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RESOLUCIÓN 20243040051775 DE 2024

(octubre 23)

Diario Oficial No. 52.958 de 2 de diciembre de 2024

<Rige a partir del 2 de junio de 2025 (Art. 4)>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifican los artículos 5o, 6o y 10 de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014 del Ministerio de Transporte, por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición, modificada por las Resoluciones número 2328 de 2016 y 5747 de 2016.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, los numerales 2.4 del artículo 2o y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 87 de 2011, el artículo 20 del Decreto número 1496 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Que el artículo 2o de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el Decreto número 1609 de 2002, reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, el cual, se encuentra compilado en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, que señala los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente. que el artículo 14 del Decreto número 1609 de 2002, compilado en el artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, establece las obligaciones de los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Que el literal a) del artículo antes indicado, señala que el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. Adicionalmente, dispuso que dicho aspecto, debía ser reglamentando por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2.2.1.7.8.3 y el literal a) del artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, señalan que el curso de capacitación básico para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas es obligatorio.

Que a través del Decreto número 1496 de 2018 se adoptó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos.

Que el artículo 13 del citado decreto señaló que el transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la mencionada Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado.

Que el artículo 20 del Decreto número 1496 de 2018 señaló que será responsabilidad del Ministerio de Transporte divulgar lo estipulado en dicho decreto, a los diversos actores que componen la cadena de transporte de mercancías peligrosas.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición, con el objeto de señalar el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.

Que el artículo 5o ídem, establece el contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas.

Que el artículo 6o ibidem, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 0002328 del 9 de junio de 2016 y el artículo 2o de la Resolución número 0005747 del 28 de diciembre de 2016, establece la duración del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y el curso de actualización, así como la vigencia de la certificación del curso.

Que el artículo 10 de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 0002328 del 9 de junio de 2016, dispone que las Instituciones de Educación Superior, el Sena y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano que se encuentren en el Registro del Ministerio de Educación Nacional y que cumplan con lo establecido en la citada resolución respecto a la formación de conductores que transportan mercancías peligrosas, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a través del Sistema de Información de Conductores de Vehículos que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), la relación de los conductores que hayan realizado el curso y obtenido el certificado respectivo, así como sus actualizaciones.

Que adicionalmente, el referido artículo indica que las Instituciones de Educación Superior, el Sena y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano encargados de dictar los cursos de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, serán responsables de garantizar el registro total de los datos solicitados en el SISCONMP y de que esta información reportada corresponda efectivamente a conductores que cumplieron con las 60 horas mínimas de capacitación exigidas en el artículo 6o de la Resolución número 1223 de 2014 o a las 20 horas que corresponden en los casos de cursos de actualización.

Que mediante, la Resolución número 15177 de 2022, por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, establece los requisitos específicos para la oferta y desarrollo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual.

Que la precitada resolución, define la metodología a distancia con estrategia de educación virtual, como un tipo de enseñanza que se desarrolla a través de ambientes de aprendizaje que exigen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como entorno principal de formación, en el que se desarrollan contenidos educativos digitales que permiten al estudiante avanzar de forma autónoma y no simultánea en su proceso de aprendizaje, apoyado con sesiones de trabajo en grupo y tutorías con horas de acompañamiento docente, donde la institución que preste el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano ofrecerá un programa bajo esta metodología debe garantizar como mínimo el 80% de contenido virtual del plan de estudios.

Que mediante el memorando número 20231130145903 del 29 de diciembre de 2023 el Viceministro de Transporte manifestó la necesidad de modificar los artículos 5o, 6o y 10 de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“El transporte de mercancías peligrosas se reglamentó a través del Decreto número 1609 de 2002, compilado en el Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con fundamento en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, reglamentación modelo de las Naciones Unidas”; lo precedente, con el objetivo de evitar siniestros viales que produzcan víctimas y/o daños en el medio ambiente en la infraestructura o en los medios de transporte con ocasión de las actividades asociadas al transporte de materias primas, productos, mezclas, sustancias y mercancías con potenciales peligros que requieren de un manejo especial.

