DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 5880 DE 2007

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.882 de 25 de enero de 2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005.

LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución 3500 de noviembre 21 de 2005, “por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de diagnóstico automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional”; en virtud a lo ordenado por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002;

Que la Resolución número 3500 de 2005 fue modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 15 de 2007, 4062 de 2007 y 4606 de 2007;

Que el artículo 8o de la Resolución 3500 de 2005 consagra que “Los establecimientos que de conformidad con las normas vigentes fueron autorizados para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos autorizados por los Organismos de Tránsito para la revisión técnico-mecánica, para los vehículos de servicio público, podrán continuar prestando dichos servicios hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando el Ministerio de Transporte - Subdirección de Tránsito, no haya habilitado durante este período un centro de diagnóstico automotor.

En todo caso en el momento en que se habilite un centro de diagnóstico automotor para la revisión técnico-mecánica y de gases en su respectiva línea, de conformidad con la Resolución 3500 de 2005, en ese municipio dejarán de operar los establecimientos de gases y los de revisión técnico-mecánica en la línea que se habilitó. El Ministerio de Transporte comunicará a las autoridades competentes los nuevos Centros de Diagnóstico Automotor habilitados.

A partir del 1o de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y sólo para efectos de la revisión técnico-mecánica y de gases, conforme con lo dispuesto en la Resolución 3500 de 2005, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen centros de diagnóstico automotor habilitados por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Tránsito, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional otorgada previamente por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte, con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión técnico-mecánica y de gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos;

b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo;

c) Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino) en donde se realizará la revisión técnico-mecánica y de gases al respectivo vehículo y se señale además, el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 km/hora”;

Que a la fecha se han habilitado Centros de Diagnóstico Automotor en la mayoría de departamentos del país, los cuales se relacionan en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución, contando con una cobertura suficiente para garantizar la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases unificada en todo el Territorio Nacional,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013> Modificar el artículo 8o de la Resolución 3500 de 2005; el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 8o. A partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo consagrado en la Resolución 3500 de 2005.

PARÁGRAFO. Para la revisión técnico-mecánica y de gases los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a otro municipio, siempre y cuando en el municipio donde se encuentre operando el servicio, no haya un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el conductor porte el permiso –formato que se anexa y hace parte integral de esta resolución– expedido por el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales de la jurisdicción a la empresa de transporte, con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión técnico-mecánica y de gases y así se hará constar en el referido documento que se expida para estos efectos;

b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo;

c) Que en el permiso conste el municipio o ciudad destino en donde se realizará la revisión técnico-mecánica y de gases al respectivo vehículo y que señale además, el término por el cual se concede el respectivo permiso. La fijación de este término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen al municipio o ciudad destino. Para este caso se toma 80 Km/Hora como velocidad máxima”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013> El anexo I que contiene la relación de los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados a la fecha y el Anexo II sobre el permiso - formato hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

ANEXO.  

<Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013>

DTO.CIUDADNOMBREDIRECCIONCLASE
ANTIOQUIAMEDELLINCOMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA.CALLE 80 No 51 C - 35D
 C.D.A. HANGARES S. A.CARRERA 48 No 20 - 203D
 CAR CENTER INTERNATIONALCARRERA 43 B No 6 SUR- 140B
 IVESUR COLOMBIA – MEDELLINAVENIDA GUAYABAL CARRERA 52 No 6-SUR-80D
 CDA DE ANTIOQUIACALLE 14 N 52 - 12D
 CDA LA 33 S. A.CARRERA 63 No 32 E - 69B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR LA 33CALLE 38 No 52 - 149A
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR AUTOFULL COLOMBIACALLE 49 B No 64 B - 200B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO EXPOSICIONESCALLE 36 No 52 -55B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR METROPOLITANO S. A.CALLE 30 A No 69 - 78B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR PRADO LTDA.CALLE 59 No 51 D - 65B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR EL DIAMANTE S. A.CALLE 51 No 69 - 2B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR BUENOS AIRES S. A.CALLE 49 No 34 -18B
BELLOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL NORTE S. A.DIAGONAL 50 A No 42 - 69D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR BELLODIAGONAL 51 No 42 - 128B
ITAGÜICENTRO NACIONAL DE REVISION TECNICO MECANICA LTDA.CALLE 53 No 50 - 26B
ENVIGADOENVIDIAGNOSTICO LTDA.CALLE 49 SUR No 48 - 28B
RIONEGROCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL ORIENTE S. A.CALLE 63 A No 44 - 55D
ATLANTICOB/LLA.CAR'S S. A.CARRERA 48 No 72 -126B
 DIAGNOSTICAR 3555555CARRERA 43 No 70 - 158B
 CHECK CAR MOTOR
S. A.
CARRERA 23 No 30 - 45D
 CDA VIA 50VIA 40 No 67 -42B
 DIAGNOSTICAR COUNTRYCARRERA 59 No 77-11B
SOLEDADCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR P-900CARRERA 14 No 54 - 13D
BOYACATUNJACENTROMOTOR BOYACAAVENIDA
CIRCUNVALAR CALLE 4 C
D
COMBITACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL ORIENTE COLOMBIANO LTDA.KILOMETRO 3 VIA TUNJA - PAIPAD
DUITAMACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TUNDAMA LIMITADAAV. DE LAS AMERICAS No 27-51B
SOGAMOSOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ SOGAMOSO LTDA.CARREA 26 No 11 BIS 17D
BOLIVARCARTAGENACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CARTAGENA DE INDIAS LTDA.CALLE 33 No 21 - 163B
 ENLACE CDA LTDA.DIAGONAL 21 No 52 - 79B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR LA CANDELARIACALLE 29 No 29 - 31B
CALDASMANIZALESCENTRO DE SERVICIOS Y GRUAS CANGURO LTDA.AV. KEVIN ANGEL No 57-10B
CESARVALLEDUPARCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CONVERRYCALLE 64 A No 20 A-50B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR VALLEDUPARCARRERA 7 A
No. 46 - 12 VIA LA PAZ
D
CORDOBAMONTERIACDA CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CORDOBA E. U.CARRERA 2 No 45 - 411D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL SINUCALLE 41 No 14 C - 81D
 CDA DIAGNOSTICAR
S. A.
CARRERA 6 No 62B - 34B
C/MARCA.BOGOTACDA AUTOMAS LTDA.CALLE 134 A No 46 - 33B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR S. A.CARRERA 28 No 74 - 45B
 DIAGNOSTIAUTOS S. A.CARRERA 63 No 68-37B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE LA 44CALLE 44 SUR No 24 B - 43B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ COLSERAUTO LTDA.CARRERA 86 No 17 - 10B
 CODISPETROL E. U.AVDA CALLE 6 No 47 - 26B
 REVI PLUS CDA CHAPINEROCALLE 43 No 13 - 47B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DISTRITAL S. A.CALLE 19 No 36 - 28B
 RETEMEC Y CIA. LTDA.CALLE 13 No 62 - 34B
 REVISION PLUS CDA, OCCIDENTECALLE 22 BIS No 68 - 18B
 DIAGNOSTIYA LTDA.CARRERA 73 A No 77 A - 70B
 SERVICOCHES CDA LTDA.CALLE 13 No 68 D - 42B
 MEGASERVICE SOFT LTDA.CALLE 67 No 20 - 46B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE LA SABANA S. A.CALLE 163 No 14 - 50B
 CDA METROPOLITANO S. A.AUTOPISTA
NORTE No 232 - 35 EXT. 1
CENTRO COMERCIAL BIMA
B
 CDA AVENIDA SEXTA LTDA.AVDA CALLE 6 No 40 A - 40B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR LA CINCUENTA LTDA.CARRERA 50 No 15 - 55B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR REVITEST LTDA.AVENIDA LAS
