DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD – 20191000006825 DE 2019

(marzo 18)

Diario Oficial No. 50.903 de 22 de marzo 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 321 de 2003, acto administrativo en el que determinó, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009(1), y con fundamento en ella, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018(2), a través del cual se establecieron criterios para que los preparadores de información financiera, se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaran los marcos técnicos normativos que cada grupo de preparadores de información financiera, deben observar.

4. Que por su parte la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones 414 de 2014(3) y 533 de 2015(4), para las empresas sujetas al ámbito de su competencia y las entidades de gobierno, y posteriormente, la Resolución número 037 de 2017(5).

5. Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

6. Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language – XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la Superservicios, cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI).

7. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario fijar las fechas de reporte de la información financiera preparada bajo los marcos normativos en el aplicativo XBRL del SUI, correspondiente a la vigencia 2018, para los prestadores que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación.

8. Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZOS. El cargue de información financiera correspondiente al año 2018 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación, deberá efectuarse en las siguientes fechas:

Los puntos de entrada para el cargue de 2018, serán publicados para su conocimiento y diligenciamiento en las siguientes fechas:

La información financiera preparada bajo principios de contabilidad generalmente aceptados diferentes a los vigentes, con fechas de corte posteriores a la fecha de primera aplicación correspondiente a cada grupo, no surte efectos legales, ni como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, no debe ser reportada al Sistema Único de Información SUI. En consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no deben efectuarse para periodos posteriores al de primera aplicación.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Los prestadores clasificados en los grupos 1, 2, y Resolución 414 de 2014 de la CGN, deberán reportar de forma comparativa el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, haciendo uso de los puntos de entrada definidos por grupo, tipo de reporte y periodo a reportar.

ARTÍCULO 3o. ESTADOS FINANCIEROS REEXPRESADOS. Si el obligado a reportar información reexpresó sus Estados Financieros, deberá diligenciar en el Estado de Cambios en el Patrimonio la información correspondiente y efectuar las revelaciones.

ARTÍCULO 4o. PRECEDENCIAS. A partir de la expedición de la presente resolución, los prerrequisitos de habilitación de las taxonomías XBRL para los grupos 1, 2, 3 y Resolución número 414 de 2014, establecidas en el anexo técnico de la Resolución número 20161300013475 de 2016, se modifican, quedando como único prerrequisito haber certificado la clasificación en el grupo que corresponda. Para los PSPD clasificados bajo la Resolución número 533 de 2015, el requisito para la habilitación de la taxonomía XBRL, será haber certificado su clasificación, tal como se establece en el anexo de la Resolución 201810000010545 de 2018(6).

Esta modificación no exime a los prestadores de efectuar los cargues que se encuentren pendientes, que en todo caso serán extemporáneos, sin perjuicio de las acciones administrativas que por ello inicie la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 5o. MONEDA DE PRESENTACIÓN. Independientemente de la moneda funcional, la información financiera requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debe ser presentada en pesos colombianos. Si la moneda funcional del prestador que reporta, es diferente al peso colombiano, este deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación, de conformidad con lo requerido en el correspondiente marco normativo.

Los valores así determinados, deberán ser redondeados a la unidad de mil más cercana y en ningún caso se reportarán en miles ni en millones, como lo señala el numeral '8.1 Unidad de presentación', de la Resolución número 20161300013475 de 2016.

ARTÍCULO 6o. ENTIDADES DE GOBIERNO. Las entidades de Gobierno que prestan de forma directa servicios públicos domiciliarios, deberán reportar su información financiera correspondiente al primer periodo de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, en la fecha requerida en el artículo primero de esta resolución.

Estas entidades deberán reportar información financiera anual, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, en la estructura de taxonomía dispuesta por esta superintendencia para tal fin, reporte que es de tipo individual, y que debe ser discriminado por cada servicio público domiciliario prestado.

