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RESOLUCIÓN CRA 579 DE 2007

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 46.769 de 2 de octubre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 139 de 2009>

Por medio de la cual se aprueba y adopta el manual de procedimientos de contratación e interventoría de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, CRA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998 y 3o del Código Contencioso Administrativo;

Que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma, según lo dispone el numeral 5o del artículo 26 de la Ley 80 de 1993;

Que la estructura interna de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, establece las funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias que conforman la Entidad, las cuales se encuentran reguladas en el Decreto 2883 de 2007;

Que la Dirección Ejecutiva, tiene entre otras, la función de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la institución, así como ordenar el gasto y el pago;

Que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, según lo señala el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y la Constitución Política;

Que de conformidad con el Decreto 111 de 1996, las Unidades Administrativas Especiales, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la Nación, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas a su presupuesto; facultades que están en cabeza de los Directores o Gerentes. Estas competencias podrán delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las demás disposiciones legales vigentes;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, se hace necesario expedir un instructivo en contratación estatal para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, que haga más ágil y eficiente la ejecución de los gastos de inversión y funcionamiento asignados, enmarcado dentro de los principios consagrados en el Estatuto de Contratación Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 139 de 2009> Expedir y adoptar el Manual de Contratación Administrativa de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, contenido en el anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución, que será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y contratistas de la CRA, así como las demás normas aplicables sobre la materia, las directivas, conceptos y circulares que expida la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades, respecto a este tema.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 139 de 2009> Ordenar el ajuste al presente Procedimiento de Contratación de la CRA, con el Proceso de Desarrollo Organizacional del Sistema de Gestión de Calidad que se encuentra debidamente aprobado.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 139 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2007

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora Ejecutiva,

CLARA LUCÍA URIBE PAYARES.

ANEXO.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO I.

1.1. OBJETO

El presente manual tiene por objeto la adopción de una herramienta que unifique y facilite la aplicación adecuada de las normas y procedimientos de contratación administrativa, de manera que se constituya en una guía obligatoria al interior de la entidad, con el fin de ejercer la función contractual dentro de los principios que regulan la actuación administrativa: selección objetiva, igualdad, transparencia, economía, celeridad, publicidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, buena fe; que deben regir estos procesos en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

Conc. Constituye falta gravísima el participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa (numeral 31 art. 48 L 734/2002)

1.2. CAMPO DE APLICACION

El presente manual se aplicará a todas las actividades relacionadas con la contratación de la entidad y los procedimientos establecidos en él serán de obligada observancia en todas las dependencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

1.3. REGIMEN APLICABLE

El régimen legal aplicable en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Estatuto General de la Contratación Administrativa, la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en especial la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Ley 734 del 5 de febrero de 2002, Código Disciplinario Unico en la parte pertinente, Ley 190 de 1995, Ley 598 de 2000, por la cual se crea el sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, entre otras.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

2.1. REQUISITOS PRECONTRACTUALES. Para construir los proyectos de pliegos de condiciones, términos de referencia o para la elaboración de las órdenes o contratos, el Grupo de Contratación requiere los siguientes documentos que constituyen los requisitos precontractuales:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN Diario Oficial No. 46.769 de 2 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

Los requisitos precontractuales deben estar ajustados a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2170 de 2002.

2.2. CLASES DE PROCESOS DE SELECCION. Los procesos de selección para la celebración de contratos en la CRA, según su modalidad, podrán ser:

2.2.1. Licitación Pública. Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la CRA formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.

2.2.2. Concurso de Méritos. Se seleccionará al contratista a través de concurso, cuando se trate de contratos de consultoría o interventoría, que no se puedan celebrar directamente, siempre y cuando a juicio de la Dirección Ejecutiva y/o del Comité de Contratación, el desarrollo del contrato requiera conocimientos altamente especializados que normalmente no poseen la mayoría de las personas o entidades que prestan dicha clase de servicios.

Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública.

2.2.3. Contratación Directa. La CRA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas; pero teniendo en cuenta los precios del mercado, cuando a ello hubiere lugar, según las excepciones a la licitación o concurso público, contenidas en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 2170 de 2002.

2.3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN SU CUANTIA. Los contratos en la CRA, según su cuantía, que depende del presupuesto anual de la entidad expresado en SMMLV, se dividen en contratos de MINIMA, MENOR Y MAYOR CUANTIA. Los de mínima cuantía no requieren Formalidades Plenas; por el contrario deben tener Formalidades Plenas los contratos que clasifiquen en el procedimiento de contratación directa y licitación pública, o sea de menor y mayor cuantía, respectivamente. (parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993).

Los contratos, en la CRA, incluidas órdenes de servicio, compraventa, suministro, etc, y convenios, se adelantarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

2.3.1. Contratación Directa de Mínima Cuantía, (sin formalidades plenas).

Las órdenes de servicio de la administración constituyen los contratos de mínima cuantía, como órdenes de trabajo, bienes o servicios de la administración, se adelantan sin formalidades plenas, y deben ser ordenados previamente por escrito por la Directora Ejecutiva o el Ordenador del Gasto, tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. La administración determinará en cada caso, en el estudio previo, si la suscripción de las mismas genera riesgo para la entidad y de ser así, se indicará la clase de póliza que debe constituirse. No se requiere la publicación en la Imprenta Nacional.

2.3.1.1. Requisitos precontractuales:

deberá seguirse el procedimiento adecuado a cada contrato, teniendo en cuenta los requisitos previos descritos en el numeral 2.2., del presente manual, con antelación al siguiente procedimiento:

2.3.1.2. El Ordenador del Gasto por intermedio del Grupo de Contratación adelantará este proceso, para lo cual revisa la documentación enviada por la dependencia que solicita el bien o servicio, y elabora la orden a la mayor brevedad. Se entrega al Contratista una copia de la orden, suscrita y numerada en el Grupo de Contratación, para la constitución de la garantía única, en el caso de ser considerada necesaria su constitución y se solicita el respectivo registro presupuestal a la Subdirección Administrativa y Financiera/Presupuesto.

2.3.1.3. El Ordenador del Gasto remite la carpeta al Grupo de Contratación, con el fin de que sea aprobada la garantía única, en el caso de requerirse, o con el fin de que repose en el archivo de dicho Grupo.

2.3.1.4. En el evento de ser requerida la garantía única, y una vez aprobada, el Grupo de Contratación remite copia de la orden y de la garantía única debidamente aprobada a la dependencia que ha solicitado el bien o servicio contratado para que adelante la supervisión de dicha orden, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera/Presupuesto para efectos de pago. En caso de no requerirse la constitución de la garantía única, corresponde al Grupo de Contratación la remisión de la copia de la orden a la dependencia que ha solicitado el bien o servicio contratado para que adelante la supervisión.

2.3.2. Contratos de Menor Cuantía, (Contratación directa igual o inferior al 10% de la menor cuantía).

La CRA, podrá celebrarlos, teniendo como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, y deberá seguirse el siguiente procedimiento:

2.3.2.1. El Grupo de Contratación adelantará este proceso de manera directa, para lo cual revisa la documentación enviada por el Jefe del Area, Oficina o Requirente, y elabora el contrato a la mayor brevedad. La documentación que se debe remitir para estas contrataciones está descrita en el numeral 2.2., del presente manual.

2.3.2.2. Suscrito el contrato por el Ordenador del Gasto y el contratista, el Grupo de Contratación, entrega al Contratista una copia fechada y numerada del mismo para la constitución de la garantía única, y solicita el respectivo registro presupuestal a la Subdirección Administrativa y Financiera/Presupuesto.

2.3.2.3. El Contratista debe constituir la garantía única realizar la publicación en la Imprenta Nacional y allegar dichos documentos al Grupo de Contratación, con el fin de que sea aprobada la garantía única.

2.3.2.4. Aprobada, la garantía única, el Grupo de Contratación procede a remitir copia del contrato y de la garantía única a la dependencia que ha solicitado el bien o servicio contratado para que adelante la supervisión de dicho contrato, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera para efectos de pago.

2.3.3. Contratos de Menor Cuantía, (contratación directa superior al 10% de la menor cuantía.) La CRA, podrá celebrarlos, adelantando el siguiente procedimiento:

2.3.3.1. Solicitud de Contratación. La Dependencia solicitante, debe gestionar los documentos precontractuales señalados en el numeral 2. 2. del presente manual.

2.3.3.2. estudios previos. Los elabora el Grupo de Contratación con fundamento en los documentos enviados por la Dependencia solicitante (documentos precontractuales señalados en el numeral 2. 2., del presente manual).

2.3.3.3. Proyecto de términos de referencia. Adelantados todos los requisitos previos descritos en el numeral 2.2., el Grupo de Contratación elabora los proyectos de términos de referencia, para iniciar el proceso.

