RESOLUCIÓN 0475 DE 2026
(julio 30)
Diario Oficial No. 53.571 de 31 de julio de 2026
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se define el procedimiento para el acceso al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto número 3571 de 2011, el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República de Colombia están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, conforme al artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que, de acuerdo con el citado artículo, los servicios públicos “estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.
Que el artículo 366 de la Carta Política dispone que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Que, para asegurar la satisfacción de necesidades básicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico, las Leyes 1955 de 2019, en su artículo 279, y 2294 de 2023, en su artículo 274, incorporan el uso de distintas alternativas, tales como la prestación de servicios públicos como soluciones alternativas.
Que el parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, define los convenios solidarios como instrumentos de articulación entre entidades públicas y comunidades organizadas para la ejecución de obras y la satisfacción de necesidades colectivas, mediante la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales.
Que la Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal como expresiones organizativas fundamentales para la gestión comunitaria, y autoriza, en su artículo 95, a las entidades del orden nacional y territorial para celebrar convenios solidarios con dichos organismos y hasta por la menor cuantía, como mecanismo para la ejecución de obras y desarrollo de iniciativas de interés comunitario.
Que los convenios solidarios constituyen un instrumento idóneo para la implementación de esquemas de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, en la medida en que permiten la participación directa de las comunidades en la ejecución de soluciones orientadas al acceso al agua y el saneamiento básico, particularmente en contextos rurales y territorios con limitaciones de acceso.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se contempló, dentro del pilar “Vivienda y agua potable”, la obligación de trabajar en la “construcción de la política de gestión comunitaria del agua, de tal forma que respete las dinámicas organizativas y permita el fortalecimiento de las comunidades en el marco de la economía popular”.
Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 otorgó facultades al Gobierno nacional para definir la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, estableciendo que esta política deberá incluir entre otros, los lineamientos para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico y expresamente indicó que, para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.
Que, con base en lo establecido en el citado artículo 274, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio creó el proyecto de inversión “Fortalecimiento a la gestión comunitaria e implementación esquemas diferenciales y medios alternos en acceso a agua y saneamiento básico a nivel nacional”.
Que, con este proyecto de inversión, se busca mejorar las condiciones de acceso al agua y el saneamiento básico a través de esquemas diferenciales, medios alternos y el fortalecimiento de la gestión comunitaria, por medio del apoyo técnico y financiero para la formulación, implementación de infraestructura y sostenibilidad de los proyectos, en articulación con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.
Que el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, establece dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación”.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 0960 de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico.
Que el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025, define a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC) como: “la comunidad organizada en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, constituida como persona jurídica u otras formas organizativas sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros están vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB”.
Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025, señala que dentro de las finalidades de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico está la prestación comunitaria de servicios públicos o la administración de sistemas de aprovisionamiento.
Que, de conformidad con el artículo 2.3.8.3.2., del Decreto número 1077 de 2015, se establecen mecanismos de fomento orientados al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico relacionados, entre otros, con la creación de un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento.
Que el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, define el mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento como: “el arreglo institucional y financiero que permite la transferencia de recursos de la Nación a los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, con el fin de que puedan cubrir costos asociados a la sostenibilidad y ejecutar proyectos para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de sus infraestructuras. En el marco de estos proyectos, se podrán financiar equipos, accesorios, materiales, repuestos y costos relacionados con el arranque y puesta en marcha”.
Que, para la materialización del mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, el citado artículo establece que “el MVCT establecerá estrategias encaminadas a garantizar su implementación y podrá suscribir convenios solidarios con los GC y convenios interadministrativos con terceros”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.1.4., del Decreto número 1077 de 2015 se entienden como sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico la “Solución alternativa a la prestación de los servicios públicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, técnicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento básico. Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales, socioeconómicas y culturales de las comunidades y de quienes los administran. Al no constituirse como servicio público, no están sujetas a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la normativa que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)”.
Que, a su vez, el parágrafo 2o del artículo 2.3.8.3.6 establece que “Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT, mediante resolución, definirá, entre otros aspectos, los criterios de priorización, condiciones y procedimientos que deben seguir los GC para acceder al mecanismo especial de apoyo”.
Que de conformidad con los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2025<sic, es 2026>, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1., al 2.1.2.5.1.7 de esta norma, esta resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 14 y 29 de mayo de 2026, para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en Sucop el 18 de junio de 2026, y se realizaron ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico del proyecto de resolución publicado.
