RESOLUCIÓN UAE - CRA 237 DE 2017
(junio 12)
Diario Oficial No. 50.265 de 15 de junio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), da aplicación al parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para la vigencia 2017.
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
en ejercicio de sus facultades legales, entre otras las que confiere el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CRA-780 del 14 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una Contribución Especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, está facultada para fijar el porcentaje anual de la Contribución Especial que le corresponde pagar a las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondientes.
Que el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia”.
Que el Decreto 707 de 1995 “por el cual se reglamenta el pago de la Contribución Especial por concepto de servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994”, establece la obligación a cargo de las entidades sometidas al pago de esta Contribución Especial, de efectuar la autoliquidación de acuerdo con los porcentajes y factores que determinó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016.
Que la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016 fijo “la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2017, por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”.
Que el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016 señala que la Dirección Ejecutiva de la CRA, podrá utilizar la aplicación del parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a través de resolución motivada, cuando evidencie que exista faltante presupuesta de la entidad.
Que la función a cargo de la Dirección Ejecutiva debe expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la Contribución Especial que debe pagar cada prestador de Servicios Públicos Domiciliarios sometidos a la regulación de la Comisión, así como la de resolver los recursos que se interpongan contra ellos, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3o del Decreto 2883 de 2007, fue delegada en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución CRA 1040 de 5 de noviembre de 2008.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la Resolución número SSPD-20171300082805 del 24 de mayo de 2017 amplió el plazo para el cargue de los estados financieros al Sistema Único de Información (SUI). Así mismo, mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017, solicitó, a través del Sistema Único de Información (SUI), los datos relacionados con la base para el cálculo de la contribución especial de la vigencia 2017 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual servirá de base para calcular la contribución del 2017.
Que mediante memorando 20173010002733 del 8 de junio de 2017, la Subdirectora Administrativa y Financiera informó a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que para el año 2017 se presenta un faltante presupuestal de $4.563 millones, una vez utilizadas las cuentas “Gastos de administración”, menos “impuestos, tasa y contribuciones”. En la siguiente fórmula se enuncian las cuentas utilizadas:
GF= (SS + H + GG)-(I + C + T)
Donde:
GF = Gastos de funcionamiento
SS = Sueldos y salarios (Beneficios a empleados)
H = Honorarios
GG = Gastos Generales
I = Impuestos
C = Contribuciones
T = Tasas
Que teniendo en cuenta el considerando anterior, es necesario aplicar el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por tanto se utilizarán las siguientes cuentas adicionales:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2017. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2017, serán los siguentes:
ACUEDUCTO | ALCANTARILLADO | ASEO |
Gastos de administración (menos impuestos, tasas y contribuciones) | Gastos de administración (menos impuestos, tasas y contribuciones) | Gastos de administración (menos Impuestos, tasas y contribuciones) |
Servicios Personales (Beneficios a empleados) | Servicios Personales (Beneficios a empleados) | Servicios Personales (Beneficios a empleados) |
ACUEDUCTO | ALCANTARILLADO | ASEO |
Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
Compras en Bloque y/o a Largo Plazo
Gas Combustible | Gas Combustible | |
Carbón Mineral | Carbón Mineral | |
Productos Químicos | Productos Químicos | |
Consumo de energía eléctrica | Consumo de energía eléctrica | |
ACPM, Fuel y Oil | ACPM, Fuel y Oil | ACPM, Fuel y Ol |
Peajes de interconexión de Acueducto | Peajes de Interconexión de Alcantarillado | Disposición Final |
PARÁGRAFO. Para efectos de la liquidación de la presente vigencia, aquellos prestadores que remitieron la autoliquidación de 2017 y los estados financieros de 2016, los valores de las cuentas adicionales de que trata el presente artículo se tomarán del Sistema Único de Información (SUI).
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de junio de 2017.
El Director Ejecutivo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ.