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RESOLUCIÓN 1024 DE 2011

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.094 de 8 de junio de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012>

Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 y 5 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003, en cumplimiento del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 216 de 2003 señala como función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral.

Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el acceso al subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los Autos 008 de 2009 y 385 de 2010 proferidos por la honorable Corte Constitucional, revisó y ajustó los instrumentos de la política de vivienda para población desplazada formulando un nuevo enfoque concentrado en generar oferta de planes de adquisición y construcción de vivienda urbano con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de esta población.

Que en desarrollo de lo anterior, mediante Decreto 4911 de 2009 se modificaron los artículos 2o, 5o, 8o, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, entre las cuales se contempla la destinación de recursos para el desarrollo de actividades de formulación, estructuración y construcción de planes de vivienda para población desplazada.

Que el artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 establece: “De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Política de Vivienda para la Población Desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta (...)”, entendiendo por promoción de oferta y demanda el desarrollo de actividades tales como, diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas; trámites de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda; estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda; obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías, entre otras.

Que se hace necesario establecer el procedimiento y las condiciones para la asignación de recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda para población desplazada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o del Decreto 4911 de 2009.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Con el objeto de promover la generación de soluciones de vivienda urbana para la Población en Situación de Desplazamiento, el Fondo Nacional de Vivienda dará apertura al proceso en virtud del cual los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en esta resolución, podrán concursar por los recursos destinados para promoción de oferta y demanda.

Las actividades de promoción de oferta y demanda son las señaladas en los numerales 1 al 6 del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009.

ARTÍCULO 2o. VALOR DEL APORTE. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> El aporte para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 será hasta de siete y medio (7.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) en relación a cada hogar en situación de desplazamiento vinculado a los planes de vivienda objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El valor exacto a desembolsar corresponderá al solicitado por el oferente del plan de vivienda ante la entidad evaluadora de proyectos, que en ningún caso podrá ser superior al determinado en este artículo.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS PLANES DE VIVIENDA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que deseen participar en el proceso de promoción de oferta y demanda a que se refiere esta resolución, deberán ser destinados prioritariamente para la atención de hogares en situación de desplazamiento, en los términos del artículo 3o del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 4o. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Vivienda mediante acto administrativo dará a conocer a las entidades territoriales la fecha de apertura y cierre de la recepción de planes de vivienda, en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, los cuales deben cumplir las condiciones y requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 36 de la Resolución 895 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Además de las condiciones previstas en el inciso anterior, el oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda, los siguientes documentos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos manifestando de manera expresa y escrita su intención de participar en el concurso, firmada por el representante legal de la entidad territorial. Se debe especificar además nombre del plan, número de soluciones y recursos solicitados.

2. Esquema general de fuentes de financiación del plan de vivienda, donde se especifique el valor total a solicitar para las actividades de promoción de oferta y demanda, junto con los certificados de cofinanciación de cada uno de los aportantes del plan, diligenciando el formato AV2 de Findeter, o el que se destine para tal fin.

3. Plano de localización del lote y propuesta urbanística en medio físico, que evidencie con claridad su georreferenciación.

4. Copia de la licencia de urbanización, la cual debe encontrarse vigente.

5. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el lote en el que se desarrollará el plan de vivienda no se encuentra en zona de alto riesgo, conforme con el POT, PBOT o EOT, según sea el caso.

6. Certificación expedida por el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda, en la que conste que el lote está ubicado en zona urbana, conforme con el POT, PBOT o EOT, según sea el caso.

7. Certificación expedida por la entidad competente en la cual conste que el lote cuenta con disponibilidad inmediata, total y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, y energía eléctrica, expedida por un prestador de servicios públicos domiciliarios de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

8. Certificación de la entidad territorial adjuntando registro fotográfico a la fecha, en los que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado o en posesión de terceros y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

9. Certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto y si el mismo está en ejecución.

ARTÍCULO 5o. ELEGIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012>

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 141 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez expedida la resolución de asignación de cupos por parte del Fondo Nacional de Vivienda, el oferente del plan de vivienda contará con un término de 30 días hábiles para radicar ante la Entidad Evaluadora, a través de los formularios de registro de oferta y sus respectivos anexos, la solicitud de elegibilidad. Lo anterior no impide que el Oferente, sin haber obtenido los cupos señalados en este artículo, pueda presentar el proyecto de vivienda ante la entidad evaluadora.

