RESOLUCIÓN CRA 442 DE 2008
(julio 29)
Diario Oficial No. 47.081 de 14 de agosto de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establecen las metodologías de aforos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos del servicio de aseo” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:
i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;
ii) Que puedan presentar propuestas;
iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y
iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen las metodologías de aforos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos del servicio de aseo”, en los siguientes términos:
RESOLUCION CRA NUMERO XXXXX DE2008
(xx (día) de xxx (mes) de 2008)
“por la cual se establecen las metodologías de aforos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos del servicio de aseo”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el Artículo 370 ídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas;
Que el Presidente de la República delegó la facultad contenida en el artículo 68 mencionado, mediante Decreto 1524 de 1994;
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala, que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente en el artículo 3.3 hace referencia a las relativas a la regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario, entre otras;
Que el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994, establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la Comisión Reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley;
Que el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994 indica que por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales y que este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades;
Que el inciso 2o del artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994 señala que las Comisiones de Regulación podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas y que cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios;
Que de conformidad con el artículo 73 ibídem “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)”
“73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo…”.
Que, a su turno, el inciso final del artículo 73 ibídem dispone que “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información, amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación (…)”.
Que el artículo 146 ídem, establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;
Que el mismo artículo, el inciso 4o dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no solo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;
Que, la citada disposición, prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”;
Que en tal virtud se hace necesario establecer las metodologías para la realización de aforo de residuos sólidos a los usuarios pequeños y grandes generadores, por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo, con el fin de determinar la cantidad de residuos sólidos producidos;
Que en desarrollo del estudio de “Análisis de la producción de residuos sólidos de pequeños y grandes productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y cálculo de costos asociados a la realización de aforo de residuos sólidos en Colombia”, adelantado por esta Comisión de Regulación respecto del servicio público de aseo, se hicieron estimaciones sobre la producción de residuos sólidos de los suscriptores del servicio y se establecieron categorizaciones para los pequeños y grandes generadores del servicio de aseo;
Que en el Capítulo 4o de la sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 se estableció la metodología de aforos de residuos sólidos para los usuarios grandes productores, metodología que no incluye los aforos a los pequeños productores, por lo que es necesario revisar y actualizarla conforme con las características presentadas por los grandes y pequeños generadores de residuos sólidos;
Que la Resolución CRA 352 de 2005 señala en el parágrafo del artículo 5o “La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes”;
Que no todos los pequeños productores y grandes productores con una producción de residuos sólidos entre 1 m3 y 6 m3 tienen necesariamente la misma producción promedio, ya que esta varía según el tipo de residuos generados por su actividad económica;
Que de acuerdo con el estudio elaborado por la Comisión de Regulación “Análisis de la Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores, Determinación de Factores de Producción de Residuos Sólidos de los Usuarios Residenciales, Revisión de la Regulación Vigente y Cálculo de Costos Asociados a la Realización de Aforo de Residuos Sólidos en Colombia”, es posible realizar categorizaciones de pequeños y grandes productores de acuerdo con su volumen y densidad que permiten acercarse a un valor más real de la producción de acuerdo con el tipo de residuos generados de conformidad con su actividad económica;
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adiciona un Artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que el sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá, entre otros propósitos, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación; facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del precitado decreto;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá definir y hacer público los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general;
Que de acuerdo con la Resolución 56 de 1998 del Departamento Administrativo de Estadística, se establece para todos los fines estadísticos una Unica Clasificación de Actividades Económicas elaborada por el DANE para Colombia a partir del Código Industrial Internacional Uniforme, CIIU;
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir las metodologías de aforos para estimar la producción de residuos sólidos de pequeños y grandes generadores de acuerdo con su actividad económica y el tamaño de las empresas;
RESUELVE:
Artículo 1o. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas prestadoras del servicio de aseo en todo el territorio nacional que atiendan a usuarios pequeños y grandes productores no residenciales de residuos sólidos.
Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público de aseo cada vez que le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos. (Modifica lo contenido en el artículo 1o de la Resolución CRA 271 de 2003).
Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos producidos que son presentados por el usuario o suscriptor.
CIIU: Código Industrial Internacional Uniforme.
Recipiente: Objeto utilizado por el suscriptor o usuario para presentar los residuos sólidos ante la persona prestadora del servicio de aseo.
Artículo 3o. Metodología para la realización de Aforos. La persona prestadora del servicio público de aseo programará las visitas para la realización de las mediciones puntuales que forman el aforo, teniendo en cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de las mediciones puntuales del aforo. El muestreo deberá hacerse en por lo menos dos (2) semanas en un período de facturación y la medición deberá corresponder a registros semanales, atendiendo al plazo total establecido en la presente Resolución. El número de visitas deberá ser uniformemente distribuido en los días en que se presta el servicio de recolección. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. La persona prestadora del servicio de aseo deberá indicarle al usuario qué clase de aforo va a realizar de acuerdo con las siguientes opciones:
Opción 1. Determinación del volumen.
a) En cada una de las visitas, el aforador de aseo contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, por lo menos dos (2) semanas en un mismo periodo de facturación, de acuerdo con las frecuencias de recolección establecidas en el contrato de prestación de servicio, y anotará el volumen de cada uno de los recipientes conforme a su equivalencia en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario.
b) El aforador deberá tener en cuenta el porcentaje de llenado de los recipientes con el fin de estimar un volumen real de producción, es decir, un llenado del recipiente del 25%, 50%, 75% y 100%, tal como se observa en el formato No. 2 de aforos del Anexo 1 de esta Resolución.
c) Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora del servicio de aseo determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para la recolección.
d) Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un pequeño o gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas promedio del mes, el cual es 4,34 semanas/mes. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo total resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación.
e) Una vez determinado el volumen mensual, se procederá a consultar las tablas de densidad en los artículos No. 4 y No. 5 de la presente Resolución según sea pequeño o gran productor, de acuerdo con su actividad económica y tamaño de empresa definida por la respectiva Cámara de Comercio de su localidad y su código CIIU. Una vez escogida la densidad asignada al suscriptor, se procederá a multiplicarlo por el volumen mensual determinado en los aforos para calcular el peso que ha de cobrarse al usuario.
f) Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador de aseo hará firmar el documento por un testigo, quien no puede ser funcionario o contratista de la persona prestadora del servicio de aseo y dejará en el inmueble copia de los resultados del mismo, el dato puntual así obtenido tendrá plena validez.
g) La persona prestadora del servicio de aseo entregará al usuario copia del formato de aforo, en el cual conste el resultado de los registros de las mediciones puntuales realizadas durante el mismo, a más tardar un mes después de realizado el aforo.
Opción 2. Determinación del peso y volumen.
a) El resultado del aforo base para la determinación de la cantidad de residuos sólidos para la facturación, podrá calcularse a partir de la medición (peso y volumen) de los residuos generados y presentados durante, por lo menos, dos (2) semanas en un mismo periodo de facturación de conformidad con las frecuencias de recolección establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo en el contrato de prestación del servicio.
b) Para la realización de los aforos, la persona prestadora del servicio de aseo deberá contar con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los certificados correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en el aforo.
c) En cada una de las visitas, el aforador pesará los residuos sólidos presentados por el usuario pequeño o gran productor, contará los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias), medirá el volumen de los mismos teniendo en cuenta el porcentaje de llenado de los recipientes con el fin de estimar un volumen real de producción, es decir, un llenado del recipiente del 25%, 50%, 75% y 100%, tal como se observa en el formato No. 2 de aforos del Anexo 1 de esta Resolución, y calculará la densidad media de los residuos aforados en cada una de ellas. Los resultados así obtenidos, los deberá anotar en el formato de aforo No.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
d) Con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora del servicio de aseo al finalizar el número de semanas fijadas para la realización de los aforos, determinará el promedio simple semanal de los residuos presentados por el usuario pequeño o gran productor en la actividad de recolección.
e) Para determinar la producción mensual de residuos sólidos presentados por el usuario pequeño o gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes promedio, el cual es 4,34 semanas/mes. Teniendo en cuenta el volumen y peso, determinará la densidad específica particular de cada usuario.
f) Las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el pequeño o gran productor para tal fin, o por dos testigos cuando este no se encuentre disponible o se niege a firmar el formato de aforo. Los testigos no podrán ser empleados ni contratistas de la persona prestadora del servicio de aseo. El dato puntual así obtenido tendrá plena validez.
g) El acta de aforo deberá ser suscrita por el aforador de aseo y el representante del pequeño o gran productor, o por las personas que obren como testigos de acuerdo con lo establecido en el literal anterior, en dos originales, uno de los cuales lo conservará la empresa y el otro el usuario pequeño o gran productor, no podrá tener enmendaduras ni tachones.