2.3.3.4. Publicación del proyecto de términos de referencia. Elaborados y aprobados los proyectos de términos de referencia, el Grupo de Contratación los envía al administrador del Portal para que los publique en el Portal de Contratación y en la Página Web de la CRA, por un término de cinco (5) días calendario, con el fin de que los posibles oferentes presenten sus observaciones, las cuales serán remitidas por el Grupo de Contratación a la respectiva dependencia, si es procedente, con el fin que se estudie la viabilidad de las mismas y se emitan las correspondientes apreciaciones, si ellas se requieren, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2434 de 2006. La respuesta a las observaciones debe ser remitida en forma impresa y en medio magnético al Grupo de Contratación, con el fin de ser publicada en el Portal de Contratación y en la Página Web y enviada al observante por medio magnético.

2.3.3.5. Publicación de los términos de referencia. Vencido el término anterior e incluido las observaciones procedentes, el Grupo de Contratación, proyecta el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección y realiza la publicación de los términos de referencia definitivos en el Portal de Contratación y en la Página Web. (Artículo 3o del Decreto 2434 de 2006). Dicha publicación se efectúa hasta la suscripción del contrato que se derive del proceso.

2.3.3.6. Convocatoria pública. Cumplido el plazo para la postulación establecido en los términos de referencia, se realiza el sorteo correspondiente, si se requiere. De este acto se genera un acta suscrita por los funcionarios que en ella intervienen, la cual se publica en el Portal de Contratación y en la Página Web. (numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2170 de 2002). El Grupo de Contratación desde la apertura y hasta el cierre y presentación de ofertas, debe dar respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes, en compañía con la dependencia solicitante del proceso, en lo que respecta a la parte técnica, administrativa, económica y Financiera, cuando a ello hubiere lugar.

2.3.3.7. Cierre y recibo de ofertas. El Grupo de Contratación, una vez terminando el plazo establecido en los términos de referencia para presentar ofertas, recibe las ofertas.

De dicho acto se levanta un acta indicando nombre o razón social del proponente, valor de la oferta y número de folios, la cual se publica en el Portal de Contratación y en la Página Web. El Grupo de Contratación envía, a más tardar el día siguiente del cierre, las ofertas a las respectivas dependencias, para su respectiva evaluación.

2.3.3.8. Consulta Sice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 598 de Julio 18 de 2000, las entidades públicas y aquellas que manejen bienes y recursos públicos, con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios catalogados en el CUBS, y evitar los sobrecostos en la contratación estatal, deberán consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, el Registro Único de Precios de Referencia RUPR, como requisito previo a la adjudicación.

2.3.3.9. Evaluación Publicación. Dentro del plazo establecido en los términos de referencia, cada dependencia elabora la evaluación correspondiente, la cual debe ser remitida en forma impresa y en medio magnético, como mínimo un día antes de vencerse dicho término, al Grupo de Contratación para su consolidación. Consolidada la evaluación se somete a consideración de los proponentes por un término de cinco (5) días hábiles, para que presenten las observaciones, las cuales deberán responderse en el acto de adjudicación.

El informe de evaluación se publica en el Portal de Contratación y en la Página Web, durante el citado término. (numerales 8o y 9 o del artículo 3o del Decreto 2434 de 2006).

2.3.3.10. Consolidación del proceso. Cumplido el término para presentar observaciones, el Grupo de Contratación, consolida la información, emite las respuestas y genera el acta de recomendación, remitiéndola al ordenador del gasto, la cual será publicada en el Portal y en la Página de la entidad.

2.3.3.11. Adjudicación. La adjudicación se hará por parte del ordenador del Gasto.

Suscrita el acta de adjudicación, el Grupo de Contratación envía al Administrador del Portal para ser publicada en el Portal de Contratación y en la Página Web de la Entidad.

2.3.3.12. Contrato y requisitos de prefeccionamiento y ejecución. El Grupo de Contratación elabora la minuta del contrato, se notifica al contratista para que lo suscriba en el plazo establecido en los términos de referencia. Así mismo, se remite a la Subdirección Administrativa y Financiera / Presupuesto, para el correspondiente registro presupuestal.

El contratista allega los documentos para la legalización del contrato, es decir, la garantía única y la publicación en la Imprenta Nacional, a dicho Grupo, para la aprobación de la garantía única. El contratista debe acreditar el pago del impuesto de timbre, cuando a ello hubiere lugar, allegando a la Subdirección Administrativa y Financiera copia de la constancia respectiva para su revisión. Si el proponente seleccionado no suscribe el contrato, la CRA, podrá adjudicarlo dentro de los 15 días siguientes al proponente calificado en segundo lugar. Una vez aprobada, la garantía única, el Grupo de Contratación procede a remitir copia del contrato a la dependencia que ha solicitado el servicio contratado para que adelante la supervisión. Requisitos de perfeccionamiento:

Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, se eleve por escrito, registro presupuestal. Requisitos de ejecución: los anteriores, más la aprobación de la garantía, para proceder a suscribir el acta de inicio.

2.3.4. Contratos de mayor cuantía, licitación y/o concurso público.

Para su trámite, se adelanta el siguiente procedimiento:

2.3.4.1. Solicitud de contratación. La Dependencia solicitante, debe gestionar los documentos precontractuales señalados en el literal A del numeral 2. 2. del presente manual, los cuales deberán estar adecuados al contrato en particular y al proceso licitatorio en general.

2.3.4.2. Estudios previos. Los elabora el Grupo de Contratación con fundamento en los documentos enviados por la Dependencia solicitante (documentos precontractuales señalados en el literal A numeral 2. 2. del presente manual).

Los documentos antes mencionados deben remitirse a la Dirección Ejecutiva, Grupo de Contratación, con la suficiente antelación al inicio del proceso licitatorio, teniendo en cuenta que la publicación en Cámara de Comercio debe efectuarse los cinco primeros días hábiles del mes anterior a la apertura del proceso.

2.3.4.3. Publicación en cámara de comercio. El Grupo de Contratación solicita la publicación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha estimada de apertura del proceso licitatorio.

2.3.4.4. Elaboración del proyecto de pliegos de condiciones. El Grupo de Contratación, elabora los proyectos de pliegos de condiciones, con base en la información suministrada y en los documentos relacionados en el numeral 2. 2. de este manual, los envía a los miembros del Comité de Contratación para su corrección y cita para Comité de Contratación.

2.3.4.5. Solicitud miembros grupo evaluador. El Ordenador del gasto designa por escrito, los funcionarios o colaboradores que conformarán el subgrupo evaluador.

2.3.4.6. Aprobación del proyecto de pliego de condiciones. Los miembros del comité se reúnen para debatir las observaciones efectuadas por cada uno de ellos y aprueban el proyecto de pliego que se publicará en el Portal de Contratación y en la Página Web.

2.3.4.7. Publicación proyecto de pliego. El Grupo de Contratación envía al Administrador del Portal de Contratación y de la Página Web para que por un término de diez (10) días calendario, se publique el proyecto de pliegos de condiciones. Dentro de este lapso, los posibles proponentes podrán enviar sus observaciones, las cuales serán remitidas por el Grupo de Contratación a la dependencia respectiva para que sean analizadas y si prosperan, modificar el pliego de condiciones.

2.3.4.8. Resolución de apertura y grupo evaluador. El acto administrativo que ordena la apertura del proceso será proyectado por el Grupo de Contratación, de donde se remite para la firma de la Dirección Ejecutiva o el Ordenador del Gasto, el cual debe publicarse en el Portal de Contratación y en la Página Web, a partir de su expedición, (numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2434 de 2006).

2.3.4.9. Publicación del aviso en prensa. Dentro del término de 10 a 20 días anteriores al acto que ordena la apertura, el Grupo de Contratación, solicita adelantar los trámites y documentos necesarios para su publicación a la Subdirección Administrativa y Financiera, en un diario de amplia circulación. (numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993).

2.3.4.10. Respuesta a las observaciones y ajuste del proyecto de pliego. El Grupo de Contratación revisa con el grupo evaluador las respuestas presentadas a las observaciones del proyecto de pliego, si a ello hubiere lugar y se generan las correspondientes apreciaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2434 de 2006. El documento que contenga las apreciaciones serán leídas en la Audiencia de Aclaraciones del pliego de condiciones definitivo. En caso de prosperar alguna observación al proyecto de pliego, se efectúan los ajustes correspondientes para generar el pliego definitivo.

2.3.4.11. Apertura y publicación de los pliegos de condiciones. De la diligencia de apertura se levantará un acta la cual será suscrita por los funcionarios o colaboradores asistentes, la cual será publicada a partir de su expedición y hasta la fecha establecida para la presentación de propuestas, (numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2434 de 2006).

Desde el día de la apertura, los proponentes podrán presentar sus propuestas, las cuales serán depositadas en una urna que se ubicará en la dependencia autorizada para el efecto.

El Grupo de Contratación envía al Administrador del Portal de Contratación, el pliego definitivo de condiciones.

