DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 0151831 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010811-2 de 11 de noviembre de 2020

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) De la misma manera es necesario el concepto de la interpretación de la norma referente a los temas como el DINC, que en varios municipios prestadores de aseo ordinario lo aplican a toda la ciudad castigando la tarifa del reciclador, sin tener en cuenta el proceso que establece el Decreto 596 de 2106, de realizar el pesaje de los rechazos por macrorutas selectiva y aplicar la tarifa de descuento únicamente a los suscriptores que realicen la separación en la fuente (...)”

Al respecto es preciso indicar que, como se informó mediante el radicado CRA 2020-0120-14158-1 de 13 de noviembre de 2020, de su comunicación se dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por el presunto incumplimiento de las disposiciones sobre el Incentivo a la Separación a la Fuente - DINC y en esta oportunidad se da respuesta a la consulta acerca de dicho incentivo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Comisión de Regulación en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994,[2] expide los marcos tarifarios a los cuales están sometidas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo bajo el régimen de libertad regulada [3] para determinar o modificar los precios que cobran a los usuarios.

En este sentido se expidió la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”; acto administrativo modificado por la Resolución CRA 751 de 2016 y que resulta aplicable a los prestadores en el municipio de Palmira, Valle del Cauca.

Acorde con el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:

VBA = (CRTp + CDFp)* (1 - DINC)

El parámetro DINC como se señaló, corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, el cual dispuso:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo Inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).”

Así mismo, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados, de conformidad con lo definido en el Decreto 1077 de 2015.

En el caso, en que no se esté considerando la anterior condición para la aplicación del DINC en la estimación de la tarifa de aprovechamiento del municipio, se deberá poner en conocimiento esta situación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Adicionalmente, para atender su solicitud, es importante precisar que el material de rechazo es el “material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario”.[2]. En este sentido, este tipo de material deberá ser entregado a las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos no aprovechables que operan en el área de prestación donde se ubican las ECA [3] las cuales deberán llevar a cabo el transporte del material al sitio de disposición final.

Como lo indica el inciso 5 de la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017,[4] es obligación de quien recibe este material de rechazo realizar el pesaje con el fin de llevar a cabo el respectivo cobro a todos los suscriptores que lo generaron, de conformidad con la regulación tarifaria vigente. En tal virtud, y considerando que dicho material proviene de las rutas de recolección, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá considerar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual indica que “Para efecto de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos no aprovechables. En esa medida las toneladas rechazadas por las ECA se distribuirán por igual entre los suscriptores de residuos no aprovechables”.

Es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución 276 de 2016 del MVCT y la Circular Conjunta 01 de 2017, la actividad de aprovechamiento, en el marco del servicio público de aseo, puede ser prestada por aquellas personas que se organicen conforme con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que se hayan registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y para la remuneración a través de la tarifa del servicio público de aseo, el prestador de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la información de toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor aforado y no aforado, los suscriptores beneficiarios del Incentivo a la Separación en la Fuente (DINC), los suscriptores aforados de aprovechamiento y las toneladas de rechazo de aprovechamiento, según las disposiciones de la Resolución SSPD 20184300130165 de 2018.[5]

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Numeral 86. Rechazos, artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016.

3. Artículo 6 de la Resolución MVCT 0276 de 2016.

Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. “Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones.”

×