DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 254831 DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-009011-2 de 13 de septiembre de 2018.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) sobre la vida útil (años) de un medidor de agua domiciliario. En que numero (sic) de resolución se encuentra esta información. Asi como la Creg estipula vida útil (sic) para cada uno de los equipos que conforman la infraestructura eléctrica (sic) del sector eléctrico (sic) colombiano, entiendo que de igual forma la CRA dispone de dicha información para el servicio de acueducto (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe precisar que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1)'', las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia. Por lo tanto, esta entidad no está facultada para definir especificaciones de carácter técnico de los medidores de consumo de agua.

En segundo lugar, el artículo 2.3.1.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015(2), respecto de los medidores señala:

“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.11. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles. (.../"(Subrayado fuera de texto original)

Además, el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del decreto ibídem establece “(...) La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por la entidad prestadora del servicio, sin poder trasladarlo al usuario. Igualmente, no podrán cambiarse los medidores hasta tanto no se determine gue su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible. ” (Subrayado fuera de texto original)

En el mismo sentido, el artículo 75 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", dispone:

“(...) Las personas prestadoras deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudio técnicos. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indigue gue el instrumento de medida no cumple con su función de medición, (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Así las cosas, las características técnicas de los medidores deberán ajustarse a lo indicado por la persona prestadora en el contrato de condiciones uniformes y estos podrán ser objeto de cambio, únicamente, si el informe del laboratorio de calibración registra que los mismos no cumplen con la función de medición.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUNENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones'

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

×