2.3.4.12. Audiencia de aclaraciones. Se celebra dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del proceso licitatorio, (numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993). El acta de la audiencia será publicada en el Portal de Contratación y en la Página Web, a partir de su expedición, (numeral 5o del artículo 3o del Decreto 2434 de 2006). Cuando resulte conveniente, la Entidad expide mediante addenda (s) las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones definitivo. Dicha addenda se publica a partir de su expedición, en el Portal de Contratación y en la Página Web de la CRA.

El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, puede ser prorrogado hasta por seis (6) días hábiles (Inciso 2o del numeral 4o del artículo 30 de la Ley 80 de 1993).

2.3.4.13. Diligencia de cierre. En la fecha establecida en el pliego de condiciones o adendas, se efectúa el cierre de la licitación o concurso y se procede a la apertura de los sobres de las propuestas rotuladas “Originales”, informando a los participantes el nombre o razón social del proponente, valor de la propuesta, y número de folios de esta. De dicha audiencia se levanta un acta, la cual será suscrita por los funcionarios o colaboradores de la CRA, por los proponentes y demás personas que asistan y será publicada en el Portal de Contratación y en la Página Web.

Cuando la CRA lo estime conveniente o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, el plazo para el cierre se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. (Inciso 2o del numeral 5 de la Ley 80 de 1993).

2.3.4.14. Consulta Sice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 598 de Julio 18 de 2000, las entidades públicas y aquellas que manejen bienes y recursos públicos, con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios catalogados en el CUBS, y evitar los sobrecostos en la contratación estatal, deberán consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, el Registro Unico de Precios de Referencia RUPR, como requisito previo a la adjudicación.

2.3.4.15. Evaluación de las propuestas. El Grupo de Contratación, remite a los subgrupos evaluadores las propuestas para su evaluación, la cual se debe realizar dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones o addenda. Dicha evaluación debe ser enviada en medio impreso y magnético al Grupo de Contratación con un día de anterioridad al vencimiento del término establecido para su publicación, con el fin de generar el consolidado de los informes de cada uno de los subgrupos evaluadores. En caso de requerirse la ampliación del término para evaluar, el grupo evaluador debe solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva - Grupo de Contratación, dicha ampliación especificando las razones por las cuales es conveniente ampliar este término. En caso de ampliarse el término de evaluación, el Grupo de Contratación proyecta el acto administrativo y lo remite para la firma de la Dirección Ejecutiva u Ordenador del Gasto.

2.3.4.16. Traslado del Informe de Evaluación. Una vez culminado el término de evaluación, el Grupo de Contratación pondrá a consideración de los proponentes la evaluación del proceso por un término de 5 días hábiles (numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993), para que presenten las observaciones a que haya lugar. Dichas observaciones deben responderse en la Audiencia de Adjudicación y/o resolución de adjudicación. El informe de evaluación es publicado en el Portal de Contratación y en la Página de la institución, cuya dirección electrónica es www.cra.gov.co, durante el término indicado anteriormente, (numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2434 de 2006).

2.3.4.17. Recomendación de adjudicación. El Grupo de Contratos convoca a los miembros del Comité de Contratación y a los miembros de los grupos evaluadores para la aprobación de las respuestas emitidas frente a las observaciones planteadas por los proponentes al informe de evaluación inicial y la recomendación de adjudicación al Ordenador del Gasto. Una vez se conozca el proponente seleccionado, el Ordenador del Gasto o a quien este designe, debe consultar el CUBS y los precios indicativos, como requisito previo a la adjudicación, con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta el nivel de ítem en el CUBS, y evitar los sobrecostos en la contratación.

2.3.4.18. Audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta. La adjudicación de los procesos licitatorios o concursos públicos se puede efectuar en audiencia pública, la cual será presidida por el Ordenador del Gasto. En dicha audiencia, se deben resolver todas las observaciones formuladas a la evaluación inicial, efectuadas dentro del término de ley. El Grupo de Contratación, dirige la audiencia. En el evento de declararse desierta la licitación o concurso público se adelanta un proceso de contratación directa. (Artículo 16 del Decreto 2170 de 2002). El plazo de adjudicación podrá ser prorrogable, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

El Ordenador del Gasto de la entidad podrá prorrogar los plazos de la licitación, el de la evaluación y el de adjudicación, antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.

Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación o concurso conforme a lo previsto en la ley de Contratación Administrativa.

2.3.4.19. Acto de adjudicación o declaratoria de desierta. El acto administrativo se elabora con fundamento en la aprobación y recomendación efectuada por los miembros del grupo evaluador, para la firma de la Dirección Ejecutiva u Ordenador del Gasto, se notifica al representante legal del (los) proponente(s) seleccionado(s). Los no favorecidos se entienden notificados en estrados. Esta acta es publicada en el Portal de Contratación y en la Página Web de la CRA, a partir de su expedición.

2.3.4.20. Contrato y requisitos de legalización y ejecución. El Grupo de Contratación, elabora la minuta del contrato y lo remite a la Dirección Ejecutiva u Ordenador del Gasto para su firma. Notifica al contratista para que lo suscriba dentro del plazo establecido en los términos de referencia y lo remite a la Subdirección Administrativa y Financiera para el correspondiente registro presupuestal. El contratista allega los documentos para la legalización del contrato, es decir, la garantía única, el recibo de pago de la publicación, si ella se requiere, al Grupo de Contratación, para la aprobación de la garantía única. El contratista debe acreditar el pago del impuesto de timbre, allegando a la Subdirección Administrativa y Financiera copia de la constancia respectiva. Si el proponente seleccionado no suscribe el contrato, la CRA, podrá adjudicarlo dentro de los 15 días siguientes al proponente calificado en segundo lugar. Una vez aprobada la garantía única, el Grupo de Contratación procede a remitir copia del contrato a la dependencia que ha solicitado el bien o servicio contratado para que adelante la supervisión.

CAPITULO III.

DE LOS CONTRATISTAS.

3.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La CRA no celebrará contratos con personas que se encuentren inhabilitadas para contratar con las entidades estatales por disposición de la Constitución Política o de la Ley. Para el efecto estas inhabilidades o incompatibilidades están taxativamente enunciadas en la Ley 80 de 1993 y en la Constitución.

No se aplicarán las inhabilidades cuando así lo disponga la ley, en consecuencia podrá contratarse cuando se haga por obligación legal. Para efecto de determinar cuando hay sociedad anónima abierta se aplicará lo dispuesto en el Decreto 679 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. Las inhabilidades no son aplicables a los contratos interadministrativos, o sea a aquellos que celebren las entidades estatales entre sí, de acuerdo con la definición de la Ley 80 de 1993.

3.2. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE. En el contrato se señalará que si llegase a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato, previa autorización escrita de la Dirección Ejecutiva u Ordenador del Gasto. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. En este evento la entidad podrá continuar la ejecución del objeto contratado por sí misma o por intermedio del garante, si este lo acepta, o contratar con el segundo mejor calificado, que haya cumplido jurídica y técnicamente en el proceso de selección respectivo, aún cuando a este se le haya devuelto la garantía de seriedad, siempre y cuando mantenga la oferta, si es del caso ajustándola en el IPC que se haya producido.

3.3. PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES. Para efectos de analizar la legalidad de los actos y contratos, debe tenerse en cuenta quiénes son sustancialmente los beneficiarios reales de ellos y no solamente las personas que formalmente los expiden o celebran, debiendo prevalecer el resultado jurídico que se obtenga al considerar el beneficio real, sin perjuicio del derecho a probar que actúan en procura de intereses propios y no para hacer fraude a la ley.

3.4. DURACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS. La CRA no contratará con personas jurídicas cuyo término de duración sea inferior al plazo del contrato y un año más.

3.5. CONTRATISTA EXTRANJERO. Cuando el contratista sea persona extranjera, deberá acreditar su existencia y representación de conformidad a lo dispuesto para el efecto en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio. Sin perjuicio de la obligación que imponen dichos códigos a las personas extranjeras que desarrollan actividades permanentes en Colombia, de constituir apoderados o sucursales en el país, en los pliegos de condiciones, en los términos de referencia y en los contratos, se pactará que cuando la ejecución del objeto de estos últimos implique la realización por parte del contratista de actos en el país durante el término superior a tres meses, se deberá constituir un apoderado en Colombia por el término del contrato y seis (6) meses más.

CAPITULO IV.

CONTRATOS DE MAYOR DEMANDA EN LA CRA.

4.1. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales para la ejecución de trabajos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto dejará constancia escrita.

