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CONCEPTO 162421 DE 2018

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-005759-2 del 12 de junio de 2018.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que efectúa las siguientes consultas sobre la Resolución CRA 831 de 2018, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Para la prestación del servicio de aseo, a partir del 1 de enero de 2019 se debe aplicar la resolución CRA 831 de 2018”.

Al respecto, se aclara que la Resolución CRA 831 de 2018(1) es un proyecto de resolución que surtió el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial No. 50.521, es decir, el 28 de febrero de 2018. Posteriormente, dicho término fue ampliado mediante la Resolución CRA 837 de 2018(2) hasta el 28 de junio de 2018.

Así las cosas, hasta tanto no se expida la resolución definitiva, el marco tarifario vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, continúan siendo las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005(3)

“2. Para evitar contratar consultores en el tema de la elaboración del nuevo MARCO TARIFARIO, podría la CRA prestar capacitación a las empresas para desarrollar todo el contenido de la resolución, es decir, que con la capacitación se pueda lograr obtener el nuevo marco tarifario”.

Frente a esta inquietud, se informa que en caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, enviar un correo electrónico a: correo@cra.gov.coo participar en el chat institucional el cual se realiza todos los martes de 8 a 10 de la mañana a través de la página web oficial de la entidad: www.cra.gov.co en donde uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

“3. Luego de haber elaborado el nuevo marco tarifario, que procedimiento sigue, es decir, tiene que ser enviado a alguna institución para que lo revise y le de visto bueno?”

“4. En caso de que alguna institución tenga que revisarlo y aprobarlo el nuevo marco tarifario y, supongamos que no fue aprobado la empresa podría aplicar en la factura el valor del nuevo marco tarifario?”

Sobre el particular, se precisa que mediante la Resolución CRA 351 de 2005(4), se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en área urbana, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por otra parte, con base en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(5), esta Comisión de Regulación puede emitir concepto sobre los estudios tarifarios cuando las personas prestadoras lo solicitan, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de sus funciones de inspección, control y vigilancia.

“5. Que implicaciones legales le impondrían al representante legal que incumpla con el nuevo marco tarifario?”

El artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece entre otras la siguiente función a la Superintendencia:

"Artículo 79. Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

(...)".

Por consiguiente, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer las sanciones cuando no se cumpla con las leyes y actos administrativos a los que se encuentren sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos.

“6. El estudio de costos y tarifas de la empresa se realizo en el año 2003 y, las tarifas se han ido aumentando de acuerdo al IPC, pues desde esa fecha a hoy, no se realizo ningún estudio, sin embargo, podría la empresa aumentarle al usuario $500 en la respectiva factura con el objetivo de recuperar parte de los costos de la adquisición de canastillas de basura y, ademas, con el fin de recuperar costos puesto que se amplio, también, la cobertura de barrido y limpieza de áreas publicas. Es legal incrementar esos $500 en la factura? (Sic)”

En primera instancia, se precisa que la actualización de los costos del servicio público de aseo se encuentra establecida en el Título III de la Resolución CRA 351 de 2005, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRA 832 de 2018(6), para prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dispone que cada actividad que compone este servicio, se actualice con un índice especifico de la siguiente manera:

- Barrido y Limpieza: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

- Recolección, Transporte y Tramo Excedente: IPCC, índice combinado de precios al consumidor y combustible

- Disposición Final y Tratamiento: lOExp, índice del grupo de Obras de Explanación, que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE.

- Comercialización y manejo del recaudo y tratamiento de lixiviados: IPC, índice de Precios al consumidor.

Adicionalmente, se indica que:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007(7), (...) Debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, para ser aplicado en el año 2008. (...)

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el mes de enero del año base de cálculo del estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por productividad afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Así las cosas, a continuación se presenta a manera de ejemplo la forma conceptual con la que se pueden realizar las actualizaciones de los costos del servicio público de aseo contenidos en la Resolución CRA 351 de 2005:

Meses
Costo Resolución CRA 351 de 2005 (A)
Variación del índice correspondiente de acuerdo con artículo 21 (8) de la Resolución CRA 351 de 2005 (B)Ajuste por productividad de acuerdo con el artículo 22 (9) de la Resolución CRA 351 de 2005 (C)
jun-04Costo inicial 
ene-05Costo ¡nicial*(B-C)= Costo 2enero 2005/junio 20040
ene-06Costo 2*(B-C)= Costo 3enero 2006/enero 20050
ene-07Costo 3*(B-C)= Costo 4enero 2007/enero 20060
ene-08Costo 4*(B-C)= Costo 5enero 2008/enero 2007Ajuste por productividad
ene-09Costo 5*(B-C)= Costo 6enero 2009/enero 2008Ajuste por productividad
ene-10Costo 6*(B-C)= Costo 7enero 2010/enero 2009Ajuste por productividad
ene-11Costo 7*(B-C)= Costo 8enero 201 Venero 2010Ajuste por productividad
ene-12Costo 8*(B-C)= Costo 9enero 2012/enero 2011Ajuste por productividad
ene-13Costo 9*(B-C)= Costo 10enero 2013/enero 2012Ajuste por productividad
ene-14Costo 10*(B-C)= Costo 11enero 2014/enero 2013Ajuste por productividad
ene-15Costo 11 *(B-C)= Costo 12enero 2015/enero 2014Ajuste por productividad
ene-16Costo 12*(B-C)= Costo 13enero 2016/enero 2015Ajuste por productividad
ene-17Costo 13*(B-C)= Costo 14enero 2017/enero 2016Ajuste por productividad
ene-18Costo 14*(B-C)= Costo 15enero 2018/enero 2017Ajuste por productividad
Mes a actualizarCosto 15*(B-C)= Costo 16Mes a actualizar/enero 20180

Por otra parte, en relación con la ampliación de la cobertura de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo de 20 de la Resolución CRA 783 de 2016(10) define que cuando se cumpla lo siguiente, no será necesario solicitar a esta Comisión una modificación de costos y por lo tanto, el Costo Fijo Medio de Referencia, el Costo de Manejo de Recaudo Fijo y la tarifa para la actividad en comento podrá cambiarse:

“ARTÍCULO 20. Modificación de las variables Ky NB por actualización del PGIRS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR), el Costo de Manejo de Recaudo Fijo (CMRf) y la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (TBLi), cuando en el PGIRS se modifiquen las frecuencias de barrido o se incluyan nuevas vías o áreas objeto de esta actividad, y por consiguiente se deban actualizar el número de suscriptores atendidos en el municipio (NB) y 7o los kilómetros a barrer (K)”.

Ahora bien, en relación con la afirmación “con el objetivo de recuperar parte de los costos de la adquisición de canastillas de basura” se indica que la remuneración de esta actividad no se encuentra incluida en la metodología tarifaria de la Resolución CRA 351 de 2005 y por lo tanto no es posible remunerarla vía tarifa.

Finalmente, esta Comisión de Regulación no puede determinar si el incremento de $500 pesos en la tarifa es legal, debido a que los valores de un posible incremento deben corresponder a la aplicación de la totalidad de las disposiciones contenidas en la metodología tarifaria vigente.

"7. Las resoluciones, por ejemplo, para el incremento de los $500 deben estar autorizadas por la Junta Directiva, o es potestativo del Gerente de la empresa de servicios públicos?”

Al respecto, es importante indicar que las tarifas deben ser aprobadas y adoptadas por la entidad tarifaria local(11) definida como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. (...)”.

“8. Cuantos kilómetros legalmente tiene que realizar la empresa de aseo en actividades de barrido y limpieza de áreas publicas, suponiendo que los usuarios son 3000?. Que variables se debe tener en cuenta para encontrar los kilómetros que la empresa tiene que barrer y limpiar? (Sic)”

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005, precisan lo siguiente:

"Parágrafo 1°. Los kilómetros de cuneta, cuyo barrido deberá garantizar cada prestador del servicio de recolección y transporte, serán proporcionales al número de suscriptores atendidos por cada uno de ellos.

Parágrafo 2°. Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente artículo”.

De acuerdo con lo anterior, para la determinación de los kilómetros debe tenerse en cuenta la totalidad del área urbana del municipio y las frecuencias establecidas en el PGIRS municipal.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector."

2. “Por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en el artículo segundo de la Resolución CRA 831 de 2018”.

3. Resoluciones modificadas y adicionadas parcialmente por la Resolución CRA 832 de 2018.

4. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

5. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA"

6. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009”

7. Aplicación del artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005.

8. Modificado por el artículo 7 de la Resolución CRA 832 de 2018.

9. Modificado por el artículo 8 de la Resolución ibídem.

10. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones."

11. Ver Resolución CRA 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

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