En relación con el sistema unificado de costos y gastos, el cargue será anual, como lo indica el artículo cuarto de la Resolución 20181000081465 de 2018: “Los PSPD que apliquen el marco normativo establecido en la Resolución número 533 de 2015 de la CGN, deberán continuar reportando al SUI esta información a más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril, de cada año, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD número 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, Anexo 2”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2019.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

ANEXO.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS TAXONOMÍAS APLICABLES AL CORTE 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Para el reporte de información financiera la Superintendencia de Servicios Públicos ha publicado los puntos de entrada relacionados con cada grupo y tipo de reporte.

Grupo 1:

Individual - Flujo de Efectivo Método Indirecto:

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/grupo1/PuntoEntrada_G1_Individual-2018.xsdConsolidado - Flujo de Efectivo Método Indirecto:

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/grupo1/PuntoEntrada_G1_Consolidado-2018.xsd

Grupo 2:

Individual - Flujo de Efectivo Método Indirecto:

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/grupo2/PuntoEntrada_G2_Individual-2018.xsd

Consolidado - Flujo de Efectivo Método Indirecto:

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/grupo2/PuntoEntrada_G2_Consolidado-2018.xsd

Grupo 3:

Información Financiera Grupo 3

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2017/grupo3/co-sspd-niif-ef-g3-2017-12-31.xsd

Resolución 414:

Individual

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/res414/PuntoEntrada_R414_Individual-2018.xsd

Consolidado

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/res414/PuntoEntrada_R414_

Consolidado-2018.xsd

Resolución 533:

Individual

http://www.sui.gov.co/xbrl/Corte_2018/res533/PuntoEntrada_R533_Individual-2018.xsd

A nivel general, las actualizaciones respecto a las taxonomías anteriores para Grupo 1, 2 y 414 consisten en:

- Se eliminó el estado de flujos de efectivo método directo, por esta razón se disminuyeron los puntos de entrada por grupo y tipo de reporte, en consecuencia, tanto el Estado de flujos de efectivo del periodo actual como el anterior deberán ser presentados por el método indirecto.

- Para los grupos 1, 2 y 414, se modificó el formato complementario de gastos

- Se incluyeron validaciones entre los formatos complementarios y los estados financieros

- Las columnas que corresponden a totales no reflejan cifras automáticamente, pero sí se valida que el valor corresponda al resultado de la operación matemática.

- Se modificaron algunas conciliaciones y por esa razón se actualizaron los cálculos involucrados

- Se incluyeron ajustes a taxonomía resultantes de modificaciones a los marcos normativos

- No es necesario llenar con ceros los datos que no tengan valor a reportar, con excepción de aquellos que se hayan definido como obligatorios, caso en el cual la validación indicará que está haciendo falta un valor que puede ser cero si es del caso.

Adicionalmente se deben tener presentes las siguientes observaciones para los mismos grupos:

- Los formatos que presentan una conciliación (valor al inicio del periodo + incrementos/disminuciones= valor al final del periodo), este último se debe digitar, no se calcula

- Las celdas que corresponden a porcentajes (donde se identifica el signo porcentaje en ellas) deben ser registradas en cifras decimales, es decir si se va a reportar 100%, se debe escribir un “1” o si se va a reportar 10% se debe escribir “0,1”

- Teniendo en cuenta que, a partir del reporte del año 2018, los estados financieros se deben presentar comparados, los saldos al final del periodo anterior deben corresponder con los saldos al inicio del periodo actual;

- Hay conceptos que se visualizan en diferentes roles o formularios pero que corresponden al mismo; por ejemplo, el “Efectivo y equivalente al efectivo”, se encuentra en el 210000 - Estado de Situación Financiera, 520000 - Estado de flujos de efectivo y 800100 - Subclasificación de activos, pasivos y patrimonio; en cada uno de ellos el valor total para este concepto debe ser el mismo.

- Si durante el diligenciamiento de los datos, se hacen modificaciones, verificar que las autosumas reflejen adecuadamente la suma de los elementos que lo componen, se sugiere desactivar y activar la autosuma una vez se tengan los datos definitivos o correctos.