Que, de conformidad con el artículo 2.1.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2015, cuyo Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 fue sustituido por el Decreto número 385 de 2026, y en cumplimiento de la Resolución 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió el proyecto de resolución al DAFP el 22 de junio de 2026. Posteriormente, el DAFP remitió respuesta a la solicitud antes descrita mediante Radicado 20265010245081 del 6 de julio de 2026, suscrita por la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, señalando expresamente que “una vez realizado el análisis del marco normativo aplicable y teniendo en cuenta las definiciones de trámite, Otro Procedimiento Administrativo (OPA) y consulta de acceso a información pública, así como la documentación aportada para el estudio de la solicitud, se concluye que el Mecanismo Especial de Apoyo para la Inversión y Sostenibilidad de Sistemas de Aprovisionamiento corresponde a un Otro Procedimiento Administrativo (OPA).
Lo anterior, por cuanto constituye un mecanismo mediante el cual los gestores comunitarios acceden a un programa de apoyo o financiación implementado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento de condiciones y criterios de priorización, así como a la disponibilidad de recursos presupuestales. En consecuencia, no se trata de un procedimiento orientado a hacer efectivo un derecho subjetivo previsto por la ley, sino de un procedimiento para acceder a un beneficio derivado de una estrategia de fomento de carácter estatal”.
Que, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, se hace necesario definir los procedimientos administrativos y las condiciones para acceder al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento al que hace referencia el artículo 2.3.8.3.6. del Decreto número 1077 de 2015, adicionados por el Decreto número 0960 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las disposiciones aplicables al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, en adelante Mecanismo Especial de Apoyo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC) que administran sistemas de aprovisionamientos, a las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupen los GC, a las que hace referencia el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, los Planes Departamentales de Agua para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (PDA), los entes territoriales, así como a los terceros con los que el Ministerio articule la implementación del mecanismo especial de apoyo reglamentado en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DEL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO. El Mecanismo Especial de Apoyo contará con las siguientes modalidades:
1. Apoyo a la inversión: Consiste en la asignación de recursos destinados al mejoramiento, optimización, rehabilitación o fortalecimiento de los sistemas de aprovisionamiento, mediante la suscripción de convenios solidarios con los GC. El monto máximo de los recursos que podrán asignarse bajo esta modalidad será equivalente al valor de la menor cuantía aplicable a la contratación del MVCT en la respectiva vigencia fiscal conforme el literal b del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1150 de 2007. La ejecución de los recursos asignados deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del respectivo convenio, sin perjuicio de las prórrogas que procedan conforme a las disposiciones aplicables.
2. Apoyo a la sostenibilidad: Consiste en la transferencia de recursos a los GC para contribuir a la administración, operación y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento. El monto máximo de los recursos que podrán asignarse bajo esta modalidad será de hasta doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000), para un período máximo de veinticuatro (24) meses.
El valor máximo del apoyo financiero se actualizará en cada convocatoria, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a la división de gastos de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y con corte a diciembre de la vigencia anterior.
Los procedimientos aplicables a cada modalidad se desarrollan en los Capítulos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIOS DEL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO. Para ser beneficiario del Mecanismo especial de apoyo, el GC que administra sistemas de aprovisionamiento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, demostrar su existencia y representación legal, encontrarse constituido como mínimo doce (12) meses antes de la fecha de presentación de la solicitud y contar con Registro Único Tributario (RUT).
PARÁGRAFO 1o. Los GC podrán ser beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad en el Mecanismo especial de apoyo por una única vez.
PARÁGRAFO 2o. Los GC que sean beneficiarios del apoyo a la inversión en el Mecanismo especial de apoyo, también podrán postularse a las convocatorias para el apoyo a la sostenibilidad, una vez se liquide el convenio solidario.
PARÁGRAFO 3o. Transitorio. Mientras el MVCT realiza las adecuaciones al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), el reporte de información de los GC, de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.8.3.1 del Decreto número 1077, se realizará en el canal que el Ministerio disponga para tal fin.
ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES FINANCIABLES EN EL MARCO DE MECANISMO ESPECIAL DE APOYO. Conforme lo señalado en los artículos 2.3.8.1.4 y, 2.3.8.3.6 del Decreto número 1077 de 2015, sobre los sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico y el Mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, se podrán financiar actividades asociadas a proyectos de construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de las infraestructuras a cargo de los GC. Dentro de estas actividades, se encuentran las siguientes:
1. Adquisición de equipos, accesorios, materiales o repuestos para la optimización, mejoramiento y/o funcionamiento y operación de los sistemas de aprovisionamiento.
2. Costos administrativos relacionados con: la gestión predial y ambiental, trámites que tengan que ver con la existencia y representación legal y con las actividades asociadas a la administración de los sistemas, costos financieros y tributarios asociados a la ejecución del convenio solidario de que trata el artículo 6 de la presente resolución.
3. Costos asociados a la puesta en marcha de las intervenciones, incluyendo operación y mantenimiento, de acuerdo con el tiempo de ejecución del convenio solidario de que trata el artículo 6o de la presente resolución.
4. Costos de operación y mantenimiento del sistema del GC.
5. Costos administrativos asociados a la sostenibilidad del GC.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las actividades relacionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán estar entre el 60% y el 90% del valor del proyecto.
PARÁGRAFO 2o. Para el apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo aplicarán las actividades de los numerales 1 a 3 y para el apoyo a la sostenibilidad aplicarán las de los numerales 4 y 5 del presente artículo.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Para priorizar los GC beneficiarios del apoyo de inversión y sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, se aplicarán los siguientes criterios:
| Criterio Comunitario | Puntuación | Observaciones |
| La comunidad está ubicada en zona rural | Sí: 3 No: 0 | - |
| La comunidad está ubicada en un asentamiento humano de origen informal en suelo urbano | Sí: 2 No: 0 | - |
| El GC cuenta con la participación de al menos una (1) mujer en la dirección de la organización | Sí: 2 No:0 | - |
| La necesidad es de una comunidad ubicada en municipio ZOMAC | Sí: 2 No: 0 | - |
| La necesidad es de una comunidad ubicada en municipio PDET | Sí: 3 No: 0 | - |
| La necesidad es de una comunidad indígena o NARP | Sí: 3 No: 0 | - |
| Beneficia a comunidades vulnerables conforme al Decreto DNP 875 de 2024 o aquel que lo modifique, complemente o sustituya | Sí: 2 No: 0 | - |
| La comunidad no ha sido beneficiaria de recursos de otras entidades públicas en temas de agua y saneamiento básico (se excluyen temas de gestión del riesgo) | Sí: 0 No: 2 | Para comunidades que no han recibido apoyos de las diferentes fuentes de financiación del orden nacional, departamental o municipal. |
| Infraestructura | - | - |
| Que cuente con un sistema de aprovisionamiento de agua y el proyecto presentado está relacionado con saneamiento básico | Sí: 2 No: 0 | - |
| El proyecto está orientado a mejorar la calidad del agua en sistemas de aprovisionamiento | Sí: 3 No: 0 | - |
| Sostenibilidad | - | - |
| En la comunidad cuentan con una cuota o aporte para la sostenibilidad del sistema | Sí: 1 No: 0 | - |
PARÁGRAFO. El puntaje máximo que podrá tener un GC en la etapa de evaluación y selección será de 25 puntos. En caso de que varios postulantes tengan el mismo puntaje, se tendrá en cuenta para desempatar lo siguiente: i) Los municipios con mayor valor del Índice de Necesidades Básicas insatisfechas y ii) Las zonas priorizadas conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Director.
ARTÍCULO 7o. APOYO BRINDADO POR LAS REDES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES U OTRAS FORMAS ORGANIZATIVAS A TRAVÉS DE LAS CUALES SE AGRUPAN LOS GC. Las redes, asociaciones, federaciones y confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC podrán brindar apoyo técnico, organizativo y administrativo a los GC en la formulación y postulación de iniciativas para acceder al mecanismo especial de apoyo.
A solicitud de los GC, las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a las que se encuentre asociado, podrán presentar la postulación en nombre del GC. Al efecto, se deberá contar con un convenio o documento público o privado en el que el GC que se beneficiará de la medida le autorice para actuar en su nombre, se establezcan los mecanismos de articulación entre las partes para la ejecución de los recursos asignados para la implementación del mecanismo especial de apoyo y la rendición de cuentas a la comunidad beneficiaria. Asimismo, deberá contar con personería jurídica, RUT y cuenta bancaria.
ARTÍCULO 8o. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA IMPLEMENTAR EL APOYO A LA INVERSIÓN EN EL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO. Para la implementación del apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, el MVCT podrá suscribir convenios solidarios directamente con los GC, hasta por la menor cuantía, que corresponde a lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el presupuesto asignado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada vigencia.
Asimismo, el MVCT podrá seleccionar, a través de las modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a terceros que gestionen la celebración de los convenios solidarios y el desarrollo de actividades de apoyo a la implementación del mecanismo especial de apoyo, incluyendo asistencia técnica, acompañamiento y fortalecimiento de capacidades de los GC.
PARÁGRAFO. La celebración de convenios solidarios se realizará garantizando la atención a las particularidades organizativas y territoriales de los GC e incluirá, entre otros, las acciones de seguimiento al impacto de las actividades ejecutadas en la operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 9o. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN EN EL MARCO DEL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO. Como complemento de las actividades desarrolladas en el marco del mecanismo especial de apoyo, y con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los GC que hayan sido beneficiarios de la medida, el MVCT llevará a cabo asistencias técnicas y el fortalecimiento de capacidades de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. Para esto, se observarán entre otros, los lineamientos de fortalecimiento de capacidades de los GC de la estrategia Ministerio Ambulante, de que trata el 2.3.8.3.14 del Decreto número 1077 de 2015. Para estos propósitos, el MVCT, podrá articularse, entre otras, con las redes, asociaciones, federaciones y confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN EL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO PARA EL APOYO A LA INVERSIÓN. El trámite para ser beneficiario del apoyo a la inversión del Mecanismo especial de apoyo tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria, postulación y revisión de la postulación, se desarrolla en los artículos 11 y 12 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa, cuando el GC cumple los requisitos y allega toda la información, será de treinta y cinco (35) días hábiles. No obstante, este plazo podrá variar, cuando se soliciten subsanaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Evaluación y selección de los GC, se desarrolla en el artículo 13 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta quince (15) días hábiles.
3. Suscripción de convenios solidarios, se desarrolla en el artículo 14 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta veinticinco (25) días hábiles.
4. Ejecución, se desarrolla en el artículo 15 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta seis (6) meses.
5. Liquidación, se desarrolla en el artículo 16 de la presente resolución. El plazo previsto para esta etapa será de hasta cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 11. APERTURA DE LA CONVOCATORIA, POSTULACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. En esta etapa, el MVCT abrirá la convocatoria, recibirá y revisará las postulaciones que realicen los GC para acceder al apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo.
Durante la revisión que realiza el MVCT, se establecerán los GC que pasan a la siguiente etapa de evaluación y selección.
La convocatoria se realizará anualmente por parte del MVCT en el periodo que defina para tal fin y de acuerdo con la disponibilidad fiscal de cada vigencia. El canal oficial será la página web www.minvivienda.gov.co, en la que se dispondrá de un enlace para que el GC pueda realizar la respectiva postulación al apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
Esta convocatoria podrá tener un alcance nacional, regional o departamental, de acuerdo con las necesidades identificadas por el MVCT, a partir de la información de los GC con la que cuente, y en concordancia con las áreas y necesidades priorizadas por el Gobierno nacional.
Además de la divulgación que realice el MVCT por medio de sus canales oficiales, podrá solicitar apoyo a los entes territoriales, los PDA, y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, para que esta sea promovida en sus canales de comunicación y a través de sus aliados estratégicos.
El plazo previsto para la convocatoria y la postulación es de veinte (20) días hábiles.
Cerrado este plazo, el MVCT verificará el contenido de las solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
En caso de que el MVCT evidencie que el GC no reúne las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4o y 12 de la presente resolución, notificará al solicitante las razones por las cuales no puede avanzar a la siguiente etapa del proceso.
Cuando el GC cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4o de la presente resolución y la información allegada se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, pasará a la siguiente etapa de evaluación y selección, que se desarrolla más adelante en el artículo 13.
En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o requiera aclaraciones documentales o del proyecto presentado, el MVCT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, informará al GC para que la subsane dentro de un término máximo de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por un término igual, previa solicitud del interesado.
Cuando el GC no subsane la información requerida dentro del término establecido, el MVCT aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Conforme a lo anterior, si el GC no allega la información dentro del plazo establecido, el MVCT decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sobre el cual, solo procederá el recurso de reposición. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme, se procederá al archivo de la solicitud.
El GC podrá volver a postularse a convocatorias posteriores.
ARTÍCULO 12. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria incluirá como mínimo, lo siguiente:
1. Términos de la convocatoria. En esta se especificarán los criterios de priorización de los GC, los departamentos o municipios donde deberán estar ubicados los GC interesados en postularse y las fechas de apertura y cierre, entre otras.
1 2. Formulario de inscripción y descripción de las necesidades y/o intervenciones que requieren los sistemas de los GC, el cual contendrá, entre otras, lo siguiente:
a. Fecha de diligenciamiento.
b. Datos del GC postulante.
c. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del GC, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica.
d. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
e. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el GC como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.
f. Información sobre apoyos financieros que haya recibido o esté recibiendo por parte de alguna entidad del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital y documentos soporte.
g. Descripción de la necesidad y/o intervención que requiere el sistema. Incluir fotografías, documentos de soporte técnico, cronograma inicial, presupuesto y descripción de los objetivos a alcanzar con las acciones propuestas en la postulación.
Estos objetivos deberán estar enfocados a fortalecer lo relacionado con la inversión y sostenibilidad del sistema a cargo de GC. h. En los casos en los que el GC realice la postulación a través de la red, asociación, federación, confederación u otra forma organizativa a la que se encuentre asociado el GC, anexar el convenio o documento público o privado en el que, el GC, le autoriza para actuar en su nombre, conforme lo señalado en el artículo 7 de la presente resolución. i. Autorización de manejo de datos, de acuerdo con la política de privacidad para el tratamiento de datos personales.
Asimismo, el GC deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su personería jurídica y representación legal, para lo cual podrá acudir a los medios de prueba referidos en el artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015. Estos documentos deberán encontrarse vigentes al momento de la postulación.
Para el caso de los GC que decidan presentar el Certificado de Cámara de Comercio, éste deberá haber sido expedido dentro de los tres (3) meses previos a la postulación. Por su parte, aquellos que cuenten únicamente con actos de constitución y actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces del representante legal, estas últimas deberán haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a la postulación.
PARÁGRAFO. Toda la información aportada por el GC para deberá ser veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política. En caso de identificar anomalías en la información que puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales, el MVCT dará traslado a las autoridades competentes y no se tendrá en cuenta la postulación del GC.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS GC. El MVCT, posterior al cierre de la convocatoria y revisión de las postulaciones, evaluará y seleccionará a los GC beneficiarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la etapa de revisión de postulaciones.
En esta etapa el MVCT realizará las siguientes acciones:
1. Analizará las propuestas técnicas y financieras presentadas.
2. Realizará la puntuación de las postulaciones de acuerdo con los criterios de priorización contenidos en el artículo 6 de la presente resolución.
3. Verificará si la necesidad presentada por el GC se encuentra incluida dentro del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC), conforme a lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015.
4. Verificará in situ las necesidades presentadas por los GC en los proyectos presentados, cuando lo considere necesario.
5. Definirá los GC beneficiarios.
6. Expedirá, a través del ordenador del gasto, acto administrativo de asignación de recursos y comunicará a los postulantes cuando sean beneficiados. Así mismo, remitirá comunicación escrita a los postulantes no beneficiados, indicando que no fueron seleccionados y que pueden postularse en futuras convocatorias. En la comunicación a los GC beneficiados, se incluirá información para recibir acompañamiento por parte del MVCT en la maduración del proyecto y la elaboración de los cronogramas de fortalecimiento de capacidades del GC.
7. El listado de beneficiarios se publicará en la página web del MVCT, garantizando el adecuado tratamiento de los datos conforme la Ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO. Los proyectos que resulten de las necesidades presentadas por los GC en las convocatorias para el apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, están enmarcados en la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, asociados principalmente a suministro e instalación de equipos, accesorios, materiales o repuestos para la optimización, mejoramiento y/o funcionamiento y operación de los sistema, contarán con documentos de soporte técnico, presupuesto y cronograma de ejecución, serán acompañados por el Grupo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios del MVCT, y por lo tanto no surtirán el proceso señalado en la Resolución MVCT 467 de 2026 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 14. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS. El MVCT suscribirá convenios solidarios con los GC seleccionados en la etapa de evaluación y selección, para la ejecución de los recursos asignados.
Para esto, los GC seleccionados además de cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 4o y 12 de la presente resolución, deberán allegar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del MVCT sobre su selección como beneficiario de la medida, los siguientes soportes:
1. Documento a través del cual se acredite la idoneidad. Al efecto, allegará al menos una (1) certificación de experiencia del GC, o de un miembro de la organización, en la ejecución o construcción de obras civiles o de proyectos relacionados con agua y saneamiento básico. Esta certificación deberá ser suscrita por el respectivo contratante.
2. Documento a través del cual se certifique que el GC se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales de su personal, por los seis (6) meses anteriores a la celebración del convenio solidario. El documento se suscribirá por un contador certificado o por el representante legal, según aplique.
Si no existe personal que perciba retribución económica o ingreso por parte del GC y, en consecuencia, no se realizan aportes al sistema de seguridad social, el GC presentará un documento suscrito por el representante legal que certifique la no obligación de aportar al sistema de seguridad social.
El convenio solidario se suscribirá dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la remisión de la comunicación del MVCT al GC sobre su selección como beneficiario de la medida, siempre que el GC haya allegado la documentación prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 15. EJECUCIÓN. Esta etapa la desarrollan los GC y el MVCT y consiste en la ejecución del convenio solidario. Para esto, el MVCT podrá ejecutar los recursos mediante la suscripción de convenios solidarios directamente con los GC, o a través de un tercero, conforme a lo señalado en el artículo 8o de la presente resolución. En esta etapa, se lleva a cabo el proyecto planteado y se incluye, además, la asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de capacidades en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. El tiempo previsto para esta etapa es de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos financieros que se generen durante la ejecución del convenio solidario deberán ser reintegrados a la Nación, conforme los lineamientos que establezca el MVCT para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. Los convenios solidarios que se celebren en el marco del apoyo a la inversión en el mecanismo especial de apoyo, no serán objeto de adición. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo de ejecución por eventos de fuerza mayor, para lo que se incluirá las disposiciones pertinentes en el convenio solidario suscrito.
ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN. La liquidación del convenio solidario la realizarán las partes, en los términos que se estipule contractualmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de su terminación.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DEL APOYO A LA SOSTENIBILIDAD EN EL MECANISMO ESPECIAL DE APOYO.
ARTÍCULO 17. TRÁMITE DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL APOYO A LA SOSTENIBILIDAD. El trámite para ser beneficiario del apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria, postulación, revisión y selección de los GC, se desarrolla en los artículos 18 y 19 de la presente resolución.
2. Entrega del apoyo financiero a la sostenibilidad, se desarrolla en los artículos 20, 21 y 22 de la presente resolución.
3. Seguimiento y uso de los recursos transferidos se desarrolla en los artículos 23 y 24 de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA, POSTULACIÓN, REVISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS GC. En esta etapa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrirá la convocatoria, recibirá las postulaciones presentadas por los GC, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y realizará la selección de los beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad del Mecanismo Especial de Apoyo.
Esta etapa tendrá una duración máxima de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del cierre de la convocatoria. Dicho término no incluirá el plazo otorgado a los postulantes para completar la información o documentación requerida por el MVCT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La convocatoria se realizará anualmente por parte del MVCT en el periodo que defina para tal fin y de acuerdo con la disponibilidad fiscal de cada vigencia. El canal oficial será la página web www.minvivienda.gov.co, en la que se dispondrá de un enlace para que el GC pueda realizar la respectiva postulación al apoyo para la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
Esta convocatoria podrá tener un alcance nacional, regional o departamental, de acuerdo con las necesidades identificadas por el MVCT con base en la información de los GC y en concordancia con las áreas y necesidades priorizadas por el Gobierno nacional.
Además de la divulgación que realice el MVCT por medio de sus canales oficiales, podrá solicitar apoyo a los entes territoriales, los PDA, y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, para que esta sea promovida en sus canales de comunicación y a través de sus aliados estratégicos.
Para la convocatoria, postulación y revisión, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
1. El MVCT realizará la apertura del proceso de convocatoria en el que se establecerán las condiciones, canales y plazos de hasta veinte (20) días hábiles para que los GC se postulen para ser beneficiarios del apoyo de sostenibilidad.
2. Los GC realizarán las postulaciones, de conformidad con lo definido por el MVCT en la convocatoria.
3. Una vez vencido el plazo de la convocatoria, el MVCT verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como la documentación y la información contenidas en las postulaciones presentadas por los GC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
En caso de que el MVCT evidencie que el GC no reúne las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4o y 19 de la presente resolución, notificará al solicitante las razones por las cuales su postulación no puede continuar al proceso de selección.
Cuando el GC cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución y la información allegada se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución, pasará a la fase de selección que se describe más adelante en el presente artículo.
En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o requiera aclaraciones, el MVCT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, informará al GC para que la subsane dentro de un término máximo de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por un término igual, previa solicitud del interesado.
Cuando el GC no subsane la información requerida dentro del término establecido, el MVCT aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Conforme a lo anterior, si el GC no allega la información dentro del plazo establecido, el MVCT decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sobre el cual, solo procederá el recurso de reposición. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme, se procederá al archivo de la solicitud.
El GC podrá volver a postularse a convocatorias posteriores.
Para la selección de los GC, el MVCT realizará las siguientes acciones:
1. Analizará la propuesta de los costos administrativos y operativos y sus soportes y la estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibida la última transferencia de recursos.
2. Realizará la puntuación de las postulaciones de acuerdo con los criterios de priorización contenidos en el artículo 6 de la presente resolución.
3. Expedirá, a través del ordenador del gasto, acto administrativo de asignación de recursos y comunicará a los postulantes cuando sean beneficiados y remitirá comunicación escrita a los postulantes no beneficiados indicando las razones por las que no fueron seleccionados y pueden postularse nuevamente.
4. Registrará en el SIIF las cuentas bancarias que los GC beneficiados hayan informado y soportado documentalmente en la postulación y solicitará ajustes de ser necesario.
5. El listado de beneficiarios se publicará en la página web del MVCT, garantizando el adecuado tratamiento de los datos conforme la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO 19. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria incluirá como mínimo, lo siguiente:
1. Términos de la convocatoria. En esta se especificarán los criterios de priorización de los GC, montos máximos a solicitar, los departamentos o municipios donde deberán estar ubicados los GC interesados en postularse y las fechas de apertura y cierre, entre otras.
2. Formulario de inscripción y descripción de las necesidades de los sistemas de los GC, el cual contendrá, entre otras, lo siguiente:
a. Fecha de diligenciamiento.
b. Datos del GC postulante.
c. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del GC, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica.
d. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
e. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el GC como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.
f. Información sobre apoyos financieros que haya recibido o esté recibiendo por parte de alguna entidad del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital y documentos soporte, en especial relativo al apoyo de inversión en el Mecanismo especial de apoyo.
g. Documento con la formulación de una estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibida la última transferencia de recursos.
h. Documento en el que el GC demuestra que con los recursos que recauda no ha podido cubrir la totalidad de los costos administrativos y operativos del sistema.
i. Propuesta de costos administrativos y operativos requeridos para el periodo que el GC determine necesario, el cual no podrá exceder los veinticuatro (24) meses.
Presentar cálculos de los costos administrativos y operativos mensuales y trimestrales, incluyendo soportes como facturas, estados financieros o los documentos pertinentes a partir de los cuales se realizó la propuesta.
j. En los casos en los que el GC realice la postulación a través de una red, asociación, federación, confederación u otra forma organizativa a la que se encuentre asociado el GC, anexar el convenio o documento público o privado en el que, el GC, le autoriza para actuar en su nombre, conforme lo señalado en el artículo 7o de la presente resolución.
k. Documento soporte de la ejecución presupuestal o de los estados financieros debidamente firmados, de la última vigencia.
l. Autorización de manejo de datos, de acuerdo con la política de privacidad para el tratamiento de datos personales.
Asimismo, el GC deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su personería jurídica o representación legal, para lo cual podrá acudir a los medios de prueba referidos en el artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015. Estos documentos deberán encontrarse vigentes al momento de la postulación.
Para el caso de los GC que decidan presentar el certificado de cámara de comercio, éste deberá haber sido expedido dentro de los tres (3) meses previos a la postulación. Por su parte, aquellos que cuenten únicamente con actos de constitución y actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces del representante legal, estas últimas deberán haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a la postulación.
PARÁGRAFO. Toda la información aportada por el GC deberá ser veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política. En caso de identificar anomalías en la información que puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales, el MVCT dará traslado a las autoridades competentes y no se tendrá en cuenta la postulación del GC.
ARTÍCULO 20. ENTREGA DEL APOYO FINANCIERO A LA SOSTENIBILIDAD. El MVCT realizará el giro de los recursos a los GC beneficiados con el apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo, conforme los establecido en acto administrativo de asignación de recursos.
El giro del monto asignado del apoyo a la sostenibilidad en el mecanismo especial de apoyo se realizará de forma trimestral a la cuenta bancaria que el GC haya informado y soportado documentalmente en la solicitud y previamente registrada en el SIIF por parte del MVCT.
Los GC recibirán el giro de los recursos a través de cuatro (4) giros trimestrales al año hasta por veinticuatro (24) meses, conforme a las propuestas presentadas. Para realizar el primer giro, se tomará como soporte la propuesta de costos administrativos y operativos que el GC presentó en su postulación.
Para los giros posteriores, deberá presentar un informe trimestral de los costos administrativos y operativos ejecutados en el trimestre inmediatamente anterior, con sus respectivos soportes, declaración juramentada por parte del representante legal de la veracidad de los pagos efectuados, conforme los formatos que determine el MVCT para tal fin, así como un informe de los avances en la implementación de la estrategia a la que hace referencia el literal g del artículo 19 de la presente resolución.
El MVCT revisará el informe dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su recepción.
En caso de que el GC no aporte la información completa o legible, el MVCT le solicitará mediante comunicación, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes complemente la información.
En caso de que no se allegue la información solicitada, se realizará el giro por el valor que haya sido debidamente soportado.
Hasta que el MVCT no reciba la documentación indicada en el presente artículo para realizar los giros posteriores, no se llevará ningún trámite para el pago del apoyo correspondiente a ese trimestre.
Si el GC no remite al MVCT la documentación requerida para los giros posteriores durante dos (2) trimestres seguidos, éste podrá proceder conforme lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los GC que sean beneficiados del apoyo a la sostenibilidad el Mecanismo especial de apoyo recibirán capacitación y asistencia técnica por parte del MVCT para la revisión y ejecución de lo establecido en el documento de formulación de la estrategia para continuar con el sostenimiento del sistema con recursos propios (monetarios y humanos), una vez recibido el último giro de recursos, al que hace referencia el literal g del artículo 19 de la presente resolución.
ARTÍCULO 21. VALOR DEL APOYO FINANCIERO A LA SOSTENIBILIDAD. El MVCT podrá girar recursos, de acuerdo con la proyección presentada por el GC al momento de su postulación y aprobada por el MVCT, hasta por el valor total de doscientos treinta millones de pesos moneda corriente ($230.000.000) para un periodo de veinticuatro (24) meses. El giro de los recursos se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT.
PARÁGRAFO LO. El GC debe realizar la proyección de necesidades con el 100% de sus costos operativos y administrativos anuales y establecer la necesidad de apoyo hasta por un 70% del valor total.
PARÁGRAFO 2o. El aporte realizado por el Ministerio no exime al GC de seguir recaudando los aportes realizados por sus beneficiarios, toda vez que estos ingresos deberán hacer parte de la estrategia de sostenibilidad del mismo, una vez recibido el último giro realizado por el Ministerio.
ARTÍCULO 22. PRIORIZACIÓN EN EL GIRO DEL APOYO A LA SOSTENIBILIDAD CUANDO NO EXISTA SUFICIENTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE RECURSOS. El MVCT, cuando no cuente con la disponibilidad presupuestal requerida para el otorgamiento del apoyo a la sostenibilidad, o cuando no disponga del PAC necesario para efectuar los giros a la totalidad de los GC beneficiarios del apoyo a la sostenibilidad, aplicará criterios de priorización para realizar los pagos, en el siguiente orden jerárquico. Los GC que estén ubicados en municipios:
1. Priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que corresponden a los señalados en el artículo 3o del Decreto número 893 del 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.
2. Catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), que corresponden a los señalados en el Decreto número 1650 de 2017 o aquella norma que lo modifique o sustituya.
3. Con menor capacidad fiscal, para lo cual se empleará la información dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y cálculos propios del MVCT relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO. El GC deberá presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución, incluyendo los respectivos soportes de los pagos efectuados, para revisión del MVCT.
PARÁGRAFO: El MVCT podrá contratar a terceros como apoyo al seguimiento a la ejecución de los recursos girados en el marco del Mecanismo especial de apoyo.
ARTÍCULO 24. TERMINACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO FINANCIERO A LA SOSTENIBILIDAD. El MVCT podrá terminar el giro del apoyo financiero a la sostenibilidad ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. En caso de comprobarse que el GC dio un uso distinto a los recursos girados por concepto del apoyo financiero a la sostenibilidad.
2. En caso de comprobarse que el GC omitió o no entregó información de calidad, veraz y completa sobre las condiciones y requisitos definidos en la presente resolución, incluyendo la documentación a la que se hace referencia en el artículo 20 de la presente resolución.
3. En caso de comprobarse que no se encuentra administrando un sistema de aprovisionamiento y por lo tanto no está dando acceso al agua y/o el saneamiento básico.
4. Por comunicación expresa del GC en la que manifieste su voluntad de no seguir recibiendo el apoyo financiero a la sostenibilidad.
5. Cuando el GC cambie su objeto, pasando de administrar sistemas de aprovisionamiento a prestar servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en los términos contenidos en el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.
6. Cuando pasados dos (2) trimestres el MVCT reciba la documentación a la que se hace referencia en el artículo 20 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Si como consecuencia de la decisión de terminar los giros del apoyo financiero a la sostenibilidad ante la ocurrencia de cualquiera de las causales señaladas en este artículo se requiere la devolución de recursos previamente girados, el MVCT informará al GC el procedimiento a seguir para el efecto. Se priorizará el acuerdo que al respecto se realicé entre el GC y el MVCT.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 25. VALOR DEL TRÁMITE. Los trámites señalados en la presente resolución no tienen costo.
ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.