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RESOLUCIÓN CRA 1002 DE 2024

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 52.871 de 6 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y Resolución CRA número 819 de 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Por tal razón, los servicios públicos están sometidos a la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley.

Que mediante el Decreto número 1524 de 1994 a la Comisión le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

Que con el fin de recuperar los costos de los servicios de regulación que preste la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en materia tributaria, el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas podrán fijar la tarifa de las contribuciones que cobren a los prestadores de servicios públicos teniendo en cuenta que la metodología para definir los costos y la forma de hacer su reparto debe estar fijada por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece la contribución especial de que trata esta Resolución para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en todo el territorio nacional y con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias en el territorio nacional sometidas a la regulación de esta Comisión, quienes deben pagar una contribución especial que se liquidará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

Que de conformidad con el artículo 85 ibidem vigente para la fijación de la tarifa del año 2024, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el Decreto número 707 de 1995 reglamenta la periodicidad en el pago del valor de la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en dos cuotas, cada una equivalente al 50% del valor de esta, la primera cuota efectuada en los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, la segunda cuota, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.

Que el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 2883 de 2007 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto número 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación.

Que mediante la Resolución CRA número 819 de 21 de diciembre de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.

Que mediante la Circular número 001 del 12 de enero de 2024, se reiteran los parámetros para el pago de la primera cuota de la contribución especial para la vigencia 2024 a todos los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sometidos a regulación.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: (…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación (…)”.

Que el Sistema Único de Información (SUI), consolida la información comercial, financiera, administrativa y técnica operativa de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Que por su parte y de conformidad con el Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2024 para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de treinta mil seiscientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta pesos ($30.646.392.840) moneda corriente.

Que de acuerdo con la apropiación presupuestal vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia fiscal 2024, el valor a recaudar por concepto de contribución especial es de veintiocho mil doscientos cincuenta y siete millones ciento treinta y seis mil quinientos noventa pesos. ($28.257.136.590) moneda corriente.

Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias están obligadas a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Que las Normas de Información Financiera aceptadas en Colombia, para el sector privado, fueron adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009, reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios (basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitidas por el IASB - International Accounting Standard Board).

Que, tratándose de las entidades del sector público, la Contaduría General de la Nación (CGN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 298 de 1996, adelantó el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y, definió los Marcos Normativos aplicables a las empresas del Estado.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), desde la adopción de los nuevos Marcos Normativos Contables basados en estándares internacionales, puso a disposición de los prestadores la estructura para reporte de información financiera, la cual se realizó en el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.

Que mediante la Resolución SSPD 20241000125835 del 26 de marzo de 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinó el plazo para el cargue de la información financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023, la cual sirve de base para definir la tarifa, la base gravable y la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así:

Últimos dígitos ID Fecha de cargue
Del 00 al 09 6 de mayo de 2024
Del 10 al 19 7 de mayo de 2024
Del 20 al 29 8 de mayo de 2024
Del 30 al 39 9 de mayo de 2024
Del 40 al 49 10 de mayo de 2024
Del 50 al 59 14 de mayo de 2024
Del 60 al 69 15 de mayo de 2024
Del 70 al 79 16 de mayo de 2024
Del 80 al 89 17 de mayo de 2024
Del 90 al 99 20 de mayo de 2024

Que para definir la base gravable de la contribución especial para el cálculo de la tarifa de la vigencia 2024, se tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos” asociados a los gastos de funcionamiento previstos en las taxonomías XBRL con corte del 31 de diciembre de 2023 del Sistema Único de Información (SUI), tomando como última fecha de reporte el emitido al 20 de junio de 2024, así:

De los gastos de administrativos:

a. Beneficios a empleados

b. Honorarios

c. Generales

Que para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reportaron los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023 en el Sistema Único de Información (SUI), se tomó como base para efectuar la liquidación, la información financiera reportada y certificada al SUI, con corte al 31 de diciembre de 2022, aplicando el incremento del año 2023 en nueve punto veintiocho por ciento (9.281%) de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA realizó estudio técnico con radicado CRA número 20243210079522 del 27 de agosto de 2024, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2024, el cual arrojó que para la vigencia 2024, de aplicar la tarifa máxima permitida por la norma del 1% sobre la base gravable determinada, existiría un faltante presupuestal.