4.2. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD. Para la suscripción de este contrato se procederá de la forma señalada anteriormente, pero estos solo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar los servicios a contratar. En este caso la Subdirección Administrativa y Financiera/Talento Humano debe expedir la “Certificación de la No Existencia de Personal”. El Grupo de Contratación deberá reportar la información relacionada con los contratos de prestación de servicios suscritos por la CRA, al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

4.3. CONTRATO DE CONSULTORIA. Los que celebre la CRA relacionados con estudios necesarios y referidos a la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de programas o proyectos específicos;

asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión (Inciso 1o numeral 2 artículo 32 Ley 80/93); interventoría; asesoría; gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Los consultores serán seleccionados por el procedimiento del concurso en la modalidad que corresponda a la cuantía, observando las reglas del procedimiento de selección objetiva. Si el contrato es de mayor cuantía, se procederá mediante términos de referencia, invitación pública, aviso de publicación de apertura del concurso público. Si procede la contratación directa, se observarán los requisitos mínimos exigidos para esta clase de contratación.

4.4. CONTRATO DE OBRA. Realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, como construcción, restauración, mantenimiento, instalación, demolición etc. (Inciso 1o. artículo 32 de la Ley 80/93). Para que exista obra pública se requiere un trabajo o labor de construcción, modificación, reparación o mantenimiento de un bien inmueble, independientemente de que se trate de inmueble por naturaleza o por destinación. La obra supone la incorporación de algún elemento material al bien inmueble, que se realiza para el cumplimiento de finalidades de interés público y la satisfacción de necesidades colectivas.

4.5. CONTRATO DE OBRA INMUEBLE. En los contratos que celebre la CRA para la construcción, restauración o reparación de cualquier trabajo material sobre los mismos, se tendrá en cuenta que solo podrá iniciarse el proceso de selección, cuando se hayan elaborado los respectivos planos, proyectos y presupuestos, a menos que el objeto del contrato incluya la elaboración de los mismos, que la ejecución del contrato no los requiera, o que se trate de contratos que tienen por objeto el mantenimiento y la construcción o reparación de instalaciones que puedan sufrir daños o desperfectos durante la vigencia del contrato.

4.6. CONTRATO DE SUMINISTRO. Es el contrato mediante el cual la CRA, mediante el pago de un precio, adquiere las cosas muebles que necesita y las cuales se entregan de una sola vez o en períodos sucesivos, esto es, puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo; pues la obligación de cumplimiento a cargo del contratista puede acordarse en una sola entrega (ejecución instantánea), o agotarse en entregas periódicas o continuas, sucesivas o escalonadas (tracto sucesivo). (Artículo 968 del Código de Comercio). Sus características serán las que configuran el contrato de compraventa de bienes muebles en la legislación civil y comercial, a falta de regulación especial en la Ley 80/93. Se deben constituir las garantías regladas en la Ley. Sin embargo, en los contratos de menor cuantía y que no requieran formalidades plenas, la CRA determinará la necesidad de exigir la garantía única prevista en la Ley 80/93, de acuerdo con la naturaleza y forma de ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y podrá prescindir de ella cuando no exista riesgo para la entidad (parágrafo del artículo 8o Decreto 855/94).

4.7. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los que celebra la CRA con entidades estatales sobre cualquier objeto, se celebrarán mediante contratación directa y están exentos de garantías y cláusulas excepcionales. (Art. 14 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el numeral 19 del art. 25 ibídem). No obstante la CRA se reserva el derecho de pactarlas, cuando la naturaleza del contrato y/o la conveniencia de la entidad, lo amerite. Según lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto, cuando fuere el caso, serán objeto del correspondiente registro presupuestal (artículo 24 de la Ley 80/93, en concordancia con el Artículo 7o. Inciso 1o. del Decreto 855 de 1.994). Se pactará que la CRA tendrá derecho a terminar el contrato, cuando el contratista deje de tener el carácter de entidad estatal o por el incumplimiento del otro ente administrativo.

Para la publicación de los contratos interadministrativos o convenios se aplicará lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995. La publicación se hará en el Diario Unico de Contratación. (Imprenta Nacional, entratándose de entidades del Nivel Nacional).

4.8. VENTA DE BIENES. Los bienes que no requiera la CRA para su servicio podrán ser enajenados por la misma, a través del sistema de martillo, en los eventos en que la ley prevea el sistema de martillo o remate. En los demás casos se emplearán los procedimientos de selección previstos en el parágrafo 3o del artículo 24 de la Ley 80/93, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 855 de 1994. Los bienes muebles que se den de baja y que deban venderse, se enajenarán en subasta pública que realice directamente la CRA mediante el procedimiento establecido para el efecto por la Dirección Ejecutiva, o a través de entidades legalmente habilitadas para ello, previa selección mediante concurso, si la cuantía de los bienes así lo amerita, al cual debe convocarse por invitación pública (artículo 9o del Decreto 855/94). Si el contrato es de menor cuantía, se invitará previamente a presentar propuestas, mediante publicación de aviso colocado en lugar visible de la entidad, por lo menos durante dos (2) días. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta supere los 25 SMLMV, la invitación se publicará en medio de comunicación de amplia circulación. No se realizará subasta cuando la venta se haga a entidades oficiales o de beneficencia pública. Para efectos de la venta de bienes, la CRA solicitará un avalúo comercial de los mismos, el que constituye el valor mínimo y que servirá de base de la negociación. Si realizada una subasta, no se presentaren postores, se podrá autorizar la venta directa del bien a quien demuestre interés en la adquisición de este, por un valor inferior al avalúo del mismo.

4.9. CONTRATO DE PERMUTA. La CRA podrá celebrar contrato de permuta, previo avalúo de los bienes que la misma se obliga a entregar y/o a recibir.

4.10. COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 190 de 2004 y demás normas concordantes, la CRA podrá adquirir bienes inmuebles mediante negociación directa, previo avalúo de los mismos. El avalúo que servirá de base para la negociación, será elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Lonja de Propiedad Raíz o cualquiera de las entidades autorizadas (Decreto Ley 2150 de 1995, que modificó la Ley 80 de 1993 en este tema, Ley 388 de 1997). La Dirección ejecutiva o el Ordenador del Gasto deberá solicitar el avalúo, de conformidad a lo dispuesto en la (s) norma (s) vigente (s) que regula (n) el procedimiento de avalúos. La adquisición de los inmuebles precede para utilidad pública o no. Si el inmueble se requiere para utilidad pública, mediante oferta de compra se notifica al propietario, sobre la afectación del bien, la cual se inscribe en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda. Si el propietario acepta la negociación directa, se adelanta la misma con el lleno de las formalidades legales, de lo contrario se adelanta el proceso de expropiación. El estudio de conveniencia y utilidad, debe contener un estudio técnico que determine el estado del inmueble en cuanto a afectaciones viales, uso de suelos, servicios públicos, entre otros, y un estudio jurídico que contenga básicamente un estudio de títulos, que abarque: tradición, actualización de cabida, linderos y nomenclatura, y concepto legal sobre la viabilidad de la compraventa.

4.11. ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA PUBLICA. La CRA podrá celebrar contratos de fiducia con establecimientos de crédito y entidades especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria (numeral 5 art. 32 Ley 80/93). Este contrato sigue las reglas generales de todo negocio o acto jurídico y requiere: capacidad de las partes, consentimiento, objeto lícito, causa lícita y precio que es la remuneración a favor del fiduciario. Este negocio jurídico está regulado en la legislación mercantil (inciso 1o., art. 1226 del Co de Co). En el derecho público, por su naturaleza, finalidad y características, se prohíbe el traspaso del dominio sobre bienes o recursos, así como la constitución de patrimonio autónomo con los recursos de entidades estatales, condiciones que la hacen sui géneris (Conc. Arts. 794, 796 del C. C.). Al contrato de fiducia pública le son aplicables las normas de la ley mercantil, en cuanto sean compatibles con el Estatuto General de Contratación. La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea de naturaleza pública o privada se hará con sujeción al procedimiento licitatorio o concursal, por consiguiente no procede la contratación directa (conc. art. 7o Decreto 855 de 1994).

4.12. CONTRATO DE SEGURO. Su naturaleza está ligada a su carácter indemnizatorio, porque la actividad a él sujeta comporta una posibilidad de riesgo o pérdida y, en caso de un siniestro o pérdida, procede el restablecimiento de la situación económica afectada, que fue amparada o asegurada. El contrato de seguro es solemne y consensual; pero generalmente de adhesión (por consentimiento). Dado su carácter de bilateral, oneroso y de buena fe, genera obligaciones recíprocas entre el tomador (pago de la prima) y de la aseguradora (pago de las indemnizaciones). El derecho a la indemnización corresponde al asegurado o beneficiario. Son sus elementos esenciales, el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza.

CAPITULO V.

CONTENIDO DEL CONTRATO.

5.1. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. Se incluirán las cláusulas que sean necesarias y convenientes para regular las relaciones contractuales. Se incluirán las que regulen las siguientes situaciones, dependiendo de la clase de contrato de que se trate:

1. Determinación del objeto de las obligaciones de la CRA y del contratista fijen modo, tiempo y lugar de cumplimiento, así como valor y forma de pago del precio.

