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RESOLUCIÓN 92 DE 2007

(abril 13)

Diario Oficial No. 46. 604 de 19 de abril de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007>

Por la cual se someten a libertad vigilada algunos productos agroquímicos e insumos agropecuarios.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, en el artículo 3o numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 00125 del 2 de junio de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, así mismo le faculta para proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

Que la Ley 81 de 1988 artículo 2o literal d) otorga atribuciones al poder ejecutivo para establecer la política de precios, aplicar y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución la atribución contenida en las reglas previstas en el artículo 60 de la misma ley;

Que el artículo 60 de la misma Ley 81 de 1988 se refiere a tres niveles de intervención en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahí establecidas:

i) Régimen de control directo;

ii) Régimen de libertad regulada, y

iii) Régimen de libertad vigilada;

Que el artículo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes del sector agropecuario corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Consejo de Estado mediante Concepto número 1728 de 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y, en consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios;

Que el Consejo de Estado en el mismo concepto determinó que la expresión “producto del sector agropecuario” contenida en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 comprende los productos originarios del sector agrícola, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción;

Que tales facultades fueron reglamentadas en materia de productos agroquímicos mediante la Resolución 0125 de 2006 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cuyo artículo 2o se establece el ámbito de aplicación a todo agente económico que produzca, distribuya, importe o venda agroquímicos en el territorio nacional;

Que la disponibilidad de estadísticas del sector de productores, formuladores e importadores de bienes agroquímicos es dispersa y no estandarizada dentro de parámetros establecidos para medición estadística;

Que en consecuencia, no se dispone de un indicador continuo que permita realizar el seguimiento a las variables del mercado, así como tampoco se dispone de información estructural que permita conocer al sector en términos de su valor agregado, costos de producción, oferta, demanda, precio, calidad de los productos, incremento de fertilizantes, plaguicidas, enmiendas, acondicionadores de suelo, coadyuvantes y reguladores fisiológicos ya sean orgánicos, químicos o biológicos de uso agrícola y bajo estas variables revitalizarlo con certeza frente a la estructura del total de la actividad de agroquímicos del país;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encuentra necesario recavar toda la información disponible de los agentes del mercado de productores, formuladores e importadores de todos los productos fertilizantes, plaguicidas, enmiendas, acondicionadores de suelo, coadyuvantes y reguladores fisiológicos ya sean orgánicos, químicos o biológicos de uso agrícola a fin de establecer la metodología para la implementación de la política de intervención en esos mercados de bienes agroquímicos;

Que el artículo 6o de la Resolución 0128 de junio de 2006 establece respecto de los productos inicialmente sometidos a libertad vigilada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará la información que le es reportada con ocasión de dicha medida a fin de determinar si subsisten distorsiones y establecer la necesidad de intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7o de la 0125 de 2006;

Que respecto de la totalidad de los productos agroquímicos sometidos a libertad vigilada con anterioridad, el Ministerio aún no dispone de un indicador continuo que permita realizar seguimiento a las variables del mercado, así como tampoco se dispone de información estructural que permita conocer al sector en términos de su valor agregado, costos de producción, oferta, demanda, precio, calidad de los productos, incremento de fertilizantes, plaguicidas, enmiendas, acondicionadores de suelo, coadyuvantes y reguladores fisiológicos y bajo estas variables revitalizarlo con certeza frente a la estructura del total de la actividad de servicios del país, requiriendo prolongar la medida de libertad vigilada respecto de tales productos en los términos que aquí se disponen;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> La presente resolución tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada a todos los bienes fertilizantes, plaguicidas, enmiendas, acondicionadores de suelo, coadyuvantes y reguladores fisiológicos ya sean orgánicos, químicos o biológicos de uso agrícola importados, producidos o formulados por los agentes del mercado.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> La presente resolución aplica a todo agente económico que produzca, formule o importe fertilizantes, plaguicidas, enmiendas, acondicionadores de suelo, coadyuvantes y reguladores fisiológicos ya sean orgánicos, químicos o biológicos de uso agrícola importados, producidos o formulados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Todo agente económico que efectúe los reportes aquí solicitados de manera voluntaria quedará exceptuado de la aplicación de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> En los términos del artículo 4o de la Resolución 0125 del 2 de junio de 2006 los agentes económicos afectados con esta resolución, esto es, los productores, formuladores e importadores de los productos establecidos en el artículo 1o, podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación de informar en forma escrita y periódica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establece en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el artículo 1o de esta resolución deberá reportar la información solicitada en los términos de esta Resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La información a que se refiere el inciso anterior deberá ser reportada por correo electrónico al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección de Comercio y Financiamiento, en medio magnético, y en los formatos que diseñará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el efecto y que serán publicados en la página de Internet del Ministerio. Tales formatos deberán reportar de manera expresa por lo menos la información abajo referida con respecto al producto intervenido:

1. Las características que identifican el producto sujeto al ámbito de aplicación de la presente resolución, solicitadas a instancias del Ministerio, con el fin de establecer los mercados relevantes del sector.

2. El precio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el mes que se está reportando y su equivalente por kilogramo o litro.

3. El valor de las ventas efectuadas en el mes que se está reportando y el volumen de ventas en kilogramos o litros.

4. El costo unitario de producción o costo de venta (en el caso de importadores) observados durante el mes que se está reportando por kilogramo o por litro.

5. La relación de clientes con quienes se efectuaron transacciones en el mes en que se está reportando.

6. La información adicional que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. La anterior información deberá ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto.

ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD DE LOS REPORTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el artículo 1o de esta resolución, deberá reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la siguiente forma:

PeríodoMeses a reportar
Plazo máximo de reporte
Año 2006Enero-febrero- marzo- abril-mayo-junio-julio -agosto-septiembre-octubre-noviembre
-diciembre.
Hasta el 15 de mayo de 2007.

Trim. I 2007

enero-febrero-marzo.

Hasta el 15 de mayo.

Trim. II 2007

Abril-mayo-junio.

Hasta el 15 de julio.

Trim. III 2007

Julio-agosto-septiembre.

Hasta el 15 de octubre.
Trim. IV 2007Octubre-noviembre-diciembreHasta el 15 de enero del siguiente año.

La información presentada al Ministerio trimestralmente corresponderá a los datos discriminados mes a mes de cada trimestre.

PARÁGRAFO. En los términos del artículo 5o de la Resolución 0125 de 2006, la inobservancia de este deber se tendrá como indicio de que el agente económico se encuentra efectuando alguna práctica restrictiva de la competencia.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE PRECIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará la información que le es reportada a fin de determinar si es necesario intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7o Resolución de la 0125 de 2006.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga indicios sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libertad en el mercado de agroquímicos e insumos.

ARTÍCULO 7o. EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> En los términos del artículo 2o de la Resolución 0125 de 2006, el Ministerio podrá mediante extender esta medida a otros agentes del mercado en los niveles de distribución y comercialización de los productos agroquímicos objeto de intervención en esta resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 309 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0128, 0180 y 0302 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

13 de abril de 2007.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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