RESOLUCIÓN CRA 761 DE 2016
(junio 15)
Diario Oficial No. 49.917 de 27 de junio de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se preste esta actividad en el municipio o distrito', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, (CRA),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 y 1077 de 2015 y 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3o del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Capítulo III, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se esta actividad en el municipio o distrito;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se esta actividad en el municipio o distrito', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, en los siguientes términos:
“Resolución CRA número xxx de 2016”
por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se presta esta actividad en el municipio o distrito', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015, los Decretos 2882 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015, 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia dispone que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de este conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;
Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;
Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;
Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;
Que el artículo 74, señala las funciones especiales de las comisiones de regulación y de manera específica para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el numeral 74.2 literal a, establece la de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015 “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
Que el parágrafo del artículo 14 de la mencionada resolución respecto del costo de comercialización por suscriptor del servicio público de aseo señala que cuando en el municipio y/o distrito se presente la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo.
Que el mismo parágrafo agrega que la administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 de 2105<sic, es 2015>.
Que el parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados como personas prestadoras, de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 596 de 2016 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.
Que el parágrafo 1o del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por Decreto 596 de 2016, señala que la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a peticiones, quejas y recursos (PQR) así como del reporte de información al sistema único de información (SIU) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por suscriptor.
Que, efectivamente, en la metodología tarifaria vigente, contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 en el parágrafo de su artículo 14 señala: “Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015”.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0276 de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, acorde con lo establecido en el Capítulo V del título II de la de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 11 de abril de 2016”.
Que la mencionada resolución, en el artículo 4o señala que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, el monto en que se incremente el costo de comercialización del servicio (CCS), cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
Que la misma norma agrega que lo anterior se hará de conformidad con la regulación que para la distribución de dichos porcentajes realice la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA dentro del mes siguiente a la expedición de dicha resolución, la cual fue expedida el 29 de abril de 2016.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) ASOCIADO A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor del parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con los siguientes porcentajes:
Prestador No aprovechables | Prestador Aprovechables | Porcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento |
18,6% | 11,4% | 30% |
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, podrán utilizar los porcentajes indicativos correspondientes a cada subactividad del CCS descritos en el Anexo 1 de la presente resolución. En todo caso, la distribución de ingresos en las subactividades que conforman el CCS de aprovechamiento se podrá realizar de acuerdo con sus necesidades, garantizando la ejecución de las actividades para la operatividad del esquema de aprovechamiento definidas en el Decreto 596 de 2016 (campañas educativas; atención a peticiones, quejas y recursos; reporte de información al SUI) y en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2o. Los entes territoriales deberán contar con los recursos para financiar las campañas educativas a su cargo, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Dichos recursos son adicionales a los causados por tarifas conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y en la metodología tarifaria vigente.
PARÁGRAFO 3o. En la subactividad de liquidación de la que trata el Anexo I, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios por macrorruta de recolección de aprovechamiento a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.4, del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los XXX días del mes de XXX de 2016.
Presidente,
MIGUEL EDUARDO VERGARA CABELLO.
Director Ejecutivo,
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.
ARTÍCULO 2o. INICIAR EL PROCESO DE DISCUSIÓN DIRECTA CON LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS, PERSONAS PRESTADORAS, GREMIOS Y DEMÁS AGENTES DEL SECTOR E INTERESADOS. Para el efecto, establézcase un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página Web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la carrera 12 No 97-80, piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C. a 15 de junio de 2016.
Presidente,
MIGUEL EDUARDO VERGARA CABELLO.
Director Ejecutivo,
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.
DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DE LOS PORCENTAJES DE LAS SUBACTIVIDADES DEL INCREMENTO DEL CCS PARA APROVECHAMIENTO.
Sub-actividad | Ítem | Prestador No Aprovechables | Prestador Aprovechables | Total |
Liquidación | Costo de liquidación | 0,65% | 0,65% | 1,3% |
Facturación y Recaudo | Costo mensual de facturación | 13,5% | 0% | 13,5% |
Costo de herramienta tecnológica | ||||
Costo de mantenimiento de la herramienta | ||||
Campañas y Publicaciones | Costo de publicaciones | 0% | 0,4% | 0,4% |
Costo de campañas | 0% | 3,6% | 3,6% | |
Atención al Usuario | Costo de atención al usuario relacionado con las actividades de aprovechamiento | 3,95% | 3,95% | 7,9% |
Adicionales | Costo total cargue al SUI | 0% | 2,5% | 2,5% |
% Rendimiento capital trabajo y transacciones financieras | 0,5% | 0,3% | 0,8% | |
Incremento del CCS para la actividad de aprovechamiento | 18,6% | 11,4% | 30% |