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio de aseo podrán establecer los procedimientos adicionales para la realización de aforos que estimen conveniente, si esto conlleva a una mejor medición de los residuos y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles, los cuales deberán ser consultados antes de aplicar la tecnología a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, e informados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios. Lo anterior, deberá ser consignado en el acta de aforo.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos municipios donde se cuente con áreas de servicio exclusivo, la persona prestadora del servicio de aseo podrá facturar a usuarios pequeños y grandes productores de residuos que estando vinculados al servicio de recolección, se nieguen a entregar sus residuos en las rutas establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo. Este cobro podrá realizarse con base en la estimación de la producción de los residuos presentados por el usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4o. Asignación de volúmenes y densidades para pequeños productores. Cuando el usuario pequeño productor no tenga aforo, la persona prestadora del servicio de aseo deberá utilizar el siguiente procedimiento para determinar la cantidad de residuos a facturar, según la tipología de generación de residuos.
Para la asignación del volumen de cada usuario debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa conforme con la clasificación de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa) y a partir de esto se determina el volumen de residuos sólidos a facturar de la siguiente manera:
-- Si el usuario está clasificado como pequeña o grande empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al promedio de la tabla No. 1.
-- Si el usuario está clasificado como microempresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite superior de la tabla No. 1.
-- Si el usuario está clasificado como mediana empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite inferior de la tabla No. 1.
Tabla No. 1
Volumen para los pequeños productores según CIIU
Para la asignación de la densidad de cada usuario debe determinar a cuál sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa conforme con la clasificación de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa); y a partir de esto se determina la densidad de residuos sólidos a aplicar para determinar el peso de los residuos sólidos aforados por volumen de la siguiente manera:
-- Si el usuario está clasificado como micro y pequeña empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al promedio de la tabla No. 2.
-- Si el usuario está clasificado como mediana empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al límite inferior de la tabla No. 2.
-- Si el usuario está clasificado como grande empresa, se le aplica el dato de densidad correspondiente al límite superior de la tabla No. 2.
Tabla No. 2
Densidad para los pequeños productores según CIIU
Una vez determinado el volumen y la densidad del usuario pequeño productor, la persona prestadora del servicio de aseo multiplicará ambos datos con el fin de obtener la producción en peso, el cual deberá utilizar para determinar el cobro al usuario.
PARÁGRAFO. Si por alguna circunstancia el código CIIU asignado al usuario pequeño productor no se encuentra en las tablas 1 y 2, deberá utilizarse un volumen mensual de 0,27 m3 y una densidad de 0,16 Toneladas/m3, hasta tanto se realice el aforo ordinario de peso y volumen, el cual no deberá exceder los 30 días calendario desde el momento en que se detecte que el usuario no se puede clasificar.
Artículo 5o. Asignación de volúmenes y densidades para Grandes productores. Cuando el usuario Gran productor no tenga aforo, la persona prestadora del servicio de aseo deberá utilizar el siguiente procedimiento para determinar la cantidad de residuos sólidos a facturar por el servicio de aseo:
Para la asignación del volumen de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y el tamaño de empresa conforme con la clasificación de la Cámara de Comercio (Micro, pequeña, mediana y gran empresa), y a partir de esto se determina el volumen de residuos sólidos a facturar de la siguiente manera:
-- Si el usuario está clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, le aplica el dato de volumen correspondiente al promedio de la tabla No. 3.
-- Si el usuario está clasificado como grande empresa, se le aplica el dato de volumen correspondiente al límite superior de la tabla No. 3.
Tabla No. 3
Volumen para los Grandes productores según CIIU
Para la asignación de la densidad de cada usuario se debe determinar a qué sector industrial pertenece según el código CIIU y a partir de esto se le asigna el promedio de la densidad de residuos sólidos a aplicar en toneladas por metro cúbico de acuerdo con la tabla No. 4 para determinar el peso de los residuos sólidos aforados por volumen.
Tabla No. 4
Densidad
Para los Grandes productores según CIIU
Una vez determinado el volumen y la densidad del usuario Gran productor, la persona prestadora del servicio de aseo multiplicará ambos datos con el fin de obtener la producción en peso, el cual deberá utilizar para determinar el cobro del usuario.
PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia el código CIIU asignado al usuario Gran productor no se encuentra en las tablas 3 y 4, deberá utilizarse un volumen mensual de 7,6 m3 y una densidad de 0,15 Toneladas/m3, hasta tanto se realice el aforo ordinario de peso y volumen, el cual no deberá exceder los 30 días calendarios desde el momento en que se detecte que el usuario no se puede clasificar.
Artículo 6o. Plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo. Para la realización de aforos ordinarios y extraordinarios de los pequeños y grandes productores de residuos, el número de visitas a realizar en cada semana deberá ser igual a la frecuencia semanal de recolección establecida en el contrato de prestación de servicio y se realizará dentro de los horarios normales de recolección. El aforo debe realizarse por lo menos durante dos (2) semanas en un plazo máximo de (1) un mes dentro de un mismo periodo de facturación.
Artículo 7o. Condiciones especiales del Aforo. La persona prestadora del servicio de aseo podrá utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, de acuerdo con lo reglamentado en esta resolución. La persona prestadora del servicio de aseo informará previamente al usuario la novedad encontrada respecto al resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición.
Artículo 8o. Nuevos usuarios o usuarios existentes sin aforo. En el caso de nuevos usuarios o usuarios existentes sin aforo, la persona prestadora del servicio de aseo deberá utilizar para los pequeños productores las tablas 1 y 2 definidas en el artículo No. 11 de la presente resolución y para los grandes productores las tablas 3 y 4 definidas en el artículo No. 12 de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 9o. Aforo Ordinario. Cuando la persona prestadora del servicio de aseo, el pequeño productor o gran productor, no estén de acuerdo con los volúmenes o densidades definidas en los artículos No. 4o y No. 5o, la persona prestadora del servicio de aseo procederá a realizar un aforo ordinario para determinar su volumen y aplicará la densidad respectiva según su actividad económica y tamaño de empresa definida por la respectiva Cámara de Comercio de su localidad y su código CIIU.
El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora del servicio de aseo decida realizar aforos permanentes o el suscriptor o la persona prestadora del servicio de aseo soliciten aforos extraordinarios. En caso de que la persona prestadora del servicio de aseo o suscriptor no estén conformes con la densidad asignada en las tablas de los mencionados artículos de esta resolución, podrá determinar la densidad particular del suscriptor, aforando en peso y volumen de acuerdo con la metodología establecido en el artículo 3o.
Artículo 10. Aforo Extraordinario. Cuando un usuario pequeño o gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora del servicio de aseo deberá programarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Mientras se realiza el aforo extraordinario, cualquiera que este sea, se le facturará al usuario con base en el aforo que esté en firme o con base en los volúmenes y densidades definidos en los artículos No. 4o y No. 5o de la presente resolución según sea pequeño o gran productor; de acuerdo con su actividad económica y tamaño de empresa definida por la respectiva Cámara de Comercio de su localidad y su código CIIU.
PARÁGRAFO 2o. Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la persona prestadora del servicio de aseo procederá a reliquidar el aforo del período (s) que estuviese en reclamo por exceso o por defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Una vez se encuentre en firme el aforo, la persona prestadora del servicio de aseo deberá aplicarlo, para efectos del cobro, a partir del siguiente período de facturación.
PARÁGRAFO 3o. La persona prestadora del servicio de aseo podrá realizar a su costa aforos extraordinarios cuando lo considere necesario, cumpliendo para el efecto con la metodología para la realización de aforos establecida en la presente resolución; el resultado del mismo deberá ser empleado para facturar el servicio.
Artículo 11. Aforos Permanentes. La persona prestadora del servicio de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la persona prestadora del servicio de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de este en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma.
Artículo 12. Aforos Especiales. En aquellos usuarios que presentan un comportamiento cíclico de generación de residuos dependiendo de su actividad económica, tales como grandes almacenes, universidades, colegios, hoteles, restaurantes, centros comerciales y otros usuarios no residenciales pequeños y grandes generadores de residuos sólidos, en los cuales se observa periodos de alta producción o de baja producción de residuos, en ciertas épocas del año, la persona prestadora del servicio de aseo deberá realizar aforos en épocas de alta y baja generación de residuos con el fin de cobrar al usuario según la producción real.
Artículo 13. Costos del Aforo. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo asumirá el valor del mismo, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora del servicio de aseo, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora del servicio de aseo; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.
