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CONCEPTO 137881 DE 2020

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009678-2 de 30 de septiembre de 2020.

Respetado doctor Maestre:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(...) Puntualmente, requerimos aclarar si los ajustes tarifarios derivados de la corrección de errores en la aplicación de la formula tarifari, diferentes a los contemplados en los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018, pueden ser aplicados y cobrados a los usuarios de forma inmediata siguiendo los trámites correspondientes, bajo el entendido que este no es un criterio restringido por la previamente citada Resolución CRA 911 de 2020”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su consulta, es necesario precisar que el articulo 3 de la Resolución CRA 864(2) de 2018, define:

Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifadas vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.”

Aclara el mismo artículo, que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda i. modificar la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas y/o ii. la modificación del POIR por criterios diferentes a los establecidos en la mismas resolución o lo señalado en el artículo 52 de la Resolución CRA 688(3) de 2014.

En este entendido, el artículo 4 ídem que modifica el capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en el parágrafo1 del artículo 5.2.1.2 determina que en los casos en que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Para el efecto, se debe entender que de forma general, las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

Dado lo anterior, se puede concluir que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria.

Finalmente, a modo de ejemplo indicativo, deben considerarse algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que como tal requieren venir a la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:

i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.

iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).

v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

Se debe mencionar que el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 864 de 2018 señala que, si una persona prestadora incurre en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, aplicando las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151(4) de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Con las precisiones anteriores y considerando que el criterio referido no fue objeto de la suspensión temporal de que trata el artículo 2 de la Resolución CRA 911(5) de 2020, la persona prestadora puede realizar los ajustes respectivos que sean producto de un error en la aplicación de la fórmula tarifaria en el contexto de lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Según concepto definido en la Resolución CRA 864 de 2018.”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

3. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

4. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

5. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

6. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID- 19”.

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