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RESOLUCIÓN 16 DE 2015

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.400 de 20 de enero de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se definen los requisitos para la evaluación, aprobación y seguimiento de proyectos de la línea de tasa compensada para el sector de agua potable y saneamiento básico.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 1300 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que el “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”;

Que el sector de Agua y Saneamiento Básico continúa siendo una de las prioridades del Gobierno nacional, por tal razón una línea de crédito con tasa compensada es el vehículo idóneo para la ejecución y fortalecimiento de la política del sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en este sector;

Que el Decreto número 1300 de 2014, establece una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo S. A. (Findeter), destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el Sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas, que se implementen por el Gobierno nacional para este sector. Los recursos se destinarán a la financiación de inversiones relacionadas con estudios y diseños, construcción, reconstrucción, reparación, interventoría, mejoramiento, ampliación y equipamiento en el sector de agua y saneamiento básico;

Que el Decreto número 3411 de 2009 estableció en su artículo 3o que: “La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos”;

Que el Decreto número 1300 de 2014 en su artículo 8o establece: Viabilidad y Seguimiento. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios;

Que mediante el Decreto número 2462 del 2014 se modificó el artículo 4o del Decreto número 1300 de 2014 en el sentido de ampliar la vigencia de las operaciones de redescuento hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que conforme con lo anterior, se requiere definir los requisitos y procedimientos para la evaluación y viabilización de proyectos que opten por recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se establecen los requisitos de presentación, viabilización, aprobación y seguimiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que opten por recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 2o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. El mecanismo de viabilización para los proyectos que opten por la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter será el mecanismo creado por el Gobierno nacional mediante las Resoluciones números 379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos de la presente resolución, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Departamentos, Distritos, Municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales, así como las Empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, se deberán presentar dando cumplimiento a los requisitos y documentación previstos en las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

Adicional a los requisitos previstos en las citadas resoluciones, deberán allegar:

1. Carta de presentación del proyecto, en la cual se indique claramente que el mismo solicita cofinanciación por crédito con tasa compensada.

2. Carta de preaprobación o aprobación del crédito.

CAPÍTULO III.

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales solicitando concepto técnico favorable y/o viabilidad para optar por recursos de la línea de crédito de tasa compensada de que trata el Decreto número 1300 de 2014, o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue, podrán declararse viables u obtener concepto técnico favorable o concepto técnico favorable condicionado, únicamente cuando den cumplimiento a los requisitos y documentación prevista en las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

ARTÍCULO 6o. PROYECTOS FINANCIABLES. En concordancia con lo previsto en el Decreto número 1300 de 2014, o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue, con los recursos de la línea de crédito de Tasa Compensada se podrán financiar proyectos orientados a:

6.1 Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como esquemas para el aseguramiento de la prestación de dichos servicios.

6.2 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario del casco urbano de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.

6.3 Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos, residuos peligrosos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

6.4 Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

6.5 Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

6.6 Proyectos de preinversión para estudios y diseños e inversión en construcción, reconstrucción, reparación, interventoría, mejoramiento, ampliación y equipamiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

6.7 Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica y eficiencia energética.

6.8 Preinversión en estudios, diseños e interventoría técnica de los mismos.

6.9 Servicios de consultoría para diagnósticos técnicos e institucionales.

6.10 Reajustes e imprevistos de las obras civiles.

6.11 Gastos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas.

6.12 Inversiones que implique reposición, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE APROBACIÓN. Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza; cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las Políticas y los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. El Comité Técnico de Proyectos previsto en las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen, será el responsable de emitir el concepto recomendando o negando la viabilidad o concepto técnico favorable de los proyectos que pretendan optar por recursos de línea de crédito de tasa compensada que se sometan a su consideración, así como la aprobación de las modificaciones de los mismos.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. Para la evaluación y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten concepto de viabilidad o concepto técnico favorable, se seguirá el siguiente procedimiento.

Una vez radicado el proyecto en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, este será asignado a un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas, quien emitirá un informe preliminar con recomendaciones para el aval del Director de Programas en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, desde su asignación.

En el evento en que en dicho informe se efectúen observaciones al proyecto, el Director de Programas en un término no mayor a diez (10) días hábiles, mediante oficio lo devolverá a la entidad territorial señalando las observaciones correspondientes.

El Director de Programas, convocará al Comité Técnico, quien en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá un concepto técnico recomendando o no la viabilización del proyecto.

Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Director de Programas, mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial o beneficiario correspondiente, con copia a la Vicepresidencia Comercial de Findeter la decisión de viabilidad o no del proyecto.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. El seguimiento de los proyectos de tasa compensada lo efectuará el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento, para tal efecto el proyecto deberá contemplar un rubro del 2% destinado para tal fin.

Los recursos previstos en el plan financiero del proyecto serán recaudados por Findeter en el primer desembolso del crédito y administrados en un instrumento fiduciario, a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para efectuar las labores previstas en la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la Resolución número 379 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Findeter podrán suscribir los documentos contractuales y/o convencionales que resulten necesarios para cumplir con las labores de seguimiento y para la materialización del esquema previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LOS PROYECTOS. Los beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada, de que trata la presente resolución deberán contratar previo al inicio de los proyectos, una interventoría integral para los mismos, que comprenda el seguimiento y supervisión técnica, administrativa, financiera, jurídica y contable de la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2015.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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