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CONCEPTO 0149371 DE 2020

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321 -010721 -2 de 6 de noviembre de 2020.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con los valores de facturación y recaudo que deben pagar si se terceriza esas actividades.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) ¿Si una entidad prestadora del servicio de aseo realiza los cálculos de la tarifa del servicio y obtiene los valores que se muestran en la tabla y quiere contratar con otra entidad el componente de facturación y recaudo, que valor debe pagarle? ¿Puede pagar un valor inferior al que arrojó la fórmula por este concepto?”

Respecto de la facturación conjunta de los servicios públicos de alcantarillado y aseo, el inciso 7 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 [2] dispone: “Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito.”

Esa facultad legal, fue reglamentada por el artículo 2.3.6.2.4. del Decreto 1077 de 2015,[3] que establece: "Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Por su parte el Decreto 1987 de 2000 [4] establece en el artículo 3 que: “La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la forma de liquidar el servicio de facturación conjunta y los costos que serán reconocidos por concepto del mismo, así como el margen que pueda percibir la empresa concedente por la prestación del servicio de que trata este decreto”; y en el artículo 4 ibídem, señala que: “(...) la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios del que trata el artículo segundo de esta disposición”.

En cumplimiento de lo anterior, las disposiciones regulatorias en materia de facturación conjunta se encuentran en la Resolución CRA 151 de 2001,[5] complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007 [6] y a su vez modificada por la Resolución CRA 820 de 2017,[7] establece, entre otros aspectos, las condiciones mínimas que debe contener el convenio de facturación conjunta,[8] el procedimiento para la suscripción del mismo,[9] y señala que: “(...) es potestativo de la persona prestadora de saneamiento básico la elección de la persona prestadora concedente con la que suscribirá el convenio de facturación conjunta.[10]

De esta forma, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quien pretende facturar, de esta forma, corresponde a una decisión empresarial de las personas prestadoras del servicio público de aseo la selección del prestador del servicio público con el cual se suscribirá el convenio de facturación conjunta donde se definirán las condiciones técnicas, económicas que regirán el vínculo contractual.

Ahora bien, en relación con los costos del proceso de facturación conjunta de los que trata la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, podrá tener en consideración lo establecido en la metodología tarifaria para el servicio público de aseo en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) sin que este sea un determinante del valor a pagar por el servicio de facturación y recaudo. Es así como, el valor a pagar dependerá de la negociación entre las partes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

4. Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones".

5. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo''.

6. “Por el cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001”.

7. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006”.

8. Artículo 1.3.22.1 Resolución CRA 151 de 2001 adicionado por la Resolución CRA 422 de 2007.

9. Artículo 1.3.22.3 Resolución CRA 151 de 2001 modificado por la Resolución CRA 422 de 2007.

10. Artículo 1.3.22.2 Resolución CRA 151 de 2001.

11. Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1.3.22.2 Resolución CRA 151 de 2001.

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