2. Multas y penal.

3. Garantías.

4. De resolución y terminación unilateral.

5. Intereses por mora en el pago.

6. Cesión del contrato.

7. Excepcionales.

8. Plazo del contrato.

9. Inhabilidades.

10. Obligaciones de las partes.

11. Documentos que forman parte del contrato 12. De amparo a la CRA por daños a terceros por causa o con ocasión del contrato.

13. Liquidación del contrato, cuando a ella hubiere lugar.

14. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

15. Término para responder solicitudes entre las partes.

16. Mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales.

17. Costos, Impuestos y Gravámenes.

5.2. MINUTAS Y MODELOS APROBADOS. Las dependencias de la CRA deberán utilizar modelos de pliegos de condiciones, términos de referencia, solicitudes de oferta y minutas de contrato que hayan sido aprobados por la Dirección Ejecutiva.

5.3. REQUISITOS RELATIVOS AL PAGO. Junto con los documentos soportes del contrato, el contratista debe anexar copia del RUT. En el caso de Consocios o Uniones Temporales, se debe incluir el número del NIT del Consocio o Unión Temporal. Las certificaciones de cumplimiento dirigidas al pago, deben ser aportadas en original la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo el contratista deberá informar a la misma Coordinación: su dirección y teléfono del domicilio actual, el número de cuenta para consignar el pago, en la cual el titular único debe ser el contratista y si es una persona jurídica, a nombre de la razón social de la misma.

5.4. ABUSO DE PODER O FAVORECIMIENTO. La CRA evitará privilegios o discriminaciones injustificadas y toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

5.5. GARANTIAS. Dependiendo de la naturaleza del contrato y de la conveniencia de la entidad, se pactarán las siguientes garantías a favor de la CRA:

1. Cumplimiento:

Con una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más.

2. Correcto manejo del anticipo:

Cuando se haya pactado su entrega, la cuantía de la garantía será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del mismo, vigente durante su ejecución y un año más.

3. Calidad de los bienes o servicios y correcto funcionamiento:

La cuantía de la garantía será equivalente al mínimo del diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante su ejecución y mínimo de seis (6) meses o un (1) año más.

4. Estabilidad de la obra:

La cuantía de la garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente durante su ejecución y no será inferior a cinco (5) años.

5. Salarios y prestaciones sociales:

Se pacta en los contratos de obra o de prestación de servicios, incluidos los de interventoría y consultoría, en los cuales, para la ejecución del contrato, el contratista emplee terceras personas. Dicha garantía deberá otorgarse por no menos del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá estar constituida para que pueda comenzar su ejecución. Su vigencia deberá extenderse por la duración del mismo y tres (3) años más. En los contratos mixtos, aquellos en los cuales, además de las obligaciones propias de los contratos de obra o de prestación de servicios, existan otras prestaciones correspondientes a otra clase de contratos, el valor de la garantía podrá determinarse con referencia al valor de la obra o del servicio.

6. Calidad de los elementos suministrados:

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente durante su ejecución un (1) año más.

7. Responsabilidad civil extracontractual:

En los contratos de obra y en los demás que la CRA considere necesario, para responder por los daños que se puedan causar por motivo o con ocasión de la ejecución del contrato. Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La garantía deberá constituirse antes de la ejecución del contrato y su vigencia será igual a la duración del mismo y tres (3) años más. No será necesario constituir esta garantía cuando el contratista cuente con un seguro que ampare dicho riesgo por la cuantía y el plazo a que se ha hecho referencia.

5.6. ANTICIPOS, PAGO ANTICIPADO Y SALDO. Anticipo es todo pago que se hace antes de que el contratista cumpla sus obligaciones, y se pacta cuando se considera necesario para la ejecución del objeto contratado. Si la administración no efectúa la entrega del anticipo en el plazo acordado, incurre en incumplimiento que obstaculiza su ejecución y desconocimiento de la ley que la obliga a cumplir sus compromisos contractuales. Se podrá pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos;

pero su monto no podrá exceder del cincuenta (50%) del valor del respectivo contrato (art. 40 Ley 80/93). A pesar de que la ley no precisa la distinción entre estas dos figuras, se entiende anticipo cuando su pago propende a financiar la iniciación y parte del objeto contratado, que se debe invertir en los gastos propios del objeto contratado, que debe amortizarse en cada cuenta, su inversión está sujeta a control de la entidad contratante. Esta figura usualmente se pacta en los contratos de tracto sucesivo. Para que la CRA pueda entregar un anticipo, será necesario la aprobación de la correspondiente garantía.

En el pago anticipado, por el contrario, su gasto no está sometido a control, porque la garantía, a diferencia de lo que acontece con el anticipo, no ampara su buen uso, sino el cumplimiento de una obligación, no su correcta utilización. Sobre los dineros por concepto de pago anticipado, tiene disposición el contratista; pero deberán ser empleados para el cumplimiento del objeto contractual. El mal manejo de los recursos anticipados dará lugar a la imposición de la cláusula penal de apremio. Cuando, a juicio de la CRA, el mal manejo de los recursos sea grave y el contratista no haya rectificado su conducta a pesar de la imposición de la cláusula penal de apremio, la CRA podrá poner fin al contrato y hacer efectiva la cláusula penal por incumplimiento.

La CRA se reserva el derecho de controlar el pago de anticipos, tema este que se encuentra regulado por Directivas Presidenciales que se refieren a la “austeridad en el gasto público”. (Directivas Presidenciales: No. 12 de octubre 1 de 2002; No. 04 de abril 4 de 2003.)

5.7. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. En los contratos de compraventa o suministro de bienes muebles manufacturados que cuenten con una marca, y en los demás que versen sobre bienes respecto de los cuales, a juicio de la CRA, puedan existir derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá pactarse que el contratista garantiza que no existe violación a dichos derechos y que se obliga a indemnizar la totalidad de los perjuicios que la CRA pueda sufrir por razón de los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en esta materia.

5.8. CONVENIOS. La CRA podrá celebrar convenios interadministrativos o de cooperación para aunar esfuerzos, recursos y desarrollar actividades tendientes a concretar en acciones dicha cooperación, enfocada hacia la realización de su misión, objetivos y propósitos. Así mismo puede actuar como contratista en convenios con otras entidades públicas y privadas, de cualquier orden, para desarrollar actividades artísticas, de promoción cultural, pedagógicas, investigaciones etc.

5.9. SUBCONTRATISTAS. En los contratos deberá estipularse que el contratista será el único responsable frente a los subcontratistas y que, por lo mismo, estos no tendrán acción contra la CRA, salvo en los casos previstos en la ley.

5.10. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. Los documentos originales de los contratos reposarán en los archivos del Grupo de Contratación, en donde se establecerán las medidas que demanden la preservación, inmutabilidad y seguridad de los mismos.

5.11. DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS EN EL SICE. Cuando la CRA requiera iniciar un proceso de contratación, sea esta de mayor, menor o mínima cuantía, deberá en todo caso, consultar los precios o condiciones del mercado del bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, a través del Registro Único de Precios de Referencia - RUPR-SICE, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 598 de 2000 y en la resolución 3512 de 2003 de la Contraloría General de la República. El registro de los contratos celebrados por la CRA deberá ser registrado en el SICE, diligenciando en la página Web del SICE el formato denominado “registro de contratos”, de conformidad con la información requerida en la Resolución 3512 de 2003 de la Contraloría General de la República. El registro se tendrá por cumplido, cuando la publicación de los mismos se hace en la Imprenta Nacional, siempre y cuando la publicación contenga la información requerida para el “registro de contratos”. La inscripción en el SICE obliga cuando son contratos de compraventa, y en contratos de obra o prestación de servicios, si están los CUBS completos. Dentro del estudio de mercado debe anexarse la certificación del SICE.

5.12. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS EN LA GACETA OFICIAL. Deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación - Imprenta Nacional, los contratos que celebre la CRA, que conforme al art. 39 de la Ley 80 de 1993, deban hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades cuyo valor sea igual o superior a 50 SMMLV.

Esta publicación deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

5.13. PARTICIPACION CIUDADANA:

Las veedurías ciudadanas podrán desarrollar su actividad de participación durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual, formulando recomendaciones escritas, conducentes y oportunas para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios. Así mismo podrán intervenir en las audiencias que se realicen durante el proceso y los funcionarios deberán prestar la colaboración necesaria. La participación de las Veedurías Ciudadanas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2170 de 2002, en consonancia con la Ley 850 de 2003.

5.14. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y LEGALIZACION DE LOS CONTRATOS:

Los contratos que suscriba la CRA se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, se eleve a escrito y se haya realizado el correspondiente Registro Presupuestal (artículo 71 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional). Para la ejecución de los contratos se requerirá de la aprobación de la garantía. Una vez Realizados los anteriores procedimientos se podrá suscribir el acta de inicio del contrato.

Por último el contrato estatal se encuentra debidamente legalizado cuando se cumple con los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y se publica en el diario único de contratación o en la gaceta o diario correspondiente (art. 60 Ley 190 de 1995) y, si equivale a la suma superior de un valor determinado en la legislación tributaria, el contratista cancela el impuesto de timbre correspondiente.

