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CONCEPTO 158771 DE 2018

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006839-2 de 11 de julio de 2018.

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita que se allegue por parte de esta Unidad Administrativa Especial “(...) todas las resoluciones, circulares y actos administrativos de cualquier naturaleza en donde estén consagrados los indicadores a los que se refiere el numeral 13 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evalúa la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia (...)”.

Al respecto, se aclara que de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del artículo 73[1] de la Ley 142 de 1994[2], es función de las comisiones de regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos; adicionalmente, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, se encuentra establecida en el numeral 79.11[3] del artículo 79[4] de la Ley 142 de 1994, no en el numeral 73.13 ibídem, referido en la solicitud.

Así, se informa que, en desarrollo de la competencia legal expuesta, la CRA expidió la Resolución CRA 201 de 2001 “Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados” y la Resolución CRA 315 de 2005 “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo”, las cuales corresponden a la regulación vigente en torno al asunto y que se anexan al presente oficio, para su consulta.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que la mencionada Resolución CRA 315 de 2005 fue modificada por la Resolución CRA 361 de 2006[5] en lo relacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado, así como, por la Resolución CRA 473 de 2008[6], que estableció que, para el primero, segundo, tercer y cuarto año de aplicación de la Resolución CRA 315 de 2005, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado - IFA para las dos categorías de prestadores de servicios de que trata esa resolución. Las referidas resoluciones también se anexan a esta respuesta.

De otra parte, resulta pertinente señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentra trabajando en la propuesta de modificación de las Resoluciones CRA 201 de 2001 y CRA 315 de 2005, razón por la cual en la Versión 3 de la Agenda Regulatoria Indicativa 2018 con proyección 2019[7] se encuentra como proyecto regulatorio, expedir la “Metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con un nivel de riesgo. Revisión de las Resoluciones CRA 201 de 2001 y CRA 315 de 2005”. La referida agenda regulatoria puede ser consultada siguiendo el siguiente link: http://cra.gov.co/documents/AGENDA- REGULATORIA-V3-2018-Modificada-junio-2018.pdf.

Finalmente, se indica que mediante la Resolución CRA 781 de 2016 "(...) se determinan los indicadores de eficiencia y criterios cuyo incumplimiento dará lugar a que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA ordene a los municipios la entrega de la prestación del servicio a un tercero, en el marco de lo establecido en el numeral 15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994".

Dicha resolución tiene por objeto “Determinar los indicadores de eficiencia y criterios cuyo incumplimiento dará lugar a que la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ordene a los municipios la entrega de la prestación del servicio a un tercero, según la Clasificación del Nivel de Riesgo publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CRA 315 de 2005 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y señalar las condiciones para su materialización".

En razón a lo anterior y dada la relación con el tema que nos ocupa, se anexa copia del referido acto administrativo.

Cordialmente,

GABRIEL ROMERO SUNDHEIM

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Funciones y facultades generales".

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. Modificado por el articulo 87 de la Ley 1753 de 2015.

4. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

5. “Por medio de la cual se modifica la Resolución 315 de 2005, en lo relacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado".

6. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005”.

7. “La propuesta inicial fue aprobada mediante Sesión de Comisión Ordinaria No. 233 del 26 de octubre de 2017, la cual surtió el proceso de participación ciudadana, fue aprobada mediante sesión de Comisión Extraordinaria No. 20 del 28 de diciembre de 2017, modificada en las sesiones de Comisión Extraordinaria No. 4 del 4 de mayo de 2018 y de Comisión Ordinaria No. 241 del 28 de junio de 2018".

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