutados a partir del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER).
Número total de los activos o proyectos ejecutados por el prestador al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER).

(...)

Parágrafo 4. El valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio (V/D¡/287>;iac/aJ, se determinará de acuerdo con uno de los siguientes métodos: i) El valor registrado en los estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, ajustado por inflación a diciembre de 2014, sin incluir valorizaciones o ¡i) Con una valoración técnica, realizada según lo establecido en el ANEXO IV de la presente resolución y depreciada hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, expresada en pesos de diciembre de 2014, con base en las condiciones de vida útil y método de depreciación utilizados en la vigencia de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004. A partir de la fecha de aplicación de las tarifas resultantes de la presente resolución, el cálculo de la rentabilidad se realizará con base en la tasa de descuento, vidas útiles y método de depreciación lineal del presente marco tarifario.

De acuerdo con la norma transcrita, se aclara que para el cálculo de la BCR del año base todas las inversiones ejecutadas que entren en operación al 30 de junio del año 2016 que hacían parte del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 deberán incluirse en el componente  y harán parte de la Auto- declaración de inversiones de que trata el Anexo III(10) de la Resolución CRA 688 de 2014, expresadas en pesos del año base.

Por otra parte, los activos afectos a la prestación del servicio, en funcionamiento al 30 de junio del año 2016, diferentes a las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004, deberán incluirse en el componente .

Así mismo y según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo citado, el prestador podrá soportar el componente , a partir de una valoración técnica realizada según lo definido en el Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, alternativa aplicable para aquellas personas prestadoras que no pueden determinar el valor del  medio de la información contable.

En todo caso y en atención a su inquietud se aclara que, el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la Resolución CRA 688 de 2014, debe calcularse aplicando de forma integral las fórmulas y condiciones establecidas en dicha metodología tarifaria. Así mismo, el valor de los activos y las estimaciones realizadas por la persona prestadora en aplicación de las dichas formulas y condiciones, deberán estar adecuadamente soportados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(11) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. "Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicare informar variaciones tarifarias.”

3. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.”

4. Modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994."

5. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. ”

6. Por la cual se modificó la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

7. Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

8. Modificado por el articulo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

9. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015.

10. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

11. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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