Que el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable para la vigencia 2024, dispone que al fijar las contribuciones especiales “(…) se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia(negrilla fuera de texto original).

Que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2024, se requiere aplicar la excepción señalada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual consiste en adicionar a la base gravable de la liquidación de la contribución especial, aquellos gastos operativos reportados por las personas prestadoras sujetas de regulación por parte de esta Comisión, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.

Que en virtud de lo anterior, esta Unidad Administrativa Especial realizó los estudios para determinar los conceptos contables que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el faltante presupuestal fue establecido por la Entidad de la siguiente forma:

BASE GRAVABLE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2024: de la información financiera certificada por el Sistema Único de Información (SUI) con corte a 31 de diciembre de 2023, reportada por los prestadores a 20 de junio de 2024, se tomaron los siguientes conceptos detallados en la columna de Gastos Administrativos: Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, arrojando una base gravable por valor de $1.924.150.687.370.

1. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): a dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $19.241.506.874.

2. FALTANTE PRESUPUESTAL 2024: se calcula la diferencia entre el valor a recaudar por contribuciones para la vigencia 2024 por valor de ($28.257.136.590) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable de Gastos Administrativos utilizando los conceptos de Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, por valor de $19.241.506.874, lo cual da como resultado $9.015.629.716.

Al ser mayor el valor a recaudar por contribuciones que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable de los conceptos de Gastos Administrativos tenidos en cuenta, se concluye que existe un faltante presupuestal:

ACTIVIDAD VALOR
PRESUPUESTO - VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2024 $28.257.136.590
TOTAL, BASEGRAVABLE 2024 $1.924.150.687.370
TARIFA DEL EJERCICIO 1,47%
TARIFA MÁXIMA 1%
RESULTADO TARIFA MÁXIMA $19.241.506.874
DÉFICIT DE RECAUDO 2024 $9.015.629.716

3. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS: teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal es de $9.015.629.716, se tomó de los gastos operativos el concepto de Beneficios a Empleados el cual dará cubrimiento al faltante presupuestal.

TIPO DE GASTO CONCEPTOS
OPERATIVO BENEFICIOS A EMPLEADOS
TOTAL BASE GRAVABLE $2.122.962.569.416

4. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE: una vez obtenidas las bases gravables tanto de los conceptos utilizados en los Gastos Administrativos como del concepto utilizado en los Gastos Operativos, se determinó que con un porcentaje del 0.70% sobre el total de la base gravable se dará cumplimiento a la apropiación establecida para el año 2024, así:

TIPO DE GASTO CONCEPTOS VALOR
ADMINISTRATIVO BENEFICIOS A EMPLEADOS $825.313.499.811
ADMINISTRATIVO HONORARIOS $246.561.928.237
ADMINISTRATIVO GENERALES $348.753.802.909
OPERATIVO BENEFICIOS A EMPLEADOS $2.122.962.596.416
TOTAL BASE GRAVABLE $3.543.591.827.373
ACTIVIDAD VALOR
PRESUPUESTO - VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2024 $28.257.136.590
BASE GRAVABLE PRESTADORES CON REPORTE DE INFORMACIÓN $3.543.591.827.373
BASE GRAVABLE PRESTADORES SIN REPORTE DE INFORMACIÓN $503.521.456.413
TOTAL BASE GRAVABLE $4.047.113.283.786

TARIFA 2024 0,70%

Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA en el estudio técnico con radicado CRA número 20243210079522 del 27 de agosto de 2024, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2024 referido previamente, incluyó análisis detallado sobre la existencia del faltante presupuestal y la consecuente justificación de la utilización del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el mencionado estudio técnico arrojó que la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2024 debe ser de cero punto setenta por ciento (0,70%).

Que el gasto operativo -beneficios a empleados- se incluye dentro de la base gravable de conformidad con el criterio interpretativo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado(2), que constituye precedente vertical, por lo que es procedente la inclusión de este tipo de gastos operativos en la base gravable para liquidar la contribución, siempre y cuando esté acreditado el faltante presupuestal, como es el caso.

Que la actuación administrativa durante el trámite de liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2024 es garantista del debido proceso constitucional a través de los mecanismos de reporte de información por parte de los prestadores y la interposición de los recursos de ley, por lo cual para este procedimiento no se exige la expedición de un acto previo.

Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA, realizó análisis técnico de costo beneficio plasmado en documento con radicado CRA número 20243210079552 del 27 de agosto de 2024, en el cual determinó que todas aquellas liquidaciones que tuvieran como contribución para el año 2024 un pago igual o inferior a trece punto ochocientos once (13,811) unidades de valor tributario (UVT), tendrían el valor de la liquidación en cero (0).

Que en Comité de Expertos Ordinario número 30 del 24 de julio de 2024, estudió y decidió someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la presente resolución.

Que de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto número 1077 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado para recepción de observaciones, reparos o sugerencias por el término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el día 9 de agosto de 2024 y el día 23 de agosto de 2024, sin que dentro del mismo se recibieran comentarios.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2024, en el cero punto setenta por ciento (0,70%) sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. BASE GRAVABLE. La base gravable de la contribución especial de la vigencia 2024 está conformada por los siguientes conceptos contables:

GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS OPERATIVOS
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
Beneficios a empleados Honorarios Generales Beneficios a Empleados Honorarios Generales Beneficios a empleados Honorarios Generales Beneficios a empleados Beneficios a empleados Beneficios a empleados

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN COSTO BENEFICIO. Las liquidaciones de la contribución especial para la vigencia 2024 que resulten en un pago igual o inferior a trece punto ochocientos once (13,811) unidades de valor tributario (UVT), tendrán una liquidación en cero (0).

ARTÍCULO 5o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente a los estados financieros, por servicio, con corte a 31 de diciembre de 2023. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), solicitará por medio escrito al prestador, el envío de los estados financieros debidamente certificados por parte del representante legal y contador público o revisor fiscal según corresponda. Esta información deberá ser remitida dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, en medio físico a la Carrera 12 # 97 - 80, piso 2, de Bogotá, D. C., o escaneada al correo electrónico de esta entidad: correo@cra.gov.co, para realizar la liquidación de la contribución especial.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI), ni envíen los estados financieros cuando esta Comisión de Regulación lo solicite, se tomará como base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024 la información financiera con la que se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2023, aplicando el incremento del año 2023 en nueve punto veintiocho por ciento (9.28%) de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO 3o. La no presentación de los estados financieros ó la presentación extemporánea de la información financiera dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 6o. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial a cargo del contribuyente deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.

PARÁGRAFO 1o. El contribuyente que haya realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017 y la Circular número 001 del 12 de enero de 2024, deberá realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago anteriormente mencionado, lo deberá realizar a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), identificada con el NIT 830.000.212-6, en uno de los siguientes canales de pago mediante las siguientes modalidades:

En modalidad presencial o por medio de transferencia bancaria: i) Cuenta Corriente número 031-340136-91 de BANCOLOMBIA; ii) Cuenta Corriente número 021-99285-4 de DAVIVIENDA; o en iii) Corresponsal bancario BANCOLOMBIA número Convenio 19649.

En modalidad virtual a través del servicio de pagos en línea PSE, enlace electrónico https://cra-sofia.unionsoluciones.com/SofiaWeb. Si aún no cuenta con usuario y contraseña para ingresar al módulo de pagos electrónicos envíe al correo electrónico: correo@cra. gov.co la solicitud para su respectiva asignación.

PARÁGRAFO 3o. El contribuyente deberá enviar el soporte de los pagos al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea (PSE).

ARTÍCULO 7o. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial para la vigencia 2024 dará lugar a la sanción de cobro por intereses moratorios previstos en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto administrativo de la liquidación de la contribución especial particular de cada contribuyente se notificará según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Contra el acto administrativo procederán los recursos de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera, y en subsidio de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los capítulos V y VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 9o. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Estatuto Tributario (ET), el Código General del Proceso (CGP) y demás normas que modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2024.

El Presidente,

Edward Steven Libreros Mamby.

La Directora Ejecutiva (e),

Nelly Mogollón Montañez.

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 2335 de 2023 “Por la cual se expiden disposiciones sobre estadísticas oficiales del país”. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una operación estadística a cargo del DANE, que mide la variación porcentual promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios adquiridos y consumidos por los hogares.

2. A voces del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta se reitera la decisión del Honorable Consejo de Estado - Sección Cuarta mediante Sentencia número 091 del 25 de agosto de 2023, favorable para esta Comisión de Regulación, con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado, Expediente: 25000-23-37-000-2020-00320-00.

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