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RESOLUCIÓN CRA 876 DE 2019

(mayo 27)

Diario Oficial No. 50.969 de 30 de mayo 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución, “por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato del Servicio Público al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)”;

Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto número 1077 de 2015[1], señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HACER PÚBLICO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. “por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato del Servicio Público al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019

(XX de XX de 2019)

por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato del Servicio Público al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación;

Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 9o de la Ley 142 de 1994 consagra los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios y dispone que las comisiones de regulación, en ejercicio de sus funciones, no pueden desmejorar los derechos de los usuarios y/o suscriptores reconocidos por la ley;

Que el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación, “Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia”;

Que el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 dispone que “Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa”;

Que el artículo 132 de la Ley 142 de 1994 establece que “El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil”;

Que el numeral 73.21 ibídem determina que corresponde a las comisiones de regulación “Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de derechos de los usuarios en lo relativo a la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”;

Que la parte final del artículo 133 ibídem dispone que “Cuando una comisión haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada”;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1272 del 28 de julio de 2017, “por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad, establecidos en la ley”;

Que mediante el decreto mencionado se adicionó el artículo 2.3.7.2.2.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, para definir las áreas de difícil acceso, mientras que el artículo 2.3.7.2.2.2.2 ibídem estableció los requisitos mínimos que deberá presentar la persona prestadora interesada en implementar un esquema diferencial en una zona de difícil acceso, dentro de los cuales se encuentra la presentación de un estudio de costos y tarifas a aplicar en dichas zonas;

Que el artículo 2.3.7.2.2.1.7 ibídem señala que la persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas;

Que mediante Decreto número 1784 de 2017, se modificó y adicionó el Decreto número 1077 de 2015, en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número 596 de 2016, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 2.3.2.5.2.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 596 de 2016, señala que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un Contrato de Condiciones Uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento;

Que el artículo 2.3.2.5.2.1.6 del decreto mencionado define que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento que se registre ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, únicamente para la prestación de esta actividad, solo podrá recolectar y transportar los residuos presentados por los suscriptores y/o usuarios para el aprovechamiento;

Que, posteriormente, se expidió la Resolución número 0276 de 29 de abril de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016”, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de las normas citadas se establece que: (i) para la existencia del contrato de servicios públicos las personas prestadoras deben definir las condiciones uniformes en las que están dispuestas a prestar el servicio; (ii) la definición de las condiciones uniformes por parte de las personas prestadoras no requiere aprobación ni concepto previo de autoridad alguna; (iii) esta Comisión de Regulación solamente ejerce la función de expedir el concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes y sus modificaciones en la medida en que la persona prestadora lo solicite; (iv) el concepto de legalidad tiene como propósito revisar que las condiciones uniformes y sus modificaciones no contienen cláusulas que configuren abuso de posición dominante, así como servir de prueba pericial ante un juez (no interviene en la relación contractual entre suscriptor/usuario y la empresa);

Que esta Comisión ha establecido la necesidad de disponer de una herramienta idónea que facilite a las personas prestadoras cumplir con el deber de definir las condiciones uniformes que ofrezca a los suscriptores y/o usuarios, como una forma de velar por la protección de sus derechos, y que, al mismo tiempo, facilite la labor de la CRA en la emisión del concepto de legalidad de las condiciones uniformes que se someten a su consideración;

Que en razón de lo anterior, se considera conveniente adoptar modelos con las condiciones uniformes que sirva de guía a las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, en la definición del contrato de servicios públicos;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Adoptar los modelos de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos a los que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, incluidos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, así:

Anexo 1: Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, en la siguiente clasificación: i) primer segmento, ii) segundo segmento, iii) tercer segmento, iv) esquema de prestación en zonas de difícil acceso, y v) esquema de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores.

Anexo 2: Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 1o. Las personas prestadoras que presten el servicio público de aseo bajo el esquema regional definido en la Resolución CRA 853 de 2018, en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018, podrán adoptar el modelo contenido en el Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

En lo que se refiere a los estándares del servicio contemplados en la cláusula 28 del Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, atenderán lo dispuesto en el artículo 133 de la Resolución CRA 853 de 2018.

Parágrafo 2o. Cuando una persona prestadora del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias preste dichas actividades en varias Áreas de Prestación del Servicio (APS), deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes por cada una de ellas.

Parágrafo 3o. Los modelos de que trata el presente artículo no son obligatorios y solo constituyen una guía para que las personas prestadoras puedan definir las condiciones uniformes de los contratos de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE LEGALIDAD. Las personas prestadoras que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con conceptos de legalidad emitidos previamente por esta Comisión de Regulación, en vigencia del Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Resolución CRA 376 de 2006 y del parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 778 de 2016, no requerirán un nuevo concepto de legalidad.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. Derogar el artículo 4.5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001; la Resolución CRA 376 de 2006; el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 778 de 2016 y, todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los XXX días del mes de XXX de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos o sugerencias, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ubicadas en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono: 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico: correo@ cra.gov.co o en el fax: 489 76 50.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.969 de 30 de mayo de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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