AMERICAS No 51 -39
B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL OCCIDENTE LTDA.CARRERA 70 B No 64 D - 16B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ 37 S. A.CALLE 12 A No 35 - 61B
 CDA DE LA 183 S. A.CALLE 183 No 8A- 31B
 IVESUR COLOMBIA BOGOTACARRERA 56 No 21 - 84
PUENTE ARANDA
D
SOACHACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RASTRILLANTAS LTDA.AUTOPISTA SUR
CARRERA 4 No 8 - 97
D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CAR PITS LTDA.AUTOPISTA SUR
CALLE 6 SUR No 6 - 70
ENTRADA 4 CAZUCA
D
GIRARDOTCONTROLAUTOS
LAS ACACIAS
CARRERA 10 No 38 - 05D
MOSQUERADISMACOR CDA MOSQUERACARRERA 2 No 4 - 244D
ZIPAQUIRADISMACOR CDA ZIPAQUIRA400 METROS ANTES DEL
RETEN LA FRAGUITA
D
HUILACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ LA PAZ LTDA.CALLE 7 No 36 - 84D
NEIVACDA DEL HUILA S. A. LA PRADERACARRERA 7 No 55-10B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CDA LOS DUJOS LTDA.CALLE 26 No 6 W - 90D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR
OPTIMO S. A.
TRANSVERSAL 8 No 37 - 114B
PALERMOC.D.A. REIMAR LTDA.CONDOMINIO
INDUSTRIAL TERPEL
MANZANA C LOTE #1
B
MAGDALENASANTA
MARTA
TOTALCHECK S. A.CARRERA 5 No 22 - 78
LOCAL 2
B
METAVILLAVICENCIOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE LOS LLANOS LTDA.CALLE 34 No 31 - 44D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTORROLLINGS E.U.CALLE 30 No 24 - 34B
NARIÑOPASTOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ SAN JUAN DE PASTOCARRERA 9 No 11 - 20B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE
NARIÑO LTDA.
CALLE 19 A No 42 - 84D
NORTE DE
SANTANDER
CUCUTACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CUCUTA LTDA.AVENIDA 9 No 21 N - 30D
LOS PATIOSCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CERTIGASES
LOS PATIOS
AVENIDA 10 No 36 A -87B
QUINDIOARMENIARED DE SERVICIOS DIAMANTE S. A.CARRERA 15 No 26-10 VIA TEBAIDAD
 CENDA DIAGNOSTICENTROCALLE 35 No 20 - 20D
RISARALDAPEREIRACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR AIRE LIMPIO CARDISELCARRERA 7 No 43 - 96B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE RISARALDA S. A.CALLE 63 No 19-50 Av.
DE LAS AMERICAS
D
 CDA DIESEL FULL Y CIA. LTDA.CALLE 21 No 10 - 52B
SANTA ROSA DE CABALCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR LA 14LA CARRERA 14 No 16-65B
SANTANDERBUCARAMANGACERTIFICADO NACIONAL TECNIO- MECANI S. A.KILOMETRO 2 VIA GIROND
BARBOSACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ BARBOSA E.U.DIAGONAL 18 No 19 - 199D
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR MONTEARROYOCARRERA 10 No 22 - 65D
GIRONCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CDA REVITEC S. A.CARRERA17 AUTOPISTA
PALENQUE CHIMITA
No 59 - 91
D
PIEDECUESTACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ
SAN PEDRO
KILOMETRO 7 AUTOPISTA
FLORIDABLANCA -
PIEDECUESTA
B
SUCRESINCELEJOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE SUCRECALLE 28 No 25 - 105D
 CDA DEL CARIBE LIMITADACALLE 38 No 6 - 559 LOTE 2D
TOLIMACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA LTDA.AVENIDA 1 No 22 - 04D
IBAGUECENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR AUTOGASESCARRERA 16 SUR No 67 - 406 -
EL PAPAYO
D
 C.D.A. DIAGNOSTICARCARRERA 20 SUR
No. 107 - 62
D
 CORPOTRANS CDA CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTORCALLE 60 KILOMETRO 2 AVDA MIROLINDOD
VALLECALICENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LTDA.CALLE 70 N No 3BN-200D
 PREVICAR CALI S. A.CARRERA 1 A No 47 - 87B
 CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR
DE CALI S. A.
CARRERA 41 No 6-80B
YUMBO - BUGA – TULUA - CARTAGO - BUENAVENTURA – JAMUNDI – CANDELARIA -CAUCA- PUERTO TEJADA – SANTANDER DE QUILICHAO - POPAYANUNIDAD MOVIL - CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LTDA.CALLE 70 N No 3BN - 200UNIDAD MOVIL B
PALMIRACENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE PALMIRA LTDA.CALLE 47 No 35 - 91D
ROLDANILLOCENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CEDIAUTOSCALLE 9 No 9 - 02B

×