Así mismo, mediante el Decreto número 1496 de 2018, se adoptó en Colombia el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), el cual tiene como objetivo primordial identificar e informar los peligros intrínsecos de las sustancias químicas y mezclas. En esta medida, el SGA abarca todos los productos químicos que presentan peligros y, su modo de comunicación, por ejemplo, etiquetas o fichas de datos de seguridad, puede variar según la clase de producto o de la fase de su ciclo de vida. De igual forma, los sujetos a los que se dirige el SGA son los consumidores, los trabajadores, incluidos los del sector del transporte, y los servicios que actúan en caso de emergencia.

Particularmente, se destaca que SGA, el cual se describe en un documento conocido como el “Libro púrpura” cuya primera edición se publicó en el año 2003 y se actualiza cada dos (2) años, es un sistema acordado a nivel internacional con el objetivo de normalizar la clasificación y la comunicación de los peligros químicos, el cual insta a los Gobiernos y, en particular, a las autoridades competentes responsables de establecer las políticas y los reglamentos a adoptar y/o actualizar la legislación sobre productos químicos basada en el SGA; lo anterior, teniendo en cuenta que este sistema cubre todos los productos químicos peligrosos en el lugar de trabajo, en todas las etapas del ciclo de vida del producto, a saber, producción, almacenamiento, manipulación, reciclaje, eliminación y, por supuesto, el transporte.

En el mismo sentido, desde el 28 de abril de 2020, Colombia se convirtió formalmente en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y dentro del proceso de adhesión en el año 2013 se emitieron una serie de recomendaciones para ser adoptadas por el Gobierno nacional, dentro de las cuales se encontraba que el país implementará de manera prioritaria una estrategia para la aplicación del SGA.

Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transporte, en concordancia con lo previsto en SGA, requiere actualizar el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, con el propósito de fortalecer la formación y concientización de estos conductores en relación con la importancia del referido sistema y su incidencia en la seguridad vial, no solo desde el punto de vista de prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de los mismos conductores en sus desplazamientos, sino también, prevenir el riesgo de lesiones y el riesgo de muerte de otras personas, daños a la infraestructura vial o aledaña a las vías, pérdida de procesos productivos o daños al medio ambiente, como resultado de un siniestro que involucre mercancías peligrosas, que por su naturaleza pueden causar mayores o irreversibles consecuencias en comparación con el transporte de mercancías convencionales.

De igual forma, con la presente resolución se pretende modificar el contenido del curso básico obligatorio de capacitación y el curso de actualización para los citados conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, con el fin de incorporar los aspectos de la comunicación de peligros de que trata el SGA de forma armonizada, lo cual incluye la interpretación y manejo del etiquetado de las mercancías y de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), Hojas de Seguridad y/o Tarjeta de Emergencias, así como la formación del conductor del vehículo para actuar en caso de alguna emergencia considerando los peligros comunicados por el SGA y la manipulación inadecuada por parte de terceros en operaciones de cargue o descargue de las mercancías.

Por otra parte, en los cursos de capacitación y actualización a los que se ha hecho referencia, se requiere incorporar temáticas del área de seguridad vial para reforzar el conocimiento y la concientización de los conductores frente a la gestión del riesgo al conducir vehículos con mercancías peligrosas por las carreteras del país.

En relación con este último punto, se destaca que con las modificaciones propuestas en este acto administrativo se busca materializar lo señalado en el Plan de Desarrollo adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, el cual propone a Colombia como un ejemplo mundial de lucha por la vida, de la humanidad y de la naturaleza. Esta preocupación por la vida se manifiesta en las acciones formuladas para la materialización de cada una de las transformaciones que se buscan, entre ellas, la seguridad humana y la justicia social. En relación con esta transformación, se estableció como uno de los indicadores de primer nivel el relacionado con la reducción de los fallecidos en siniestros viales en el país, asociado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 “Salud y bienestar”.

