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RESOLUCIÓN CRA 474 DE 2008

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2009 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata esta Resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades definidas en el considerando siguiente;

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales segundo y quinto del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el monto anual de la contribución especial;

Que el Decreto 2882 de 2007, Capítulo V Presupuesto y Contribuciones establece que los ingresos de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, está conformado, entre otros, por las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que el Decreto 2883 de 2007, en el artículo 6o, establece en el numeral 4, que la Subdirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al Comité de Expertos y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su aprobación;

Que el Decreto 707 de 1995 estableció para los contribuyentes, la obligación de efectuar la autoliquidación con base en los porcentajes y factores que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución;

Que la Ley 689 de 2000<sic, 2001> en el artículo 14 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

(...) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

Que los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Planeación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, realizaron un estudio Costo - Beneficio, el cual fue presentado en Comité de Expertos 39 y 40 de 2008 y en Sesión de Comisión Ordinaria número 152 de 20 de diciembre de 2008;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y demás actividades complementarias, en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben sufragar los contribuyentes para la vigencia 2009, en el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) de los gastos de funcionamiento no operativos contenidos en el formato que se adopta en este acto administrativo al que se refiere el artículo siguiente.

Para aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2009 sea inferior a dieciséis millones ochocientos mil pesos m/cte ($16.800.000.00), la tarifa será del cero por ciento (0%).

ARTÍCULO 3o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el “Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial”, para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contenido en el anexo número 1.

PARÁGRAFO. El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado y refrendado acorde con el instructivo que se anexa, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución, y se encuentran disponibles en el sitio web de la CRA (www.cra.gov.co), y enviado a esta Comisión por correo certificado.

ARTÍCULO 4o. AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a más tardar el día 20 de enero de 2009, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, utilizando el formato adoptado en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Los contribuyentes, deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2009, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el formato de autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO 6o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la Liquidación de la Contribución del año 2009, se tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Unico de Información, SUI, correspondiente a los estados financieros por servicio, de la vigencia 2008. En aquellos casos que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación la información reportada y certificada en forma consolidada.

PARÁGRAFO Lo. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico requerirá al prestador el envío de la información en medio físico para realizar la liquidación de la contribución.

PARÁGRAFO 2o. No obstante lo anterior, para aquellos prestadores de servicios públicos que no reporten ni envíen los estados financieros de acuerdo con lo establecido, la liquidación de la contribución especial del año 2009 se realizará tomando como base la última información financiera reportada, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2008 aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año y la contribución especial para el 2008 corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base una tarifa del 1 %.

PARÁGRAFO 3o. Si después de liquidada la contribución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico detecta inconsistencias en la información financiera reportada por los prestadores al SUI, que genere un mayor valor a pagar por concepto de la contribución, la Comisión realizará la correspondiente liquidación adicional.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos 5o y 6o de la presente Resolución, y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

PARÁGRAFO. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los Estados Financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente Resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la información solicitada en el artículo 6o de la presente resolución, no se encuentre debidamente certificada y dictaminada;

c) Cuando el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no esté debidamente refrendado por los responsables (representante legal y contador; revisor fiscal, si a ello hubiere lugar);

d) Cuando la información remitida por el contribuyente, sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

ARTÍCULO 8o. APROBACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y/o el servidor público en quien delegue expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago de la Contribución Especial por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y demás actividades complementarias, deberán efectuar los pagos en dos cuotas; la primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo 4o de la presente resolución; y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.

PARÁGRAFO. El contribuyente deberá enviar a la Comisión el soporte de los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización, indicando el NIT y el nombre completo del prestador, perfectamente legibles.

ARTÍCULO 10. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de sanción por mora de acuerdo con el régimen aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en los artículos 4o y 5o de esta resolución, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en el artículo 5.5.1.3 de la Resolución CRA 155 de 2001 y en las normas que la deroguen modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 11. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2008.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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