Los costos se determinarán de acuerdo con las siguientes opciones:
Opción 1: Aforo Volumétrico. Para el cálculo del aforo por visita se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
CAfv = Costo del Aforo por visita
R = Número de recipientes aforados diariamente
El Valor de 210.291 deberá actualizarse en el mes de enero de cada año con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior.
El costo del aforo total se calculará de la siguiente manera:
Donde:
CAT = Costo del aforo Total
n = Número de visitas realizadas.
Opción 2: Aforo en peso y volumen. Para el cálculo del aforo por visita se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
CAfv= Costo del Aforo por visita
R =Número de recipientes aforados diariamente
El Valor de 281.789 deberá actualizarse en el mes de enero de cada año con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior.
El costo del aforo total se calculará de la siguiente manera:
Donde:
CAT = Costo del aforo Total
n = Número de visitas realizadas.
PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo, una vez este haya sido comunicado.
Artículo 14. Aforo anterior. Los aforos realizados a cualquier usuario dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la expedición de esta resolución podrán seguir siendo utilizados por la persona prestadora del servicio de aseo para facturar el servicio hasta por un año después de su realización.
Artículo 15. Tabla de Equivalencias. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio de aseo deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el Anexo 1 de esta resolución.
Las entidades podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 1713 de 2002 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan.
Artículo 16. Reclamos y solución de conflictos. Contra la factura que contenga el resultado del aforo, el usuario podrá presentar los reclamos y recursos establecidos en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Artículo 17. Disponibilidad de Información. Toda la información recolectada por la persona prestadora del servicio de aseo en el proceso de aforos deberá estar disponible permanentemente para su inspección por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 18. Plazo para su implementación. La presente resolución debe ser adoptada por las personas prestadoras del servicio de aseo a más tardar cinco (5) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19. Derogatorias. Deróguese la sección 4.4.1 del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y la definición de aforo permanente de aseo del artículo 1 de la Resolución 271 de 2003 y todas aquellas que le sean contrarias.
Artículo 20. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
El Presidente,
Leyla Rojas Molano.
El Director Ejecutivo,
José Francisco Manjarrés Iglesias.
ANEXO 1.
FORMATOS.
<FORMATOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O No. 47.081 de 14 de agosto de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ANEXO 2.
ACTIVIDADES ECONOMICAS SEGUN SU CODIGO CIIU.
Código | Descripcion |
111 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DEL CAFE |
112 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FLOR DE CORTE BAJO CUBIERTA Y AL AIRE LIBRE, INCLUYE SOLAMENTE LOS INVERNADEROS, CULTIVO FLORICULTURA. |
113 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE BANANO |
114 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CAÑA DE AZUCAR |
115 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS, EMPRESAS DEDICADA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE PALMA |
116 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES |
117 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FRUTAS, NUECES, PLANTAS BEBESTIBLES Y ESPECIAS, INCLUYE EL TOSTADO Y-BENEFICIO DEL CACAO |
118 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS, INCLUYE LAS EMPRESAS DE BENEFICIO DE TABACO. PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE CAUCHO NAT |
119 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS, INCLUYE LA AGRICULTURA NO MECANIZADA NI CONTEMPLADA EN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES (SIEMBRA, CULTIVO Y/O RECOLECCION) |
121 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO, INCLUYE LA IMPORTACION DE LA CRIA DE GANADO BOVINO EQUINO Y SIMILARES |
122 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO PORCINO |
123 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL |
124 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS |
125 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OTROS ANIMALES NCP Y LA OBTENCION DE SUS PRODUCTOS, INCLUYE LA CRIA DE Y/O BENEFICIO DE CARACOLES, LOMBRICES, GUSANOS, LA SERICULTURA, APICULTURA. EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADA DE OTROS ANIMALES N |
129 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD PECUARIA NO ESPECIALIZADA |
130 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) |
140 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O DEPOSITO DE CAFE. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VETERINARIAS, INCLUYE LOS |
149 | EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DE BENEFICIO O TRATAMIENTO DE MINERALES NO METALICOS |
150 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACION DE ANIMALES DE CAZA, INCLUSO EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CAZA DE ANIMALES MEDIANTE LA UTILIZACION DE TRAMPAS |
201 | EMPRESAS DEDICADAS A LA SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA. SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA TALA Y ASERRIO DE BOSQUES. |
202 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA SILVICULTURA Y LA EXTRACCION DE LA MADERA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE GUARDABOSQUES |
501 | EMPRESAS DEDICADAS AL CULTIVO DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS, INCLUYE LA DISCICULTURA EN ESTANQUES PESCA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS DE PESCA |
502 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE GRANJAS PISCICOLAS Y ACUICOLA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE SOLAMENTE SERVICIOS DE REFRI |
1010 | EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE CARBONERAS, GASIFICACION DE CARBON IN SITU Y PRODUCCION DEL CARBON AGLOMERADO |
1020 | EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBON LIGNITICO |
1030 | EXTRACCION Y AGLOMERACION DE TURBA |
1110 | EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y/O REFINACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL |
1120 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE PROSPECCION INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA PERFORACION DE POZOS |
1200 | EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS NO METALICAS. |
1310 | EXTRACCION DEL MINERAL DE HIERRO O HIERRO SINTETIZADOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS METALICAS |
1320 | EXTRACCION DE METALES PRECIOSOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS |
1331 | EXTRACCION DE MINERALES DE NIQUEL |
1339 | EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DE BENEFICIO O TRATAMIENTO DE MINERALES METALICOS. EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL |
1411 | EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLAS COMUNES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE ARENERAS, CASCAJEROS, ARCILLA Y DEMAS MATERIALES DE CONSTRUCCION, EXPLOTACION DE CANTERAS, PEDRERAS |
1412 | EXTRACCION DE YESO Y ANHIDRITA |
1413 | EXTRACCION DE CAOLIN, ARCILLAS DE USO INDUSTRIAL Y BENTONITAS |
1414 | EXTRACCION DE ARENAS Y GRAVAS SILICEAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS DE ARENA |
1415 | EXTRACCION DE CALIZA Y DOLOMITA |
1421 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS, EXPLOTACION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS |
1422 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EXTRACCION DE HALITA (SAL), INCLUYE SOLAMENTE SALINAS MARINAS, EXTRACCION DE HALITA (SAL) |
1431 | EXTRACCION DE ESMERALDAS |
1432 | EXTRACCION DE OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS |
1490 | EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A MINAS Y CANTERAS DE BARITA, ASBESTO, TALCO, YACIMIENTOS DE ASFALTO Y BETUNES NATURALES, FELDESPATOS, MICA, MAGNESITAS |
1511 | 1 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS, INCLUYE EL EMPACADO DE CARNICOS Y LA PREPARACION DE CARNES FRIAS, CHORIZOS, LONGANIZAS Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONS |
1512 | EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y DE DERIVADOS DEL PESCADO, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPACADO-RAS DE PESCADOS MARISCOS |
1521 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUYE EL DESFIBRE, SECADO Y/O RAYADO DE COCO, LA ELABORACION ARTESANAL DE CONSERVAS ALIMENTICIAS, LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS. EMPRESAS DEDICADAS |
1522 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MANTECAS VEGETALES |
1530 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYE ELABORACION DE HELADOS Y LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS LACTEOS. ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION NO ARTESANAL |
1541 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES, PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EL TOSTADO DE SEMILLAS Y/O GRANOS. ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DE |
1542 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE DERIVADOS DE MAIZ |
1543 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE LA FABRICACION DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES |
1551 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, INCLUYE LAS EMPRESAS DEDICADAS A MANUFACTURA DE OBLEAS, CONOS PARA HELADOS, EMPRESAS DEDICADAS, A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE GALLETAS, PASTAS ALI |
1561 | TRILLA DE CAFE HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA MOLIENDA |
1562 | DESCAFEINADO |
1563 | EMPRESA DEDICADAS AL TOSTION Y MOLIENDA DEL CAFE, INCLUYE EL BENEFICIO |
1564 | ELABORACION DE OTROS DERIVADOS DEL CAFE, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LIOFILIZACION |
1571 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS INGENIEROS AZUCAREROS |
1572 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PANELA Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE TRAPICHES, INDUSTRIA DE LA PANELA |
1581 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, INCLUYE LA MOLIENDA Y/O FABRICACION DE PRODUCTOS DE CACAO, DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES |
1589 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ESPECIAS Y LA FABRICACION ARTESANAL DE ALIMENTOS INVOLUCRANDO EL ENVASE Y/O ENLATADO, ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LAS |
1591 | DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VINOS, ALCOHOLES, AGUARDIENTE Y/O LICORES. DESTILACION, RECTIFICACION Y M |
1592 | EMPRESAS DEDICADAS A LAELABORACION DE BEBIDAS FERMENTADAS NO DESTILADAS |
1593 | PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVEZA., INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION Y/O EMBOTELLADO DE CERVEZA. |