De acuerdo con lo anterior, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se indica que este traza el camino para lograr el buen vivir, lo cual implica superar la tradicional visión de país restringida a la seguridad física y a la defensa y avanzar hacia una perspectiva amplia que enfatiza el rol del Estado para garantizar oportunidades de crecimiento; no obstante, allí se evidencia que, aun cuando el objetivo es el bienestar general de la población, existe un rezago en políticas sociales y problemas estructurales que limitan ese bienestar. En ese orden, como ejemplo de lo anterior, en el documento de bases se indica que aún se registran muertes prevenibles que deben ser atendidas con urgencia y que la siniestralidad vial se ha convertido un problema de salud pública ya que es la segunda causa de muerte violenta en el país.

Por lo anterior, en las citadas bases se destacó la necesidad de proteger el bienestar físico, mental y social de los colombianos, en relación con lo cual, se resaltó como acción el fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida y, por ello, en la Ley 2294 de 2023 se contemplaron algunas disposiciones con medidas que buscan una mayor sensibilización frente a la importancia del fortalecimiento de la política de seguridad vial en el país.

En ese orden, las citadas medidas, así como las adoptadas mediante el presente acto administrativo, contribuirán en la reducción de los siniestros viales, de tal manera que el país se convierta en un referente en la protección efectiva de todos los ciudadanos promoviendo vehículos y vías más seguros.

Por otra parte, con el fin de promover la protección de los diferentes actores viales, a partir del reconocimiento de la importancia de la efectiva formación de los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas en los estrictos términos que exige la normativa aplicable en la materia, en especial, el SGA al que se ha hecho referencia, mediante el presente acto administrativo se busca establecer requisitos adicionales en relación con el certificado de asistencia expedido para el curso básico obligatorio de capacitación de los citados conductores y su registro en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP) del Ministerio de Transporte, entre ellas, reiterar que el citado curso deberá realizarse presencialmente, así como precisar lo relacionado con el ejercicio de la función de supervisión para el cumplimiento de estas disposiciones.

(...)”.

Que mediante memorando número 20241130073263 del 17 de junio de 2024, el Viceministro de Transporte, dando alcance al memorando número 20231130145903 del 29 de diciembre de 2023, para la expedición del presente acto administrativo, solicitó tener en cuenta las siguientes consideraciones:

“El Ministerio de Educación, en el marco del compromiso permanente con la ampliación de las oportunidades educativas y el fortalecimiento de la calidad de vida, ha emitido disposiciones específicas que fomentan y regulan la educación a distancia y la metodología virtual, con el objeto de garantizar la oportunidad de acceso, permanencia para las diversas modalidades de formación y aseguramiento de la calidad en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Así las cosas, el Ministerio de Educación, expidió la Resolución número 15177 de 2022, por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que entre otros, establece los requisitos específicos para la oferta y desarrollo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, adaptándose a las necesidades de los ciudadanos y del mercado laboral.

Cabe anotar que, la precitada normativa, define la metodología a distancia con estrategia de educación virtual, como un tipo de enseñanza que se desarrolla a través de ambientes de aprendizaje que exigen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como entorno principal de formación, en el que se desarrollan contenidos educativos digitales que permiten al estudiante avanzar de forma autónoma y no simultánea en su proceso de aprendizaje, apoyado con sesiones de trabajo en grupo y tutorías con horas de acompañamiento docente, donde la institución que preste el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano ofrecerá un programa bajo esta metodología debe garantizar como mínimo el 80% de contenido virtual del plan de estudios.

Con base en lo anterior, se evidencia y sustenta la necesidad viable de acoger la propuesta recibida durante el periodo de observaciones, en la que se plantea que el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, pueda ofrecerse de forma presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, con el fin de armonizar las metodologías académicas objeto del acto administrativo en asunto, en cumplimiento a la resolución del Ministerio de Educación citada previamente, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Estas iniciativas contribuirán a mejorar la cobertura, la flexibilidad y la calidad de la educación en el país, que responden a las diversas necesidades actuales de los ciudadanos.”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte durante el periodo comprendido entre el 15 al 29 de abril de 2024, con el fin de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuesta alternativas por parte de los ciudadanos y grupo de interés.

