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CONCEPTO 279711 DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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ASUNTO: Radicado CRA 2018-321-011166-2 de 15 de noviembre de 2018.

Respetado doctor,

Mediante la comunicación del asunto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió por competencia, el radicado SSPD 2018-529-118892-2 de 16 de octubre de 2018, mediante el cual la empresa a su cargo solicita concepto sobre lo siguiente:

1. “El estudio de costos y tarifas, que la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IB AL S.A. E.S.P. - OFICIAL, adoptó en virtud a la (sic) aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015 de 2015 (sic), es un documento de carácter reservado para la prestadora, o a solicitud de un ciudadano puede ser divulgado o entregado en medio físico o magnético en el evento de requerirlo, ¿según la normatividad vigente?

2. El plan (sic) de Obras e Inversiones Regulado -POIR, que la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.SP. - OFICIAL, adoptó en virtud de la aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015, es un documento de carácter reservado para la prestadora, según la normatividad vigente?

3. Cuál de las dos (2) normas prevalece, dado que existe contraposición normativa entre los artículos 18 y 19 de la Resolución CRA 783 de 2016 vs parágrafo 2 de los artículos 54 y 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por los artículos 20 y 21 de la Resolución CRA 735 de 2015, dado que los artículos 18 y 19 no hacen referencia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151, o de aquella que la modifique, una vez exista variación de los valores de las tasas que dan lugar a la actualización del Costo Medio generado por tasas ambientales?''.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo referente al carácter reservado de los documentos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, debemos señalar que es al titular de la información o a su propietario, a quien le corresponde determinar qué información reviste reserva. De manera general, le informamos que el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que sólo tiene carácter reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política y la ley y en especial, los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas de servicios públicos (numeral 6).

No obstante, le indicamos que tanto los estudios de costos como las tarifas resultantes de aplicar las metodologías tarifarias definidas por esta entidad, deben ser reportadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el ejercicio de las acciones de vigilancia y control que correspondan.

Adicionalmente, la Resolución CRA 768 de 2016(1), que adoptó el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores, con fundamento en lo previsto en el artículo 131 (2) de la Ley 142 de 1994, consagra en la cláusula 8(3) que el prestador del servicio, deberá publicar la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:

"1. El contrato de servicios públicos domiciliarios, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de servicios públicos domiciliarios.

2. Zona geográfica de prestación dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare.

3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas, los cuales se deberán actualizar cada seis (6) meses.

4. Las tarifas vigentes.

5. El Plan de Obras e Inversiones Regulado —POIR".

En cuanto a su inquietud sobre la prevalencia normativa de los artículos 18 (4) y 19 (5) de la Resolución CRA 783 de 2016 (6), respecto del parágrafo 2 de los artículos 54 (7) y 55 (8) de la Resolución CRA 688 de 2014 (9), se informa lo siguiente:

El parágrafo 2 de los artículos 54 y 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, estableció que el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado podrá, de manera directa, realizar la modificación de los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales para dichos servicios, respectivamente. Es decir, que no es necesario que el prestador solicite la modificación de estos costos ante esta Comisión de Regulación. Las mismas disposiciones señalaron que, en todo caso, se debe dar aplicación a la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(10) para el reporte de las variaciones tarifarias y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta entidad, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.

Ahora bien, la Resolución CRA 783 de 2016 consagró en un solo cuerpo normativo, todas las modificaciones de costos que pueden realizar los prestadores de servicios públicos de manera directa, es decir sin solicitar a esta Comisión de Regulación el trámite de dicha modificación.

Respecto de la información de las variaciones tarifarias, el artículo 2 (11) de la misma resolución estableció “Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, será necesario aplicarlas previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate." (Subrayado fuera de texto original).

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado."

2. Deber de informar sobre las condiciones uniformes.

3. Publicidad

4. Modificación del costo medio generado por Tasas ambientales para acueducto.

5. Modificación del costo medio generado por Tasas ambientales para alcantarillado.

6. Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

7. Modificado y adicionado por el artículo 20 de la Resolución CRA 735 de 2015.

8. Modificado y adicionado por el artículo 21 de la resolución ibídem.

9. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

10. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

11. Aplicación e información de variaciones tarifarias.

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