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RESOLUCIÓN CRA 512 DE 2010

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 47.860 de 12 de octubre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se amplía el término establecido en el artículo 1o de la Resolución CRA 235 de 2002, aclarada por la Resolución CRA 511 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercido de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 40 y 73 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 891 de 2002 y 2882 de 2007 y la Resolución CRA 151 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, dispone que por motivos de interés social y con el propósito que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado;

Que de conformidad con la norma antes citada, y para efectos del servicio público de recolección de basuras, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es la encargada de verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos;

Que el artículo 9o de la Ley 632 de 2000 previó que para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia;

Que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 9o de la Ley 632 de 2000 mediante el Decreto 891 de 2002;

Que el artículo 1.3.7.8 de la Resolución CRA 151 de 2001, estableció las condiciones que deben reunir los contratos de concesión en los cuales se incluya el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo y, señaló, entre otras, que el plazo que se pacte para los contratos del servicio de aseo, no podrá ser superior a ocho (8) años;

Que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá, por medio de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, presentó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera para incorporar cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se concedan para la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital; mediante comunicaciones con Radicado CRA 2964 del 17 de julio de 2002 y 3890 del 2 de octubre de 2002;

Que en respuesta a lo anterior, mediante la Resolución CRA 235 de 2002, la Comisión permitió: “(...) la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo su recolección y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de césped en vías y áreas públicas, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, exceptuando las zonas previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico; por el término de siete (7) años, contados a partir de la suscripción de los contratos de concesión (...)”;

Que mediante la Resolución CRA 511 de 2010, la Comisión aclaró el artículo 1o de la Resolución CRA 235 de 2002, en el sentido que el término de siete (7) años de la vigencia de la verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo, se cuente a partir de la suscripción de las actas de inicio de los respectivos contratos de concesión;

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, mediante comunicación con Radicado CRA 2010-321-002833-2 del 31 de mayo de 2010, solicitó “(…) la ampliación de la vigencia de las Áreas de Servicio Exclusivo actuales por un término de seis (6) meses”;

Que en atención a esa solicitud, la Comisión mediante oficio con Radicado CRA 2010-211-004446-1, del 25 de junio de 2010, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, información sobre “(...) la justificación de la prórroga solicitada”;

Que mediante comunicación con Radicado CRA número 2010-321-004172-2 del 25 de agosto de 2010, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, allegó información relacionada con la solicitud antes citada y señaló que “(...) Inicialmente en nuestra comunicación del 31 de mayo de 2010, solicitamos una prórroga de seis (6) meses, pero ante el análisis de tiempos que ha realizado la UAESP, se modifica la solicitud de prórroga por un espacio de un (1) año”;

Que una vez analizada la documentación remitida por la UAESP, la CRA estimó necesario solicitar información adicional que permitiera “(...) corroborar que durante el período de prórroga solicitado, permanecerán las condiciones inicialmente verificadas en el año 2002”;

Que de acuerdo con las previsiones del pliego de condiciones que sustentó la Licitación Pública número 001 de 2002, en particular, lo dispuesto en el numeral 3.4, según el cual “(...) los contratos se celebrarán para un periodo de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del acto de iniciación y podrán ser prorrogados por un (1) solo año, una vez determinada su conveniencia por parte de la Administración Distrital y se cuente con la autorización de la CRA, para mantener la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo para el periodo adicional”;

Que mediante comunicación con Radicado CRA número 2010-321-004344-2 del 2 de septiembre de 2010, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, allegó la información solicitada, argumentando lo siguiente:

-- “(...) Que para realizar las proyecciones de los ingresos y egresos, se tomaron como base las realizadas en su momento para la actual concesión, todo vez que durante el periodo de la prórroga se mantendrán constantes todas las variables que para esa época fueron entregadas, estudiadas y validadas por la CRA y que contienen integralmente todos los parámetros que garantizan el cumplimiento de la ley y de la regulación”.

-- “(...) Que las proyecciones presentadas son confiables y permiten mantener el cierre financiero para el periodo de la solicitud de prórroga (...)”.

-- “(...) Que existen zonas de la ciudad en las que habitan personas de estratos muy bajos las cuales podrán quedar desatendidas, si no es posible prorrogar los contratos con exclusividad. Además, sin exclusividad, carecería de racionalidad económica para los operadores atender dichas zonas y, por ello se pondría en riesgo exactamente eso que la ley pretende proteger: el interés social y que se asegure la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio a las personas de menores ingresos, en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Precisamente, para asegurar la viabilidad financiera de extender y mantener la cobertura a los usuarios de menores ingresos y dadas las razones de conveniencia previamente argumentadas por el Distrito, se hace necesario que la CRA autorice a la unidad la prórroga de la exclusividad en las cláusulas de los contratos de aseo en la ciudad de Bogotá”.

-- “(...) Que el modelo financiero existente durante el periodo de ejecución de los contratos del servicio de aseo en la ciudad ha cerrado financieramente y ha permitido la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos: además, ha permitido garantizar altos estándares de calidad y tal como se observa en las regresiones efectuadas, la ampliación del plazo bajo ninguna circunstancia, conduciría a un desequilibrio económico de los contratos, ni afectaría el cierre financiero. Adicionalmente durante el periodo de prórroga se mantendrán las condiciones de calidad a las cuales se ha obligado contractualmente a las operadores tal como reza el artículo 40 que establece que los contratos deberán establecer los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio”.

Que una vez analizada la información allegada por la UAESP, la Comisión, considera viable ampliar por un (1) año el término de siete (7) años, establecido en la Resolución CRA 235 de 2002, período durante el cual el Distrito Capital deberá asegurar, como mínimo, el mantenimiento de las condiciones de calidad y cobertura pactados en los contratos de concesión que se encuentran vigentes, para la prestación del servicio de aseo en la Ciudad de Bogotá;

Que, así mismo, el Distrito Capital deberá garantizar la viabilidad financiera del esquema durante este periodo;

Que por las consideraciones anteriores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar por un (1) año el término establecido en el artículo 1o de la Resolución CRA 235 de 2002.

ARTÍCULO 2o. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, la publicación del contenido de la parte resolutiva de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2010.

La Presidente,

CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA.

La Directora Ejecutiva,

ÉRICA JOHANA ORTIZ ORTIZ MORENO.

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