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20241130074133 del 18 de junio de 2024, certificó que durante la consulta pública del proyecto se presentaron observaciones por parte de ciudadanos e interesados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, el cual quedará así:

Artículo 5o. Contenido e intensidad horaria del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, podrá ser desarrollado de manera presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, en la proporción porcentual determinada en la Resolución número 15177 de 2022 del Ministerio de Educación, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y contemplará, como mínimo, las áreas de conocimiento, ejes temáticos, temas específicos e intensidad horaria, que se determina en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, modificada por el artículo 2o de la Resolución número 2328 de 2016 y el artículo 2o de la Resolución número 5747 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6o. Duración, vigencia y contenido del certificado del curso básico obligatorio de capacitación y de actualización. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas tendrá una duración mínima de sesenta (60) horas y una vigencia de dos (2) años, que podrá ser realizado de forma presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, en la proporción determinada en la Resolución 15177 de 2022 del Ministerio de Educación, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Transcurridos dos (2) años desde la expedición del certificado inicial del curso básico obligatorio, el conductor deberá acreditar haber realizado un curso de actualización con una duración mínima de veinte (20) horas y una vigencia de un (1) año, el cual podrá ser desarrollado de manera presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual, en la proporción determinada en la Resolución número 15177 de 2022 del Ministerio de Educación, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y que contemple como mínimo, las áreas de conocimiento, ejes temáticos, temas específicos e intensidad horaria, que se determina en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1o. Con posterioridad a la primera actualización del curso básico obligatorio, el conductor deberá acreditar la realización de un curso de actualización anualmente. El conductor podrá realizar la actualización del curso de veinte (20) horas de forma anticipada, con una antelación de hasta 30 días calendario a la fecha de vencimiento del certificado.

PARÁGRAFO 2o. Si transcurridos seis (6) meses desde el vencimiento del certificado del curso básico obligatorio de capacitación de sesenta (60) horas y/o el vencimiento del certificado actualización de veinte (20) horas, el conductor no ha realizado la actualización establecida en el parágrafo anterior, deberá realizar nuevamente el curso básico obligatorio inicial de sesenta (60) horas de forma presencial o bajo la metodología a distancia y con estrategia de educación virtual.

PARÁGRAFO 3o. El conductor no podrá transportar mercancías peligrosas hasta tanto no cuente con el certificado del curso básico obligatorio o de la actualización, so pena incurrir en las sanciones establecidas en la ley por parte de las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 4o. El certificado de realización del curso básico obligatorio de capacitación, así como el de actualización, deberá indicar como mínimo lo siguiente:

1 Número de consecutivo único.

2. Fecha de expedición y fecha de vencimiento del certificado en los términos señalados en el presente artículo.

3. Identificación del conductor que se certifica, para lo cual se deberá señalar: nombres, apellidos, tipo y número de documento de identificación.

4. Indicar el tipo de curso: Curso básico obligatorio de 60 horas o curso de actualización de 20 horas.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número (0001223 del 14 de mayo de 2014, modificada por el artículo 3o de la Resolución número 2328 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 10. Registro de información. Las instituciones que impartan el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y sus actualizaciones y expidan las certificaciones, deberán cargar el certificado, tanto del curso inicial como el de actualización, en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), o el que haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del curso, para lo cual deberán registrar los datos solicitados por este sistema.

PARÁGRAFO 1o. Antes de iniciar la operación de transporte de mercancías peligrosas, el conductor deberá verificar que su certificado se encuentra registrado en el SISCONMP y que esté vigente, de lo contrario se aplicará el parágrafo 3 del artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8.3.1., del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 2409 de 2018, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones que regulan a sus vigilados se ejercerá por parte de la Superintendencia de Transporte, además, tiene la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones normativas del transporte, incluso si no son sujetos de vigilancia, inspección y control de la entidad, según lo considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, la Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia.”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 5o, 6o y 10 de la Resolución número 0001223 del 14 de mayo de 2014, por el Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte,

María Constanza García Alicastro

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