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RESOLUCIÓN UAE - CRA 743 DE 2015

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.735 de 23 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2016 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos número 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata esta resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades definidas en el considerando siguiente;

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para fijar el monto anual de la contribución especial;

Que el parágrafo 2o del artículo 85 señala que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuó el estudio técnico para la fijación de la tarifa de contribución especial correspondiente al año 2016.

Que las erogaciones que se utilizarán para fijar la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2016, son:

CÓDIGO CUENTANOMBRE DE LA CUENTA
5101SUELDOS Y SALARIOS
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
5104APORTES SOBRE LA NÓMINA
5111GENERALES
512007Multas
512008Sanciones

Que el Decreto número 2883 de 2007, en el artículo 6o, establece en el numeral 4, que la Subdirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto número 707 de 1995, por medio del cual o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al Comité de Expertos y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su aprobación;

Que el Decreto número 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 689 de 2000 <sic, es 2001> en el artículo 14. Adicionó, un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

(…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

Que los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información, SUI;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2016, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento.

Para aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2016 sea inferior a diecisiete millones seiscientos setenta y seis mil pesos moneda corriente ($17.676.000) la tarifa será del cero por ciento (0%).

PARÁGRAFO. La Dirección Ejecutiva de la CRA, podrá utilizar la aplicación del parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a través de resolución motivada, cuando evidencie que exista faltante presupuestal de la entidad.

ARTÍCULO 3o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adoptase el “Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial”, para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contenido en el anexo número 1.

PARÁGRAFO 1o. En el caso que la Dirección Ejecutiva de la CRA determine utilizar el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se utiliza el formato de autoliquidación del anexo número 2.

PARÁGRAFO 2o. El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado y certificado acorde con el instructivo que se anexa, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y se encuentran disponibles en el sitio web de la CRA (www.cra.gov.co), y el mismo debe ser enviado a esta Comisión por correo electrónico o certificado.

ARTÍCULO 4o. AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a más tardar el día 20 de enero de 2016, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Los contribuyentes, deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2016, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el formato de autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO 6o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la Liquidación de la Contribución del año 2016, se tomará la información reportada y certificada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Sistema Único de Información, SUI, correspondiente a los estados financieros, por servicio, de la vigencia 2015. En aquellos casos que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).

PARÁGRAFO 1o. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), requerirá al prestador el envío de la información en medio físico para realizar la liquidación de la contribución.

PARÁGRAFO 2o. No obstante lo anterior, para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos que no reporten ni envíen los estados financieros de acuerdo con lo establecido, la liquidación de la contribución especial del año 2016, la CRA podrá tomar como base la última información financiera reportada, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2016, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año; y la contribución especial para el 2016 corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base la tarifa del 1%.

PARÁGRAFO 3o. Si después de liquidada la contribución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), detecta inconsistencias en la información financiera reportada por el prestador al SUI, que genere un mayor valor a pagar por concepto de la contribución, la Entidad realizará la correspondiente liquidación adicional, previo el cumplimiento del procedimiento previsto del parágrafo 2o del presente artículo.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos 5o y 6o de la presente resolución, y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

PARÁGRAFO. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los Estados Financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial.

b) Cuando la información solicitada en el artículo 6o de la presente resolución, no se encuentre debidamente certificada y dictaminada.

c) Cuando el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no esté debidamente refrendado por los responsables (representante legal y contador; revisor fiscal, si a ello hubiere lugar).

d) Cuando la información remitida por el contribuyente, sea incompleta o inconsistente.

ARTÍCULO 8o. APROBACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y/o el servidor público en quien se delegue, expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago de la Contribución Especial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y demás actividades complementarias, deberá efectuarse en dos cuotas así: la primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo 4o de la presente resolución; y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.

PARÁGRAFO 1o. El contribuyente deberá enviar a Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el soporte de los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización, identificando claramente el Nit. y el nombre completo del prestador.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aplicará los pagos realizados por los prestadores en el 2016, a las deudas por concepto de la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de vigencias anteriores.

ARTÍCULO 10. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de sanción por mora de acuerdo con el régimen aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en los artículos 5o y 6o de esta resolución, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6o, acarreará las sanciones previstas en la Resolución CRA número 396 de 2006.

ARTÍCULO 11. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.

El Director Ejecutivo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES.

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