5.15. COOTIZACIONES EN SALUD PARA CONTRATACION NO LABORAL.

Para los contratos de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, de consultoría y asesoría que suscriba la CRA con personas naturales, el supervisor del contrato deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.

5.16. CUENTAS DE COBRO. Para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por entidades públicas no requiere la presentación de cuentas de cobro. Bastará con el documento en el cual conste la obligación, acompañado, si es del caso, de recibo a satisfacción suscrita por el funcionario competente, (Artículo 19 del Decreto 2150 de 1995).

5.17. OBLIGACION DE REPORTAR AL SIIF.- El Coordinador del Grupo de Contratos de la CRA, deberá reportar la información relacionada con los contratos de prestación de servicios suscritos por la CRA, información que a su vez deberá ser presentada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, al Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO VI.

ADICIÓN, PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL.

6.1. ADICION Y PRORROGA. Sin perjuicio de los reajustes de precios que se hayan pactado, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este último en SMLMV.

Proceden a solicitud del supervisor, o con aprobación de este, cuando lo solicite el contratista, siempre que el plazo de ejecución del contrato se encuentre vigente. Estas se realizarán ante la Dirección Ejecutiva u Ordenador del Gasto de la CRA, quienes autorizarán o no la modificación, adición, prórroga o suspensión de una orden o contrato. Para su procedencia se deben remitir al Grupo de Contratación, los siguientes documentos:

a) Justificación;

b) Disponibilidad presupuestal;

c) En caso de prórroga, manifestación por escrito de que el contrato se encuentra soportado financieramente;

d) Cuando se trate de adición manifestación de que la misma no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato u orden;

e) Si el contratista reconoce en la solicitud de prórroga que esta obedece a retrasos en la ejecución del contrato por su culpa y el supervisor la autoriza, este último deberá consignar que aprueba la prórroga sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda ejercer la entidad por el incumplimiento o por los perjuicios que de este se derivan;

f) En el evento de suspensión del contrato u orden, se deberá señalar el término y el día cierto en que se reanudará la ejecución de la orden o contrato;

Los contratos de seguros vigentes se podrán prorrogar o renovar sin límite de plazo ni cuantía, y podrán adicionarse con la incorporación de nuevos bienes y nuevos amparos;

pero siempre se podrán negociar aspectos tales como la prima del seguro, las coberturas, el deducible y demás condiciones que se consideren necesarias para asegurar debidamente los bienes de la entidad.

Los contratos de interventoría podrán siempre adicionarse y prorrogarse con el fin de que se mantengan vigentes, mientras lo esté el contrato sobre el cual se ejerza la interventoría y sea necesario para cumplir debidamente dichas funciones.

La adición se realizará por escrito firmado por las partes. Para que puedan ejecutarse las obligaciones que surjan de la adición, se requerirá que se haya efectuado el respectivo registro presupuestal, se hayan ampliado las garantías y pagado el impuesto de timbre, cuando fuere el caso.

6.2. SUSPENSION. En los contratos que celebre la CRA se estipulará que cuando se produzca una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor que impida temporalmente la ejecución del contrato, el contratista deberá informarlo a la CRA en el término que se le señale, para que ella acuerde con el mismo, si lo considera pertinente, la suspensión del contrato, la terminación del mismo, si por razón de las características del objeto del contrato, este último solo satisfacía las necesidades de la CRA si era ejecutado en determinada época.

6.3. LIQUIDACION. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro del término previsto en el respectivo contrato.

6.4. PLAZO DE LA LIQUIDACION. Deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN Diario Oficial No. 46.769 de 2 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

CAPITULO VII.

SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS.

7.1. AMBITO DE APLICACION. Las normas contenidas en este Reglamento, se aplicarán a la contratación derivada con recursos asignada en el presupuesto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dirigida a los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica y en general a todos los Acuerdos y Convenios, Actos y Contratos derivados de los anteriores o celebrados para la ejecución de los mismos, y a toda la contratación en general.

Las disposiciones aquí contenidas de Interventoría a los diferentes contratos, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico involucrados en los procesos contractuales y aquellos que realizan la actividad de interventoría de tales contratos, así como para todas las personas naturales o jurídicas que realicen las referidas interventorías contratadas por la institución.

7.2. PRINCIPIOS. Los principios que rigen la contratación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico son la Cooperación, Transparencia, Eficiencia, Igualdad, Selección Objetiva, Economía, Celeridad y Continuidad.

7.3. APLICACION. Las normas del presente estatuto son aplicables a los contratos de obra, arrendamiento, compraventa, suministro, prestación de servicios y consultoría que celebre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Estas disposiciones también se aplicarán a los contratos y convenios no comprendidos en los artículos anteriores, independiente de su naturaleza, cuantía y objeto contratado.

7.4. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá el significado de las siguientes expresiones, como sigue:

a) Interventoría o supervisión:

Sistema de evaluación y verificación que permite establecer y verificar para los contratos o compromisos de naturaleza contractual que suscriba la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista y además velar porque el contrato se desarrolle en consonancia con los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales en cumplimiento con la misión institucional de la comisión;

b) Interventor o supervisor:

Es la persona natural o jurídica que representa a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, encargada de vigilar su ejecución y hacer cumplir las obligaciones que de este se deriven;

c) Contrato o compromiso contractual:

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad,…”;

Igualmente aquellos que a título enunciativo se definen en dicho artículo, como son:

1. Contrato de Obra 2. Contrato de Consultoría 3. Contrato de Prestación de Servicios, y 4. Contrato de Concesión, entre otros.

Igualmente, es un acuerdo celebrado entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el contratista favorecido con la adjudicación en un proceso de selección objetiva, en el cual se fijan los valores, las cantidades, las reglas que rigen la naturaleza de los trabajos o actividades, los derechos y las obligaciones de las partes y los plazos para su cumplimiento y liquidación; así como también, la designación del interventor, en la mayoría de los casos;

d) Plazo de vigencia:

Es el período durante el cual se imparte la Orden de Iniciación, se ejecutan las actividades u obligaciones necesarias para el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato y se realiza su liquidación;

e) Plazo de ejecución:

Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las prestaciones y demás obligaciones de las partes derivadas del contrato;

f) Acta de suspensión:

Es el documento mediante el cual la Comisión de Regulación, Agua Potable y Saneamiento Básico y el contratista, formalizan el acuerdo para suspender los plazos de vigencia y ejecución del contrato, por circunstancias sobrevinientes que imponen el cese de su desarrollo;

g) Acta de reiniciación:

Es el documento mediante el cual las parte formalizan el acuerdo para dar por terminada la suspensión y reiniciar la ejecución del contrato, previa modificación de la vigencia de las pólizas como obligación a cargo del contratista;

h) Acta de entrega y recibo final:

Es el documento en el que consta la entrega de los bienes, las obras o los servicios contratados por parte del contratista y el recibo a satisfacción de la Comisión de Regulación, Agua Potable y Saneamiento Básico.

7.5. DE LOS CONTRATOS QUE REQUIEREN INTERVENTORIA O SUPERVISION:

Requieren interventoría o supervisión, todos los contratos que celebre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y correspondan, entre otros a:

a) A los regulados por la Ley 80 de 1993, sean con o sin formalidades plenas, se sometan total o parcialmente a normas de Derecho Público o a las disposiciones del Derecho Privado;

b) Se suscriban bajo las excepciones que el citado Estatuto General consigna; en especial los financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional;

c) A los llamados contratos de Ciencia y Tecnología; y

d) En general aquellos con régimen especial.

7.6. TIPOS DE INTERVENTORIA O SUPERVISION:

La interventoría o supervisión puede ser:

INTERNA:

Cuando la desarrolla personal de planta o los contratistas de la Comisión que dentro de su objeto u obligaciones contractuales consagren esta labor o actividad; o que posteriormente le sea asignada.

EXTERNA:

Cuando la realiza personal externo y por tanto su vinculación implica su contratación.

PARAGRAFO. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el evento de los contratos de obra que hayan sido celebrados como consecuencia de una licitación o concurso público, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.

7.7. QUIENES PUEDEN EJERCER LA INTERVENTORIA O SUPERVISION:

La Interventoría interna preferiblemente la ejercen los funcionarios o contratistas de la Comisión, que de acuerdo con sus funciones u obligaciones contractuales y disciplina académica, tengan el conocimiento que permita ejercer dicha interventoría o supervisión, tendiendo en cuenta, obviamente la naturaleza y el objeto del respectivo contrato o compromiso contractual.

La interventoría externa será ejercida por la persona que haya sido escogida previo procedimiento de selección objetiva.

En el respectivo contrato que se suscriba se detallarán las funciones especiales que adicionalmente a lo previsto en esta resolución se requieran para la debida interventoría o supervisión.

