CONCEPTO 243151 DE 2018
(septiembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20183210084962 de 30 de agosto de 2018.
Respetado doctor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con número de radicado y fecha del asunto, mediante la cual en su calidad de Vicepresidente de la ASOCIACION RAS RECICLAJE Y AMBIENTE SOLIDARIO E.S.P., realiza consulta relacionada con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, para lo cual, plantea su solicitud en tres literales.
Sobre el particular, se dará respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que esta respuesta se emitirá dentro de los límites previstos en el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
a. “Se adopten las medidas necesarias que permitan que las empresas prestadoras de servicio de aseo no aprovechable como encargadas del proceso de facturación aprovechable, den cumplimiento a lo previsto en las normas, se cumpla con los tiempos y plazos, se entregue la información que les corresponde a tiempo y se realicen los giros de forma oportuna. ”
Al respecto, es preciso señalar que el objeto de esta solicitud no es del resorte de las competencias legales de esta Comisión de Regulación, señaladas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y, en tal virtud, no puede ser atendida por la Entidad. Como consecuencia de lo anterior, y con fundamento en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), le informamos que hemos dado traslado de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia y fines pertinentes.
b. “Se conmine a la empresa Aguas del Atlántico a efectos de que se suscriba el convenio de facturación conjunta sin más dilación".
El artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015(3), modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), establece:
“Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)''.
De acuerdo con la norma en cita, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, tienen la obligación de facturar el servicio de aseo de manera integral con el servicio de aprovechamiento, sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, correspondiente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
Uno de esos trámites adicionales que exige el mencionado decreto, consiste en el deber de adoptar un convenio de facturación conjunta entre el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el prestador de la actividad de aprovechamiento, cuando el primero no cuente con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible de suspensión o corte.
En efecto, el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016 dispone:
“Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
(...)
Parágrafo 2o. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entraren vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia. ”
Por su parte, esta Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 151 de 2001(5), modificada por la Resolución CRA 820 de 2017(6), estableció, respecto de la solicitud del servicio de facturación conjunta, lo siguiente:
“Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente:
1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, asi como su cobro y consecuente pago.
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Reporte de Información. En ningún caso, la suscripción o la imposición de las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta, eximirá a los prestadores correspondientes de hacer los reportes al Sistema Único de Información - SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a la normatividad vigente en la materia."
Así las cosas, una vez terminada la etapa de negociación directa y si la Empresa decide solicitar la imposición del convenio de facturación conjunta a esta Entidad, tal solicitud se debe acompañar de los respectivos soportes de que tratan las normas en cita, tales como:
a) Propuesta del clausulado del convenio que incluya las condiciones establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007 y,
b) Propuesta económica debidamente sustentada conforme con la metodología de cálculo de los costos (Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001).
Así mismo, la solicitud debe contener lo señalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(7).
Finalmente, en caso de que una empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, que no se encuentre dentro de la premisa señalada en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, se niegue a facturar de manera integral la actividad de aprovechamiento, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus competencias de vigilancia y control otorgadas por la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, dar el respectivo trámite, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
c. “Se emita un concepto acerca del mecanismo que se debe adoptar a efectos de lograr que los usuarios sujetos de aforo efectivamente se puedan aforar, enmarcándolo en la norma que regula la materia”.
Resulta pertinente resaltar que el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, establece entre otras las siguientes definiciones:
"1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”.
De acuerdo con lo anterior, a continuación, se indica la regulación vigente para el tema de aforos y su aplicabilidad en relación con la actividad de aprovechamiento:
Resolución CRA 120 de 2000, contenida en la Resolución CRA 151 de 2001.
El capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece la realización de los aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, entre los cuales se encuentra:
- Artículo 4.4.1.9. Procedimiento para la realización de los aforos o Artículo 4.4.1.10. Plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo, o Artículo 4.4.1.11. Costos del aforo o Artículo 4.4.1.12. Reclamos y solución de conflictos
Los lineamientos anteriormente descritos aplican tanto para las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta que el proceso de aforo es el mismo independiente del tipo de residuo.
Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y CRA 247 de 2003.
El artículo 2.3.2.5.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, determina que: "Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. (...)".
Adicionalmente, las Resoluciones CRA 233 (8) y CRA 236 (9) de 2002 establecen que la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, en los términos del artículo 2.3.2.1.1 del capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que la persona prestadora de aprovechamiento deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes para esta actividad, es posible que los usuarios mencionados puedan constituirse como un multiusuario para la actividad de aprovechamiento. En este caso, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003(10).
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. (Artículo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.) Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
2. "ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. (Articulo sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.) Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) dias siguientes al de la recepción, si obró por escrito. (...)".
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"
5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"
6. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006”
7. Contenido de las peticiones (Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.)
8. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”
9. “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002. ”
10. “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para accederá la opción tarifaria de multiusuarios.''