La elegibilidad de los planes de vivienda para la población en situación de desplazamiento se emitirá conforme a las metodologías y condiciones señaladas en la Resolución 895 de 2011.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, para los proyectos que se desarrollen en Municipios calificados en la categoría especial y municipios categorías 1 y 2 la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO III.  

PREFACTIBILIDAD Y CALIFICACIÓN DE PLANES DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN DE PREFACTIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> El Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe calificará los proyectos radicados de manera preliminar y manifestará la prefactibilidad de los mismos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor concentración de subsidios familiares de vivienda por cobrar para la población en situación de desplazamiento por departamento.

b) Mayor concentración de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007.

c) Mayor número de familias en situación de desplazamiento que estén incluidas en el Registro Único de Población Desplazada.

d) Planes de Vivienda con mayor relación de soluciones de vivienda respecto al número de subsidios familiares de vivienda por cobrar por municipio.

e) Planes de vivienda con menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y demanda.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de los planes de vivienda que participen en el concurso de planes de vivienda para población en situación de desplazamiento, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

P: Puntaje del Plan de vivienda.

PARÁGRAFO 1o. Para la determinación del número de subsidios familiares de vivienda por cobrar y los hogares que se encuentran en estado CALIFICADO se realizará la consulta en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO 2o. Para determinar el número de hogares registrados en el Registro Único de Población Desplazada se consultará a la Agenda Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

PARÁGRAFO 3o. En caso de empate en la calificación, se favorecerá al plan de vivienda que brinde mayor número de soluciones con respecto al número de subsidios por cobrar en el Municipio, sumado al menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y Demanda, aplicando la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 7o. ORDENAMIENTO DE LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA Y ASIGNACIÓN DE CUPOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente los planes de vivienda hasta completar un número de unidades de soluciones equivalente al monto de los recursos disponibles para la promoción de oferta y demanda.

PARÁGRAFO. Los cupos asignados al plan de vivienda estarán condicionados a que este obtenga la certificación de elegibilidad.

CAPÍTULO IV.  

INSCRIPCIÓN DE HOGARES Y POSTULACIÓN A CUPOS DE PLANES DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN A PLANES DE VIVIENDA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 141 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Concluido el procedimiento de calificación y ordenación de los planes de soluciones de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda mediante acto administrativo, indicará los planes en los cuales es procedente la inscripción y presentación de postulaciones por parte de hogares en situación de desplazamiento.

Si una vez finalizado el proceso de inscripción y postulación de los hogares en situación de desplazamiento, quedaran cupos disponibles en los planes de vivienda indicados por el Fondo Nacional de Vivienda, se dará apertura a un nuevo proceso de inscripción hasta completar los cupos disponibles en el respectivo plan.

En todo caso, la entidad otorgante dará prioridad en la inscripción y postulación a los hogares en situación de desplazamiento que residan en el municipio donde se desarrolle el plan de vivienda.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Los hogares en situación de desplazamiento beneficiarios de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en las convocatorias especiales efectuadas para el efecto, podrán inscribirse de manera prioritaria en los planes de soluciones de vivienda indicados conforme a lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA DE POSTULACIÓN A PLANES DE VIVIENDA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Los hogares en situación de desplazamiento forzado que no han sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda y cumplan con los requisitos del artículo 34 del Decreto 2190 de 2009, podrán postularse a los planes de vivienda indicados conforme a lo dispuesto en el artículo 8o de la presente resolución ante las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado, a través del formulario destinado para el efecto por Fondo Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO. Los hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007, podrán inscribirse a los planes de vivienda indicados conforme a lo señalado en el artículo 8o por los cupos disponibles y tendrán prioridad en la asignación de los mismos, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 170 de 2008.

ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS POSTULACIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda otorgará los subsidios familiares de vivienda a los hogares en estricto orden descendente de calificación hasta completar el cupo de recursos aprobados para cada plan de vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos según los criterios de calificación establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO V.  

ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DE RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DE OFERTA Y DEMANDA.

ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 22 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la asignación de cupos e inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de soluciones de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda determinará mediante resolución los valores exactos que se podrá desembolsar a cada plan de vivienda, hasta completar los recursos disponibles.

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento, a través de la entidad supervisora, la consistencia de la información suministrada por el oferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 2190 de 2009. Si antes del desembolso o con posterioridad a este el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda detecta inconsistencias o imprecisiones en la información suministrada por el oferente para la asignación de los recursos para promoción de oferta y demanda, así como en los documentos que acompañan los planes de vivienda, procederá la revocación de los recursos asignados y la restitución de aquellos que se hubieren girado al oferente, indexados con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de desembolso, más los intereses corrientes civiles causados desde esa misma fecha.

ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS AL ENCARGO FIDUCIARIO O AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 22 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para proceder al giro de los recursos, el oferente del plan de vivienda debe presentar ante la entidad otorgante o el operador autorizado los siguientes documentos:

1. Certificado de elegibilidad expedido por la entidad evaluadora o licencia de construcción y urbanismo en los eventos que esta haga sus veces;

2. Contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, para el debido manejo de los recursos girados anticipadamente, del cual será beneficiario el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda;

3. Cronograma de obras del proyecto;

4. Certificado de existencia y representación legal del oferente y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En el caso de consorcios o uniones temporales, estos documentos deben ser presentados por cada uno de sus integrantes;

5. Póliza de seguro de cumplimiento a favor del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda por el 100% de los recursos a desembolsar;

6. Acreditar la Inscripción en el plan de vivienda de los hogares en situación de desplazamiento; y

7. Anexar la promesa de compraventa o contrato de obra para la construcción de la vivienda, suscrita con los hogares en situación de desplazamiento inscritos en el plan de vivienda.

Una vez entregados los documentos señalados en el presente artículo ante el operador autorizado, este los remitirá con el respectivo certificado de auditoría a la entidad otorgante, previa verificación de la documentación, para autorizar el desembolso al respectivo encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituidos por el oferente del plan de vivienda. El encargo fiduciario para su constitución se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Resolución 0019 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. El cupo máximo de aporte para promoción de oferta a asignar a cada plan de vivienda corresponderá al total de hogares en situación de desplazamiento inscritos en el respectivo plan.

PARÁGRAFO 2o. Los valores correspondientes a subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento y vinculados a los planes de vivienda de que trata la presente resolución, estarán sujetos a los procedimientos de desembolso señalados en el Título V del Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de municipios categoría 1, 2 y especial o departamentos, para el giro de los recursos de promoción de oferta el oferente debe adicionalmente presentar el convenio de que trata el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución 895 de 2011, previa inscripción como oferente y registro del plan de vivienda de conformidad con lo previsto en los artículos 6o y 7o de dicha Resolución.

ARTÍCULO 13A. GIRO DE LOS RECURSOS AL OFERENTE. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 22 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con posterioridad al desembolso de los recursos de que trata el artículo 13 de la Resolución 1024 de 2011, al patrimonio autónomo o al encargo fiduciario constituido por el oferente del plan de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda procederá a autorizar el giro de los mismos al oferente así:

1. En el caso de utilizarse los recursos de promoción de oferta para la ejecución de las obras dispuestas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009, el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo realizará giros al oferente, con la presentación de informes de avance de obra firmados por la interventoría, avalados y verificados por la entidad supervisora, en los cuales se debe describir claramente el estado del proyecto desde el punto de vista técnico, económico, legal y administrativo, con la respectiva certificación sobre el avance de las obras ejecutadas. Los porcentajes para el giro de los recursos del aporte al oferente, se establecen así:

1.1 Un primer desembolso hasta por el sesenta por ciento (60%) de los recursos contra un avance de obra ejecutada del diez por ciento (10%).