1594 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUAS MINERALES, INCLUYE LA FABRICACION Y EMBOTELLADOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE HIELO |
1600 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYE FABRICACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS |
1710 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PREPARACION DE FIBRAS ANIMALES Y VEGETALES Y/O ARTIFICIALES Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS DE BORRA, ESTOPA, FABRICACION DE HILADOS Y/O TEJIDOS DE FIBRA BLANDA DE ALGODON, LANA, LINO, SEDA Y SIMILA |
1720 | TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO. EMPRESAS DEDICADAS A LA TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE GASAS, VENDAS, ALGOD |
1730 | EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLUYE EL TEÑIDO DE TELAS Y/O VESTIDOS, TINTORERIAS. ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRES |
1741 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTICULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR, INCLUYE LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCION DE COLCHONES. EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTICULOS CON MATERIALES |
1742 | FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS. |
1743 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, CABLES, BRAMANTES Y REDES |
1749 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE L A MANUFACTURA DE BORDADOS, HILADOS Y TEJIDOS DE PUNTO, ASí COMO DE ARTICULOS PARA SOMBREROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE SOLAMEN |
1750 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO MANUAL. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO INDUSTRIAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MEDIAS |
1810 | FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS: PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, INCLUYE LA MANUFACTURA DE GUANTES DE TELA Y/O PIE |
1820 | EMPRESAS DEDICADAS AL PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE LA CONFECCION Y LAS PELETERIAS. PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES; LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS CURTIEMBRES DE PIELE |
1910 | CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LAS TENERIAS CURTIDURIAS |
1921 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CUERO Y PI |
1922 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE MAT |
1923 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO., INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUY |
1924 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE PLASTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DE PLASTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INC |
1925 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O R |
1926 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES DEL CALZADO, INCLUYE LA FABRICACION DE OJETES PARA ZAPATOS |
1929 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CALZADO NCP INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON MAQUINARIA CON MA |
1931 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS EN CUERO, INCLUYE ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS |
1932 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y ARTICULOS SIMILARES, ELABORADOS EN MATERIALES SINTETICOS, PLASTICO E IMITACIONES DE CUERO |
1939 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOS SIMILARES ELABORADOS CON MATERIALES NCP |
2010 | EMPRESAS DEDICADAS AL ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LA MADERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS MADERERIAS, PREPARACION DE MADERA, IMPERMEABILIZACION Y/O INMUNIZADO. ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LA MADERA INCLUYE SOLAMENTE EMPR |
2020 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; LA FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE ARTICULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MADERAS TERCIAD |
2030 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES. FABRICACION Y MONTAJE DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES |
2040 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ENVASES DE MADERA PARA EMPAQUE, TONELES, BARRILES |
2090 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA, ARTICULOS DE CORCHO, CESTERIA Y ESPARTERIA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA MANUFACTURA DE BAULES, PETACAS, BOLSAS DE MANO, DE ARTICULOS DE MIMBRE, VARA, PALMA Y SIMILARES. EMPRESA |
2101 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
2102 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTON, INCLUYE LA MANUFACTURA DE ESTUCHES PARA JOYAS, PERFUMES Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTON. FABRI |
2109 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, TOALLAS, SERVILLETAS, TOALLAS HIGIENICAS, PAÑUELOS, PLATOS Y OTROS ARTICULOS DESECHABLES. |
2211 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES |
2212 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS TECNICAS Y TIRAS COMICAS Y DE TODO |
2213 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE MATERIALES GRABADOS EN MATERIALES GRAMAFONICO |
2219 | EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDICION, INCLUYE SOLAMENTE IMPRENTAS LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFIAS |
2220 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE IMPRESION POR CONTRATA, INCLUYE LA IMPRESION DE AVISOS EN PLACAS METALICAS, ESTAMPADO, FABRICACION DE CALCOMANIAS, LA MANUFACTURA DE CUADERNOS, LIBRETAS EN BLANCO, SOBRES, SIMILARES Y/O VENTA AL MAYOREO DE PAPEL. EMPRESA |
2231 | ARTE, DISEÑO Y COMPOSICION, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOCOMPOSICION |
2232 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOMECANICA Y ANALOGOS, INCLUYE SOLAMENTE EL FOTOGRABADO, CINCOGRABADO, ROTOGRABADO |
2233 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACION, INCLUYE LOS TALLERES DE ENCUADERNACION. EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACION |
2234 | EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO O RECUBRIMIENTO |
2239 | OTROS SERVICIOS CONEXOS NCP,, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE TROQUELADO, LA INSTALACION DE AVISOS |
2240 | EMPRESAS DEDICADAS A LA REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS, INCLUYE REPRODUCCION DE DISCOS GRAMOFONICOS, CINTAS MAGNE-TOFONIAS, VIDEOCINTAS, DISCOS COMPACTOS, PELICULAS, SOFTWARE, PROGRAMAS COMERCIALES. |
2310 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE PRODUCCION DE COQUE Y SEMICOQUE Y SUBPRODUCTOS ALQUITRAN DE HULLA Y BREA Y PRODUCTOS DE LA DESTILACION DEL ALQUITRAN DE HULLA COMO HIDROCARBUROS AROMATICOS, BENCENO, TOLUENO, HIDROXIQUINOLEINA, Y DEMAS |
2321 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO, ELABORADOS EN REFINERIA. |
2322 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO ASFALTO. ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO BASES LUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES ADICIONANDO ANTIOXIDANTES, Y AN |
2330 | ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAS INSTITUCIONES O CENTROS DE CIENCIAS NUCLEARES Y/O ENERGIAS ALTERNATIVAS QUE MANEJEN RADIOISOTOPOS, MANEJO DE RESIDUOS CIENCIAS NUCLEARES, ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR |
2411 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS, INCLUYE LA FABRICACION DE AGUARRAS, TREMENTINA, GOMAS, LA REFINACION DE AZUFRE. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIM |
2412 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FERTILIZANTES SINTETICOS |
2413 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS, INCLUYE LA DREPARACION DE RESINAS RECOLECCION. FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION DE POLIETILENO, POLI-PROPILENO, POLIOLEFI |
2414 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAUCHO SINTETICO EN FORMAS PRIMARIAS. FABRICACION DE CAUCHO SINTETICO Y GOMAS EN FORMAS PRIMARIAS A PARTIR DE ACEITES POR MEZCLA CAUCHO NATURAL Y SINTETICO |
2421 | FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO |
2422 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS PARA IMPRESION Y MASILLAS, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRENTA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIM |
2423 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE ALGODON, GASAS, VENDAS Y SIMILARES, FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS |
2424 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR; PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR, INCLUYE LA FABRICACION DE ARTICULOS PARA TOCADOR. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA |
2429 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ESENCIAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE COLA, PEGANTES Y SIMILARES, PREPARACION DE COM |
2430 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE HILOS, ESTAMBRE |
2511 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LLANTAS Y NEUMATICOS DE CAUCHO |
2512 | REENCAUCHE DE LLANTAS, USADAS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS DE VULCANIZACION |
2513 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE CAUCHO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLANCHAS, LAMINAS, VARILLAS, BARRAS, MANGUERAS Y TUBOS COMO MATERIA PRIMA EN LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. |
2519 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE LA MANUFACTURA DE SELLOS DE CAUCHO. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE BANDAS EMPAQUETADURA, FABRICACION DE AR |
2521 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE PLASTICO, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAMINAS, PELICULAS, TIRAS, ESPUMADO, PLANCHAS. |
2529 | EMPRESAS DEDICADAS A, LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS PARA BAÑO, CARPINTERIA ARQUITECTONICA EN PLASTICO, PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO PARA PISOS, PAREDES O TECHOS, ARTICULOS DE PROTECCION Y AISLAMIEN |
2610 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION Y/O REPARACION DE ARTICULOS DE FIBRA DE VIDRIO, FABRICACION DE BOMBILLAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO INCLUY |
2691 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LOZA, ARTICULOS PARA SANITARIOS |
2692 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS REFRACTARIOS |
2693 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIAS, PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE GRANITO ARTIFICIAL, AZULEJOS, MOSAICOS, FABRICACION DE LADRILLOS, TEJAS, TUBOS (CON PROCES |
2694 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE CAL, CALES HIDRATADAS, MOLINOS DE ARCILLA, YESO Y SIMILARES. FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTOS |
2695 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO. FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION DE PRODUCTOS CON CONTENIDOS DE ASBESTO, TRABAJOS DE AISLAMIENTO TERMICO EN |
2696 | EMPRESAS DEDICADAS AL CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA, INCLUYE LAS MARMOLERIAS. CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA TALLA DE PIEDRA |
