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RESOLUCIÓN 203 DE 2020

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 312 de 2020>

Por la cual se modifica la Resolución 175 de 2020 y se excepciona la suspensión de términos administrativos para el proceso de evaluación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica para la prevención y contención del COVID-19.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61, numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60, y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los ministros, además de las que les señale la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que mediante la Circular 017 de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo, se fijan los lineamientos mínimos de promoción y prevención a implementar, para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19;

Que mediante la Circular Externa Conjunta 18 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales;

Que mediante la Resolución 380 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptan medidas sanitarias preventivas por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones;

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud, hasta el 30 de mayo de 2020;

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el COVID- 19;

Que el numeral 2.6 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020 ordena adoptar en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, impulsando al máximo el teletrabajo;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 161 de 2020, “Por la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones como medidas de prevención y contención del COVID-19”, a través de la cual se establecieron criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa en el lapso que persista la emergencia sanitaria;

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual “Declara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional”, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del decreto;

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. En su artículo 1o determinó el “Aislamiento preventivo obligatorio”, asumiendo como medidas de excepción aplicables a la gestión institucional, las relacionadas taxativamente en los ordinales 3, 13, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, parágrafos primero y quinto del artículo 3o de la norma ibídem, y en ese orden de ideas se garantizará la gestión no presencial y el trabajo en casa a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ordenando además el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020;

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en su momento expidió el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020, hasta cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

Que atendiendo lo establecido en el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 175 de 2020 “Por la cual adoptan con carácter temporal y extraordinario medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones como medidas de prevención y contención del COVID-19”;

Que el artículo 4o de la Resolución 175 de 2020 dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas y los procesos disciplinarios a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Decreto 457 del 2020, o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen;

Que el Gobierno nacional, en su momento expidió el Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, con la intención de preservar la salud, la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19. Entre otras circunstancias, determinó la necesidad de ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020;

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en su momento expidió el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, mediante el cual ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril, hasta cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 593 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, con la intención de preservar la salud, la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19. Entre otras circunstancias, determinó la necesidad de ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020;

Que el artículo 4o del Decreto 593 de 2020 establece que durante el término de emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronovirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que los funcionarios y contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa y otras similares;

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto 121 del 26 de abril de 2020, mediante el cual se dictaron medidas para dar cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorio decretado hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020;

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, el artículo constitucional citado, dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares;

Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) mejoramiento de la calidad de vida de población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable;

Que la Observación General 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, señala que el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre otros.

En este contexto, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones especiales, en las que resulta necesario garantizar su acceso. Así, en Sentencia T-312 de 2012, estableció que: “La obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de estas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho”;

Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios señalando en su artículo 4o que los citados servicios se consideran servicios públicos esenciales;

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los despachos del viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al despacho del viceministro de Agua y Saneamiento Básico, consecuencia de lo anterior, el artículo 14 de la citada ley creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuyos objetivos y funciones son los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”; precepto que además se ratificó a través del actual Plan Nacional de Desarrollo a través de la Ley 1955 de 2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas; se encuentra a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio;

Que atendiendo lo establecido en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3o del Decreto 531 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio ha establecido como estrategia sectorial, el inicio de obras nuevas y la continuidad de aquellas indispensables para la prestación o mejoramiento de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en directa incidencia con la satisfacción de necesidades sectoriales para la atención, mitigación o prevención de las consecuencias de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de enfermedad por COVID 19, con el objeto de dotar a la ciudadanía de agua potable y saneamiento básico y así dar cumplimiento a los protocolos de aseo e higiene promovidos por las instancias competentes como medida necesaria y efectiva para la contención de la propagación de la pandemia;

Que mediante la Resolución 661 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecen, integran, ajustan y modifican los criterios y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización; teniendo en cuenta las exigencias legales, financieras y técnicas que rigen el sector de agua potable y saneamiento básico, así como las condiciones actuales para su viabilización;

Que con la intención de continuar con el servicio a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se diseñó en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un protocolo que permita desarrollar el procedimiento establecido en la Resolución 661 de 2019 de forma virtual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V.

En el marco normativo descrito en precedencia, y con soporte en el deber de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la nación para la ejecución de proyectos de inversión, deberán someterlos al procedimiento establecido en la Resolución 661 de 2019;

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el artículo 4o de la Resolución 175 de 2020, por lo tanto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 312 de 2020> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 0175 de 2020, así:

Artículo 4o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Decreto 457 del 2020 (o aquel que lo sustituya, complemente o modifique) se suspenderán todos los términos de las actuaciones administrativas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los procesos disciplinarios. Se exceptúa de lo anterior:

1. La contestación de peticiones, que se atenderán conforme a lo establecido en el artículo tercero.

2. La actividad contractual de la entidad, que continuará su curso, conforme a las necesidades que se definan.

3. La evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas, conforme la Resolución 661 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Al día siguiente de publicada esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se publicará un protocolo que contendrá el procedimiento virtual de evaluación y viabilización de proyectos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 661 de 2019.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y se aplicará dentro del marco de lo establecido por los Decretos 491, 593 de 2020 y demás normas que los deroguen modifiquen o adicionen.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González

COMUNICADO 2020EE0028603 DE 2020

(abril 29)

Bogotá, D. C., 29 de abril de 2020

PARA: ENTIDADES FORMULADORAS Y ENTIDADES CONTRATANTES
DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

PROTOCOLO

PARA LA RECEPCIÓN Y RADICACIÓN VIRTUAL DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO QUE SOLICITEN APOYO FINANCIERO DE LA NACIÓN, ANTE EL MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES 661 DE 2019, 0175 DE 2020 Y 203 DE 2020.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, adicionalmente, el artículo constitucional citado, dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Por su parte, el artículo 366 de la Carta, establece que son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) mejoramiento de la calidad de vida de población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable.

En esta línea, la observación General 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, señala que el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre otros.

En este contexto, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones especiales, en las que resulta necesario garantizar su acceso. Así en Sentencia T-312 de 2012, estableció que: "La obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de estas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho".

Así, la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios señalando en su artículo 4o que los citados servicios se consideran servicios públicos esenciales.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, consecuencia de lo anterior el artículo 14 de la citada ley creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En atención a lo establecido en la Ley 1444 de 2011, el Decreto 3571 de 2011 por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, la evaluación y viabilización de los proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades pública se encuentra a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

A partir de la inclusión del artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por el que se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) "es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo definido", precepto que además se ratificó a través del actual Plan Nacional de Desarrollo a través de la Ley 1955 de 2018 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

En cumplimiento de esta prerrogativa normativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 661 de 2019 en la cual se establecen, integran, ajustan y modifican los criterios y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización; teniendo en cuenta las exigencias legales, financieras y técnicas que rigen el sector de agua potable y saneamiento básico, así como las condiciones actuales para su viabilización.

De otra parte, el Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020 "Declara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional", por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del decreto.

En esta misma línea, el Gobierno nacional expidió el Decreto 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", en su artículo 1o determinó el "Aislamiento preventivo obligatorio", asumiendo como medidas de excepción aplicables a la gestión institucional, las relacionadas taxativamente en los ordinales 3, 13, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, parágrafos primero y quinto del artículo 3o de la norma ibídem, y en ese orden de ideas se garantizara la gestión no presencial y el trabajo en casa a través del uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones; ordenando además el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.

Atendiendo lo establecido en el Decreto 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 175 de 2020 "Por la cual adoptan con carácter temporal y extraordinario medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica y se dictan otras disposiciones como medidas de prevención y contención del COVID-19".

El artículo 4o de la Resolución 175 de 2020 dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas y los procesos disciplinarios a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Decreto 457 del 2020 (o aquel que lo sustituya, complemente o modifique).

El 24 de abril de 2020, mediante Decreto 593, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Así, con la intención de continuar con el servicio a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico se diseñó en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un protocolo que permita desarrollar el procedimiento establecido en la Resolución 661 de 2019 de forma virtual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V de la citada norma.

En el marco normativo descrito en precedencia, y con soporte en el deber de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante Resolución número 203 de 2020 se modificó la Resolución 175 de 2020 con el fin de adicionar el numeral 3 al artículo cuarto, relativo a las excepciones a la suspensión de los términos de actuaciones administrativas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adicionando lo relativo a "La evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación y sus entidades públicas descentralizadas a través de la Resolución 661 de 2019".

Así mismo, dicha resolución advirtió que al día siguiente de publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se publicará el protocolo que contiene el procedimiento virtual de evaluación y viabilización de proyectos de acuerdo con lo establecido en el en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 661 de 2019.

En este sentido, entendido el acceso al agua como derecho fundamental, revestido de un derecho colectivo, específicamente en lo relacionado con el derecho y goce de los servicios públicos, en este caso acueducto y alcantarillado, el Ministerio considera como una necesidad prioritaria continuar realizando la evaluación y asistencia técnica a proyectos radicados bajo el mecanismo de viabilización, así como la revisión de las subsanaciones y reformulación a los mismos, para lo cual se deberán tramitar las solicitudes bajo los siguientes parámetros:

- Remitir la información de los proyectos, en medio digital, a través del enlace denominado "Registro de Proyectos de APSB para Evaluación", el cual se puede localizar en la página web de este Ministerio, en la ruta: minvivienda.gov.co/ Trámites y servicios/Servicios, o mediante el siguiente link http://sgd.minvivienda.gov.co/SGD_WEB/www/pqr.minvivienda.jsp?pT=2032. Es importante que el formulador del proyecto diligencie la totalidad de los campos, y cargue la información solicitada para avanzar en el proceso de cargue de información, logrando obtener el número de radicado, cuando se cuente con la información diligenciada.

- Es indispensable que el formulador, al realizar la solicitud, acepte las "Condiciones de manejo de datos personales", haciendo clic sobre el rectángulo ubicado en la parte izquierda, del texto "El Usuario reconoce que el ingreso de información personal, lo realiza de manera voluntaria y ante la solicitud de requerimientos específicos por el Ministerio de Vivienda, y para las finalidades señaladas en el Aviso de Privacidad y en la Política de Tratamiento de la Información".

- En la información del proyecto, dando cumplimiento a la Resolución 661 de 2019, el "asunto" permite al formulador seleccionar dentro del formulario desplegable, uno de los siguientes tres (3) tipos de solicitud:

- Solicitud de Evaluación por Etapas

- Solicitud de Evaluación por Requerimientos

- Solicitud de Reformulación

- El formulador puede indicar dentro de la "descripción", si lo requiere, las aclaraciones que considere pertinentes, sobre algún aspecto destacado del proyecto.

- La información "anexos" del proyecto, permite el cargue de 54 archivos diferentes, admitiendo al formulador cargar tres tipos de formato, es decir, se admiten archivos en pdf, archivos en procesador de texto (tipo word) y archivos en hoja electrónica (tipo excel). La información "anexos" que contiene los documentos del proyecto, será almacenada dentro del Archivo Digital de Proyectos, creado para este fin.

- Con el objeto de archivar la información digital radicada y simultáneamente administrar el acceso y seguridad de la misma, dentro de la aplicación Office 365, en OneDrive, se crea el Archivo Digital de Proyectos, el cual consta de 32 carpetas, es decir, una carpeta por cada Departamento, una subcarpeta dentro del Departamento con el nombre del Municipio que radica un proyecto, y de manera anidada una segunda subcarpeta al interior de la primera, nombrándola con el servicio público correspondiente (Acueducto, Alcantarillado o Aseo), donde reposa la carpeta del proyecto incluyendo la totalidad de la información digital del mismo, tanto información inicialmente radicada por el formulador, principalmente en formato pdf, doc, y xls, como también, resultados del ajuste y mesas de asistencia técnica virtual, entre el profesional designado para evaluar el proyecto y/o calificar la reformulación y los diseñadores, estructuradores o reformuladores del proyecto.

- El formulador debe indicar el correo electrónico de contacto.

- Se generará un radicado, el cual será informado una vez realizado el cargue de la información.

- Luego se realizará el registro identificador del proyecto, creándolo en la base de datos del Sistema de Información para la Gestión y Control de Programas de Agua y Saneamiento Básico (Sigevas), para proceder con la asignación del profesional responsable del proyecto.

- Una vez asignado el profesional responsable de la evaluación por parte de la Subdirección de Proyectos, y que dicho profesional tenga acceso a la información digital radicada, y se determine la necesidad de incluir otros tipos de archivo para revisión del proyecto (por ejemplo archivos Tipo DWG o DGN, Tipo NET, Tipo INP, Tipo SHP, Tipo ZIP, etc.), se efectuará el requerimiento respectivo al formulador, empleando como mecanismo de comunicación el correo electrónico institucional, dirigiendo la solicitud al correo electrónico indicado por el formulador.

- Una vez realizada la revisión, se remitirá al correo electrónico de contacto el resultado de la misma.

- En caso de considerar la realización de mesa de asistencia técnica virtual, esta podrá ser solicitada a través del correo electrónico proyectosvasb@minvivienda. gov.co, proponiendo hora y fecha, y se realizará confirmación del desarrollo de la misma a través de dicho correo.

Una vez el proyecto cumpla con la totalidad de los requisitos se pondrá a consideración del Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, el cual sesionará de manera virtual y posteriormente se informará al formulador del proyecto la recomendación dada por dicho Comité mediante comunicación remitida al correo electrónico de contacto.

Cualquier información adicional, será atendida a través del correo electrónico proyectosvasb@minvivienda.gov.co, y se dará la asistencia que se considere necesaria.

Cordialmente,

El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico,

Jose Luis Acero Vergel.

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