DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 962 DE 2022

(febrero 28)

Diario Oficial No. 51.966 de 4 de marzo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de estos;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994 delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en cumplimiento de tal disposición, se expidieron las metodologías tarifarias para el referido servicio público de aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la actualización de las tarifas establece que “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula (…)”.

Que esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas (Resolución CRA 720 de 2015), y aquellas que atiendan en municipios de hasta 5000 suscriptores (Resolución CRA 853 de 2018), metodologías compiladas en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y Título 5, de la Parte 3 del Libro 5, respectivamente;

Que dichos marcos tarifarios para el servicio público de aseo determinan los índices de precios mediante los cuales las personas prestadoras pueden actualizar los costos de cada una de las actividades del servicio y por ende las tarifas que cobran a sus usuarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 para de esta forma ajustar las variaciones de los precios en los insumos incluidos en la prestación de dicho servicio que considera el índice en cuestión.

Que para el caso del Costo de Disposición Final por suscriptor (CDF), las disposiciones regulatorias aplicables a los prestadores del servicio público de aseo, contenidas en los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen que dicho costo se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) publicado por el DANE;

Que mediante radicado CRA 2020-321-011299-2 del 30 de noviembre de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE informó a esta Comisión, que a partir del primer trimestre de 2021 se publicaría un nuevo índice de costos que permite deflactar o indexar los valores monetarios relacionados con la construcción civil, denominado inicialmente como “deflactor de Índice de Producción de Obras Civiles – IPOC”.

Que posteriormente, dicho deflactor fue denominado Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles –ICOCIV- el cual fue publicado por primera vez en el mes de enero de 2021 en la página web del DANE[1]. Este fue creado con el fin de reemplazar el Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), y será el único indicador oficial de las variaciones de precios de los insumos de las obras civiles en Colombia a partir del mes de enero de 2022[2];

Que una vez analizado el ICOCIV y sus desagregaciones, se tiene que la correspondiente a Obras Ambientales hace referencia al comportamiento de los costos de los bienes y servicios requeridos para la construcción de Rellenos Sanitarios y por tanto se encuentra que el mismo corresponde al índice que mejor reemplaza al Índice del grupo de obras de explanación (IOExp) como factor de actualización para el CDF;

Que por lo anterior se encuentra necesario realizar una modificación en los artículos 5.3.2.2.8.2. y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, para incluir este nuevo índice de actualización para el costo de disposición final, de tal manera que se concilie el factor de actualización de los costos de disposición final, con el nuevo índice de actualización establecido por el DANE, como quiera que en enero de 2022 dicha entidad publicará por última vez los resultados del Índice de Costos de Construcción Pesada -ICCP-[3] correspondientes al periodo de referencia de diciembre de 2021 y el mismo será reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles – ICOCIV;

Que de esta forma, resulta necesario garantizar que las personas prestadoras que operan rellenos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los Títulos 2 y 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuenten con un índice de precios que permita la actualización del costo de dicha actividad de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para que la misma refleje el comportamiento de los costos remunerados en términos de inflación;

Que adicionalmente, en el numeral 2 del artículo 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se encuentra la ecuación denominada “Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados”, sin embargo, por un error formal no se hace alusión al Costo de Tratamiento;

Que de acuerdo con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, se hace necesario corregir el error formal contenido en el artículo 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el sentido de incluir en la denominación de la ecuación del numeral 2 el Costo de Tratamiento, teniendo en cuenta que el factor resultante aplica, de igual forma, para el referido costo;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana el proyecto regulatorio “Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo”, la cual dio inicio a dicho proceso el 24 de diciembre de 2021, por el término de diez (10) días hábiles;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del mencionado proyecto regulatorio, se recibieron 8 consultas, de las cuales el 75% (6) correspondieron a observaciones sobre el proyecto regulatorio, 25% (2) correspondieron a sugerencias al proyecto y no se presentaron reparos; así mismo, de las 8 consultas recibidas en el proceso de participación ciudadana se aceptaron 6 y se rechazaron 2 de ellas;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 5.3.2.2.8.2 contenido en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