1.2 Un último desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los recursos, contra el cien por ciento (100%) de las obras ejecutadas y la entrega física de las mismas, así:

1.2.1 Cuando se trate de redes de acueducto y alcantarillado, se debe entregar el acta de recibo de las obras firmada por la empresa de servicios públicos encargada de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio, o quien haga sus veces.

1.2.2 Cuando se trate de redes de energía eléctrica, se debe entregar la certificación del respectivo inspector de RETIE.

1.2.3 Cuando se trate de andenes, sardineles y calzadas, se debe entregar el acta de recibo a satisfacción de las obras suscrita por el funcionario competente del municipio.

2. En caso de utilizarse los recursos de promoción de oferta para el pago de trámites de escrituración y registro dispuestos en el numeral 3o del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009, se autorizará un único giro al oferente por parte de la entidad otorgante, con la presentación de los siguientes soportes:

2.1 Recibos de pago de los derechos de escrituración de las viviendas adquiridas y de la declaración de construcción, efectuada por los hogares en situación de desplazamiento inscritos en el plan de vivienda, ante la notaría que corresponda.

2.2 Recibos de pago del registro de las escrituras de las viviendas adquiridas y de la declaración de construcción, efectuada por los hogares en situación de desplazamiento inscritos en el plan de vivienda, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

2.3 Recibos de pago de los impuestos departamentales de registro que se generen, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Cuando lo cobrado por el oferente al encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido sea inferior a lo desembolsado a estos por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda por cualquier concepto, la fiduciaria reintegrará los valores no utilizados a la Direccion General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del cobro efectuado por el oferente.

La restitución de que trata este parágrafo estará determinada por el valor recibido por el oferente junto con los rendimientos financieros causados, entre la fecha del desembolso de los recursos y la de restitución.

PARÁGRAFO 2o. No obstante el proceso de giro descrito en el numeral 1 de este artículo, si el oferente inicia las obras dispuestas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 y adelanta su construcción con recursos propios, sin recurrir al esquema de giro anticipado, podrá solicitar el giro de los recursos para la promoción de oferta y demanda contra la presentación de los documentos descritos en el numeral 1.2 del presente artículo.

En este evento, la interventoría debe avalar dichos soportes financieros y, previa revision y verificacion de la entidad supervisora, entregar el informe correspondiente a la entidad otorgante o la fiduciaria. Para este proceso de giro, el oferente debe radicar además de los documentos relacionados en el artículo décimo tercero de la presente resolución una certificación expedida por la entidad evaluadora en la que conste que a la fecha del estudio de elegibilidad, las obras objeto de financiación no se encontraban ejecutadas.

ARTÍCULO 13B. PÓLIZA DE SEGURO. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 22 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La póliza de seguro de cumplimiento a favor del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda que amparará la restitución de los dineros entregados en caso de incumplimiento debe otorgarse por un monto correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del recurso autorizado a desembolsar al encargo fiduciario o patrimonio autónomo, tendrá como beneficiario a dicho Fondo y será tomada por el oferente del respectivo plan de vivienda. En el evento en que el oferente del plan de vivienda sea un Consorcio, Unión Temporal o Convenio de Asociación, cada uno de sus integrantes será tomador de la respectiva póliza.

Los oferentes que requieran recursos de promoción de oferta para el pago de trámites de escrituración y registro de que trata el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 no tendrán que constituir póliza de seguro de cumplimiento para garantizar la ejecución de dicha actividad; sin embargo, si adicionalmente se requieren recursos para financiar la ejecución de las obras previstas en el numeral 5 del citado artículo del mencionado Decreto, el oferente debe constituir póliza de seguro amparando sólo los recursos solicitados para el desarrollo de dichas obras.

ARTÍCULO 14. REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> Se dará aplicación a lo dispuesto por la Resolución 895 de 2011, en lo que no sea contrario a los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012> La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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