2699 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE LIJAS Y ESMERILES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS |
2710 | INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO. HORNOS DE COQUE PARA OBTENCION DE ACERO |
2721 | INDUSTRIAS BASICAS DE METALES PRECIOSOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PLATA Y PLATERIAS |
2729 | INDUSTRIAS BASICAS DE OTROS METALES NO FERROSOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HOJAS DELGADAS, HOJAS, PLANCHAS O TIRAS, BARRAS, ARILLAS O PERFILES, ALAMBRE DE TUBOS Y ACCESORIOS, CABLES SIN MATERIAL AISLANTE. INDUSTRIAS BASICAS DE |
2731 | FUNDICION DE HIERRO Y DE ACERO |
2732 | FUNDICION DE METALES NO FERROSOS |
2811 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE CORTINAS, PUERTAS Y/O VENTANAS METALICAS. FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A |
2812 | FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCION DE TORRES DE PETROLEO, TANQUES ELEVADOS, FUNICULARES Y/O CABLES AEREOS. |
2813 | FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION CENTRAL |
2891 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL; PULVI-METALURGIA, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTEFACTOS PARA TAPAS Y SIMILARES PARA EMBOTELLADORAS, LOS TRABAJOS DE HOJALA TERIA NO MECANIZADA. FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LA |
2892 | TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRABAJOS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS PULIDORAS DE METALES. TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRABA |
2893 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA, INCLUYE LA FABRICACION DE CERRADURAS, LLAVES Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AR-TICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MA |
2899 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, NCF, INCLUYE LA FABRICACION DE RELIEVES, PLACAS METALICAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE AGUJAS, ALFILER |
2911 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTO-CICLETAS. FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
2912 | FABRICACION DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VALVULAS |
2913 | FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PESADA |
2914 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES INDUSTRIALES |
2915 | FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION |
2919 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NCP, INCLUYE LA DISTRIBUCION Y/O FABRICACION DE APARATOS PARA PURIFICAR AGUA, EXTRACCION, Y/O PURIFICACION LA FABRICACION DE APARATOS DE CALEFACCION Y/O REFIGERACION, CALENTADO |
2921 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION, REPARACION DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS |
2922 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA. FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA P |
2923 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA METALURGIA |
2924 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTAC ION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA LA CONSTRUCCION |
2925 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
2926 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABOPACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS |
2927 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES, INCLUYE LOS TALLERES DE REPARACION DE LAS ARMAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES. FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE PARQUE Y MUNICIONES |
2929 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MOLDES PARA FUNDICION DE MAQUINARIA, RODILLOS PARA IMPRESORA Y RECUBRIMIENTOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE M |
2930 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VENTILADORES PARA USO DOMESTICO Y EN PIE, MAQUINAS DE AFEIRTAR ELECTRICAS, MAQUINAS SECADORAS PARA USO DOMESTICO. EMPRESAS DEDICA |
3000 | EMPRESAS DEDICAD AS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A EQUIPO DE REPRODUCCION PARA OFICINAS, |
3110 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS |
3120 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA |
3130 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HILO Y CABLES AISLADOS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE CABLES DE FIBRA OPTICA RECU-BIERTA, FABRICACION DE CABLES E HILOS DE METAL AISLADOS APTOS PARA CONDUCIR LA ELECTRICIDAD INCLUIDOS LOS NO AXIALES |
3140 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ACUMULADORES Y DE PILAS ELECTRICAS |
3150 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE APARATOS ELECTRICOS IMPLEMENTOS Y SIMILARES, LAMPARAS INCANDESCENTES, FLUORESCENTES, TUBOS PARA RADIOS Y SIMILARES, BOMBILLOS. EMPRESAS |
3190 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ELECTRODOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION, DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION. |
3210 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICAS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS |
3220 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA |
3230 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, DE APARATOS DE GRABACION Y DE REPRODUCCION DEL SONIDO O DE LA IMAGEN, Y DE PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE SOLAMENTE EL ARMADO Y/O FABRICACION DE TELEVISORES, RADIOS, REPRODUCTORES DE SONI |
3311 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTESICOS, INCLUYE SOLAMENTE FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y/O ARTICULOS DE CIRUGIA, ORTOPEDIA,LA FABRICACION DE APARATOS PARA ESTERILIZACION. FABRICACION DE EQUIPO |
3312 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES |
3313 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES |
3320 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS OPTICOS, INCLUYE LOS TALLERES DE OPTICOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS OPTICOS Y DE EQUIPO FOTOGRAFICO |
3330 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RELOJES |
3410 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES, INCLUYE ARMADO, PINTURA Y/O REPARACION DE AUTOMOTORES, AUTOMOVILES, CAMIONES, LANCHAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS |
3420 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES;, INCLUYE LA FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRRE-MOLQUES, FABRICACION Y/O REPARACION DE CARROCERIAS |
3430 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS (AUTOPARTES) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y PARA SUS MOTORES |
3511 | CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y DE OTRAS EMBARCACIONES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE EMBARCACIONES Y ASTILLEROS |
3512 | CONSTRUCCION Y REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DE DEPORTE B |
3520 | IMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE REPUESTOS PARA FERROCARRIL |
3530 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES, INCLUYE EL ENSAMBLAJE Y REPARACION DE AERONAVES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TURBORR |
3591 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTOCICLETAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MOTOCICLETAS INCLUYE LA RECONSTRUCCION |
3592 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA DISCAPACITADOS |
3599 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE NCP |
3611 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE LAS CARPINTERIAS Y/O EBANISTERIAS CON MAQUINARIA, FABRICACIO |
3612 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA OFICINA, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA OFICINA, INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN METAL |
3613 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EMPRESAS COMERCIO Y SERVICIOS, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL). EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUEBLES PARA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, Y SERVICIOS, INCLUYE CARP |
3614 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE COLCHONES Y SOMIERES, INCLUYE LA FABRICACION DE COLCHONES RESORTADOS SIN UTILIZACION DE BORRA. |
3619 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS MUEBLES NCP, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANIS-TERIAS ARTESANALES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROS MUEBLES NCP, INCLUYE FABRICACION MECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA |
3691 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JOYAS Y DE ARTICULOS CONEXOS. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JOYAS Y DE ARTICULOS CONEXOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA MONEDA DE CURSO LEGAL, MEDALLAS Y MEDALLONES |
3692 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES, INCLUYE LOS TALLERES DE MANUFACTURA Y/O REPARACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES |
3693 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTICULOS DEPORTIVOS |
3694 | EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES |
3699 | EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE ARTICULOS EN CAREY, CUERNO, HUESO, CONCHA TAGUA, PLUMAS, ESTAÑO, MANUFACTURA DE ESCOBAS, PLUMEROS, FLORES ARTIFICIALES, MASCARAS, PELUCAS, TALLERES DE FORRADO DE BOTONES Y |
3710 | RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DE DESECHOS METALICOS |
3720 | EMPRESAS DEDICADAS AL RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS |
4010 | GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GENERACION Y/O DISTRIBUCION DE ENERGIA. EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS INCLUYE SOLAMENTE EM |
4030 | SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE |
4100 | EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUYE LA EMPRESAS DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO, LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS BLANCAS. |
4511 | TRABAJOS DE DEMOLICION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE DEMOLICION Y EXCAVACION. |
4512 | TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES |
4521 | CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION, COLOCACION DE TECHOS IMPERMEABLES. CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A CONSTRUCCION DE CASAS, |
4522 | CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL |
4530 | CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE DRAGADO. CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL MONTAJE Y/O REPARACION DE OLEODUCTOS |
4541 | INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A PLOMERIAS. INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOS CONEXOS |
4542 | EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE ELECTRICIDAD, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN CASA DE HABITACION Y/O EDIFICIOS. TRABAJOS DE ELECTRICIDAD INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE INSTALAC |
4543 | TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS INCLUYE SOLAMENTE LA INSTALACION DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACION. TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION NECESARIAS PARA HABILITAR LAS EDIFICACIONES Y LAS OB |