Artículo 5.3.2.2.8.2. Factor de actualización de costos por actividad (FAC). Para ajustar los costos de las actividades resultantes de lo establecido en el presente título, se utilizarán las siguientes ecuaciones:

a) Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así:

Donde:

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t.

b) Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE, así:

Donde:

Costo de comercialización, facturación y recaudo.
Costo de Tratamiento de lixiviados.

c) Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo con la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula:

El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será diciembre de 2014, de modo que:

Donde:

Índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo con lo señalado en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

d) Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de la tipología de obra 522[4] Obras Ambientales , que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles - ICOCIV elaborado por el DANE, así:

Donde:

 Índice de la tipología de obra 522 Obras Ambientales  del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 1. La aplicación de los índices de actualización de costos a los que se refiere el presente artículo se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2. Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el índice de Precios al Consumidor (IPC) definido por el DANE, al momento de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial.

PARÁGRAFO 3. El Factor de Actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por actividad serán redondeadas a dos decimales.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de la primera actualización del costo de disposición final en el año 2022, las personas prestadoras de dicha actividad deberán tener en cuenta la variación acumulada con ambos índices de forma agregada, es decir, la variación acumulada con el índice IOExp, desde la última actualización realizada hasta el 31 de diciembre de 2021, y la variación acumulada con el índice IOAMB, desde el 1 de enero de 2022 hasta que se alcance una acumulación mínima agregada del 3%. Para las siguientes actualizaciones, se debe tener en cuenta únicamente la variación mensual acumulada con el índice IOAMB.”

ARTÍCULO 2. CORREGIR Y MODIFICAR el artículo 5.3.6.7.9.2 contenido en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5.3.6.7.9.2. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc). Para ajustar los costos de las actividades resultantes de lo establecido en la presente resolución, se utilizarán las siguientes ecuaciones:

1. Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así:

Donde:

 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t.

2. Factor de Actualización del Costo de comercialización, del Costo de Tratamiento de Lixiviados y del Costo de Tratamiento: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE, así:

Donde:

Costo de comercialización, facturación y recaudo.
Costo de Tratamiento de lixiviados.
Costo de Tratamiento.

3. Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo con la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula:

El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será julio de 2018, de modo que:

Donde:

 Índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo con lo señalado en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

4. Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de la tipología de obra 522[5] Obras Ambientales , que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) elaborado por el DANE, así:

Donde:

 Índice de la tipología de obra 522 Obras Ambientales , del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 1. La aplicación de los índices de actualización de costos a los que se refiere el presente artículo se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para lo cual solo deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD).

PARÁGRAFO 2. Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el índice de Precios al Consumidor (IPC) definido por el DANE, al momento de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial.

PARÁGRAFO 3. El Factor de Actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por actividad serán redondeadas a dos decimales.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de la primera actualización del costo de disposición final en el año 2022, las personas prestadoras de dicha actividad deberán tener en cuenta la variación acumulada con ambos índices de forma agregada, es decir, la variación acumulada con el índice IOExp, desde la última actualización realizada hasta el 31 de diciembre de 2021, y la variación acumulada con el índice IOAMB, desde el 1 de enero de 2022 hasta que se alcance una acumulación mínima agregada del 3%. Para las siguientes actualizaciones, se debe tener en cuenta únicamente la variación mensual acumulada con el índice IOAMB.”

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2022.

JOSE LUIS ACERO VERGEL

Presidente

LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-costos-de-la-construccion-de-obras-civiles-icociv

2. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/construccion/indice-de-costos-de-la-construccion-pesada

3. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/construccion/indice-de-costos-de-la-construccion-pesada

4. Código de desagregación de tipología de obra del ICOCIV.

5. Código de desagregación de tipología de obra del ICOCIV.

×