RESOLUCIÓN CRA 884 DE 2019
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.058 de 27 de agosto 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2019 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en todo el territorio nacional.
Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.
Que de conformidad con el artículo 85 ibídem, vigente para la fijación de la tarifa del año 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en relación con los elementos de la contribución especial.
Que el artículo 338 de la Constitución Política señala: “(…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
Que en razón a que la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es un tributo de período, que se liquida sobre los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación del año anterior a aquel en que se haga el cobro, la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, conforme con el artículo 338 de la Constitución Política, se aplica a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual no se aplicará para fijar la tarifa de la contribución especial para la vigencia de que trata la presente resolución.
Que el Decreto 707 de 1995 reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 2883 de 2007 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación.
Que mediante la Resolución CRA 819 del 21 de diciembre de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:
“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
(…)
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
(…)”
Que de conformidad con el Decreto 2467 de 2018, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2019 para la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de diecisiete mil doscientos noventa y cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos tres pesos moneda corriente ($17.295.277.303).
Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias están obligadas a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Que mediante la Resolución SSPD número 20191000006825 del 18 de marzo 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los plazos para el cargue de la información financiera a 31 diciembre de 2018, la cual sirve de base para definir la tarifa, base gravable y liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que para definir el cálculo de la tarifa y la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2019, se tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario FC01 “Gastos de Servicios Públicos”, asociados a los gastos de funcionamiento, de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2018, del Sistema Único de Información (SUI), así:
De los Gastos de Administrativos
a) Beneficios a empleados.
b) Honorarios.
c) Generales.
Que el estudio técnico realizado por la Subdirección Administrativa y Financiera con radicado CRA número 20193210059922 del 18 de julio de 2019 arrojó que para la vigencia 2019, de aplicar la tarifa máxima permitida por la norma del 1% sobre la base gravable determinada, según se explicó en los anteriores considerandos, el valor recaudado sería aproximadamente del 80% del presupuesto requerido, lo que evidencia un faltante presupuestal estimado de un 20%.
Que para aquellos prestadores de servicios públicos que no reportaron los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tomó como base la información financiera con la cual se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2018, actualizada al 31 de diciembre de 2018 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para diciembre de 2018, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable para la vigencia 2019, dispone que al fijar las contribuciones especiales “(…) se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”. (Negrilla fuera de texto original).
Que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2019, se requiere aplicar la excepción señalada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para adicionar en la base gravable de la liquidación de la contribución especial, aquellos gastos operativos de las personas prestadoras sujetas de regulación por parte de esta Comisión de Regulación, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.
Que teniendo en cuenta el faltante presupuestal evidenciado, se verificaron los conceptos contables reportados y certificados como gastos operativos por las personas prestadoras de los servicios públicos sujetos a regulación por parte de esta Comisión de Regulación, lo que conllevó a incluir el siguiente concepto contable en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2019:
Gastos Operativos:
a) Beneficios a empleados
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional, sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2019, en el cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. BASE GRAVABLE. La base gravable de la contribución especial de la vigencia 2019 está conformada por los siguientes conceptos contables:
1. De los Gastos de Administrativos:
a) Beneficios a empleados.
b) Honorarios.
c) Generales.
2. De los Gastos de Operativos
a) Beneficios a empleados
ARTÍCULO 4o. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, cuyo resultado de la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2019, sea igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la liquidación, el valor de su contribución será de cero pesos ($0).
ARTÍCULO 5o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente a los estados financieros, por servicio, con corte a 31 de diciembre de 2018. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), requerirá el envío de los estados financieros debidamente certificados por parte del representante legal y contador público o revisor fiscal según corresponda. Esta información deberá ser remitida dentro de los 10 días siguientes, en medio físico a la carrera 12 N° 97-80, piso 2, de Bogotá D. C. o escaneada al correo electrónico de esta entidad: correo@cra. gov.co, para realizar la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 2o. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI), ni envíen los estados financieros cuando esta Comisión de Regulación lo solicite, se tomará como base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2019 la información financiera con la que se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2018, la cual se actualizará aplicando el incremento del Índice de Precio al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de cada año.
ARTÍCULO 6o. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial a cargo del contribuyente deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 1o. El contribuyente que haya realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA 819 del 21 de diciembre de 2017, deberá realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 2o. Las cuentas corrientes en las que debe ser consignado el valor ordenado en el acto administrativo que liquide la contribución especial para la vigencia 2019, son: 021-99285-4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia, a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). También podrán utilizar el servicio de pagos en línea - PSE, a través del enlace electrónico: https://tramitesccu.cra.gov.co/epagos.
PARÁGRAFO 3o. El contribuyente deberá enviar el soporte de los pagos al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) o a la oficina de correspondencia ubicada en la carrera 12 N° 97-80 piso 2°, Bogotá D. C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea - PSE.
ARTÍCULO 7o. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial para la vigencia 2019 dará lugar a la liquidación de los intereses moratorios aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios, previstos en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información señalada en el artículo quinto de esta resolución, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto administrativo de liquidación de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, y contra este procede el recurso de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera y en subsidio el recurso de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los capítulos V y VI del Título III de la norma ibídem o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 9o. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán por lo previsto en el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2019.
El Presidente (original firmado)*,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo (original firmado)*,
Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
* Nota: La Resolución CRA 844 de 30 de julio de 2019, se encuentra firmada. Esta resolución corrige el error en la numeración, y se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución CRA 891 de 14 de agosto de 2019.