4549 | OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS INSTALACIONES DE APARATOS DE GAS NATURAL, AIRE SECO Y CALIENTE, INSTALACION DE PERSIANAS. OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO |
4551 | INSTALACION DE VIDRIOS Y VENTANAS |
4552 | EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE LOS TALLERES DE PINTURA AL DUCO. EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS AL PULIDO, PINTURA Y/O ENCERADO |
4559 | OTROS TRABAJOS DE TERMINACION Y ACABADO |
4560 | ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS |
5011 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, INCLUYE LA VENTA ALQUILER DE AUTOMOTORES |
5012 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS, INCLUYE VENTA ALQUILER, ESTACIONAMIENTO Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES |
5020 | MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE EMERGENCIAS PARA VEHICULOS DE MOTOR, GRUAS, MONTALLANTAS |
5030 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES |
5040 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO |
5051 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES, INCLUYE SOLAMENTE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA AUTOMOTORES, LAS ESTACIONES Y/O EXPENDIOS DE GASOLINA, PETROLEO, TRACTORINA |
5052 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES |
5111 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFE), SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS,, INCLUYE LA VENTA DE AVES DE CORRAL Y/O IMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE AVES MUERT |
5112 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE CAFE PERGAMINO |
5113 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE MERCANCIAS EN GENERAL CON AUTO TRANSPORTE. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBU |
5119 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP |
5121 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO CAFE Y FLORES HACE REFERENCIA SOLAMENTE AL ALMACENAMIENTO Y/O VENTA AL MAYOREO DE SEMILLAS FORRAJES. |
5122 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE PERGAMINO |
5123 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES |
5124 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS |
5125 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFE TRILLADO |
5126 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE TRILLADO |
5127 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A BEBIDAS EMBOTELLADAS EN GENERAL, DEPOSITO Y/O VENTA AL MAYOREO. |
5131 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMESTICO. |
5132 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS EN PIEL. |
5133 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO |
5134 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO |
5135 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, COSMETICOS Y DE TOCADOR |
5136 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPOS MEDICOS Y QUIRURGICOS Y DE APARATOS ORTESICOS Y PROTESICOS |
5141 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO, DISTRIBUCION SIN AUTOTRANSPORTE. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE M |
5142 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS |
5151 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA |
5153 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLASTICOS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLASTICOS Y CAUCHO EN FOR |
5154 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS TEXTILES |
5155 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA RECOLECCION, SELECCION Y COMPRAVENTA DE TRAPO, PAPEL, CARTON DE BASUREROS |
5159 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS NCP |
5161 | EMPRESAS DEDICADAS, AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA, MINERIA, CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE MAQUINARIA PESADA |
5162 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. |
5163 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA. |
5170 | EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INCLUYE LA CARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO, REPARACION DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MAQUINAS DE ESCRIBIR, CALCULAR, COSER, INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, EL TRABAJO EN PLANTAS DE REFRIGER |
5190 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA AL POR MAYOR DE EXTINTORES DE INCENDIO. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA |
5211 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE LA VENTA DE MERCANCIAS |
5219 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA AL MENUDEO |
5221 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS |
5222 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LECHE, PRODUCTOS LACTEOS Y HUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA SIN AUTOTRANSPORTE DE LECHE |
5223 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES, PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR. EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (HACE REFERENCIA A EMPRESA DEDICADAS A AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS D |
5224 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES |
5225 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE CIGARRERIAS |
5229 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ACEITES Y MANTECAS EN GENERAL VENTA DE PAN Y PASTELES |
5231 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA EN FARMACIAS, DROGUERIA |
5232 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE PRODUCTOS TEXTILES ELABORADOS CON FIBRAS NATURALES, ARTIFICIALES Y SINTETICAS, LOS HILOS, LANAS, ETC. |
5233 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS |
5234 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA ZAPATERIA |
5235 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE ARTICULOS ELECTRICOS, MATERIALES, RECEPTORES DE RADIO Y/O TELEVISION, REFRIGERADORES, LAVADORAS, ESTUFAS Y SIMILARES |
5236 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS |
5237 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR, INCLUYE LA VENTA DE LOZA, CERAMICA, ALFARERIA, ARTICULOS EN MIMBRE, VARA Y/O PALMA, VENTA DE TAPETES, LINOLEO COLCHO |
5239 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS TALES COMO: ANTIGÜEDADES Y CURIOSIDADES, ARMAS DE FUEGO, PARQUE, ARTESANIAS NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ACTIVIDADES, ARTICULOS DE PROTECCION PERSONAL, CO |
5241 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MAQUINARIA LIGERA E IMPLEMENTOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL. EMPRESAS DEDICA |
5242 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS |
5243 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MAQUINAS DE ESCRIBIR, COSER, CALCULAR |
5244 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS PARA FILATELIA, VENTA DE PAPEL, ENVASES DE CARTON, A OFICINAS DE VENTA DE |
5245 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRAFICO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS FOTOGRAFICOS Y/O CINEMATOGRAFICOS, FOTOGRAFIA. |
5246 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTICULOS DE OPTICA |
5251 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES, LIBROS, ETC. |
5252 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS |
5262 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES |
5269 | EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR A TRAVES DE CASAS DE VENTA POR CORREO, INCLUYE A REVENTA DE ARTICULOS DE TODO TIPO, MEDIANTE CATALOGOS PEDIDOS POR CORREO; LOS ARTICULOS SE ENVIAN AL COMPRADOR QUE HA HECHO SU PEDIDO, MEDIANTE CATALOGOS OTROS TIP |
5271 | EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFECTOS PERSONALES., INCLUYE EL REMALLADO O MEDIAS, LA REPARACION Y/O VENTA DE PLUMAS FUENTE, LAPICEROS. EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFECTOS PERSONALES, INCLUYE LA REPARACION DE JOYAS, RELOJES, APARATOS CIENT |
5272 | EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS, INCLUYE TAPICERIAS. EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS, INCLUYE LA REPARACION DE RADIOS Y TELEVISORES, MAQUINAS DE COSER. |
5511 | ALOJAMIENTO EN “HOTELES” “HOSTALES” Y “APARTAHOTELES” HOSPEDAJE DIA A DIA |
5512 | ALOJAMIENTO EN “RESIDENCIAS”, “MOTELES”' Y “AMOBLADOS” HOSPEDAJE INFERIOR A UN DIA |
5513 | ALOJAMIENTO EN “CENTROS VACACIONALES” Y “ZONAS DE CAMPING” |
5519 | EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP, INCLUYE CASAS DE HUESPEDES, PENSIONES, RESIDENCIAS ESTUDIANTILES, ALBERGUES U HOGARES JUVENILES. OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE COCHES |
5521 | EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES |
5522 | EXPENDIO, A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS, REFRESCOS Y HELADOS, SALONES DE TE |
5523 | EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PREPARADAS EN RESTAURANTES, INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE COCHE DORMITORIOS Y/O COMEDORES A BORDO. |
5524 | EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS |
5529 | OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOS PREPARADOS |
5530 | EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA El CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, INCLUYE CAFES, CANTINAS, BARES, TABERNAS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
6010 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR VIA FERREA |
6021 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS |
6022 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS |
6023 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS |
6031 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE NO REGULAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS |
6032 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE COLECTIVO NO REGULAR DE PASAJEROS |
6039 | EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP |
6041 | TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ARTICULOS DIVERSOS COMO PAN, LEGUMBRES, CARNES, LECHE, DROGAS, MADERA, ETC. EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA |
6042 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA |
6043 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA |
6044 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE VEHICULOS DE CARGA CON CONDUCTOR |
6050 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR TUBERIAS |
6111 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL |
6112 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE |
6120 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE FLUVIAL |
6211 | TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES AEREOS DE PASAJEROS, DE MERCANCIAS, EXCEPTO PERSONAL DE OFICINAS |
6212 | EMPRESAS DEDICADAS ALTRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA |
6213 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA |
6214 | EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA |
6220 | EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE NO REGULAR POR VIA AEREA |
6310 | EMPRESAS DEDICADAS A LA MANIPULACION DE CARGA, INCLUYE SOLAMENTE ESTIBADORES, COTEROS, PALETIZADORES EXCEPTO CARGUE Y DESCARGUE DE EMBARCACIONES AEREAS, MARITIMAS Y/O FLUVIALES. MANIPULACION DE CARGA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL CARGUE Y/O DES |
