RESOLUCIÓN CRA 706 DE 2014
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2015 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos número 2882 y 2883 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con el acto administrativo que se expida para el efecto.
Que el numeral 85.1 del artículo 85 de la ley dispone que “para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo”.
Que las subcuentas asociadas a los gastos antes mencionados se encuentran en los códigos: 5101, 5102, 5103, 5104, 5111, 512007 y 512008, del Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, (CRA), para fijar el monto anual de la contribución especial.
Que el parágrafo 2o del artículo 85 señala que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.
Que por ende, se hace necesario incorporar dentro de las cuentas que se utilizan para el cálculo del monto de la contribución especial, aquellos gastos operativos relacionados con: compras de electricidad, compras de combustibles y peajes.
Que para el sector de agua potable y saneamiento básico, –los costos asociados a compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, se encuentran en las subcuentas 753001, 753005, 753010, 753702, 753703, 753705, 755004 y 756510, del Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que las cuentas que se utilizarán para fijar la tarifa máxima de la contribución especial para la vigencia 2015, son:
Código cuenta | Nombre de la cuenta |
5101 | Sueldos y salarios |
5102 | Contribuciones imputadas |
5103 | Contribuciones efectivas |
5104 | Aportes sobre la nómina |
5111 | Generales |
512007 | Multas |
512008 | Sanciones |
753001 | Compras en bloque y/o a largo plazo |
753005 | Uso de líneas, redes y ductos |
753010 | Contrato de concesión |
753702 | Gas combustible |
753703 | Carbón mineral |
753705 | ACPM full oil |
755004 | Combustibles y lubricantes |
756510 | Peajes de carreteras |
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuó el estudio técnico para la fijación de la tarifa máxima de contribución especial correspondiente al año 2015.
Que el Decreto número 2883 de 2007, en el numeral 4 del artículo 6o, establece que la Subdirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa máxima de contribución especial, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 707 de 1995, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentado al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para su aprobación.
Que el Decreto número 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que la Ley 689 de 2001 en el artículo 14, adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:
“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
(…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.
Que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información, SUI.
Que la CRA expidió la Resolución número 396 de 2006, “por el cual se modifican los artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y/o demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2015, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento, incluyendo las cuentas similares a las compras de electricidad, compras de combustibles y peajes.
Para aquellos prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y/o demás actividades complementarias, cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2015 sea inferior a diecisiete millones ciento sesenta y un mil pesos moneda corriente ($17.161.000), la tarifa será del cero por ciento (0%).
ARTÍCULO 3o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Se adopta el “formato de Autoliquidación de la Contribución Especial”, para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contenido en el anexo número 1.
El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado y certificado acorde con el instructivo que se anexa, el cual hace parte integral de la presente Resolución, y se encuentra disponible en el sitio web de la CRA (www.cra.gov.co). El formato de autoliquidación debe ser enviado a esta Comisión por correo electrónico o por correo certificado.
ARTÍCULO 4o. AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a más tardar el día 20 de enero de 2015, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2013, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Los contribuyentes, deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2015, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el formato de autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustado, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.
ARTÍCULO 6o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la Liquidación de la Contribución del año 2015, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información, SUI, correspondiente a los estados financieros por servicios de la vigencia 2014. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información – SUI.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la información financiera no se encuentre disponible en el SUI, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, requerirá al prestador el envío de la información en medio físico para realizar la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 2o. Para aquellas personas prestadoras de servicios públicos que no reporten ni envíen los estados financieros de acuerdo con lo establecido en este artículo, la liquidación de la contribución especial del año 2015, se realizará tomando como base la última información financiera reportada, la cual se actualizará a cifras de diciembre de 2014, aplicando la variación en el Índice de Precios al Consumidor – IPC a 31 de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO 3o. Si después de liquidada la contribución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, detecta inconsistencias en la información financiera reportada por el prestador al SUI, la Entidad realizará la correspondiente liquidación adicional, previo el cumplimiento del procedimiento previsto del parágrafo 2o del presente artículo.
ARTÍCULO 7o. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos quinto y sexto de la presente Resolución, y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.
En este sentido, se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, las siguientes:
a) Cuando los Estados Financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente Resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial.
b) Cuando la información solicitada en el presente artículo no se encuentre debidamente reportada y certificada.
c) Cuando el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente Resolución, no esté debidamente refrendado por los responsables (representante legal y contador; revisor fiscal, si a ello hubiere lugar).
d) Cuando la información remitida por el contribuyente, sea incompleta o inconsistente.
ARTÍCULO 8o. APROBACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y/o el servidor público en quien se delegue, expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago de la Contribución Especial por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y/o demás actividades complementarias, deberá efectuarse en dos cuotas, así: la primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo cuarto de la presente Resolución; y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.
El contribuyente deberá enviar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, el soporte de los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando claramente el NIT y el nombre completo del prestador.
ARTÍCULO 10. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de intereses por mora, de acuerdo con la tasa establecida en el régimen aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTÍCULO 11. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regirán conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2014.
El Presidente,
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.
El Director Ejecutivo (E),
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.