7.8. DE LA DESIGNACION DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION INTERNA:

Cuando se opte por ejercer la interventoría o supervisión interna, la designación del interventor estará a cargo del Director Ejecutivo o del funcionario que por delegación haya celebrado el respectivo contrato.

Esta designación se realizará en el texto del mismo contrato, o en su defecto, mediante oficio o memorando interno, en el cual se detallarán las funciones especiales, que adicionalmente a lo previsto en esta resolución se requieran para la debida interventoría o supervisión sin perjuicio de que pueda procederse de ambas formas.

7.9. CALIDADES DEL INTERVENTOR:

No podrá ser interventor el funcionario, servidor, persona natural o jurídica, que se encuentre incurso en una cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley; como tampoco quien posea impedimento respecto del contratista, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.

7.10. ASPECTOS Y FUNCIONES QUE COMPRENDE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION:

Independientemente de quien realice la interventoría o supervisión de los contratos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, esta tendrá las siguientes funciones generales, además de las establecidas legalmente en el contrato, oficio o memorando interno; además de la observación a los principios y reglas previstas en el Estatuto de la Contratación Administrativa, se deberá tener en cuenta, que los aspectos y las actividades que comprenden la interventoría, son los siguientes:

7.11. ASPECTOS O FUNCIONES DE NATURALEZA TECNICA Y ECONOMICA:

Estas abarcan el control y seguimiento de todas las tareas y labores correspondientes a la ejecución del contrato, el cumplimiento de los estándares de calidad contenidos en el mismo y los términos definidos en el cronograma; así como las actividades tendientes a garantizar que las inversiones se realicen sobre la necesidad real y los principios de economía, eficiencia y eficacia. Para tal efecto se deberá:

1. Observar que se haya realizado la justificación del objeto a contratar

2. Verificar que, entratándose de contratos de prestación de servicios, se acompañe a la documentación contractual, la constancia de personal en tanto tiene que ver con la insuficiencia del mismo para el cumplimiento de dichas labores.

3. Verificar que exista el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que ampara el contrato o compromiso.

4. Verificar que el contrato o compromiso cuente con el correspondiente registro presupuestal.

5. Revisar que existan en el contrato las especificaciones y condiciones que permitan ejercer la interventoría o supervisión.

6. Suscribir con el contratista, el acta de inicio.

7. Establecer el correspondiente cronograma de ejecución, si es necesario, que le permita controlar el desarrollo del contrato y verificar que el objeto se cumple en debida forma, al igual que los informes exigidos se presenten en debida forma y oportunamente.

8. Absolver las inquietudes del contratista sobre la ejecución del contrato, cuando estas no impliquen modificaciones de lo pactado.

9. Verificar, para efectos del pago, que el contratista haya cumplido con sus obligaciones.

10. Revisar el equilibrio financiero del contrato e informar a la Dirección Ejecutiva o a quien corresponda, cuando este se vea afectado.

11. Liquidar el contrato cuando de conformidad con la Ley se requiera tal diligencia.

12. Proyectar la respuesta y someter a la consideración de la Dirección Ejecutiva o a quien haya lugar, las inquietudes del contratista, cuando por su naturaleza estas puedan tener efectos directos con los términos y alcance de lo pactado.

13. Revisar y conceptuar a la Dirección Ejecutiva sobre la viabilidad de conceder prórrogas o adiciones al contrato, tanto en término como en materia económica.

14. Suscribir las actas que con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato se requieran.

15. Velar permanentemente por el cabal cumplimiento, tanto del objeto contratado como de las obligaciones del contratista.

16. Informar de cualquier circunstancia que de manera directa o indirecta, afecte el cumplimiento del objeto contratado.

17. Avisar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre cualquier retardo en el término para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

18. Hacer un seguimiento pormenorizado y eficiente al cumplimiento del contrato.

19. Informar de los eventos que constituyen incumplimiento de las obligaciones del contratista.

20. Expedir las certificaciones de cumplimiento o recibos a satisfacción exigidos en el contrato, previa verificación de cumplimiento de los servicios, entrega de la obra, de los bienes o del objeto contractual a que haya lugar.

21. Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipule en el contrato.

22. Conceptuar para efectos de la autorización de prórrogas y modificaciones del contrato en cuestiones tales como valor o forma de pago.

23. Conceptuar para efectos de las autorizaciones de suspensión o cesión del contrato.

24. Revisar que el contratista cumpla con el pago de las diferentes obligaciones en materia de prestaciones sociales, aportes fiscales y parafiscales y seguridad social.

25. Acordar en las actas de liquidación, los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros si a ello hay lugar.

26. Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios.

27. Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos.

28. Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato, y los que exijan su ejecución.

29. Coordinar el reintegro a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de los equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, y verificar su estado y cantidad.

30. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato.

31. Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato.

32. Presentar un informe breve de evaluación sobre utilidad obtenida por la Comisión de Regulación, Agua Potable y saneamiento Básico.

33. Las demás que la Dirección Ejecutiva le signe.

7.12. ASPECTOS O FUNCIONES DE CARACTER LEGAL:

Estas comprenden las acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento del Estatuto de la Contratación Administrativa y las demás disposiciones legales vigentes, que deberán ser atendidas en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de los plazos de ejecución y liquidación pactados, de forma que no se presenten situaciones por fuera de los términos contractuales.

2. Solicitar oportuna y debidamente fundamentadas, las sanciones que por incumplimiento considere, se deben aplicar de conformidad con los términos de lo convenido.

3. Emitir oportunamente su concepto o posición en los casos en los cuales el contratista presente recursos contra las decisiones adoptadas por la Comisión en el marco del contrato.

4. Velar porque se respeten en su integridad los derechos de las partes contratantes.

5. Requerir siempre por escrito al contratista cuantas veces sea necesario sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

6. Informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva cuando el contratista con ocasión de la ejecución del contrato afecte o dañe a terceros.

7. Efectuar el cálculo del porcentaje o valor de la multa a imponer al contratista en caso de incumplimiento, exponiendo las razones fácticas, jurídicas y legales del mismo.

8. Recomendar la declaratoria de caducidad del contrato en el caso de incumplimiento total o injustificado del objeto y obligaciones contractuales por parte del contratista, enunciando los fundamentos fácticos, técnicos, jurídicos y legales para dicha caducidad.

9. Comunicar oportunamente y por escrito a la Aseguradora cuando se presenten y/o decreten incumplimientos del contratista.

10. Verificar y dejar constancia, previo a la iniciación de los contratos como también en los primeros diez (10) días de cada mes, durante toda la vigencia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones;

y en el evento de aportes incompletos, informar a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se efectúe la correspondiente retención de las sumas adeudadas al momento de la liquidación del contrato.

11. Exigir al contratista la implantación de las medidas de seguridad, propias de la actividad contratada, tanto para el personal a su cargo como para el personal de la Comisión de Regulación, Agua Potable y Saneamiento Básico.

12. Verificar que el contrato se desarrolle dentro del plazo y los valores establecidos.

13. Solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas a los contratistas.

14. Verificar el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

15. Controlar las vigencias de las garantías, siempre y cuando apliquen.

16. Informar oportunamente sobre los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el contrato.

17. Gestionar ante las instancias respectivas las prórrogas o modificaciones del contrato.

18. Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.

19. Las modificaciones (adiciones, prórrogas), deben estar autorizadas por el interventor/ supervisor.

20. Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato.

7.13. FUNCIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA:

1. Estar debidamente informado sobre la organización y procedimientos internos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico referentes al manejo y trámite de los contratos, órdenes de pago, y demás aspectos relacionados directa o indirectamente con la contratación.

2. Exigir los informes que de acuerdo con la periodicidad pactada se hayan establecido y remitirlos según su naturaleza a la dependencia o autoridad que igualmente deba examinarlos.

3. Remitir copia de todas las comunicaciones que sean emitidas entre el contratista y el interventor, a la Subdirección Administrativa y Financiera, donde reposan los archivos de los contratos.

4. Convocar al contratista a las reuniones de trabajo o seguimiento que considere pertinentes.

5. Suscribir con el contratista las actas de iniciación, de reuniones, de suspensión, de entregas parciales, de entregas totales, de terminación y de liquidación.

6. Rendir los informes que se requieran para atender solicitudes de información por parte de las entidades de control.

7. Informar a la Oficina Jurídica la ocurrencia de hechos atribuibles al contratista que puedan generar perjuicios o responsabilidades.

8. Observar los procedimientos del Sistema de gestión de Calidad que se relacionen con la ejecución del contrato.

9. Tramitar y hacer seguimiento a la correspondencia entre el contratista y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

10. Coordinar con las diferentes áreas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el desarrollo de los compromisos adquiridos, que deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida.

11. Resolver las dudas que se presenten sobre el contrato.

12. Atender, tramitar o resolver, dentro del plazo legal, toda consulta o solicitud que haga el contratista para la correcta ejecución del contrato.

13. Entregar al ordenador del gasto, o a quien este indique, los archivos y la información técnica, administrativa y contable, una vez liquidado el contrato.

14. Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendacines que estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio, debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique modificación al objeto o plazo contractual.

15. Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

16. Servir de enlace entre el contratista y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

17. Archivar en debida forma los documentos relativos al contrato en su poder.

7.14. ORGANIZACION Y ARCHIVO DEL CONTRATO. La carpeta contentiva del contrato y los demás documentos, deberá contener como mínimo los siguientes, tomando en consideración la clase de contrato y su aplicabilidad:

1. Copia del contrato debidamente legalizado.

2. Copias de las garantías del contrato.

3. Copia del cronograma de actividades.

4. Copia de la orden de iniciación.

5. Copias de las actas de suspensión y reiniciación.

6. Copia de los documentos de prórroga o modificación del contrato y del que autorice trabajos o actividades adicionales.

7. Copia de los informes de interventoría.

8. Copia del acta de entrega y recibo final.

9. Demás documentos relacionados con la ejecución del contrato que se consideren de relevancia a juicio del interventor.

7.15. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS INTERVENTORES.

1. Tener parentesco, afecto o interés económico con el contratista y, en general, cualquier clase de motivación que impida una intervención objetiva.

2. Disponer de los bienes, como equipos o muebles, que sean entregados en propiedad a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con ocasión del contrato.

7.16. RESPONSABILIDAD DE INTERVENTORES Y SUPERVISORES. El interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta tendrá plena autonomía para definir el tipo de responsabilidad (civil o penal) que reclamará del interventor y estará obligada a llamar en garantía o iniciar acción de repetición para obtener de este la indemnización integral del perjuicio que logre probar; sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar; como quiera que la responsabilidad imputable a los interventores, debe de propender por el cumplimiento del objeto contractual o convencional, buscando satisfacer las exigencias de la entidad y se enmarcan dentro de las disposiciones contenidas en la ley 734 de 2002, cuando a ello haya lugar.

7.17. CAMBIO DE INTERVENTOR. Cuando por cualquier circunstancia y sin perjuicio del trámite legal previo para la nueva designación de un interventor o supervisor, se deberá informar oportunamente al interventor o supervisor del cambio, y este a su vez, deberá entregar con la mayor brevedad posible a su reemplazo toda la información y documentación que le permita continuar la respectiva gestión.

CAPITULO VIII.

RESPONSABILIDAD.

8.1. ADMINISTRACION DEL PORTAL DE CONTRATACION. La CRA, ha adoptado el sistema de contratación denominado “Portal de Contratación”, mediante el cual se efectúa la publicación electrónica de los procesos de selección que por su naturaleza y cuantía, requieran publicación mediante la utilización de este medio, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de los procedimientos contractuales, de conformidad a lo previsto en el Decreto 2434 de 2006. El uso de este medio es de carácter obligatorio para los procesos licitatorios, concursos públicos o de contratación directa que en aplicación del Decreto 2170 de 2002, lo requieran.

8.2. RESPONSABILIDAD PERSONAL. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de las anteriores normas genera responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma las conductas ilícitas, sin perjuicio de las acciones de carácter penal, administrativa, fiscal, disciplinaria y civil. Los funcionarios de la CRA responderán por las acciones y omisiones que entraben, dificulten, demoren, o perturben el resultado y el proceso de contratación.

8.3. CONTROL DE GESTION CONTRACTUAL. Los ordenadores del gasto y los demás funcionarios que tengan injerencia en el control de la gestión contractual, según su competencia, son responsables de la eficacia del proceso contractual.

8.4. ACCION DE REPETICION. Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto;

o contra los particulares que investidos de una función pública hayan causado en forma dolosa o culposa la reparación patrimonial (L. 678 de agosto/2001).

En aquellos casos en que la CRA sea condenada judicialmente, la entidad debe iniciar la acción de repetición, si a ello hubiere lugar, contra el funcionario público y demás responsables, con la observancia de las formalidades establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. Para que proceda la acción de repetición debe existir fallo condenatorio debidamente ejecutoriado, en contra de la administración, expedido por la autoridad competente en cada caso.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

9.1. TRANSITO DE REGIMEN CONTRACTUAL. De conformidad con la ley, los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, se continuarán sujetando a las disposiciones vigentes cuando se celebraron.

Los procesos de selección que se iniciaron con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, continuarán adelantándose con sujeción a las normas vigentes cuando se iniciaron, y el contrato respectivo se sujetará igualmente a dichas disposiciones.

9.2. INSTRUCCIONES INTERNAS. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva impartir las instrucciones administrativas internas que considere necesarias para la aplicación del presente Manual.

9.3 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y requiere su publicación en el Diario Unico de Contratación.

INDICE

RESOLUCION QUE APRUEBA EL MANUAL

ANEXO MANUAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

2.1.REQUISITOS PRECONTRACTUALES

2.2. CLASES DE PROCESOS DE SELECCION

2.2.1. LICITACION PUBLICA

2.2.2. CONCURSO DE MERITOS

2.2.3. CONTRATACION DIRECTA.

2.3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN SU CUANTIA

2.3.1. CONTRATACION DIRECTA DE MINIMA CUANTIA

2.3.2. CONTRATOS DE MENOR CUANTIA (CD igual o inf. al 10% menor ctía).

2.3.3. CONTRATOS DE MENOR CUANTIA (CD superior al 10% menor ctía)

2.3.4. CONTRATOS DE MAYOR CUANTIA - LICITACION Y/O CONCURSO PUBLICO

CAPITULO III

DE LOS CONTRATISTAS

3.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

3.2. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE

3.3. PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES

3.4. DURACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

3.5. CONTRATISTA EXTRANJERO

CAPITULO IV

CONTRATOS DE MAYOR DEMANDA EN LA CRA

4.1. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.

4.2. CONTRATOS DE P. DE S.V.S PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD.

4.3. CONTRATO DE CONSULTORIA.

4.4. CONTRATO DE OBRA

4.5. CONTRATO DE OBRA INMUEBLE

4.6. CONTRATO DE SUMINISTRO

4.7. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

4.8. VENTA DE BIENES

4.9. CONTRATO DE PERMUTA

4.10. COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES

4.11. ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA PUBLICA

4.12. CONTRATO DE SEGURO

CAPITULO V

CONTENIDO DEL CONTRATO

5.1. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS

5.2. MINUTAS Y MODELOS APROBADOS

5.3. REQUISITOS RELATIVOS AL PAGO

5.4. ABUSO DE PODER O FAVORECIMIENTO.

5.5. GARANTIAS

5.6. ANTICIPOS, PAGO ANTICIPADO Y SALDO

5.7. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL

5.8. CONVENIOS

5.9. SUBCONTRATISTAS

5.10. ARCHIVO DE DOCUMENTOS

5.11. DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS EN EL SICE

5.12. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS EN LA GACETA OFICIAL

5.13. PARTICIPACION CIUDADANA

5.14. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y LEGALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

5.15. COTIZACIONES EN SALUD PARA CONTRATACION NO LABORA

5.16. CUENTAS DE COBRO

5.17. OBLIGACION DE REPORTAR AL SIIF.-SUIP

CAPITULO VI

ADICION, PRORROGA, SUSPENSION Y LIQUIDACION CONTRACTUAL

6.1. ADICION Y PRORROGA

6.2. SUSPENSION

6.3. LIQUIDACION

6.4. PLAZO DE LA LIQUIDACION

CAPITULO VII

SUPERVISION CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS.

7.1. AMBITO DE APLICACION

7.2. PRINCIPIOS

7.3. APLICACION

7.4. DEFINICIONES

7.5. DE LOS CONTRATOS QUE REQUIEREN INTERVENTORIA O SUPERVISION.

7.6. TIPOS DE INTERVENTORIA O SUPERVISION

7.7. QUIENES PUEDEN EJERCER LA INTERVENTORIA O SUPERVISION-

7.8. DE LA DESIGNACION DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION INTERNA

7.9. CALIDADES DEL INTERVENTOR

7.10. ASPECTOS Y FUNCIONES QUE COMPRENDE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION

7.11. ASPECTOS O FUNCIONES DE NATURALEZA TECNICA Y ECONOMICA

7.12. ASPECTOS O FUNCIONES DE CARACTER LEGAL

7.13. FUNCIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA

7.14. ORGANIZACION Y ARCHIVO DEL CONTRATO

7.15. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS INTERVENTORES

7.16. RESPONSABILIDAD DE INTERVENTORES Y SUPERVISORES

7.17. CAMBIO DE INTERVENTOR

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD

8.1. ADMINISTRACION DEL PORTAL DE CONTRATACION A LA

8.2. RESPONSABILIDAD PERSONAL

8.3. CONTROL DE GESTION CONTRACTUAL

8.4. ACCION DE REPETICION

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

9.1. TRANSITO DE REGIMEN CONTRACTUAL

9.2. INSTRUCCIONES INTERNAS

9.3. VIGENCIA

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