6320 | ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, GAS, PETROLEO, EXPLOSIVOS. EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO, INCLUYE BODEGAS Y ALMACENES DE DEPOSITO ASI COMO ALMACENAMIENTO DE SEMIL |
6331 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE PEAJES |
6332 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE ACUATICO |
6333 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AEROPUERTOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO TECNICOS AERONAUTICOS CON FUNCIONES DE CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO, TECNICOS AERONAUTICOS CON FUNCIONES DE RADIO OPERADORES. |
6339 | OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE AGENTES DE TRANSITO URBANO |
6340 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES, INCLUYE ASISTENCIA A TURISTAS NCP |
6390 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE, INCLUYE AGENCIAS DE TRANSPORTES MARITIMOS, AEREOS, TERRESTRES |
6390 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS AGENCIAS DE MUDANZAS Y TRASTEOS |
6411 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DE CORREOS, MENSAJERIA, TRAMITES Y SIMILARES |
6412 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A CORREOS, MENSAJERIA, TRAMITES Y SIMILARES |
6421 | SERVICIOS TELEFONICOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A TELECOMUNICACIONES |
6422 | EMPRESAS DEDICADAS A OFRECER SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE REDES |
6423 | EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DE TRASMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION, INCLUYE LAS ESTACIONES REPETIDORAS DE SEÑALES DE TELEVISION, RADIO Y SIMILARES |
6424 | EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE TRASMISION POR CABLE, INCLUYE CABLEGRAFIAS ESTACIONES |
6425 | EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES |
6426 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES |
6511 | BANCA CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS PARA OPERACIONES DE COMPENSACION ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS, SUPERVISION DE LAS OPERACIONES BANCARIAS, ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES, LA EMISION Y REGULACION |
6512 | ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS A LA VISTA, EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA, TRANSFERENCIAS POR CHEQUE, CAPTACION DE OTROS DEPOSITOS A LA VISTA O A TERMINO, CON EL OBJETO |
6513 | ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CAPTACION DE RECURSOS PARA OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO HIPOTECARIO DE LARGO PLAZO MEDIANTE EL SISTEMA DE VALOR CONSTANTE ACTIVIDADES CONEXAS, LAS |
6514 | ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSOS A TERMINO, A TRAVES DE DEPOSITOS O DE INSTRUMENTOS DE DEUDA A PLAZO |
6515 | ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSOS MEDIANTE DEPOSITOS A TERMINO PARA FACILITAR LA COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS TALES COMO LAS COMPAÑIAS D |
6516 | ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR DE CARACTER FINANCIERO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSO PUBLICO Y LA REALIZACION DE OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO, ASI COMO LA INTERMEDIACION ENTRE LAS COOPERATIVAS AFILIADAS |
6519 | OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL SERVICIO DE GIRO Y AHORRO POSTAL Y OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS REALIZADAS EN COMBINACION CON LAS ACTIVIDADES POSTALES. |
6591 | ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DEFINANCIAMIENTO Y ARRENDAMIENTO, EN LAS QUE EL TERMINO DEL CONTRATO CUBRE APROXIMADAMENTE LA DURACION DE LA VIDA UTIL PREVISTA PARA EL BIEN. |
6592 | ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE FIDUCIA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS CON FINES DE INVERSION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAEN LAS GARANTIAS. |
6593 | ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Y FONDOS DE EMPLEADOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA DISTRIBUCION DE FONDOS SIN FINES DE LUCRO, ENTRE SUS ASOCIADOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LOS FONDOS DE EMPLEAD |
6594 | ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL AHORRO EN CUALQUIER FORMA, DE CAPITALES DETERMINADOS A CAMBIO DE DESEMBOLSOS UNICOS O PERIODICOS CON POSIBILIDAD O SIN ELLA DE REEMBOLSOS ANTICIPADOS POR MEDIO DE SOR |
6595 | ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA (FACTORING) HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE CARTERA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS, COMO ASISTENCIA TECNICA ADMINISTRATIVA. |
6596 | OTROS TIPOS DE CREDITO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACION FINANCIERA POR INSTITUCIONES QUE NO PRACTICAN LA INTERMEDIACION MONETARIA Y CUYA FUNCION PRINCIPAL ES CONCEDER PRESTAMOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, VIVIENDA, ETC. LA |
6599 | OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS TRANSACCIONES POR CUENTA PROPIA DE CORREDORES DE BOLSA, LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES EFECTUADAS PRIMORDIALMENTE POR CUENTA DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y |
6601 | PLANES DE SEGUROS GENERALES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS INCLUSO EL REASEGURO DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA EJEMPLO SEGUROS CONTRA ACCIDENTES Y CONTRA INCENDIOS, ETC., ASI COMO LOS PLANES DE MEDICINA PREPAGADA |
6602 | PLANES DE SEGUROS DE VIDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS DE VIDA INCLUSO EL REASEGURO Y OTROS TIPOS DE SEGURO A LARGO PLAZO, CONTENGA O NO UN ELEMENTO IMPORTANTE DE AHORRO INVOLUCRANDO LA CAPTACION Y LA INVERSION DE LOS FONDOS. |
6603 | PLANES DE REASEGUROS CUANDO LAS ACTIVIDADES DE REASEGURAMIENTO SE REALIZAN INDEPENDIENTEMENTE DE LA DE LOS SEGUROS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL ASEGURAMIENTO A CAMPAÑAS DE SEGUROS POR PARTE DE OTRA COMPAÑIA ASEGURADORA, MEDIANTE CONTRATOS ENTRE |
6604 | PLANES DE PENSIONES Y CESANTIAS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS PLANES DE PAGO DE PENSIONES JUBILATORIOS Y CESANTIAS ASI COMO LA CAPTACION E INVERSION DE LOS FONDOS. |
6711 | ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FINANCIACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS POR CORPORACIONES INDEPENDIENTES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, LAS ACTIVIDADES DE OTRAS ENTIDADES QUE REGULAN Y SUPERVISA |
6712 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS BOLSAS DE VALORES |
6713 | ACTIVIDADES DE COMISIONISTAS Y CORREDORES DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS TRANSACCIONES BURSATILES EFECTUADAS EN NOMBRE DE TERCEROS, LA OPERACIONALIZACION, LA COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES Y EL CONTROL OPERATIVO Y TECNICO DEL FUN |
6714 | OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES, DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, INVERSIONISTAS FINANCIEROS (HOLDING) Y ACTIVIDADES CONEXAS. |
6715 | ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE CAMBIO HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS POR UNIDADES QUE INTERVIENEN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS. |
6719 | ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A TODAS LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE ASI COMO EL SERVICIO DE ASESORES FINANCIEROS, ASESORES CORREDORES |
6721 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS SEGUROS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE AJUSTADORES DE SEGUROS |
6722 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS |
7010 | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, LA COMPRA, VENTA Y ALQUILER Y EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE TERRENOS, TALES COMO LOTES DE CEMENTERIOS EXPLOTACI |
7020 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, INCLUYE LA COMPRA VENTA, ALQUILER, ADMINISTRACION Y TASACION DE BIENES INMUEBLES A CAMBIO DE LA RETRIBUCION O POR CONTRATA, LAS ZONAS FRANCAS QUE PRINCIPA |
7111 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE, INCLUYE ALQUILER Y LA VENTA DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, ALQUILER DE AUTOMOTORES. EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE |
7112 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE ACUATICO. ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE ACUATICO |
7113 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE AEREO |
7121 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO |
7122 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL CON SUMINISTRO DE OPERARIOS |
7123 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS) |
7130 | EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS NCP, INCLUYE EL ALQUILER Y LA VENTA DE VESTIDOS, DISFRACES Y SIMILARES, ALQUILER DE VIDEOS. |
7210 | EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN EQUIPO DE INFORMATICA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSULTORES EN TIPOS Y CONFIGURACIONES DE LOS EQUIPOS DE INFORMATICA CON O SIN APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE INFORMATICA. |
7220 | EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS, DE INFORMATICA INCLUYE: EDICION DE SOFTWARE, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ANALISIS, EL DISEÑO Y LA PROGRAMACION DE SISTEMAS LISTOS PARA SER UTILIZADOS, ELABORACI |
7230 | PROCESAMIENTO DE DATOS EL PROCESAMIENTO Y LA TABULACION DE TODO TIPO DE DATOS Y ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS COMO TECLEADO Y OTROS TIPOS DE ENTRADA DE DATOS, CONVERSION, RECONOCIMIENTO OPTICO DE CARACTERES PRESTADOS DIRECTAMENTE Y POR INTERMEDIO DE TERMINALE |
7240 | EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS, INCLUYE LA PREPARACION DE BASES DE DATOS, EL ALMACENAMIENTO DE DATOS, LA FACILITACION DE LA INFORMACION ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS. |
7250 | EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA |
7290 | EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA LAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE. |
7310 | EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA, INCLUYE LOS OBSERVATORIOS ASTRONOMICOS. EMPRESAS O ENTIDADES DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIE |
7320 | INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES |
7411 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES JURIDICAS, INCLUYE LAS OFICINAS Y/O DESPACHOS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TIPO JURIDICO |
7412 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS” RELACIONADO CON DESPACHOS PUBLICOS CUYA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTE INCLUIDA EN OTRA ACTIVIDAD ECONMICA, ACTIVIDADES DE REGISTRO |
7413 | EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA |
7414 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LAS ZONAS FRANCAS DEDICADAS A PROMOCION, CREACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION DE BIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS |
7421 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, INCLUYE ACTIVIDADES DE DIRECCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, AGRIMENSURA Y DE EXPLOTACION Y PROSPECCION GEOLOGICAS ASI COMO LA PRESTACION DE ASESOR |
7422 | ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE ESTUDIOS DE VULCANOLOGICOS. |
7430 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PUBLICIDAD |
7491 | EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMINISTRO DE PERSONAL, INCLUYE AGENCIAS DE EMPLEO. EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMINISTRO DE PERSONAL, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL O DE EMPLEOS TEMPO |
7492 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CONSERJERIA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD INCLUYE SOLAMENTE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVEST |
7493 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, INCLUYE LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA CON EXCEPCION DE LIMPIEZA EXTERIOR DE FACHADA DE EDIFICIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SE |
7494 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA, INCLUYE LOS LABORATORIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA, INCLUYE SOLAMENTE LA AEROFOTOGRAFIA |
7495 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE, INCLUYE EL ENVASE, EMPAQUE DE DROGAS Y DE ARTICULOS DE TOCADOR ASI COMO EL ENVASE Y ENLATADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE, INCLUYE SOLAMENTE EL ENVASAD |
7499 | EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP, INCLUYE OFICINAS DE NEGOCIOS VARIOS TALES COMO COBRANZAS DE CUENTAS, ACTIVIDADES DE EVALUACION EXCEPTO LAS RELACIONADAS CON BIENES RAICES Y NEGOCIOS, ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION Y PROMOCION COMERC |
7511 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES LEGISLATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA |
7512 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, INCLUYE MINISTERIOS, ORGANOS, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LOS NIVELES CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL |
7513 | EMPRESAS DEDICADAS A LA REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL |
7514 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES REGULADORAS Y FACILITADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA TALES COMO: ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE INFRAESTRUCTURA, EL ORDENAMIENTO DE TIERRAS DE USO AGROPECUARIO, LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION |
7515 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIARES DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL |
7521 | EMPRESAS DEDICADAS A RELACIONES EXTERIORES HACE REFERENCIA, INCLUYE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES EN EL EXTRANJERO ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. |
7522 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE DEFENSA |
7523 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA JUSTICIA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA JURISDICCION PENAL COMO MAGISTRADOS, JUECES REGIONALES, JUECES PENALES DEL CIRCUITO, FISCALES Y/O SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA FISCALIA |
7524 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA POLICIA Y PROTECCION CIVIL INCLUYE EL CUERPO DE BOMBEROS |
7530 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y/O AMBIENTALES |
8011 | ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PREESCOLAR QUE SUELE IMPARTIRSE EN ESCUELAS DE PARVULOS O EN JARDINES INFANTILES, INCLUYE GUARDERIAS |
8012 | ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BASICA-PRIMARIA, INCLUYE AQUELLOS DONDE SE DICTAN LOS PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA NIÑOS QUE NO ASISTEN A UN CENTRO EDUCATIVO, LA EDUCACION ESPECIAL DIRIGIDA A NIÑOS Y JOVENES CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES. |
8021 | ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BASICA SECUNDARIA |
8022 | ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MEDIA |
8041 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8042 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8043 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARACTER ACADEMICO O TECNICO EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8044 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8045 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA PRIMARIA – BASICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARACTER ACADEMICO Y/ O TECNICO EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8046 | ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARACTER ACADEMICO Y/O TECNICO EN LA MISMA UNIDAD FISICA |
8050 | EDUCACION SUPERIOR, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A ESPECIALIZACIONES Y POSGRADOS CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES PRACTICAS SE ASIMILARAN AL RIESGO DEL CENTRO DE TRABAJO. |
8060 | ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION NO FORMAL, INCLUYE PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA ADULTOS, ETC. |
8511 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CON INTERNACION, INCLUYE HOSPITALES GENERALES, CENTROS DE ATENCION MEDICA CON AYUDAS DIAGNOSTICAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CENTROS ESPECIALIZ |
8512 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA, INCLUYE CONSULTORIOS MEDICOS Y/O ODONTOLOGICOS CUYAS UNIDADES RADIOLOGICAS CUMPLAN CON LAS NORMAS DE RADIOPROTECCION VIGENTES. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA, INCLUYE LOS SERVIC |
8513 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA ODONTOLOGICA, INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE CONSULTA Y TRATAMIENTO REALIZADO POR ODONTOLOGOS EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SIN INTERNACION. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA OD |
8514 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNOSTICO, INCLUYE SOLAMENTE LOS LABORATORIOS DE ANALISIS QUIMICOS, BIOLOGICOS, BANCOS DE SANGRE Y SIMILARES. |
8515 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYO TERAPEUTICO |
8520 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE LA ZOOTECNIA, CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS, Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PECUARIAS Y/O VETERINARIA EN GENERAL |
8531 | EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO, INCLUYE ESTABLECIMIENTOS DE DESVALIDOS ASILOS, A LAS CASAS DE LA TERCERA EDAD |
8532 | EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO, INCLUYE ACTIVIDADES SOCIALES DE ASESORAMIENTO, BIENESTAR, ALBERGUE, ORIENTACION Y ACTIVIDADES SIMILARES PRESTADAS A PERSONAS Y FAMILIAS EN SUS HOGARES Y EN OTROS LUGARES, LA PRESTACION DIRECTA DE BIENESTAR SO |
9000 | EMPRESAS DEDICADAS A LA ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES SIMILARES, INCLUYE LA RECOLECCION, RELLENOS SANITARIOS Y/O RECICLAJE DE BASURAS INDUSTRIAL O ARTESANAL DE BASURAS, ARREGLO DE CUERPOS FUN |
9111 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES, INCLUYE INSTITUCIONES DE SERVICIOS DE CAMARAS DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO. |
9112 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES, INCLUYE LAS ASOCIACIONES ACADEMICAS Y PROFESIONALES |
9120 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SINDICATOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A TODA CLASE DE SINDICATOS |
9191 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, INCLUYE LOS TEMPLOS RELIGIOSOS |
9192 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS |
9199 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES NCP, INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TALES COMO ASOCIACIONES CON FINES CULTURALES, RECREATIVOS Y ARTESANALES Y SERVICIOS DE LA ORGANIZACION DE EVENTOS DE CAPACITACION, SOCIALES Y/O FORMACION |
9211 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS, INCLUYE LA DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y LA VENTA Y ALQUILER DE VIDEO CON AUTOTRANSPORTE |
9212 | EMPRESAS DEDICADAS A LA EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS, INCLUYE LOS TRABAJOS EN CINE Y TEATROS |
9213 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION |
9214 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTISTICAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE RECREACIONISTAS, MAGOS, PAYASOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES ARTISTICAS, INC |
Código | Descripcion |
9219 | OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE JUEGOS Y DIVERSIONES MECANICAS, TRABAJOS EN CIRCOS, HIPODROMOS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES, BALNEARIOS CON PERSONAL DE SALVAMENTO |
9220 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS |
9231 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS, INCLUYE HEMEROTECAS, PINACOTECAS Y SIMILARES |
9232 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTORICOS |
9233 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y DE PARQUES NACIONALES, INCLUYE SOLAMENTE LOS TRABAJOS EN JARDINES ZOOLOGICOS |
9241 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE CENTROS Y/O CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS. EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE LOS SALONES D |
9242 | EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR, INCLUYE LAS OFICINAS DE VENTA DE BILLETES DE LOTERIA |
9249 | OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS POR CONTRATA, INCLUYE MANUFACTURA Y REPRODUCCION DE DISCOS DE SONIDO. OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS |
9301 | EMPRESAS DEDICADAS AL LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO INCLUYE SOLAMENTE LAS LAVANDERIAS, PLANCHADURIAS MECANIZADAS |
9302 | EMPRESAS DEDICADAS A LA PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, INCLUYE LOS SALONES DE BELLEZA |
9303 | EMPRESAS DEDICADAS A POMPAS FUNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUYE A LOS EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS. POMPAS FUNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUYE SOLAMENTE CREMATORIOS DE CADAVERES, DE D |
9309 | EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP, INCLUYE LOS BAÑOS TURCOS. OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP, INCLUYE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE SANITARIOS, ESTACIONAMIENTOS Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES. OTRAS EMPRESAS |
9500 | HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO. ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES |
ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co
ARTÍCULO 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. La Oficina Jurídica de la Comisión, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, durante el término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2008.
La Presidenta,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Director Ejecutivo,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.