CONCEPTO 20240120148161 DE 2024
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-010719-2 del 5 de noviembre de 2024.
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una “Solicitud de aclaración información Radicado 20243210086572 del 11/09/2024 y Respuesta 20240300112921 - ESTUDIO DE COSTO TARIFARIO CAQUEZA CUNDINAMARCA”.
En la solicitud, se manifiesta, entre otras cosas, que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE CAQUEZA S.A. ESP realizó un proceso licitatorio para buscar un operador con inversión para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Cáqueza, producto de lo cual, se suscribió el Contrato de Operación No. 01-2022 que se adjudicó a la empresa Proyectos de Inversión Latam S.A.S. E.S.P. - PROLATAM.
Así mismo, se indica que la empresa Proyectos de Inversión Latam S.A.S. E.S.P. - PROLATAM realizó el incremento tarifario sin previa autorización del Supervisor del Contrato ni de la Alcaldía de Cáqueza; que surgieron muchas dudas que no fueron atendidas y que no se realizó socialización con los usuarios y/o suscriptores de los servicios.
Razón por la cual, solicita lo siguiente:
“Que La Empresa de Servicios Públicos de Cáqueza en calidad de Contratante y Supervisor del contrato de Operación con Inversión 01 –2022, solicite se aclare la siguiente información que el Operador soporta al caso, así:
- Que mediante radicado a la CRA 23024030011920 se envío por Parte de Prolatam la documentación al caso para revisión y cuál fue su respuesta y observaciones al caso.
- Que mediante radicado ante la CRA 2024321 0086572 - Se nos aclare o confirme que (sic) documentación presento (sic) de las correcciones al estudio Tarifario.
- Que nos remita copia del Concepto del Estudio Tarifario presentado ante la CRA y si este fue Aprobado bajo qué argumentos Jurídicos, ya que hemos manifestado Prolatam es un Subcontratista de los Servicios en el Municipio Contratado por la Empresa de Servicios Públicos de Cáqueza, con el fin de Invertir, mejorar la calidad del agua y la continuidad del Servicios (sic) en el Municipio de Cáqueza.
Por lo tanto solicitamos se nos de claridad a estos puntos mencionados en el Ítem No. 9, debido que documento, generando inconformidad a los usuarios de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
Al respecto, sea lo primero señalar que para la fijación de las tarifas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Conforme con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994[1] las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán a un régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada, libertad vigilada o un régimen de libertad de acuerdo con las reglas establecidas en los numerales 88.1, 88.2 y 88.3 del artículo 83 de la Ley 142 de 1994.
2. Esta Comisión de Regulación para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como para el servicio público de aseo, definió que el régimen aplicable es el de libertad regulada, según el cual, para la fijación de las tarifas, las personas prestadoras deben aplicar las fórmulas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en los marcos tarifarios expedidos para cada uno de los servicios.
3. Las personas prestadoras deben contar con un estudio de costos que soporte las tarifas acorde con lo dispuesto por el numeral 7, del artículo 7, del Decreto 2883 de 2007[2] y lo señalado en la Circular Conjunta 001 de 19 de octubre de 2016[3] y la Circular CRA 001 de 2019[4], por medio de las cuales se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos.
De acuerdo con este marco jurídico, la CRA únicamente emitirá concepto sobre los estudios de costos que sean enviados por el representante legal de quien tiene la calidad de prestador de los servicios públicos y no realizará pronunciamientos adicionales sobre el estudio de costos, razón por la cual una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, el prestador no necesita acudir nuevamente a la CRA para que se pronuncie o profiera un nuevo concepto, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión.
4. Las tarifas las define la entidad tarifaria local[5], esto es, las juntas directivas de las empresas que presten los servicios, o el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.
5. Por último, para la aplicación de las tarifas, la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Ahora bien, en relación con los estudios de costos que presentan las personas prestadoras debe decirse que existe un marco legal que ampara la reserva de dicha información.
Al respecto, es importante señalar que el régimen jurídico de las personas prestadoras de los servicios públicos es el de derecho privado por disposición de la Ley 142 de 1994, que en el artículo 19 numeral 19.15 consagra: “En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas".
En este sentido, el artículo 61 del Código de Comercio establece la garantía del derecho de reserva de los comerciantes señalando que “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente (...)".
De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia de Sociedades '“(...) los libros de comercio incluyen los libros corporativos como los libros de contabilidad, comprendiendo estos últimos tanto los libros en los que se asientan las operaciones económicas, como los documentos soportes de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa."[6]
Adicionalmente, el numeral 5o del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[7],señala:
"Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
"(...)
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
(...)
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
Así, dentro de este tipo de información se encuentran los estudios de costos y las actas de juntas directivas, los cuales contienen información financiera y comercial del prestador, a los cuales tiene acceso esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones, pero respecto de la cual es necesario guardar la reserva correspondiente.
En consecuencia, como los estudios de costos contienen información financiera y comercial reservada de la empresa de servicios públicos, esta Comisión de Regulación no podrá hacer la entrega de la solicitud ni de la repuesta emitida, así como tampoco dar información al respecto, salvo que la solicite el titular de la información, se allegue autorización expresa expedida por los propietarios de la misma, o cuando así lo dispongan autoridades judiciales o ejecutivas, éstas últimas, en cumplimiento de funciones de inspección y vigilancia, con el fin de cumplir lo establecido en la normatividad señalada.
No obstante lo anterior, se informa lo siguiente:
1. La empresa Proyectos de Inversión Latam S.A.S. E.S.P. - PROLATAM solicitó concepto de estudio de costos para los servicios de acueducto y alcantarillado mediante radicado CRA 2024-321-006281-2 de fecha 10 de julio de 2024.
2. La Comisión emitió el concepto solicitado a través del radicado CRA 2024-030-011292-1 de fecha 13 de agosto de 2024 mediante el cual formuló una serie de observaciones.
3. La empresa Proyectos de Inversión Latam S.A.S. E.S.P. - PROLATAM solicitó concepto de estudio de costos para el servicio de aseo mediante radicado CRA 2024-32 1 -0088942- 2 del 17 de septiembre de 2024.
4. La Comisión emitió el concepto de acueducto y alcantarillado solicitado a través del radicado CRA 2024-030-013538-1 de fecha 28 de octubre de 2024 y el concepto de aseo solicitado a través del radicado CRA 2024-030013538-1 del 28 de octubre de 2024, mediante los cuales formuló una serie de observaciones.
Finalmente, se precisa que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA
3. Para el "TRÁMITE DE REVISIÓN Y EMISIÓN DEL CONCEPTO DE LA CRA RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
4. "TRÁMITE DE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE CONCEPTO RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018.”
5. El artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2001 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".
6. Oficio 220-129999 de 28 de junio de 2016, consultado en:
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-129999.pdf
7. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".