- En el Estado de resultados, los conceptos de ingresos y gastos deben ser diligenciados positivos, con excepción de los que hacen referencia a ganancias (pérdidas) que se deberán reportar positivos si son ingresos y negativos si son gastos. El gasto (ingreso) por impuestos, (operaciones continuadas) por tratarse de un concepto compartido con el formulario 835110 – Impuesto a las ganancias, debe ser reportado positivo si se trata de un gasto y negativo si se trata de un ingreso.

INFORMACIÓN FINANCIERA PARA SER REPORTADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO RESOLUCIÓN 533 DE 2015 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Procedimiento de habilitación

Posterior a la certificación de la clasificación, el sistema habilitará el punto de entrada único de la taxonomía anual.

Estructura del reporte

El cargue de la información financiera en el aplicativo NIF-XBRL a través del SUI consta de tres partes, la primera de ellas donde se diligencian los datos del responsable, en la segunda se adjunta y valida el archivo.xbrl que contiene los siguientes formularios:

[100000] Información general sobre estados financieros

[200000] Estado de situación financiera

[300000] Estado de resultados

[500000] Estado de flujos de efectivo

[600000] Estado de cambios en el patrimonio

[600000b] Estado de cambios en el patrimonio - Reexpresión

[700000] Conciliación patrimonial

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios

[800500] Notas - Lista de Notas

[810000] Notas - Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo

[810010] Notas - Información a revelar sobre los responsables de la información financiera

[811001] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

[822100] Notas - Propiedades, planta y equipo - Información a revelar

[823180] Notas - Activos intangibles

[825701] Notas - Información a revelar detallada sobre partes relacionadas

[827570] Notas - Otras provisiones

[835110] Notas - Impuestos a las ganancias

[900017a] FC01-1 - Gastos de servicios públicos - Acueducto

[900017b] FC01-2 - Gastos de servicios públicos - Alcantarillado

[900017c] FC01-3 - Gastos de servicios públicos - Aseo

[900017d] FC01-4 - Gastos de servicios públicos - Energía

[900017e] FC01-5 - Gastos de servicios públicos - Gas combustible por redes

[900017f] FC01-6 - Gastos de servicios públicos - Gas licuado del petróleo

[900017g] FC01-7 - Gastos de servicios públicos - Total servicios públicos y actividades no vigiladas

[900019] FC02 - Complementario ingresos

[900021] FC03-1 - CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

[900022] FC03-2 - CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

[900023] FC03-3 - CXC - Aseo (Detallado por estrato)

[900024] FC03-4 - CXC - Energía (Detallado por estrato)

[900025] FC03-5 - CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

[900026] FC03-6 - CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

[900027] FC04 - Información Subsidios y Contribuciones

[900028] FC05 - Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

[900029] FC06 - Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

En el formulario [700000] Conciliación patrimonial, la entidad de gobierno deberá resumir los principales impactos de orden financiero derivados de la aplicación del marco normativo, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, que sea útil a los diferentes usuarios de la información para la comprensión de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. Como lo indica el instructivo 002 del 8 de octubre de 2015 expedido por la CGN.

En la tercera parte se adjunta un archivo en.pdf que contenga los estados financieros firmados por quien corresponda, las revelaciones y políticas y copia del acto administrativo de la aprobación de los Estados Financieros.

Observaciones para el cargue

La información que debe ser cargada en el aplicativo NIF XBRL del SUI, es un único archivo de tipo.xbrl. Para generarlo el PSPD puede utilizar la herramienta de generación de instancias XBRL Express.

Para conocer respecto a la obtención de la licencia, descarga, instalación y manual de usuario de XBRL Express, manual de cargue y certificación en el SUI y casos especiales de instalación y uso, consulte la URL:

http://www.sui.gov.co/web/empresas-prestadoras/manuales-nif-xbrl

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

2. “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual “se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se regula el marco normativo para Empresas que coticen en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público”.

6. “Por la cual se establece el requerimiento de clasificación y el reporte de la preparación obligatoria a los Prestadores de Servicios Públicos sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación”.

×